{"product_id":"el-contrato-de-arrendamiento-de-cosas-en-el-codigo-civil-estudios-sobre-su-regimen-incumplimiento-y-remedios-contractuales","title":"El contrato de arrendamiento de cosas en el Código Civil, estudios sobre su régimen, incumplimiento y remedios contractuales","description":"\u003csection id=\"indice\"\u003e\n\u003cdiv id=\"container\"\u003e\n\u003cp\u003eÍndice\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003ePRIMERA PARTE\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eCUESTIONES EN TORNO A LA NOCIÓN Y RÉGIMEN\u003cbr\u003eDEL ARRENDAMIENTO DE COSAS\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eÁmbito de aplicación de las leyes de arrendamiento inmobiliarias en Chile\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eJuan Ignacio Contardo González\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eEl arrendamiento de cosas muebles y la protección al consumidor\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eJaviera Durand González\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eUna visión panorámica del contrato de arrendamiento de cosas en el Código Civil: fortalezas y debilidades\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003ePatricia Verónica López Díaz\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eEl contrato de arrendamiento como contrato relacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eEsteban Pereira Fredes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eSEGUNDA PARTE\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eINCUMPLIMIENTO Y DAÑOS EN EL ARRENDAMIENTO\u003cbr\u003eDE COSAS\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eLa noción de incumplimiento neutro y objetivo frente al arrendamiento. Un balance desde la contractualización del Derecho de obligaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eCristian Aedo Barrena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eLa colaboración de las partes en el contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eMaría Graciela Brantt Zumarán\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eLa \u003cspan lang=\"\" class=\"TextoI\"\u003epresunción de culpa\u003c\/span\u003e en el contrato de arrendamiento. Notas sobre el artículo 1947 inciso final del Código Civil\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eAndrés Erbetta Mattig\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoI\"\u003eLex contractus\u003c\/span\u003e e incendio: disciplina contractual del riesgo en el arrendamiento de cosas en el derecho romano\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003ePatricio Lazo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eEl incumplimiento de los deberes de colaboración en el contrato de arrendamiento de cosas: la \u003cspan lang=\"\" class=\"TextoI\"\u003emora creditoris\u003c\/span\u003e como causal de exoneración de responsabilidad civil\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003ePamela Prado López\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eTERCERA PARTE\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eCUESTIONES EN TORNO A LA TERMINACIÓN DEL\u003cbr\u003eARRENDAMIENTO DE COSAS Y SUS CONSECUENCIAS\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eLo indeseable de una aplicación estricta del artículo 1945 del Código Civil\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eÍñigo de la Maza Gazmuri – Lis Paula San Miguel Pradera\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eEl artículo 6º inciso primero de la Ley Nº 18.101 y la terminación del arrendamiento por incumplimiento del arrendatario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eGeraldine Peña Pallauta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eLa Ley Nº 21.461: \u003cspan lang=\"\" class=\"TextoI\"\u003eréquiem\u003c\/span\u003e para la cláusula resolutoria en el contrato de arrendamiento de predios urbanos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eCarlos Pizarro Wilson\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eLa restitución de mejoras útiles por terminación de contrato de arrendamiento de inmuebles\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eAlberto Pino Emhart\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eDos cuestiones en torno a la extinción del contrato de arrendamiento. El uso de la voz “terminación” y el alcance de la regla “el arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos”\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eGonzalo Severin Fuster\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eCUARTA PARTE\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eARRENDAMIENTOS COMERCIALES EN CIRCUNSTANCIAS\u003cbr\u003eEXCEPCIONALES: EXPERIENCIA CHILENA Y COMPARADA\u003cbr\u003eFRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eFuerza mayor, exhortaciones gubernamentales y COVID en Uruguay\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eGerardo Caffera – Javier Berdaguer – Alfredo Frigerio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eEl caso fortuito y el incumplimiento del arrendador de un inmueble para fines comerciales: la opinión de tribunales superiores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eFrancisca Alejandra Chueca Soza\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003ePandemia, caso fortuito y arrendamiento de locales comerciales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eÍñigo de la Maza Gazmuri – Álvaro Vidal Olivares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eArrendamientos comerciales, pandemia de COVID-19 y frustración del contrato. Algunas reflexiones preliminares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eRodrigo Momberg\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eEl incumplimiento de la obligación del arrendador de local comercial de mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo para el fin del arrendamiento. Apuntes desde el Derecho peruano\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eDaniel Ugarte Mostajo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eEl contrato de arrendamiento comercial y el caso fortuito de la limitación de actividades económicas por autoridad (caso pandemia por COVID-19): ¿Un riesgo del arrendador?