{"product_id":"explicaciones-de-derecho-civil-chileno-y-comparado-libro-tercero-de-la-sucesion-por-causa-de-muerte","title":"Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte","description":"\u003cdiv id=\"content-wrapper\" class=\"right-column col-xs-12 col-lg-9\"\u003e\n\u003cdiv id=\"main-content\" class=\"product-container js-product-container\"\u003e\n\u003cdiv class=\"container container-parent\"\u003e\n\u003cdiv id=\"wrapper-tab-product\" class=\"wc-tabs-wrapper tab-type-default tabs clearfix\"\u003e\n\u003cdiv class=\"tab-content\"\u003e\n\u003cdiv id=\"description\" class=\"wc-tab tab-pane active js-product-tab-active\"\u003e\n\u003cdiv class=\"product-description\"\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cstrong\u003e\u003cspan\u003eEXPLICACIONES DE DERECHO CIVIL CHILENO Y COMPARADO - LIBRO TERCERO - DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS\u003c\/span\u003e\u003c\/strong\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEdición renovada de una de las obras jurídicas más monumentales y trascendentes en la historia del Derecho chileno: Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, del insigne jurista Luis Claro Solar, ahora actualizada, comentada y sistematizada por el profesor Gabriel Muñoz Bonacic.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eConsiderada un clásico eterno del Derecho Civil, la obra de Claro Solar marcó un antes y un después en la enseñanza y el estudio del Derecho, destacando por su claridad expositiva, profundidad conceptual y rigor doctrinario.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eA lo largo de las décadas, sus fundamentos sobre personas, bienes, sucesiones y contratos han mantenido plena vigencia, reflejando la solidez, coherencia y visión sistemática de su autor.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eInspirado en el Código Civil de Andrés Bello —a su vez influenciado por el Derecho Romano, el Código Civil francés y el pensamiento de juristas como Pothier, Savigny y Domat—, nuestro Código se ha consolidado como uno de los modelos jurídicos más influyentes de América Latina.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eLa actualización realizada por el profesor Gabriel Muñoz Bonacic honra el legado intelectual de Claro Solar, preservando su línea argumentativa y su espíritu analítico, al tiempo que incorpora los cambios legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales más relevantes del Derecho Civil contemporáneo.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cul\u003e\n\u003cli class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eVolumen X: De las Obligaciones en general\u003c\/span\u003e\u003c\/li\u003e\n\u003cli class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eVolumen XI: De las Obligaciones en general (continuación)\u003c\/span\u003e\u003c\/li\u003e\n\u003cli class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eVolumen XII: De las Obligaciones en general (final)\u003c\/span\u003e\u003c\/li\u003e\n\u003cli\u003e\u003cspan\u003eVolumen XIII: De los Contratos y de la Prescripción en general\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/li\u003e\n\u003c\/ul\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eTOMO X\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO I\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eDE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE; DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§1. Generalidades y definiciones\u003cbr\u003e§2. De la apertura de la sucesión, su delación y su aceptación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003ePRIMERA SECCIÓN. De la apertura\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De la delación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. De la aceptación y repudiación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§3. Del derecho de transmisión\u003cbr\u003e§4. De las calidades requeridas para suceder\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003ePRIMERA SECCIÓN. De la incapacidad para poder suceder; sus causas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De la indignidad para suceder.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eTERCERA SECCIÓN. De los efectos de la incapacidad y la indignidad y de las diferencias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eI. Efectos de la incapacidad\u003cbr\u003eII. Efectos de la indignidad\u003cbr\u003eIII. Diferencias entre la incapacidad y la indignidad para suceder por causa de muerte\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§ 5. De los bienes efectivamente adquiridos en la sucesión por causa de muerte\u003cbr\u003e§ 6. Ley que debe regir la testamentifacción activa y pasiva\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO II\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LA SUCESIÓN INTESTADA\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§1. Generalidades\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. La sucesión ¿es de derecho natural o de derecho civil?\u003cbr\u003eB. Distintas maneras de suceder.