{"product_id":"derecho-indigena-bases-territorio-y-consultar","title":"Derecho indigena. Bases, territorio y consultar","description":"\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eLa preparación del texto que se presenta tomó varios años en tanto , a diferencia de los textos actualmente existentes, esta obra presenta una completa revisión de los aspectos que rigen las relaciones con los pueblos originarios de Chile considerando las fuentes legales, jurisprudenciales, doctrinarias tanto nacionales como internacionales y la opinión de los autores sobre cada una de las materias tratadas.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eLa idea preliminar fue dar a conocer y difundir al público los estudios y análisis que realizaron los autores para la preparación del curso de Derecho Indígena que impartieron conjuntamente por varios años.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eLa primera parte consta de dos capítulos. El primero versa sobre aspectos generales, específicamente los autores se preocupan de entregar definiciones conceptuales que permitan contar con un marco conceptual para el diálogo intercultural. El segundo desarrolla los derechos de los pueblos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eLa segunda parte del libro se compone de tres capítulos, en los cuales además se incorpora un gran número de casos prácticos. El primero, relativo al territorio, comprende el tratamiento de la tierra, el territorio, las aguas y los territorios especiales.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"thomsonreuterscl-dynamic-description-0-x-dynamicDescriptionItem\"\u003eEl segundo desarrolla la consulta indígena tanto de las medidas legislativas como de las administrativas. El último se dirige particularmente al desarrollo de proyectos.\u003c\/p\u003e\n\u003cnav class=\"navbar\"\u003e\n\u003cdiv class=\"hamb\"\u003e\n\u003cdiv class=\"menu\"\u003e\n\u003cdiv class=\"content\"\u003e\n\u003cdiv id=\"inicio\" class=\"palette\"\u003eÍndice\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/nav\u003e\n\u003csection id=\"indice\"\u003e\n\u003cdiv id=\"container\"\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eSiglas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_ParteNumero\"\u003ePrimera Parte\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Parte\"\u003eParte General\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003ePrimer Capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003eAspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eI. Introducción\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eII. Regulación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.1. Fuentes Normativas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.2. Parlamentos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.3. Valor de las fuentes de Derecho Internacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.4. El Convenio 169 OIT y el derecho interno de Chile\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.5. La Constitución Política\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.6. Principales Órganos Jurisdiccionales y Administrativos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.7. Inclusión-Exclusión\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIII. Etnia \/ Pueblo \/ Nación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.1. Etnias\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.2. Pueblo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.3. Nación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIV. Calidad de Indígena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.1. Quiénes son indígenas (artículo 2º)\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.2. Forma de acreditar la calidad indígena (ar­tículo 3º)\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.3. Rol de la CONADI\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003eSegundo Capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003eDerechos de los pueblos originarios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eI. Derechos humanos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.1. Aspectos generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.2. Derechos colectivos de los pueblos originarios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eII. Derecho a la participación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.1. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.2. Derecho a participación en instancias que se otorgan a grupos intermedios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.3. Derecho a la participación política\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.4. Consulta y participación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIII. Derecho a la asociación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.1. Las comunidades\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.2. Las asociaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIV. Derecho a la tierra y su protección\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eV. Derecho al desarrollo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eVI. Derecho a la Autodeterminación-libre determinación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVI.1. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVI.2. Principio de Legalidad, autodeterminación y pluralismo jurídico\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eVII. Derecho al Autogobierno-Autonomía\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eVIII. Derecho a la identidad cultural y al desarrollo de la cultura\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVIII.1. Patrimonio y Cultura Indígena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVIII.2. Derecho a la promoción y difusión de la cultura\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVIII.3. Derecho a la educación, al desarrollo de sistemas de educación bilingüe y reconocimiento, respeto, promoción de idiomas indígenas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVIII.4. Derecho al cuidado del patrimonio cultural, arqueológico e histórico\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVIII.5. Derecho al ejercicio de sus creencias en sitios sagrados y otros espacios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVIII.6. Religiosidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eVIII.7. Interdependencia entre derechos culturales y protección del medio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIX. Derecho al acceso a la justicia y a la justicia internacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eX. Otros derechos establecidos en el Convenio Nº 169 de la OIT\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eX.1. Información\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eX.2. Trabajo y seguridad social\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eX.3. Derechos referidos a los niños, jóvenes, ancianos y mujeres\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eX.4. Salud\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eXI. Principio de Igualdad – Discriminación Positiva\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eXII. Prohibición de discriminación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eXIII. Reconocimiento de la costumbre\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eXIII.1. