{"product_id":"la-prueba-digital-en-el-procesal-penal-aspectos-doctrinarios-y-procesales","title":"La prueba digital en el procesal penal. Aspectos doctrinarios y procesales","description":"\u003cp\u003e\u003cstrong\u003e“La prueba digital en el proceso penal”\u003c\/strong\u003e es una obra jurídica indispensable que aborda de forma integral los aspectos doctrinarios y procesales de la prueba digital en el marco del proceso penal peruano. Escrita por \u003cstrong\u003eVíctor Raúl Espinoza Calderón\u003c\/strong\u003e, reconocido especialista en cibercriminalidad y derecho penal informático, la publicación ofrece una visión profunda y actualizada sobre los desafíos que enfrentan los operadores de justicia frente al uso de contenidos electrónicos como medios probatorios. A través de un análisis detallado de doctrina, legislación comparada y jurisprudencia nacional e internacional, el autor explica con claridad conceptos como \u003cstrong\u003edocumento electrónico, evidencia digital, redes sociales, pericia informática, metaverso y consentimiento digital\u003c\/strong\u003e.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eLa obra se estructura en seis capítulos donde se desarrolla: la naturaleza jurídica de la prueba digital, su obtención, ofrecimiento, actuación y valoración probatoria; el tratamiento de datos personales en redes sociales; las técnicas de investigación digital como la videovigilancia, el ciberpatrullaje o el agente encubierto virtual; y las \u003cstrong\u003eimplicancias constitucionales en torno a la libertad de expresión, privacidad y secreto de las comunicaciones\u003c\/strong\u003e. Se examinan además las políticas de privacidad de las plataformas más usadas (Facebook, WhatsApp, Telegram, TikTok, OnlyFans, entre otras), con especial énfasis en su utilidad para la investigación penal.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCon más de \u003cstrong\u003e480 páginas de contenido estructurado y riguroso\u003c\/strong\u003e, esta edición de lujo constituye una fuente obligatoria para \u003cstrong\u003efiscales, jueces, abogados litigantes y peritos informáticos\u003c\/strong\u003e que necesitan criterios técnicos y normativos para el uso legítimo de pruebas digitales en litigios penales. Una herramienta moderna, útil y necesaria ante la transformación digital del delito y del Derecho Penal.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO I\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eASPECTOS GENERALES DE LA PRUEBA\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Indicio\u003cbr\u003eII. Evidencia\u003cbr\u003eIII. Actos de investigación\u003cbr\u003eIV. Actos de prueba\u003cbr\u003eV. Medios de prueba\u003cbr\u003eVI. Fuente de prueba\u003cbr\u003eVII. Órgano de prueba\u003cbr\u003eVIII. Objeto de prueba\u003cbr\u003eIX. Libertad probatoria\u003cbr\u003eX. Derecho a la prueba\u003cbr\u003eXI. Legitimidad de la prueba\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO II\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eDERECHO INFORMÁTICO Y SU RELACIÓN CON LA\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ePRUEBA DIGITAL\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Introducción\u003cbr\u003eII. Derecho informático en el Perú\u003cbr\u003e1. Concepto de derecho informático\u003cbr\u003e2. Comercio electrónico\u003cbr\u003e3. Firma digital\u003cbr\u003e4. Otras definiciones\u003cbr\u003e5. Gobierno digital\u003cbr\u003e6. La identidad digital\u003cbr\u003e7. Notario y fedatario informático\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO III\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eLA PRUEBA DIGITAL\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Introducción\u003cbr\u003eII. La prueba en el CPP\u003cbr\u003e1. La confesión\u003cbr\u003e2. El testimonio\u003cbr\u003e3. La pericia\u003cbr\u003e4. El careo\u003cbr\u003e5. La prueba documental\u003cbr\u003e6. Otros medios de prueba\u003cbr\u003eIII. Definición de prueba digital\u003cbr\u003eIV. Hechos electrónicos\u003cbr\u003eV. Documento en general\u003cbr\u003eVI. Documento electrónico\u003cbr\u003eVII. Características de la prueba digital\u003cbr\u003e1. Volátil\u003cbr\u003e2. Alterable\u003cbr\u003e3. Duplicable\u003cbr\u003e4. Eliminable\u003cbr\u003eVIII. Ventajas y desventajas\u003cbr\u003eIX. Prueba digital y prueba preconstituida\u003cbr\u003eX. Los medios de prueba digitales\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO IV\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eTIPOS DE CONTENIDOS DIGITALES\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Documento electrónico\u003cbr\u003eII. Correo electrónico\u003cbr\u003eIII. Contenidos de redes sociales\u003cbr\u003eIV. Contenidos de página web\u003cbr\u003eV. Audios\u003cbr\u003eVI. Fotografías digitales\u003cbr\u003eVII. Videos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO V\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eREDES SOCIALES Y PRUEBA DIGITAL\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Introducción a las redes sociales\u003cbr\u003eII. Definición de redes sociales\u003cbr\u003eIII. Tipos de redes sociales\u003cbr\u003e1. Redes sociales directas\u003cbr\u003e1.1. De acuerdo a su uso\u003cbr\u003e1.2. De acuerdo a su forma de funcionamiento\u003cbr\u003e1.3. De acuerdo a la forma de agregar a otros usuarios\u003cbr\u003e2. Redes sociales indirectas\u003cbr\u003e2.1. Foros\u003cbr\u003e2.2. Blogs\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIV. Las redes sociales y la protección de datos personales\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. Aplicación de la ley peruana a las empresas operadoras de redes sociales\u003cbr\u003e2. Principios rectores de la protección de datos personales\u003cbr\u003e2.1. Principio de legalidad\u003cbr\u003e2.2. Principio de consentimiento\u003cbr\u003e2.3. Principio de finalidad\u003cbr\u003e2.4. Principio de proporcionalidad\u003cbr\u003e2.5. Principio de calidad\u003cbr\u003e2.6. Principio de seguridad\u003cbr\u003e2.7. Principio de disposición de recurso\u003cbr\u003e2.8. Principio de nivel de protección adecuado\u003cbr\u003e3. Características del consentimiento\u003cbr\u003e3.1. Consentimiento libre\u003cbr\u003e3.2. Consentimiento previo\u003cbr\u003e3.3. Consentimiento expreso e inequívoco\u003cbr\u003e3.4. Consentimiento informado\u003cbr\u003e4. Consentimiento en entornos digitales\u003cbr\u003e5. Consentimiento en el caso de menores de edad\u003cbr\u003e6. Datos personales abiertos o de acceso público\u003cbr\u003e7. Flujo de datos transfronterizos\u003cbr\u003e8. Dato personales publicados en redes sociales\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eV. Clases de datos personales\u003cbr\u003eVI. Derechos de los titulares de datos personales\u003cbr\u003e1. Derecho a la información\u003cbr\u003e2. Derecho de acceso\u003cbr\u003e3. Derecho de actualización\u003cbr\u003e4. Derecho de rectificación\u003cbr\u003e5. Derecho de inclusión\u003cbr\u003e6. Derecho de supresión o cancelación\u003cbr\u003e7. Derecho de oposición\u003cbr\u003e8. Derecho al tratamiento objetivo de datos personalesolvido\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVII. Responsabilidad de las empresas operadoras de redes sociales, conforme a la ley peruana\u003cbr\u003eVIII. La utilización de cookies en las redes sociales\u003cbr\u003eIX. Importancia de las redes sociales\u003cbr\u003eX. Proyectos de ley que intentaron regular el uso de las redes sociales en el Perú\u003cbr\u003e1. Proyecto de Ley N.o 07661\/2020-CR, que plantea prohibir la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en las redes sociales de internet\u003cbr\u003e2. Proyecto de Ley N.o 07222\/2020-CR, que pretende regular el uso indebido de medios tecnológicos en telecomunicaciones como las redes sociales y aplicaciones\u003cbr\u003e3. Proyecto de Ley N.o 04275\/2018-CR, que planteaba regular la utilización indebida de redes sociales\u003cbr\u003eXI. Principales redes sociales\u003cbr\u003e1. Facebook\u003cbr\u003e1.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e2. Instagram\u003cbr\u003e2.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e3. LinkedIn\u003cbr\u003e3.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e4. Onlyfans\u003cbr\u003e4.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e5. Snapchat.\u003cbr\u003e5.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e6. Telegram\u003cbr\u003e6.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e7. Tinder\u003cbr\u003e8. Tiktok\u003cbr\u003e8.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e9. Twitter\u003cbr\u003e9.1. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003cbr\u003e10. WhatsApp\u003cbr\u003e10.1. Sistema de cifrado de extremo a extremo\u003cbr\u003e10.2. Tipos de contenidos de utilidad para el proceso\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eXII. El metaverso de Mark Zuckerberg y la posible afectación de derechos\u003cbr\u003e1. Realidad virtual\u003cbr\u003e2. Realidad aumentada\u003cbr\u003e3. Lentes inteligentes\u003cbr\u003eXIII. Problemática de las redes sociales\u003cbr\u003e1. Falta de regulación de las redes sociales\u003cbr\u003e2. Dificultades en la investigación y obtención de la prueba en los delitos cometidos a través de las redes sociales\u003cbr\u003e3. El comercio de equipos telefónicos o dispositivos robados\u003cbr\u003e4. Suplantación de identidades\u003cbr\u003e5. Volatilidad de la prueba digital en redes sociales\u003cbr\u003e6. Constantes ataques cibernéticos y filtración masiva de información\u003cbr\u003e7. Fácil adulteración de los contenidos de redes sociales\u003cbr\u003e8. Poca cooperación de las empresas\u003cbr\u003eXIV. Libertad de expresión y autodeterminación