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§2. Casos en que la sucesión intestada tiene lugar\u003cbr\u003e§3. Bases o reglas generales referentes a los bienes de la herencia y a los herederos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Origen de los bienes y su gravamen con restituciones o reservas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Sexo y edad de los herederos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§4. De los herederos legítimos o ab intestato\u003cbr\u003e§5. Órdenes de sucesión\u003cbr\u003e§6. De las maneras de suceder ab intestato y del derecho de representación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. De las distintas maneras de suceder ab intestato\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Definición de la representación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Origen de la representación y antecedentes históricos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Para que tenga lugar la representación se requiere que los representantes sean hijos o descendientes de los representados, y en la descendencia de sus hermanos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. El representante mismo y personalmente es el que debe heredar a aquel a cuya sucesión es llamado por representación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. El representante tiene sus derechos, no del representado, sino de la ley, y de la ley sola\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. No se puede representar sino a las personas que no quieren aceptar o no pueden aceptar la herencia que se les defiere\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN. De los casos en que tiene lugar o a favor de qué herederos es admitida la representación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eNOVENA SECCIÓN. De los efectos de la representación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§7. Del derecho de los extranjeros a heredar ab intestato en chile y del derecho de los chilenos en la sucesión de un extranjero\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003ePRIMERA SECCIÓN. Sucesión intestada de un extranjero en Chile\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De la deducción previa sobre los bienes ubicados en Chile de lo que corresponde al cónyuge y parientes chilenos en la sucesión del extranjero\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. De la aplicación de las mismas reglas a la sucesión de un chileno que deja bienes en país extranjero\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO III\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LOS ANTIGUOS Y DIVERSOS ÓRDENES DE SUCESIÓN INTESTADA\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§1. De la antigua sucesión general o regular\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eI Orden. La sucesión de los descendientes legítimos\u003cbr\u003eII Orden. Sucesión de los ascendientes legítimos\u003cbr\u003eIII Antiguo orden. Sucesión de los hermanos legítimos o colaterales privilegiados\u003cbr\u003eIV Antiguo orden. Sucesión de los colaterales\u003cbr\u003eV Antiguo orden. Sucesión del Estado\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§ 2. De la antigua sucesión especial o irregular\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO IV\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003eDE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§1. Generalidades\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Fundamento de la sucesión testamentaria\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Cómo se puede disponer a título gratuito\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§2. De la definición del testamento y sus caracteres\u003cbr\u003e§3. De los codicilos; su eliminación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO V\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS PERSONAS QUE PUEDEN TESTAR Y DE LAS QUE PUEDEN RECIBIR POR TESTAMENTO, O SEA DE LA TESTAMENTIFACCIÓN ACTIVA Y PASIVA\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§1. Generalidades\u003cbr\u003e§2. De quienes pueden testar, o de la testamentifacción activa\u003cbr\u003e§3. De los que no pueden recibir por testamento o de la testamentifacción pasiva\u003cbr\u003e§4. De la sanción de las incapacidades de disponer y de recibir\u003cbr\u003e§5. Requisitos internos\u003cbr\u003e§6. Ley que debe regir la testamentifacción activa y pasiva\u003cbr\u003e\u003cu\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003eCAPÍTULO VI\u003c\/b\u003e\u003c\/u\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eDE LA ORDENACIÓN DEL TESTAMENTO\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e§ 1. Antecedentes históricos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. El testamento en los pueblos orientales.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. El testamento en Roma.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Formas de testamento en el antiguo Derecho\u003cbr\u003eB. Formas del testamento en el Derecho pretorio u honorario\u003cbr\u003eC. Formas del testamento en el Derecho imperial\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. El testamento en el Derecho germánico\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Testamento en el antiguo Derecho español\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Código de Alarico\u003cbr\u003eB. Código de los Visigodos o Fuero Juzgo\u003cbr\u003eC. Fuero real de España\u003cbr\u003eD. Las Partidas\u003cbr\u003eE. El Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro y las Recopilaciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. El testamento en el Código Civil francés\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Testamento ológrafo\u003cbr\u003eB. Testamento por acto público\u003cbr\u003eC. Testamento en forma mística.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§2. Del testamento solemne otorgado en chile\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Testamento abierto, nuncupativo o público, celebrado en Chile\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Testamento solemne nuncupativo a cuyo otorgamiento concurre notario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Testamento solemne nuncupativo a cuyo otorgamiento concurren cinco testigos.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eB. Testamento solemne cerrado otorgado en Chile\u003cbr\u003eC. Testamentos especiales otorgados en Chile.