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eXIII.2. Aplicación de la costumbre\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_ParteNumero\"\u003eSegunda Parte\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Parte\"\u003eParte Especial\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003ePrimer Capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003eTerritorio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eI. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.1. El concepto de tierra excede el de dominio registral, al incorporar la tierra dentro del concepto de territorio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.2. Reconocimiento de propiedad comunitaria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.3. La tierra es fundamento de la existencia y cultura\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.4. Deberes del Estado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eII. Tierras Indígenas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.1. Origen de la legislación sobre tierras indígenas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.2. Ley Indígena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.3. Resguardo especial de indígenas del Norte del país\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.4. Régimen de protección de la tierra\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.5. Registro Público de Tierras y otros registros\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIII. Territorio Indígena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.1. Concepto de territorio indígena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.2. Desarrollo Jurisprudencial\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.3. Internacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIV. Territorios especiales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.1. Área de Desarrollo Indígena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.2. Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.3. Territorio especial de Rapa Nui\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.4. Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eV. Aguas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eV.1. Asuntos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eV.2. Valor cultural del agua\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eV.3. Agua como DDHH en la normativa internacional, con referencia especial al agua y su uso por pueblos originarios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003eSegundo Capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003eConsulta Indígena\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eI. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.1. Convenio Nº 169 de la OIT\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.2. D.S. Nº 66\/2013, del Ministerio de Desarrollo Social, “Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo” (D.S. Nº 66\/2013)\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.3. Otros instrumentos internacionales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eI.4. Otros instrumentos nacionales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eII. Estándares y principales características\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.1. Buena fe\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.2. El Estado debe actuar de un modo apropiado a las circunstancias\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.3. Los procedimientos generales de consulta no satisfacen el estándar del Convenio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eII.4. Con la finalidad de llegar a acuerdo o lograr el consentimiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIII. Medidas legislativas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.1. Medidas que en el iter legislativo corresponden al Ejecutivo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.2. Medidas legislativas que corresponden al Congreso Nacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIII.3. Adhesión a tratados internacionales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIV. Medidas administrativas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.1. Concepto\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.2. Consulta Indígena bajo el D.S. Nº 66\/2013 MDS\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eV. Consulta bajo Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eV.1. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eV.2. Algunos aspectos claves relativos a los estándares y otras materias en el SEIA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eV.3. Recurso de protección como vía de impugnación a la aprobación ambiental del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eV.4. Fallos de la Corte Suprema, por vía de recurso de casación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003eTercer Capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003eDesarrollo de proyectos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eI. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eII. Guías para la Compatibilidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIII. Multiplicidad de medidas administrativas y consulta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eIV. Participación en los beneficios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.1. Aspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003eIV.2. Casos relativos a la participación en los beneficios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eV. Normas de la Corporación Financiera Internacional (IFC)\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eReferencias Bibliográficas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eCómo acceder a este libro digital a través de Thomson Reuters ProView\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/section\u003e\n\u003csection id=\"salto\"\u003e\n\u003cdiv id=\"abstract\"\u003e\n\u003cp class=\"IG_ParteNumero\"\u003ePrimera Parte\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Parte\"\u003eParte General\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\"\u003ePrimer Capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003eAspectos Generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Seccion\"\u003eI. Introducción\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEn una frase que alguna vez se hizo famosa, José Ortega y Gasset (1963) señaló que “yo soy yo y mi circunstancia y sino la salvo a ella no me salvo yo”. Ello significa que el hombre está existencialmente situado y que esta situación comprende elementos que no dependen de nosotros, elementos que sin determinarnos, nos condicionan. Por ejemplo, el lugar donde nacemos o vivimos y la lengua que hablamos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003ePero de alguna manera, también nos condicionan las ausencias que tiene el ethos cultural en que estamos inmersos. Asimismo, las personas que no conocemos y que descubrimos, las sensibilidades que no tenemos y que de pronto afloran, las ideas que se convierten en prejuicios y de las que de pronto tomamos conciencia y que buscamos abandonar.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003ePor ello, toda una fuerte corriente filosófica y experimental se construye en torno al concepto de “alteridad” que nos llama la atención sobre “el otro” y “los otros”.