{"product_id":"derecho-civil-obligaciones","title":"Derecho Civil. Obligaciones","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO I\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eNOCIONES PRELIMINARES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Clasificación del derecho\u003cbr\u003e2. Derecho objetivo\u003cbr\u003e3. Derecho subjetivo\u003cbr\u003e4. División del derecho subjetivo\u003cbr\u003e5. Derecho subjetivo absoluto\u003cbr\u003e6. Derecho subjetivo relativo\u003cbr\u003e7. Elementos constitutivos del derecho subjetivo absoluto\u003cbr\u003e8. El sujeto pasivo en el derecho subjetivo absoluto\u003cbr\u003e9. El sujeto pasivo en el derecho subjetivo relativo\u003cbr\u003e10. Nociones correlativas: crédito y obligación\u003cbr\u003e11. Definición de obligación\u003cbr\u003e12. Concepto de obligación en el Código Civil\u003cbr\u003e13. Elementos constitutivos de la obligación\u003cbr\u003e14. Vínculo jurídico\u003cbr\u003e15. Deberes morales\u003cbr\u003e16. Determinación de los sujetos\u003cbr\u003e17. Objeto de la obligación\u003cbr\u003e18. Derecho moderno\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO II\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eFUENTES DE LAS OBLIGACIONES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e19. Conceptos y clasificación\u003cbr\u003e20. Actos y hechos jurídicos\u003cbr\u003e21. El acto jurídico puede ser unilateral o bilateral, según sea necesaria la sola concurrencia de la voluntad del que se obliga o la de dos o más personas\u003cbr\u003e22. Hechos lícitos e ilícitos\u003cbr\u003e23. Derecho positivo\u003cbr\u003e24. Declaración unilateral de voluntad\u003cbr\u003e25. Las fuentes de las obligaciones en nuestro derecho\u003cbr\u003e26. Críticas a las clasificaciones tradicionales\u003cbr\u003e27. Códigos modernos\u003cbr\u003e28. Análisis de la clasificación de nuestro Código\u003cbr\u003e29. El contrato; definición y comentarios\u003cbr\u003e30. Cuasi contratos\u003cbr\u003e31. Características\u003cbr\u003e32. Concepto. Elementos constitutivos\u003cbr\u003e33. Las obligaciones cuasi contractuales emanan de la ley\u003cbr\u003e34. Origen de los cuasi contratos\u003cbr\u003e35. Algunos Códigos modernos\u003cbr\u003e36. Hechos ilícitos: delitos y cuasi delitos\u003cbr\u003e37. La distinción es innecesaria\u003cbr\u003e38. Elementos que determinan la responsabilidad delictual\u003cbr\u003e39. La ley\u003cbr\u003e40. Declaración unilateral de voluntad\u003cbr\u003e41. No existen otras fuentes de obligaciones que las establecidas por la ley\u003cbr\u003e42. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eCAPÍTULO III\u003cbr\u003eCLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e43. Nociones generales\u003cbr\u003e44. Obligaciones civiles y naturales\u003cbr\u003e45. Clasificación atendiendo al objeto\u003cbr\u003e46. Obligaciones positivas y negativas\u003cbr\u003e47. Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género\u003cbr\u003e48. Obligaciones de hacer o no hacer\u003cbr\u003e49. Obligaciones de dar\u003cbr\u003e50. Concepto de la obligación de dar según la doctrina\u003cbr\u003e51. Las obligaciones de dar en nuestro derecho\u003cbr\u003e52. Obligaciones de hacer\u003cbr\u003e53. Obligaciones de no hacer\u003cbr\u003e54. Importancia de la clasificación\u003cbr\u003e55. Obligaciones de objeto singular y con pluralidad de objetos\u003cbr\u003e56. Obligaciones de simple objeto múltiple\u003cbr\u003e57. Obligaciones alternativas\u003cbr\u003e58. Obligaciones facultativas\u003cbr\u003e59. Obligaciones principales y accesorias\u003cbr\u003e60. Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidades\u003cbr\u003e61. Obligaciones con unidad y con pluralidad de sujetos\u003cbr\u003e62. Obligaciones simplemente conjuntas\u003cbr\u003e63. Obligaciones solidarias\u003cbr\u003e64. Obligaciones indivisibles\u003cbr\u003e65. Obligaciones de ejecución sucesiva y de ejecución instantánea\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO IV\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eDE LAS OBLIGACIONES NATURALES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e66. Nociones generales\u003cbr\u003e67. Sanción de la obligación\u003cbr\u003e68. Acción y excepción\u003cbr\u003e69. Derecho positivo\u003cbr\u003e70. Derecho francés\u003cbr\u003e71. Obligación natural y deberes morales\u003cbr\u003e72. Fundamento de las obligaciones naturales\u003cbr\u003e73. Prueba\u003cbr\u003e74. Fuentes de las obligaciones naturales\u003cbr\u003e75. Casos contemplados en el art. 1470 y en otras disposiciones\u003cbr\u003e76. División de las fuentes contempladas en el art. 1470\u003cbr\u003e77. Las obligaciones nulas o rescindibles\u003cbr\u003e78. Obligaciones contraídas por incapaces\u003cbr\u003e79. Se trata de relativamente incapaces\u003cbr\u003e80. Es necesario que tengan suficiente juicio y discernimiento\u003cbr\u003e81. Mujeres casadas\u003cbr\u003e82. Menores adultos no habilitados de edad\u003cbr\u003e83. Otros relativamente incapaces\u003cbr\u003e84. Religiosos\u003cbr\u003e85. Disipadores sujetos a interdicción\u003cbr\u003e86. Personas jurídicas\u003cbr\u003e87. Nulidad proveniente de otras causas que la incapacidad\u003cbr\u003e88. Incapaces especiales\u003cbr\u003e89. La nulidad del acto debe ser declarada\u003cbr\u003e90. Jurisprudencia\u003cbr\u003e91. Obligaciones naturales que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige\u003cbr\u003e92. Jurisprudencia\u003cbr\u003e93. No se comprenden los actos bilaterales\u003cbr\u003e94. Jurisprudencia\u003cbr\u003e95. El acto debe ser declarado nulo\u003cbr\u003e96. Jurisprudencia\u003cbr\u003e97. 2o grupo. Obligaciones civiles degeneradas\u003cbr\u003e98. Obligaciones extinguidas por prescripción\u003cbr\u003e99. Momento en que se transforma la obligación como natural\u003cbr\u003e100. Fundamentos de la necesidad de una sentencia\u003cbr\u003e101. Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba\u003cbr\u003e102. Se requiere que la demanda haya sido desestimada por falta de prueba\u003cbr\u003e103. Otros casos de obligaciones naturales\u003cbr\u003e104. Multa de los esponsales\u003cbr\u003e105. Pago hecho por un objeto o causa ilícita a sabiendas\u003cbr\u003e106. Pago de intereses no estipulados en el mutuo\u003cbr\u003e107. Pago hecho por el deudor que goza del beneficio de competencia\u003cbr\u003e108. Pago hecho con sus bienes por el heredero que goza del beneficio de inventario\u003cbr\u003e109. Pago hecho por el deudor que ha celebrado convenio con sus acreedores\u003cbr\u003e110. Obligaciones que emanan de los contratos aleatorios de juego y de apuesta\u003cbr\u003e111. Jurisprudencia\u003cbr\u003e112. Efectos de las obligaciones naturales\u003cbr\u003e113. Excepción para retener lo dado o pagado\u003cbr\u003e114. Requisitos del pago\u003cbr\u003e115. Que el pago se haga voluntariamente\u003cbr\u003e116. Por el que tenía la libre administración de sus bienes\u003cbr\u003e117. Que el pago se efectúe en conformidad a las reglas generales\u003cbr\u003e118. Jurisprudencia\u003cbr\u003e119. Las obligaciones naturales pueden ser novadas\u003cbr\u003e120. Las obligaciones naturales pueden ser caucionadas\u003cbr\u003e121. Que sean otorgadas por terceros\u003cbr\u003e122. Que la caución se otorgue después de nacida la obligación natural\u003cbr\u003e123. Respecto de las obligaciones naturales no puede alegarse la excepción de cosa juzgada\u003cbr\u003e124. Las obligaciones naturales