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Testamento del ciego\u003cbr\u003e2°. Testamento del mudo\u003cbr\u003e3°. Testamento del que no puede entender o ser entendido de viva voz\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eD. De los testigos en los testamentos\u003cbr\u003eE. Sanción de la falta de solemnidades.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§3. Del testamento solemne otorgado en país del extranjero\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Testamento otorgado en territorio extranjero con arreglo a las\u003cbr\u003eleyes de dicho territorio.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Testamento otorgado en territorio extranjero con arreglo a las disposiciones especiales del Código\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§ 4. De los testamentos privilegiados\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Generalidades; definiciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Requisitos comunes privilegiados. a todos los testamentos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Del testamento verbal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Del testamento militar\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Generalidades y antecedentes históricos\u003cbr\u003eB. Del testamento militar propiamente dicho o testamento militar abierto y escrito\u003cbr\u003eC. Del testamento militar cerrado\u003cbr\u003eD. Del testamento militar verbal.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. Del testamento marítimo\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Generalidades y antecedentes históricos\u003cbr\u003eB. Del testamento marítimo propiamente dicho o testamento marítimo verbal\u003cbr\u003eC. Del testamento marítimo cerrado\u003cbr\u003eD. Del testamento marítimo verbal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eTOMO XI\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO VII\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003eDE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS\u003cbr\u003e\u003cu\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003ePRIMERA SECCIÓN. Reglas generales\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Reglas relativas a la persona del asignatario o requisitos subjetivos de la asignación.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. De los vicios de que pueden adolecer las asignaciones testamentarias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eCUARTA SECCIÓN. Reglas referentes a la manera como deben expresarse y por quién deben ser hechas las asignaciones testamentarias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. Reglas relativas a la materia de las asignaciones o requisitos objetivos de las mismas.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. Cumplimiento de la asignación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. Cómo pasan de una persona a otra o se defieren las asignaciones gravadas con obligaciones y cargas\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN. Principio de interpretación de las disposiciones testamentarias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eNOVENA SECCIÓN. Clasificación de las asignaciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO VIII\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS ASIGNACIONES CONDICIONALES\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Referencias y generalidades\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Definiciones y clasificaciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Situaciones diferentes en que puede encontrarse la condición\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. De algunas condiciones especiales\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. Quién debe cumplir la condición y modo de cumplirla\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. Del efecto de las condiciones en las asignaciones condicionales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cbr\u003eA. Efectos de la condición suspensiva\u003cbr\u003eB. Efectos de la condición resolutoria\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. Efectos de las condiciones con relación a los riesgos y peligros de la cosa\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN, Efectos de las condiciones con relación a los actos administrativos de que puede ser objeto la cosa asignada y los frutos que produzca\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO IX\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A DÍA\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§1. Generalidades, definiciones y clasificaciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§2. De los efectos del plazo suspensivo y su diferencia con la condición suspensiva\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§3. De los efectos del plazo resolutorio o final y su diferencia con la condición resolutoria\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§4. De la caducidad del plazo\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO X\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS ASIGNACIONES MODALES\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§1. Generalidades; definición, diferencias entre las asignaciones modales y las condicionales o a día, antecedentes históricos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§2. Diferencia entre la asignación modal y la asignación bajo condición resolutoria; cláusula resolutoria\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§3. Cómo debe cumplirse el modo; facultades del juez; jurisprudencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§4. Remuneración o beneficio asignado al asignatario modal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XI\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Clasificación y referencias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Distinción entre las asignaciones a título universal y las asignaciones a título singular\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Diferente forma en que pueden ser instituidos los herederos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. De las partes en que el testador puede dividir la herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XII\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS ASIGNACIONES A TÍTULO SINGULAR\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Generalidades\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De las cosas que pueden ser legadas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Legados de cosas corporales\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Requisitos que deben concurrir en las cosas corporales para poder ser legadas\u003cbr\u003e2°. Determinación de la cosa corporal legada\u003cbr\u003e3°. ¿Cuándo y cómo debe ser entregada la cosa legada?