{"product_id":"jurisprudencia-de-derecho-admnistrativo-dictamenes-y-sentencias","title":"JURISPRUDENCIA DE DERECHO ADMNISTRATIVO - DICTÁMENES Y SENTENCIAS","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEl contenido de este libro es la doctrina sintetizada que fluye de fallos de tribunales superiores de justicia y dictámenes de la Contraloría General de la República, sobre el sistema recursivo administrativo, sumarios, decaimiento, actos y contratos, régimen sancionatorio, entre otros. Obra práctica y de consulta rápida para abogados, jueces y académicos.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO I\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eACTO ADMINISTRATIVO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO PRIMERO\u003cbr\u003eCONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Concepto de acto administrativo\u003cbr\u003e2. Elementos de un acto administrativo\u003cbr\u003e3. La responsabilidad administrativa se hace efectiva mediante la dictación de un acto administrativo\u003cbr\u003e4. Presunción de validez de los actos administrativos\u003cbr\u003e5. Los actos administrativos que afecten derechos de particulares deben ser fundados\u003cbr\u003e6. De los actos administrativos en general\u003cbr\u003e7. Retroactividad de los actos administrativos. Artículo 52 de la Ley No 19.880\u003cbr\u003e8. Vicios que no invalidan el acto administrativo\u003cbr\u003e9. Desviación de poder\u003cbr\u003e10. Acto aclaratorio del artículo 62 de la Ley No 19.880\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO SEGUNDO\u003cbr\u003eMOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Motivación y principio de juridicidad. En materia de calificaciones funcionarias, la obligación que impone la ley de fundamentar la decisión, obedece al principio de juridicidad\u003cbr\u003e2. La ausencia de motivación de un acto administrativo, es un vicio que recae en un requisito esencial del mismo\u003cbr\u003e3. No se cumple con la motivación del acto, si en un contrato se señala que cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al mismo, sin expresión de causa\u003cbr\u003e4. La motivación es un requisito esencial\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO TERCERO\u003cbr\u003eDECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Concepto de decaimiento\u003cbr\u003e2. Decaimiento en liquidación tardía de término de contrato\u003cbr\u003e3. Decaimiento y dilación en la tramitación de procedimientos de la Administración\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eI. Criterio de algunas Cortes de Apelaciones\u003cbr\u003eII. Nuevo criterio de la Corte Suprema y de algunas Cortes de Apelaciones\u003cbr\u003eIII. Criterio de Contraloría General de la República\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO CUARTO\u003cbr\u003eINVALIDACIÓN, CAUDUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Frente a la presencia de un acto irregular, la Administración está obligada a invalidarlo\u003cbr\u003e2. La invalidación no es un recurso administrativo\u003cbr\u003e3. El plazo de dos años establecido en el artículo 53 inciso 1 de la Ley No 19.880, es uno de caducidad\u003cbr\u003e4. Cuando el mismo interesado solicita la invalidación, la omisión de la audiencia del artículo 53 de la Ley No 19.880 no vicia la actuación\u003cbr\u003e5. Transcurrido el plazo de dos años del artículo 53, la Administración ya no puede invalidar\u003cbr\u003e6. Consecuencias de la no realización de la audiencia previa del artículo 53\u003cbr\u003e7. La resolución de adjudicación no se publicó en el portal, por lo tanto, la empresa adjudicada no fue notificada. Procede la invalidación\u003cbr\u003e8. Límites a la facultad de invalidación\u003cbr\u003e9. Impugnación del acto invalidatorio\u003cbr\u003e10. Montepío fue concedido de forma válida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la invalidación, porque ha transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva del Código Civil\u003cbr\u003e11. Concepto de revocación\u003cbr\u003e12. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser genéricas, sino que deben precisarse\u003cbr\u003e13. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente\u003cbr\u003e14. En caso se infrinja el principio de abstención, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino, debido a la calidad de actos separables de una licitación\u003cbr\u003e15. Límite a la revocación cuando la naturaleza del acto impide que sea dejado sin efecto\u003cbr\u003e16. El llamado a licitación mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se puede revocar\u003cbr\u003e17. Razón esgrimida para revocar se ajusta a derecho\u003cbr\u003e18. Invalidación parcial\u003cbr\u003e19. Invalidación y conversión del acto administrativo\u003cbr\u003e20. Convalidación de los actos administrativos\u003cbr\u003e21. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanción de derecho estricto\u003cbr\u003e22. Permisos de edificación caducan de manera automática\u003cbr\u003e23 Invalidación y el principio de conservación de los actos administrativos\u003cbr\u003e24. La notificación del acto invalidatorio no constituye la audiencia previa a que se refiere el artículo 53 de la Ley No 19.880\u003cbr\u003e25. Notificación hecha al oferente de que se iniciará un proceso de invalidación, cumple con el trámite de la audiencia previa\u003cbr\u003e26. La audiencia previa es un requisito esencial\u003cbr\u003e27. La invalidación procede incluso respecto de los actos que fueron tomados de razón por Contraloría\u003cbr\u003e28. La invalidación no impide que los afectados puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes\u003cbr\u003e29. Expresiones de carácter genérico esgrimidos en un proceso de calificación, es una causa para invalidar el acto\u003cbr\u003e30. La declaración de desierta de una licitación, no es un acto apto para reemplazar la invalidación\u003cbr\u003e31. Las políticas de gobierno no son susceptibles de invalidarse, pues no son actos administrativos\u003cbr\u003e32. Revocación y actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente\u003cbr\u003e33. Diferencias entre la revocación y la invalidación. Límites de cada una\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO QUINTO\u003cbr\u003eVICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Calidad de esencial o no de un vicio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO SEXTO\u003cbr\u003eEL SILENCIO ADMINISTRATIVO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Frente a la demora por parte de la Administración en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo\u003cbr\u003e2. La demora por parte de la Administración en resolver un recurso de reconsideración, hace procedente la aplicación del silencio negativo\u003cbr\u003e3. Las abstenciones son una ausencia de manifestación de voluntad en relación a una decisión. Sentido del silencio en relación a ello\u003cbr\u003e4. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los órganos de la Administración\u003cbr\u003e5. Revalidación de título universitario. Improcedencia del silencio positivo\u003cbr\u003e6. No se aplica el silencio positivo, si con ello se evita el cumplimiento de requisitos formales necesarios para constituir un derecho\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO II\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eCONTRATOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO PRIMERO\u003cbr\u003eDE LOS CONTRATOS EN GENERAL\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Término anticipado del contrato\u003cbr\u003e2. Excepción de contrato no cumplido\u003cbr\u003e3. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato\u003cbr\u003e4. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e5. Qué se entiende por total tramitación del acto que aprueba el contrato\u003cbr\u003e6. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación. Se infringen los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes\u003cbr\u003e7. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos aún si con ello se libera del cumplimiento sus obligaciones\u003cbr\u003e8. Cuando la contratación se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se aplican igualmente las\u003cbr\u003einhabilidades para contratar establecidas en la Ley No 19.886\u003cbr\u003e9. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicación por la no suscripción del contrato\u003cbr\u003e10. La Administración es que la debe ponderar si concurren o no los hechos que habilitan poner término al contrato, sin que sea necesario\u003cbr\u003eun análisis previo de Contraloría\u003cbr\u003e11. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido\u003cbr\u003econformes y no desde que aquella se halle en “estado aceptado”\u003cbr\u003e12. Alcance de la noción de contrato administrativo\u003cbr\u003e13. No procede la renovación automática de un contrato, puesto que\u003cb\u003e \u003c\/b\u003epugna con el sistema de propuesta pública y el principio de transparencia\u003cbr\u003e14. Pagos con imputación a presupuestos futuros\u003cbr\u003e15. La aplicación de la compensación en los contratos administrativos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO SEGUNDO\u003cbr\u003ePRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Principio de la buena fe\u003cbr\u003e2. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio\u003cbr\u003eeconómico de las prestaciones mutuas\u003cbr\u003e3. Principio del enriquecimiento sin causa\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO TERCERO\u003cbr\u003eTÉRMINO DEL CONTRATO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. En las bases de licitación deben señalarse de manera específica las causales\u003cb\u003e \u003c\/b\u003ede incumplimiento grave, para poder poner término anticipado al contrato\u003cbr\u003e2. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner término anticipado al contrato de manera unilateral\u003cbr\u003e3. No es procedente añadir en el contrato una cláusula nueva de término del mismo y que no estaba contemplada en las bases administrativas\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO CUARTO\u003cbr\u003eCASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. El principio de estricta sujeción a las bases admite como excepción la concurrencia de una situación de caso fortuito\u003cbr\u003e2. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura a eximente de caso fortuito\u003cbr\u003e3. Teoría de la imprevisión\u003cbr\u003e4. Concurren los elementos de la fuerza\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO QUINTO\u003cbr\u003eRENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Organismos públicos no pueden transigir en contratos específicos, sin que exista una ley que los autorice\u003cbr\u003e2. Término anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnización para el organismo público, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este\u003cbr\u003e3. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el artículo 1558 CC, los órganos de la Administración no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSEGUNDA PARTE\u003cbr\u003eDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO I\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eGENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Los organismos del Estado están obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales\u003cbr\u003e2. La Administración no puede condonar las multas que deben aplicarse\u003cbr\u003e3. Prescripción de las multas que se establecen en las bases de licitación y los consecuentes contratos\u003cbr\u003e4. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas\u003cbr\u003e5. Prescripción del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración\u003cbr\u003e6. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor\u003cbr\u003e7. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura\u003cbr\u003e8. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan\u003cbr\u003e9. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada\u003cbr\u003e10. No se infringe el principio del non bis in ídem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensión establecida por la Dirección de Compras y Contratación Pública\u003cbr\u003e11. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad\u003cbr\u003e12. La imposición de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma\u003cbr\u003e13. El otorgamiento de un plazo de gracia para la entrega del bien, no impide la aplicación de una multa\u003cbr\u003e14. Aplicación del principio del non bis in idem al Derecho Administrativo Sancionador\u003cbr\u003e15. Aplicación del principio de que no se puede reformar para peor\u003cbr\u003e16. Indeterminación de las multas\u003cbr\u003e17. Las multas aplicadas por organismos públicos, son ingresos propios de dichos servicios\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO II\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eLAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanción administrativa, por lo mismo, la prescripción de la acción es de acuerdo con las normas del Código Civil\u003cbr\u003e2. Las multas son cláusulas penales\u003cbr\u003e3. Multas y cauciones. Los fundamentos de las multas y las garantías de fiel cumplimiento del contrato son diversos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO III\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eRÉGIMEN SANCIONATORIO EN SECTORES REGULADOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Cobro ejecutivo de las multas cursadas al término de un sumario, impuestas por