{"product_id":"el-derecho-administrativo-ante-la-jurisprudencia-volumen-2-comentarios-de-sentencias-y-dictamenes-relevantes-en-la-disciplina","title":"El derecho administrativo ante la jurisprudencia. Volumen 2. Comentarios de sentencias y dictámenes relevantes en la disciplina","description":"\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eEsta obra contiene una compilación de treinta y ocho comentarios de jurisprudencia publicados por el autor, cada mes, durante tres años (desde inicios de 2022 a comienzos de 2025), sobre diversos temas relevantes de la praxis actual del Derecho administrativo.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eEl autor comenta sentencias y dictámenes relativos a fuentes del Derecho administrativo; organización administrativa; Derecho laboral administrativo, en especial los discutidos temas de empleo público a contrata y a honorarios; problemas actuales del procedimiento administrativo, como la dilación o falta de respeto a plazos fatales, cómputo de plazos para recurrir ante los tribunales, plazos de prescripción de las acciones contencioso-administrativas.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eEl autor presta especial atención a las materias de bienes fiscales y recursos naturales, como regularización y perfeccionamiento de derechos de aguas, acciones de amparo de aguas, servidumbres mineras y eléctricas; al control y el contencioso administrativo. Estos y otros temas son analizados críticamente a la luz de las decisiones jurisprudenciales por la aguda y crítica pluma de su autor, profesor titular de Derecho administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile.\u003c\/p\u003e\n\u003cnav class=\"navbar\"\u003e\n\u003cdiv class=\"hamb\"\u003e\n\u003cdiv class=\"menu\"\u003e\n\u003cdiv class=\"content\"\u003e\n\u003cdiv id=\"inicio\" class=\"palette\"\u003eÍndice Sumario\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/nav\u003e\n\u003csection id=\"indice\"\u003e\n\u003cdiv id=\"container\"\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003ePrefacio al volumen II\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eTítulo primero\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eFuentes del Derecho administrativo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§ 1. Principios jurídicos ante el Derecho administrativo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eTítulo segundo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eOrganización administrativa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§2. Concepto de Administración del Estado y transparencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§3. Creación \u003cspan class=\"TextoI\"\u003ede facto \u003c\/span\u003ede órganos públicos: El caso de los consejos de cuenca pilotos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§4. El principio de separación de poderes ante la jurisprudencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eTítulo tercero\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eDerecho laboral administrativo: Función pública\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§5. Prórroga y término intempestivo del empleo a contrata\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§6. Funcionarios a honorarios para servicios habituales en la Administración\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eTítulo cuarto\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eActo administrativo: Potestades y responsabilidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§7. Potestad sancionadora de la Administración\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§8. Responsabilidad patrimonial de la Administración\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§9. Autorizaciones administrativas como requisito previo de las servidumbres mineras\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eTítulo quinto\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eProcedimiento administrativo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§10. Dilación en los procedimientos administrativos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§11. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones administrativas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eTítulo sexto\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eBienes públicos, fiscales y recursos naturales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§12. Regularización de derechos consuetudinarios de aguas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§13. El principio de la unidad de la corriente\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§14. Subsistencia de antiguos derechos de aprovechamiento de aguas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§15. Comunidades de aguas ante la jurisprudencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§16. Conservación ambiental y pago de cuotas en organizaciones de usuarios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§17. Creación administrativa del derecho real de servidumbre de instalaciones eléctricas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§18. Restitución administrativa de bienes fiscales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eTítulo séptimo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eControl y contencioso administrativo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§19. Cómputo del plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§20. Plazo de prescripción de las acciones contencioso-administrativas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e§21. Acción de amparo judicial de aguas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eÍndice de autores citados\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eÍndice de normas y principios citados\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eÍndice de comentarios contenidos en la compilación, en orden cronológico, con indicación del lugar de la obra en que se encuentran sistematizados\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eÍndice detallado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eTítulo primero\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/section\u003e\n\u003csection id=\"salto\"\u003e\n\u003cdiv id=\"abstract\"\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003eFuentes del Derecho administrativo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e\u003cspan class=\"TextoB\"\u003e§ 1. Principios jurídicos ante el Derecho administrativo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI. Principios generales del Derecho administrativo y casación en el fondo: La técnica procesal de citar una ley como mera formalidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII. Principios generales del derecho en la praxis del Derecho administrativo: Fuente no escrita, sin inducción ni deducción de normas escritas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e§1. Principios jurídicos ante el Derecho administrativo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003e\u003cspan class=\"TextoI\"\u003eExplicación sucinta del problema\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eLos principios generales del derecho (o su fórmula sintética: principios jurídicos) constituye una \u003cspan class=\"TextoI\"\u003evexa et ardua quaestio \u003c\/span\u003eque ocupa no solo a filósofos del derecho, teóricos del derecho y juristas positivos, sino a la jurisprudencia; pero en el caso de esta última lo hace efectivamente, si bien de un modo casi imperceptible, sin aspavientos, ni etiquetando su actuación en esa nomenclatura (esto es, nunca o casi nunca explicita que está acogiendo un “principio”). Simplemente, cada vez que no existen reglas y se presenta un vacío la jurisprudencia funda su decisión en aquellos valores que llamamos principios. Es un tema de fuentes del derecho, pues a partir de ello queda en evidencia que no solamente las reglas (la ley) son la base de una decisión jurisprudencial: también lo son los principios. Si alguien tiene dudas, debiese ver alguno de los ejemplos que aquí mencionamos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003e\u003cspan class=\"TextoI\"\u003eDos comentarios.