\u003cbr\u003e4°. De las cosas accesorias que deben comprenderse en la entrega de la cosa o cuerpo cierto legado\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Legados de cosas corporales a varios legatarios a la vez\u003cbr\u003eB. Legados de cosas incorporale\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. De la extinción del legado y de actos del testador que importan su revocación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Cláusula de no enajenar\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XIII\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS DONACIONES REVOCABLES\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Antecedentes históricos, generalidades, definiciones y clasificación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Antecedentes históricos\u003cbr\u003eB. Definiciones y clasificaciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. ¿Quién puede donar por causa de muerte y a quién puede hacerse una donación de esta clase?\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Solemnidades de las donaciones por causa de muerte\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Efecto de la donación revocable\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Donación revocable a título singular\u003cbr\u003eB. Donaciones revocables a título universal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eQUINTA SECCIÓN. Confirmación de las donaciones revocables\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. Caducidad de las donaciones revocables\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XIV\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003eASIGNACIONES HECHAS A VARIOS ASIGNATARIOS CON DERECHO DE ACRECER O SIN ESTE DERECHO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Antecedentes históricos del derecho de acrecer\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Definición del derecho de acrecimiento; sus requisitos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Coasignatarios; sus clases\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Fundamento del acrecimiento\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. Efectos del acrecimiento\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XV\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eASIGNACIONES DIRECTAS O DE UN GRADO Y ASIGNACIONES DE MAS DE UN GRADO O SUBSTITUCIONES\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§ 1. Antecedentes históricos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Las substituciones en el Derecho Romano\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Substitución vulgar\u003cbr\u003eB. Substitución pupilar\u003cbr\u003eC. Substitución cuasi pupilar\u003cbr\u003eD. Otras substituciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Las substituciones en el antiguo Derecho español\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Substitución vulgar\u003cbr\u003eB. Substitución pupilar\u003cbr\u003eC. Substitución ejemplar o cuasi pupilar\u003cbr\u003eD. Substitución recíproca o brevílocua\u003cbr\u003eE. Substitución compendiosa\u003cbr\u003eF. Substitución fideicomisaria\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. La substitución en el Derecho francés\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Las substituciones en Chile antes del Código Civil\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§2. Las substituciones en nuestro código civil\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Substitución vulgar\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De la substitución fideicomisaria\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPITULO XVI\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS ASIGNACIONES VOLUNTARIAS Y FORZOSAS\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§1. Generalidades\u003cbr\u003e§2. De las asignaciones alimenticias que se deben por ley a ciertas personas\u003cbr\u003e§3. De la porción conyugal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Definición y antecedentes históricos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Cónyuge que tenía derecho a porción conyugal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Momento en que se entendía existir el derecho a la porción conyugal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Diferencias entre la porción conyugal y las pensiones alimenticias forzosas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. Cuantía de la porción conyuga\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. Porción conyugal íntegra y complemento de porción conyugal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. Derecho de opción del cónyuge sobreviviente\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN. ¿Podía el testador asignar al cónyuge sobreviviente su porción conyugal y además una cuantía de bienes igual o mayor que la cuantía que corresponde a dicha porción?