informativa\u003cbr\u003e1. Libertad de expresión en el entorno de las redes sociales\u003cbr\u003e2. Autodeterminación informativa en las redes sociales\u003cbr\u003eXV. Obtención de la prueba mediante lectura del dispositivo electrónico que lo contiene\u003cbr\u003e1. El levantamiento del secreto de las comunicaciones\u003cbr\u003e2. El levantamiento del secreto de las comunicaciones en su modalidad de análisis forense de equipos de comunicación o registro de dispositivos electrónicos de comunicación\u003cbr\u003e3. Obtención mediante aporte de una de las partes o tercero\u003cbr\u003e4. Obtención mediante diligencia de visualización de redes sociales\u003cbr\u003e5. Mediante informe policial, ciberpatrullaje o noticia criminal\u003cbr\u003e6. Mediante informe de las empresas de redes sociales\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eXVI. Ofrecimiento y obtención de la prueba de redes sociales\u003cbr\u003e1. La elección del medio de prueba\u003cbr\u003e2. Aportación de la transcripción de los contenidos de redes sociales\u003cbr\u003e3. Aportación de las capturas de pantalla, pantallazo o screenshot\u003cbr\u003e4. Aportación como documento electrónico\u003cbr\u003e5. Mediante acta notarial o fedateado informático\u003cbr\u003e6. Aportación del dispositivo electrónico\u003cbr\u003e7. Aportación del contenido certificado por el secretario judicial\u003cbr\u003e8. Aportación mediante testimonio\u003cbr\u003e9. Aportación del informe de las empresas operadoras\u003cbr\u003e10. Aportación mediante pericia informática\u003cbr\u003eXVII. La recepción de la prueba\u003cbr\u003eXVIII. La actuación de la prueba\u003cbr\u003e1. Reproducción en juicio de los contenidos electrónicos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eXIX. Valoración probatoria de los contenidos de redes sociales\u003cbr\u003e1. Libre valoración de la prueba\u003cbr\u003e2. Principios para la valoración de la prueba obtenida de redes sociales\u003cbr\u003e3. Autenticidad e integridad\u003cbr\u003e3.1. Postura procesal de las partes\u003cbr\u003e3.2. Valoración conjunta de los medios de prueba\u003cbr\u003e3.3. Licitud\u003cbr\u003e3.4. Necesidad de pericia informática\u003cbr\u003e3.5. Valoración probatoria de contenidos de Facebook\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eXX. Peligros de manipulación o de suplantación de contenidos.\u003cbr\u003eXXI. Las redes sociales y sus políticas de privacidad\u003cbr\u003eXXII. Principales redes sociales y sus políticas de privacidad\u003cbr\u003e1. Facebook\u003cbr\u003e2. Instagram\u003cbr\u003e3. LinkedIn\u003cbr\u003e4. Onlyfans\u003cbr\u003e5. Snapchat\u003cbr\u003e6. Telegram\u003cbr\u003e7. Tinder\u003cbr\u003e8. TikTok\u003cbr\u003e9. Twitter\u003cbr\u003e10. WhatsApp\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO VI\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eINVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA DEL DELITO Y PRUEBA DIGITAL\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Introducción\u003cbr\u003eII. Las técnicas de investigación tecnológicas del delito\u003cbr\u003e1. La videovigilancia\u003cbr\u003e1.1. Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales en la Aplicación de los Artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e(Resolución N.o 029-2005-MP-FN, publicada el 8 de enero del 2005: vídeo-vigilancia (art. 207 CPP)\u003cbr\u003e2. La intervención de comunicaciones y telecomunicaciones\u003cbr\u003e2.1. Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación\u003cbr\u003e2.2. Protocolo de actuación conjunta aprobado mediante la Resolución Administrativa N.o 387-2014-CE-PJ: intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras\u003cbr\u003eformas de comunicación\u003cbr\u003e3. Agente encubierto virtual o informático\u003cbr\u003e3.1. Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos, Agente Encubierto y Operaciones Encubiertas, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N.o 5321-2015-MP-FN, del 27 de octubre del 2015\u003cbr\u003e4. El agente especial\u003cbr\u003e5. El agente provocador\u003cbr\u003e6. El informante\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eAPÉNDICES\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eApéndices 1. Jurisprudencia sobre prueba digital\u003cbr\u003eApéndices 2. Normativa sobre prueba digital\u003cbr\u003eApéndices 3. Directivas e instructivos sobre prueba digital\u003c\/p\u003e","brand":"Espinoza Calderón, Víctor Raúl","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51138686419231,"sku":null,"price":55000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/la-prueba-digital-pacifico-309x425_1.jpg?v=1755608795","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/la-prueba-digital-en-el-procesal-penal-aspectos-doctrinarios-y-procesales","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}