\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Autor\"\u003eIsué Natalia Vargas Brand\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eCómo acceder a este libro digital a través de Thomson Reuters proview\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/section\u003e\n\u003csection id=\"salto\"\u003e\n\u003cdiv id=\"abstract\"\u003e\n\u003cp class=\"IG_IndiceGeneral\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003ePRESENTACIÓN\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eDesde hace ya varios años, la doctrina nacional se ha embarcado en el denominado proceso de \u003cspan lang=\"\" class=\"TextoI\"\u003emodernización del derecho de contratos\u003c\/span\u003e. El objeto de esta visión o proyecto consiste en releer las disposiciones de los códigos de tradición decimonónica, cuya regulación ponía especial atención en las obligaciones específicas o de cuerpos ciertos, teniendo como foco el actual contenido del tráfico jurídico: las obligaciones fungibles y de género. A lo anterior se suma una fuerte preponderancia de las obligaciones consistentes en un hacer, a causa del auge que ha significado la contratación de servicios.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eLo que venimos reseñando, empero, ha tomado como modelo diversos instrumentos de derecho uniforme y armonizado de contratos, entre los cuales destaca fundamentalmente la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), no sólo por tratarse del primer material de \u003cspan lang=\"\" class=\"TextoI\"\u003esoft law\u003c\/span\u003e con mayor alcance a nivel mundial, sino porque recoge, además, acaso aquel de los más comunes negocios jurídicos, la compraventa. Sin embargo, situar este proceso de modernización exclusivamente en el contrato de compraventa supone, particularmente, obviar, al menos, dos cosas.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eLa primera es que, a estas alturas, resulta perturbadoramente extraño pensar que la compraventa es el único contrato que tiene presencia práctica, en circunstancias que el arrendamiento de cosas es de aquellos de los más celebrados. Es más, si existe acaso algún contrato que compita en frecuencia con la venta es, precisamente, el arrendamiento. Nótese, por lo demás, que gran parte del trabajo dogmático que ha supuesto el enfrentarse a los efectos de la pandemia por COVID-19 y su incardinación con la disciplina de los remedios contractuales no ha recaído en la compraventa, mas sí en el arrendamiento.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eLa segunda, quizá, es mucho más profunda. El contrato de arrendamiento de cosas ha recibido una peculiar configuración en nuestro Código Civil. Entre nosotros, habrá que decirlo, probablemente sea el contrato más minuciosamente regulado por don Andrés Bello y, sin embargo, la atención que ha recibido no ha hecho en lo absoluto justicia a esta consideración. Y no sólo eso, sino que la disciplina del arrendamiento es contenedora de normas que han permitido a la ciencia jurídica chilena informar el derecho de contratos, a tal punto de construir principios, reglas o normas de aplicación general. Por ello es que, si se evaluase cada uno de los títulos de nuestro código sustantivo en lo que a contratos en particular se refiere, sin duda, el arrendamiento es el negocio que se encuentra dispuesto, y nos permitiremos la expresión, más \u003cspan lang=\"\" class=\"TextoI\"\u003ea la moderna\u003c\/span\u003e. Dos breves ejemplos serán suficientes para dar cuenta de esta idea.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eSi observamos el inciso segundo del artículo 1926, constataremos que dicha norma da cuenta de dos cuestiones fundamentales. Primero, la idea de incumplimiento esencial para ponerle término al contrato por incumplimiento; y la resolución sin culpa como muestra de un concepto objetivo de incumplimiento. Más adelante, el artículo 1932 es expresión de cómo el legislador se ha hecho cargo de los defectos en la cosa arrendada y, por qué no mencionarlo, también la imposibilidad.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEs ello lo que ha motivado a detenernos y hacer un pequeño esfuerzo en abordar el contrato de arrendamiento, pero no de forma monográfica, sino poniendo atención a la práctica, ofreciendo un conjunto de estudios sobre el contrato de arrendamiento en el Código Civil respecto a su régimen, incumplimiento, remedios y la situación generada por la pandemia.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEl objeto de esta obra colectiva, entonces, no radica en un valor manualístico o lectivo, sino el ser un insumo para entender cuál es la posición del arrendamiento de cosas en la actual configuración del derecho chileno de contratos y cuáles son los problemas y desafíos a los que la doctrina, los tribunales y los abogados se encuentran enfrentados.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEste libro, entonces, recoge veinte estudios que representan un esfuerzo por acercar el arrendamiento a su debida y necesaria modernización.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eLa obra se organiza en cuatro partes. La primera, se destina a examinar las cuestiones relativas a la noción y régimen del arrendamiento de cosas; la segunda, aborda las peculiaridades del incumplimiento del contrato de arrendamiento y su incardinación con la pretensión indemnizatoria; la tercera trata las cuestiones más importantes que apareja la terminación del arrendamiento y sus consecuencias; y, en fin, la cuarta versa sobre los efectos de la pandemia por Coronavirus en el arrendamiento, tanto en Chile como en el resto de los países vecinos en Sudamérica.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eNos complace enormemente poner a disposición de todos los colegas, a través de Thomson Reuters, cualquiera sea su dedicación o ejercicio de la profesión, este material que, esperamos, tenga utilidad y contribuya a propiciar la ya referida modernización que el arrendamiento reclama.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_TextoCentrado\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eÁlvaro Vidal Olivares\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_TextoCentrado\"\u003e\u003cspan lang=\"\" class=\"TextoV\"\u003eNatanael Peña Calderón\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/section\u003e","brand":"Vidal, Alvaro","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49199812477215,"sku":"","price":55690.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/EL-CONTRATO-DE-ARRENDAMIENTO.jpg?v=1724978185","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/el-contrato-de-arrendamiento-de-cosas-en-el-codigo-civil-estudios-sobre-su-regimen-incumplimiento-y-remedios-contractuales","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}