\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eNOVENA SECCIÓN. De la responsabilidad del cónyuge sobreviviente por su porción conyugal\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePrimera situación. Porción conyugal íntegra en cualquiera de los órdenes de sucesión que no sea de descendientes legítimo\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSegunda situación. Porción conyugal íntegra en el orden de sucesión de los descendientes legítimos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTercera situación. Porción conyugal complementaria en cualquiera de los órdenes de sucesión que no sea el de descendientes legítimos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCuarta situación. Porción conyugal complementaria en el orden de sucesión de des- cendientes legítimos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§4. De las legítimas y mejoras\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Definiciones, generalidades y antecedentes históricos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Antiguos descendientes legítimos\u003cbr\u003eB. Ascendientes legítimos\u003cbr\u003eC. Colaterales\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. ¿Quiénes son legitimarios?\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Cuota de los bienes que constituye las legítimas; división del patrimonio\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Los acervos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eQUINTA SECCIÓN. ¿Deberá formarse acervo imaginario cuando no hay legitimarios?\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. Si de la suma de lo que se ha dado en razón de legítimas no alcanzare a la mitad del acervo imaginario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. Legítimas; sus clases y características\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN. Mejoras\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eNOVENA SECCIÓN. Cómo se enteran y pagan las legítimas y mejoras\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Derecho del testador de señalar las especies en que deben ser pagadas\u003cbr\u003eB. Entero y pago de las legítimas y mejoras\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eDÉCIMA SECCIÓN. De las asignaciones a legitimarios y donaciones hechas en razón de legítimas y mejoras y de su imputación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Asignaciones a legitimarios y donación en pago de legítimas o mejoras\u003cbr\u003eB. De la imputación.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eUNDÉCIMA SECCIÓN. Frutos de las cosas donadas o asignadas en razón de legítimas o mejoras\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eDUODÉCIMA SECCIÓN. Derecho comparado\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eTOMO XII\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCAPÍTULO XVII\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDEL DESHEREDAMIENTO\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§1. Definición y generalidades\u003cbr\u003e§2. El desheredamiento en el antiguo derecho romano\u003cbr\u003e§3. El desheredamiento en el derecho español anterior a nuestro código\u003cbr\u003e§4. El desheredamiento debe tener causa legal en que apoyarse\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eA. Causas de desheredación de un descendiente\u003cbr\u003eB. Causas de desheredamiento de un ascendiente.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§5. Expresión y prueba de la causa\u003cbr\u003e§6. Efectos del desheredamiento\u003cbr\u003e§7. De la revocación del desheredamiento\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XVIII\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003eDE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§1. De la revocación del testamento\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§2. De la reforma del testamento\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cu\u003e\u003cbr\u003eCAPÍTULO XIX\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eINSTITUCIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTADAS E INTESTADAS, YA SEAN A TÍTULO UNIVERSAL O SINGULAR\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§1. Enunciación de las diversas instituciones\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§2. De la guarda y tasación de los bienes y aposición de sellos\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003ePRIMERA SECCIÓN. De la guarda y aposición de sellos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De la tasación de los bienes\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§3. Del inventario\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§4. De la aceptación de la herencia o legado y de su repudiación\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003ePRIMERA SECCIÓN. De la aceptación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De la aceptación pura y simple\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e1°. Clasificación y definiciones\u003cbr\u003e2°. Quiénes pueden aceptar\u003cbr\u003e3°. Cuando y cómo puede hacerse la aceptación\u003cbr\u003e4°. Requerimiento del asignatario para que acepte o repudie y plazo de que puede disponer para resolver\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e5°. Efectos de la aceptación pura y simple\u003cbr\u003e6°. Irrevocabilidad de la aceptación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. De la aceptación con beneficio de inventario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1º. Definición y origen histórico\u003cbr\u003e2°. ¿Quiénes pueden y quienes deben aceptar con beneficio de inventario?