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Tomo\"\u003eI. Principios generales del derecho administrativo y casación en el fondo: la técnica procesal de citar una ley como mera formalidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEn el reciente caso \u003cspan class=\"TextoI\"\u003eCencosud Shoping\u003c\/span\u003e (2023, 13 de abril), de la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS), el juez del contencioso administrativo recurre una vez más a la técnica de los principios generales del derecho. Lo anterior (recurrir a los principios) ya no es una completa novedad en la jurisprudencia, pero cabe destacar que en este caso se trata de una sentencia de casación en el fondo y, procesalmente, ese dato no es intrascendente, como lo comento enseguida.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eRetorno así, una vez más, con esta \u003cspan class=\"TextoI\"\u003evariante procesal\u003c\/span\u003e, al tema de los principios generales del derecho como fuente de Derecho administrativo en caso de lagunas legales. En mi comentario inmediatamente anterior sobre la materia, de 2020 (en donde cito las columnas anteriores), mostraba cómo esta técnica la está utilizando no solo el juez del contencioso administrativo, sino también, cada vez más ampliamente, el juez civil y constitucional.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eExiste un aspecto procesal que cabe analizar en esta materia, y este caso me da la oportunidad para hacerlo, pues no es lo mismo aplicar los principios generales del derecho en un recurso de protección que en un recurso de casación en el fondo, en especial pues este último recurso \u003cspan class=\"TextoI\"\u003eúnicamente\u003c\/span\u003e procede en caso de “infracción de ley”, como señala enfáticamente el art. 767 del Código de Procedimiento Civil (CPC).\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEntonces, ¿es posible que la CS pueda acoger un recurso de casación en el fondo por infracción de principios generales de derecho, los que operan ante lagunas de ley y, como todos sabemos, no tienen la naturaleza de una ley? ¿Incurriría en tal caso la CS en una infracción al CPC? Veamos cómo ha ocurrido esto entre nosotros.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Seccion\"\u003e\u003cspan class=\"TextoI\"\u003eEl recurso a los principios generales del derecho en los distintos tipos de procedimientos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eNo es una novedad en la reciente jurisprudencia recurrir a los principios generales del derecho, pues podemos citar diversos casos en que la CS aplica dicha técnica: por ejemplo, en el último tiempo, los casos \u003cspan class=\"TextoI\"\u003eCabrera\u003c\/span\u003e (2023), \u003cspan class=\"TextoI\"\u003ePalma\u003c\/span\u003e (2023), \u003cspan class=\"TextoI\"\u003eSalcedo\u003c\/span\u003e (2023), \u003cspan class=\"TextoI\"\u003eVidal\u003c\/span\u003e (2023) y \u003cspan class=\"TextoI\"\u003eGallardo\u003c\/span\u003e (2023). Pero hay una diferencia entre el primero citado y estos últimos:\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003ei) en el caso \u003cspan class=\"TextoI\"\u003eCencosud\u003c\/span\u003e (2023), la CS recurre a los principios en medio de un recurso de casación en el fondo, lo que, si bien ha ocurrido antes, es más excepcional;\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eii) mientras que en los cinco siguientes, la CS recure a los principios en medio de la apelación de un recurso de protección. Ambos procedimientos tienen reglas procesales muy distintas, como sabemos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003ePero, como digo, en todos ellos la CS basó su decisión en el quebranto de los valores contenidos en un principio general del derecho: en el principio de la confianza legítima. En ninguno de ellos se basó en el quebranto sustantivo (\u003cspan class=\"TextoI\"\u003ede fondo\u003c\/span\u003e) de una ley; ello, más allá de la mera formalidad de la CS de citar \u003cspan class=\"TextoI\"\u003ea la pasada\u003c\/span\u003e alguna ley, como veremos. Eso es muy importante de retener: la CS deja sin efecto actos administrativos ya no solo por el quebranto de una ley (=derecho escrito), sino por el quebranto de un principio general de derecho (=derecho no escrito), dada una laguna legal al respecto.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eVeamos más de cerca las exigencias procesales en cada uno de estos procedimientos y cómo la CS ha enfrentado su decisión ya no en la ley sino en principios generales del derecho.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Seccion\"\u003e\u003cspan class=\"TextoI\"\u003eLos principios generales del derecho en los contenciosos administrativos anulatorios: protección, ilegalidad municipal u otros\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEs posible y usual invocar los principios generales del derecho en cualquier contencioso administrativo anulatorio (como es el caso de un recurso de ilegalidad municipal, de un recurso de protección, de un recurso de reclamación, entre otros). Desde el punto de vista procesal, este tipo de recursos tiene por objeto obtener de parte del tribunal la declaración de nulidad de un acto administrativo, y, en la praxis, ello se solicita ya sea basado:\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003ei) en el quebranto de la legalidad; esto es, del derecho escrito;\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eii) en el quebranto de un principio general del derecho; esto es, en el derecho no escrito.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEn el caso de la ilegalidad municipal la ley pareciera constreñirlo a la pura legalidad; en el caso del recurso de protección, es más amplio, pues la Constitución se refiere al quebranto del “imperio del derecho”. En la protección el juez actúa autorizado para “adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho” (como señala el art. 20 de la Constitución) y, entre ellas, dejar sin efecto o anular un […]\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/section\u003e","brand":"Vergara Blanco, Alejandro","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50900521025823,"sku":"","price":29980.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/ADMINISTRATIVO-VOL-II_1.jpg?v=1746566211","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/el-derecho-administrativo-ante-la-jurisprudencia-volumen-2-comentarios-de-sentencias-y-dictamenes-relevantes-en-la-disciplina","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}