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003ePropio de la alteridad es el “descubrimiento del otro”, lo cual trae consigo no solo la conciencia de la existencia del otro (la que no conocemos, o la que conocemos atribuyéndole una identidad que no es la suya) sino también la empatía. Husserl, en su filosofía fenomenológica, es quien utiliza el término “alteridad” y lo relaciona con “empatía”. Entiéndase por empatía no solo el ponerse en el lugar del otro, sino que implica una percepción y sensibilización de lo vivido por otro. En este sentido es un proceso integral de la persona –no solo intelectual– para que desde la vivencia propia se aproxime a la vivencia del otro. De allí que de la conceptualización filosófica el concepto se extiende a la psicología, a la educación, a la salud, etc.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eAhora bien, es propio del grupo dominante ignorar la existencia del otro y vivir como si los otros no existieran, al colocarlos al margen del grupo dominante o atribuirles un estatuto jurídico que, a pretexto de igualdad, no considere su peculiaridad.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEste no “reconocimiento del otro” impide la vida en común creando una mera coexistencia en paralelo o una pseudo o falsa convivencia.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eTodo ello ocurre con los grupos infraprotegidos, todos ellos sometidos a sistemas de exclusión fáctica o normativa. Kymlicka identifica en sus estudios, algunos de estos grupos (pueblos indígenas, minorías sub-estatales, grupos de inmigrantes y personas a las que no se les concede ciudadanía y sólo la residencia-metecos). Se podrían agregar niños, mujeres, personas discapacitadas, adultos mayores.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eUna convivencia plena, que se da en una comunidad propiamente tal, no significa que en otros tipos de sociedad no existan algunos rasgos comunitarios. En efecto, toda relación de reconocimiento del otro supone que haya al menos, algún rasgo comunitario. Se entiende por comunidad, una forma societaria en que las personas están unidas por relaciones de donación. Es por ello que desde los albores de la sociología se ha producido un esfuerzo por distinguir comunidad y sociedad. La diferencia radica en que en las asociaciones societarias se enfatiza el intercambio y se lo privilegia sobre la donación y el concepto de interés. Tomamos a título instrumental la descripción que efectúa Axel Honneth (1999), según la cual: “Debe denominarse “comunidad” a aquella forma de sociabilización en la que los sujetos en razón de su procedencia común, proximidad local o convicciones axiológicas compartidas han logrado un grado tal de consenso implícito que llegan a sintonizar en los criterios de apreciación, mientras que con la “sociedad” se alude a aquellas esferas de socialización en donde los sujetos concuerdan con apreciaciones racionales ajustadas a fines, con el objeto de obtener la recíproca maximización del provecho individual”.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eSin lugar a duda, un pueblo indígena es en sí mismo una comunidad. Pero cuando ese pueblo, mediante un proceso de inclusión, construye una unidad mayor ¿podemos esperar que se construya una verdadera comunidad?\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eNo es adecuado alentar falsas esperanzas. En efecto, un proceso inclusivo, mediante una empatía efectiva, debería llevar a una nueva asociación societaria. Pero, gran parte de las relaciones que se gestionarán tienen que ver con aspectos políticos y económicos en que no se establecen relaciones de donación, sino más bien de intercambio. Por ejemplo, muchos de los pueblos indígenas ejercen lo que nosotros entendemos por economía de subsistencia. Pensemos que si se quisiera avanzar a una economía social de mercado –y en un mercado globalizado– este proceso conservará muchas reglas de índole no comunitaria. Lógicamente una economía de subsistencia sería afectada.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEs claro que el proceso inclusivo debería llevar a la creación de un nuevo modelo económico, social y político. Pero ello sólo sería posible en la medida que se forje una nueva cultura. Por esto, el debate sobre el modelo neoliberal y su impacto en los pueblos indígenas no es superfluo y no debería soslayarse.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eLa mera coexistencia de culturas diversas, aunque jurídicamente se proclame la multiculturalidad, no es suficiente. En efecto, la multiculturalidad así proclamada no deja de ser una mera constatación de una evidencia fáctica; bajo un mismo territorio y regido por un mismo Estado existen varias culturas. Por ello, seguimos a Catherine Walsh (2005) quien distingue entre pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad. La multiculturalidad es más bien un concepto descriptivo y se “refiere a la multiplicidad de culturas que existen dentro de una sociedad sin que necesariamente tengan una relación entre ellas” y “oculta la permanencia de las desigualdades sociales, así que deja intactas las estructuras y las instituciones que privilegien a unos sobre otros”. Por otra parte, la pluriculturalidad es “el referente más utilizado en América Latina, reflejo de una convivencia histórica entre pueblos indígenas y pueblos afros con blancos-mestizos. Desde esta perspectiva, las culturas indígenas y negras enriquecen el país, sin implicar o proponer un re-pensamiento de éste o de sus instituciones y estructuras”. La interculturalidad “busca desarrollar una interrelación equitativa entre pueblos, personas, conocimientos y prácticas culturalmente diferentes; una interacción que parte del conflicto inherente en las asimetrías sociales, económicas, políticas y del poder (…) la interculturalidad busca su transformación y a la vez, la construcción de estructuras, instituciones, relaciones, pero también modos y condiciones de pensar diferente”.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eChile tiene un enorme desafío en esta materia en relación con cada uno de los pueblos originarios que habitan el territorio. Estos pueblos son, en conformidad a la Ley Nº 21.606, modificatoria de la Ley Indígena: Aimara, Rapa Nui, Atacameños, Quechuas, Collas, Diaguitas, Chango, Mapuche, Alacalufes, Yamana y Selk`nam.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Texto\"\u003eEl reconocimiento constitucional de cada pueblo, de sus derechos colectivos y lograr una participación política efectiva de los mismos es un imperativo desde hace ya muchos años. Y es que desde el “Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2003)” estos temas están meridianamente claros, pero parece que cada vez se parte de cero, […]\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003c\/section\u003e","brand":"Precht Pizarro, Jorge Enrique","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50900545798431,"sku":"","price":60980.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/derecho-indigena-thomson.jpg?v=1746567957","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/derecho-indigena-bases-territorio-y-consultar","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}