\u003cbr\u003e3°. Cuando debe o puede aceptarse la herencia con beneficio de inventario\u003cbr\u003e4°. Condiciones y formalidades del beneficio de inventario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1ª. Declaración de aceptación con beneficio de inventario\u003cbr\u003e2ª. Facción de inventario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e5°. Efectos del beneficio de inventario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Generalidades, enumeración de los efectos\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Limitación de la responsabilidad del heredero a las fuerzas del patrimonio\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. El beneficio de inventario mantiene en su integridad el patrimonio del difunto, no se confunden las deudas y créditos del heredero beneficiario con los créditos y deudas del difunto\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Administración de la herencia; responsabilidad del heredero beneficiario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. El heredero beneficiario debe llevar cuenta de la administración de la herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. Cesación de la responsabilidad del heredero beneficiario\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6°. Irrevocabilidad de la aceptación de la herencia con beneficio de inventario\u003cbr\u003e7°. Cesación del beneficio de inventario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. De la repudiación de la herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Quiénes pueden repudiar la herencia\u003cbr\u003e2°. Caducidad del derecho de repudiar\u003cbr\u003e3°. Cuando puede hacerse la repudiación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eI. Época antes de la cual no puede repudiarse la asignación\u003cbr\u003eII. Época después de la cual no puede repudiarse la asignación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e4°. Forma en que debe hacerse la repudiación\u003cbr\u003e5°. Irrevocabilidad de la repudiación\u003cbr\u003e6°. Efectos de la repudiación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Efectos de la repudiación con respecto al mismo renunciante\u003cbr\u003eB. Efectos de la repudiación con respecto a las relaciones del renunciante con los herederos llamados en su lugar\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN. De la retroactividad de los efectos de la aceptación o repudiación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eNOVENA SECCIÓN. Efectos de la cosa juzgada en cuanto a la aceptación o repudio de la herencia o a la calidad de la aceptación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§5. De la herencia yacente\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Definición y generalidades\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Administración de los herederos que aceptan durante la yacencia de la herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Administración y terminación de la herencia yacente\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XX\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003eDE LAS ACCIONES DE QUE PUEDE HACER USO EL HEREDERO PARA ASEGURAR EL GOCE DE SUS DERECHOS\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§1. Generalidades\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§2. De la acción de petición de herencia\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003ePRIMERA SECCIÓN. De la definición y denominación de la acción\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Personas que pueden intentar la petición de herencia\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eTERCERA SECCIÓN. Contra quien puede ser intentada la acción de petición de herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Objeto perseguido en la acción de petición de herencia\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eQUINTA SECCIÓN. De las prestaciones mutuas a que da lugar la sentencia que admite la petición de herencia\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eI. Quiénes son poseedores de buena fe y quiénes poseedores de mala fe\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eII. Qué cosas se comprenden en la restitución que debe hacer el poseedor vencido\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eIII. Diferencias que hay entre el poseedor de buena je y el de mala fe en cuanto a la restitución de las cosas hereditarias\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eA. Cosas que el poseedor ha dejado de poseer, o cuya posesión ha descuidado o no ha querido adquirir\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eB. Deterioros de las cosas hereditarias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eIV. Prestaciones personales del demandante que ha obtenido en el juicio de petición de herencia al poseedor vencido y de éste a aquél\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Prestaciones del poseedor vencido en favor del heredero\u003cbr\u003eB. Prestaciones del heredero a favor del poseedor vencido\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. ¿En qué parte debe hacerse la restitución cuando el demandante en la petición de herencia no es heredero sino de una parte?\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. ¿Son válidos los actos realizados por el heredero aparente?\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN. Duración de la acción de petición de herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§3. De la acción reivindicatoria de bienes hereditarios\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO XXI\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eDE LOS ALBACEAS O EJECUTORES TESTAMENTARIOS\u003c\/strong\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§1. Definición, origen y naturaleza de la institución\u003cbr\u003e§2. Diferentes clases de albaceas, su número y forma de su nombramiento\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003ePRIMERA SECCIÓN. Diferentes clases de albaceas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eI. CLASIFICACIÓN. Albaceas testamentarios, legítimos y dativos\u003cbr\u003eII. CLASIFICACIÓN. Albaceas universales o generales y albaceas particulares\u003cbr\u003eIII. CLASIFICACIÓN. Albaceas