las secretarias regionales Ministeriales de Salud\u003cbr\u003e2. Mérito ejecutivo de una multa interpuesta por la Superintendencia de Educación y plazo de prescripción de la sanción aplicada\u003cbr\u003e3. Generación de intereses en multas interpuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente\u003cbr\u003e4. Condonación de deudas por parte de una Municipalidad\u003cbr\u003e5. Reajustabilidad de las sumas restituidas por aplicación de una multa dispuesta por la Superintendencia de Educación\u003cbr\u003e6. Competencia del Servicio Agrícola y Ganadero para sancionar infracciones a los planes de descontaminación atmosférica\u003cbr\u003e7. Ámbito de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente\u003cbr\u003e8. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuenta con las facultades para solicitar información contable, dentro de procedimiento\u003cbr\u003esancionatorio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO IV\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eSUMARIOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO PRIMERO\u003cbr\u003eDE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Aplicación supletoria de la Ley No 19.880 a los sumarios administrativos regulados en leyes especiales\u003cbr\u003e2. Plazos para la tramitación de los sumarios\u003cbr\u003e3. Personal contratado a honorarios no puede cumplir la labor de fiscal instructor en sumarios administrativos\u003cbr\u003e4. Funcionario que ha sido designado como fiscal tiene la calidad de contratado y el sumariado es de planta\u003cbr\u003e5. La falta de experiencia no es un impedimento para la designación del fiscal\u003cbr\u003e6. Fiscal instructor es de un grado inferior jerárquico al inculpado que se ha separado del organismo público\u003cbr\u003e7. No es impedimento para la designación del fiscal, el hecho que cumpla funciones en el mismo Departamento del inculpado\u003cbr\u003e8. La Ley No 21.369 no contiene disposiciones que regule la jerarquía de quien lleve un sumario. Aplicación supletoria del Estatuto Administrativo\u003cbr\u003e9. Determinación de la jerarquía entre el fiscal instructor y el inculpado, cuando ambos están sujetos a estatutos diversos\u003cbr\u003e10. Designación de fiscal instructor a funcionario que ostente la calidad de jefe en el organismo, pero ha sido contrato de acuerdo con las\u003cbr\u003enormas del Código del Trabajo\u003cbr\u003e11. Sumario instruido por funcionario distinto al que designa la ley\u003cbr\u003e12. Finalidad de los sumarios administrativos\u003cbr\u003e13. El efecto de cosa juzgada no se produce en procedimientos disciplinarios\u003cbr\u003e14. Momento en que se suspende el procedimiento sumario, en el caso regulado en artículo 84 ter de la Ley No 18.961 (ley orgánica constitucional de Carabineros)\u003cbr\u003e15. Solicitud del inculpado para rendir prueba\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO SEGUNDO\u003cbr\u003eFUERO MATERNAL\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Aplicación del fuero maternal a funcionarias públicas\u003cbr\u003e2. Sanción aplicada a funcionaria con fuero maternal, se hará efectiva una vez que termine esa protección o se acoja el desafuero\u003cbr\u003e3. Fuero maternal se aplica a servidoras que prestan servicios a honorarios, de acuerdo con un contrato celebrado en virtud del Estatuto Administrativo\u003cbr\u003e4. Duración del fuero maternal frente a una sanción\u003cbr\u003e5. Fuero maternal se aplica a funcionarias suplentes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO TERCERO\u003cbr\u003eLA PRUEBA EN EL SUMARIO Y LA TRAMITACIÓN EN SÍ DE ESTE ÚLTIMO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Mérito de los elementos de convicción debe ser apreciado por la autoridad que tramita el procedimiento\u003cbr\u003e2. Medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba las capturas de pantalla de conversaciones, en las investigaciones sumarias sobre acoso laboral o sexual\u003cbr\u003e3. Durante la tramitación de un sumario, el funcionario involucrado renuncia a su cargo. El sumario debe de todas formas concluir, aplicándose la sanción respectiva\u003cbr\u003e4. Se eleva a sumario la investigación con posterioridad al alejamiento del funcionario. Renuncia efectiva es posterior al inicio de la investigación. La tramitación del sumario debe finalizar\u003cbr\u003e5. Sentido de la frase “si se encontrare en tramitación”, del inciso final del artículo 147 de la Ley No 18.834 sobre Estatuto Administrativo\u003cbr\u003e6. Aplicación de sanción en proceso disciplinario es de derecho estricto\u003cbr\u003e7. Modificación de sanción impuesta. Prescripción de la acción de responsabilidad funcionaria\u003cbr\u003e8. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones\u003cbr\u003e9. Para rebajar la pena no es obligación considerar el buen comportamiento anterior del funcionario investigado\u003cbr\u003e10. El fiscal de un sumario puede rechazar la petición de abrir un término probatorio, cuando las diligencias no son útiles para la investigación\u003cbr\u003e11. Puede abrirse un término probatorio de un plazo inferior a los 20 días que establece el artículo 138 de la Ley No 18.834\u003cbr\u003e12. Excesiva tardanza en la tramitación de un sumario, genera responsabilidad administrativa\u003cbr\u003e13. Responsabilidad administrativa de los funcionarios contratados a honorarios\u003cbr\u003e14. Toma de declaración a un inculpado que está con licencia médica\u003cbr\u003e15. Solo una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el artículo 5 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado\u003cbr\u003e16. Independencia de la responsabilidad penal y administrativa\u003cbr\u003e17. Independencia de las responsabilidades y facultad discrecional de la Administración para determinar la reapertura de un sumario\u003cbr\u003e18. Principio a la debida defensa en un sumario\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO CUARTO\u003cbr\u003eLA SANCIÓN DISCIPLINARIA\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. No se puede aplicar una multa en cuotas\u003cbr\u003e2. Medida de suspensión del empleo y cotizaciones fondos de pensiones\u003cbr\u003e3. La calificación de la gravedad en la sanción aplicada a infracción a la probidad administrativa, le corresponde al organismo de la Administración en particular\u003cbr\u003e4. Las causales de infracción a la probidad administrativa enumeradas en el artículo 62 de la Ley No 18.575 no son taxativas\u003cbr\u003e5. Inhabilidad de ingreso a la Administración pública y las corporaciones municipales\u003cbr\u003e6. No corresponde aplicar sanciones adicionales que no están contempladas en el Estatuto Administrativo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO QUINTO\u003cbr\u003ePRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. No es posible la reapertura de sumario, cuando la acción disciplinaria esté prescrita\u003cbr\u003e2. Se formulan cargos en diferentes ocasiones del procedimiento. Cargo que suspende la prescripción es el primero de ellos\u003cbr\u003e3. Interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria por nueva falta cometida\u003cbr\u003e4. Los organismos de la Administración están en la obligación de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTERCERA PARTE\u003cbr\u003eRECURSOS ADMINISTRATIVOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTÍTULO PRIMERO\u003cbr\u003eDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e\u003cspan\u003e1. Aplicación supletoria del sistema recursivo de la Ley No 19.880\u003cbr\u003e2. La Contraloría General de la República no constituye instancia de apelación respecto de sus oficinas regionales\u003cbr\u003e3. Recurso de revisión. No concurren las causales\u003cbr\u003e4. Recurso de revisión y reclamo de ilegalidad\u003cbr\u003e5. Recurso de revisión. Significado de la palabra “aparecieren”\u003cbr\u003e6. Recurso de revisión. Cuando se entiende que un acto se encuentra “firme”\u003cbr\u003e7. Error de hecho y la circunstancia de no compartir una interpretación de CGR\u003cbr\u003e8. Interposición de recurso de revisión por medios electrónicos fuera del horario de atención al público\u003cbr\u003e9. Improcedencia del recurso jerárquico\u003cbr\u003e10. Recurso de protección y actos intermedios de un sumario\u003cbr\u003e11. Recurso de protección como acción para revisar procedimientos administrativos\u003cbr\u003e12. Interposición de los recursos y suspensión del acto impugnado\u003cbr\u003e13. Resolución que resuelve un recurso no se pronuncia sobre todos los antecedentes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Cárcamo Vogel, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":52956254142751,"sku":null,"price":23800.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/jurisprudencia-de-derecho-admnistrativo-dictamenes-y-sentencias.png?v=1790869772","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/jurisprudencia-de-derecho-admnistrativo-dictamenes-y-sentencias","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}