con tenencia de bienes y albaceas simples o sin tal tenencia\u003cbr\u003eIV. CLASIFICACIÓN. Albaceas propiamente tales y albaceas fiduciarios\u003cbr\u003eV. CLASIFICACIÓN. Albaceas singulares y plurales\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§3. Quiénes pueden nombrar y quiénes pueden ser nombrados albaceas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Quiénes pueden nombrar albaceas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Personas que pueden ser nombradas albaceas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§4. De la aceptación del albaceazgo\u003cbr\u003e§5. Caracteres del albaceazgo\u003cbr\u003e§6. Atribuciones y deberes del albacea\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Principio general\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Medidas conservatorias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Seguridad de los bienes; aposición de sellos\u003cbr\u003e2°. Inventario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Medidas de ejecución\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Distinción entre el albacea con tenencia de bienes o sin ella\u003cbr\u003e2°. Albaceas con tenencia de bienes\u003cbr\u003e3°. Albaceas sin tenencia de bienes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e \u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e§7. Responsabilidad del albacea\u003cbr\u003e§8. Remuneración del albacea\u003cbr\u003e§9. De la duración del albaceazgo\u003cbr\u003e§10. De la terminación del albaceazgo y remoción del albacea\u003cbr\u003e§11. De la rendición de cuentas del albaceazgo\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eTOMO XIII\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCAPÍTULO XXII\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§1. Origen y naturaleza de la institución: definiciones\u003cbr\u003e§2. Requisitos necesarios para la validez del albaceazgo fiduciario\u003cbr\u003e§3. Aceptación del albaceazgo fiduciario, caución juratoria\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§4. responsabilidad del albaceazgo fiduciario por la integridad de las asignaciones forzosas y deudas hereditarias\u003cbr\u003e§5. terminación del albaceazgo fiduciario; rendición de cuentas\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XXIII\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LA PARTICIÓN DE BIENES\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§1. Indivisión y partición\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Principios\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Derechos y obligaciones de los coherederos durante la indivisión\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Fin de la indivisión\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1. Principio establecido por el artículo 1317\u003cbr\u003e2. Excepciones al principio\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§2. Acción de partición de bienes\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Definición; diferencia entre la acción de partición y la acción de petición de herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De la capacidad requerida para intentar la acción de partición y responder a ello\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Quiénes pueden intentar la partición de bienes\u003cbr\u003e2°. Personas contra las cuales puede dirigirse la acción\u003cbr\u003e3º. Caso de fallecimiento de uno de los coherederos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Cuando puede ser intentada la acción de partición\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Bienes que pueden ser objeto de la acción de partición\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§3. Maneras como puede hacerse la partición\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Partición hecha por el difunto\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Partición hecha por los mismos interesados\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. Partición ante partidor\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Quiénes pueden ser partidores\u003cbr\u003e2º. Nombramiento del partidor\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Nombramiento de partidor hecho por el de cujus\u003cbr\u003eB. Nombramiento de partidor hecho por las partes\u003cbr\u003eC. Nombramiento de partidor hecho por el juez\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e3°. De la aceptación del cargo y tiempo en que debe desempeñarse\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Aceptación\u003cbr\u003eB. Plazo\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§4. Operaciones que deben practicarse para partir la herencia\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Inventario\u003cbr\u003eB. Avalúo\u003cbr\u003eC. Liquidación\u003cbr\u003eD. Adjudicación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§5. Liquidación de los frutos y su distribución\u003cbr\u003e§6. Competencia y jurisdicción especiales de los partidores\u003cbr\u003e§7. Procedimiento que debe seguirse en el juicio divisorio\u003cbr\u003e§8. Del laudo y ordenata y su aprobación y del pago del impuesto de herencia\u003cbr\u003e§9. Del honorario del partidor\u003cbr\u003e§10. Entrega de títulos\u003cbr\u003e§11. De los efectos de la partición\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Efecto de la partición en cuanto a la propiedad.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Principio establecido por el artículo 1344\u003cbr\u003eB. Consecuencias del principio\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Garantía recíproca de las hijuelas de los herederos\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Causa de la obligación de garantía entre los copartícipes\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Perturbaciones y evicciones de tercero\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eB. De los casos en que se debe la garantía y en qué consiste\u003cbr\u003eC. Cómo deben concurrir los partícipes al pago del saneamiento\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§ 12. De las acciones de resolución, rescisión y nulidad absoluta en las particiones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. De la resolución en las particiones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. De las acciones de nulidad y rescisión\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eA. Rescisión de las particiones\u003cbr\u003eB. Nulidad de la partición\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. De la prescripción de las accione\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Otros recursos legales\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XXIV\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e§1. Del pago de las deudas hereditarias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Principio y excepciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Excepciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles o solidarias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eII. Herederos usufructuarios y fiduciarios\u003cbr\u003eIII. La responsabilidad de los herederos es personal\u003cbr\u003eIV. Otros modos de distribución de las deudas\u003cbr\u003eV. Contra quiénes y cuándo pueden dirigir los acreedores hereditarios sus acciones\u003cbr\u003eVI. Contribución de los legatarios al pago de las deudas hereditarias\u003cbr\u003eVII. Los casos de excepción a las reglas anteriores\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e§ 2. Del pago de las deudas testamentarias\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Principio y distinciones\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. Cuando, cómo y en qué orden deben pagarse los legado\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XXV\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN. Generalidades; definición; origen histórico, y sus diferencias con el beneficio de inventario\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEGUNDA SECCIÓN. ¿Quiénes pueden pedir la separación de patrimonios?\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTERCERA SECCIÓN. ¿Contra quién puede o debe pedirse la separación de patrimonios?\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eCUARTA SECCIÓN. Bienes a los cuales debe aplicarse la separación\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eQUINTA SECCIÓN. Procedimiento o manera cómo debe obtenerse la separación de patrimonios\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSEXTA SECCIÓN. Condiciones o requisitos para el ejercicio del derecho de pedir separación de patrimonios\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eSÉPTIMA SECCIÓN. Excepciones o casos de caducidad de la acción de separación de patrimonios\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eOCTAVA SECCIÓN. Efectos de la separación de patrimonios\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e1°. Efectos de la separación de patrimonios entre los acreedores hereditarios y testamentarios entre sí\u003cbr\u003e2°. Efectos de la separación de patrimonios con respecto al heredero o herederos\u003cbr\u003e3°. Los efectos de la separación de patrimonios entre los acreedores hereditarios y testamentarios y los acreedores personales del heredero\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XXVI\u003c\/u\u003e\u003cbr\u003eDE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePRIMERA SECCIÓN\u003cbr\u003eEPÍLOGO\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003cdiv id=\"right-column\" class=\"col-xs-12 col-lg-3\"\u003e\n\u003cdiv id=\"right-content\" class=\"is_stuck\"\u003e\n\u003cdiv data-elementor-type=\"post\" data-elementor-id=\"7\" class=\"elementor elementor-7\" data-elementor-settings=\"[]\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-inner\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-section-wrap\"\u003e\n\u003csection class=\"elementor-element elementor-element-0042f2b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default elementor-section elementor-top-section\" data-id=\"0042f2b\" data-element_type=\"section\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-row\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-element elementor-element-8e12933 elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column\" data-id=\"8e12933\" data-element_type=\"column\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-column-wrap  elementor-element-populated\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-widget-wrap\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-element elementor-element-e032d2f elementor-position-left elementor-vertical-align-middle elementor-view-framed elementor-shape-circle elementor-widget elementor-widget-icon-box\" data-id=\"e032d2f\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"icon-box.default\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-widget-container\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-icon-box-wrapper\"\u003e\n\u003cdiv class=\"elementor-icon-box-icon\"\u003e\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/section\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e","brand":"Claro Solar, Luis; Muñoz Bonacic, Gabriel","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":52307339378975,"sku":null,"price":360000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/explicaciones-de-derecho-civil-chileno-y-comparado-libro-tercero-de-la-sucesion-por-causa-de-muerte.png?v=1775755169","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/explicaciones-de-derecho-civil-chileno-y-comparado-libro-tercero-de-la-sucesion-por-causa-de-muerte","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}