no pueden compensarse legalmente\u003cbr\u003e125. Extinción de las obligaciones naturales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO V\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eOBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eDiversas clases de modalidades; reglas comunes\u003cbr\u003e126. Definiciones\u003cbr\u003e127. Características\u003cbr\u003e128. Jurisprudencia\u003cbr\u003e129. Modalidades en estudio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO VI\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eOBLIGACIONES CONDICIONALES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e130. Definición\u003cbr\u003e131. Jurisprudencia\u003cbr\u003e132. La condición debe ser independiente de los elementos constitutivos de la obligación\u003cbr\u003e133. Su admisibilidad en los actos y contratos\u003cbr\u003e134. Elementos constitutivos\u003cbr\u003e135. Suceso futuro\u003cbr\u003e136. a) La condición consiste en un hecho presente o pasado\u003cbr\u003e137. b) La condición que se impone como para tiempo futuro consiste en un hecho que se ha realizado antes de la celebración del contrato\u003cbr\u003e138. El suceso futuro debe ser incierto\u003cbr\u003e139. El hecho debe ser lícito\u003cbr\u003e140. El hecho debe ser posible\u003cbr\u003e141. Clasificación de las condiciones\u003cbr\u003e142. Condiciones positivas y negativas\u003cbr\u003e143. Condiciones potestativas, casuales y mixtas\u003cbr\u003e144. Condiciones potestativas\u003cbr\u003e145. Jurisprudencia\u003cbr\u003e146. Condición casual\u003cbr\u003e147. Condiciones mixtas\u003cbr\u003e148. Condiciones posibles e imposibles, lícitas e ilícitas\u003cbr\u003e149. Condiciones positivas suspensivas\u003cbr\u003e150. Condiciones positivas resolutorias\u003cbr\u003e151. Condiciones negativas suspensivas\u003cbr\u003e152. Condiciones negativas resolutorias\u003cbr\u003e153. Jurisprudencia\u003cbr\u003e154. Condiciones expresamente prohibidas por la ley\u003cbr\u003e155. Condición de no impugnar el testamento\u003cbr\u003e156. Condición de contraer matrimonio\u003cbr\u003e157. Condiciones expresas y tácitas\u003cbr\u003e158. Condición suspensiva y resolutoria\u003cbr\u003e159. Estado en que puede hallarse la condición\u003cbr\u003e160. Efectos de la condición suspensiva pendiente\u003cbr\u003e161. La obligación del deudor aún no ha nacido\u003cbr\u003e162. Jurisprudencia\u003cbr\u003e163. Riesgos de la cosa pendiente la condición\u003cbr\u003e164. Pérdida total de la cosa pendiente la condición\u003cbr\u003e165. Pérdida parcial o deterioro de la cosa\u003cbr\u003e166. Derechos del acreedor bajo condición suspensiva\u003cbr\u003e167. Derecho de impetrar las providencias conservativas necesarias\u003cbr\u003e168. Derecho de transmisión\u003cbr\u003e169. Derecho de cesión\u003cbr\u003e170. El acreedor condicional puede solicitar el beneficio de separación\u003cbr\u003e171. Derecho a intervenir en la quiebra del deudor\u003cbr\u003e172. Condición suspensiva cumplida\u003cbr\u003e173. Condición suspensiva fallida\u003cbr\u003e174. La condición resolutoria\u003cbr\u003e175. El acto o contrato se considera puro y simple\u003cbr\u003e176. Situación del deudor bajo condición resolutoria\u003cbr\u003e177. Enajenación de la cosa\u003cbr\u003e178. Puede arrendar la cosa\u003cbr\u003e179. Debe emplear el cuidado de un buen padre de familia\u003cbr\u003e180. Diversas clases de condición resolutoria\u003cbr\u003e181. Condición resolutoria ordinaria\u003cbr\u003e182. Un elemento accidental del acto o contrato\u003cbr\u003e183. El evento debe ser extraño al cumplimiento de las obligaciones contraídas\u003cbr\u003e184. Opera de pleno derecho\u003cbr\u003e185. Consecuencias derivadas de ello\u003cbr\u003e186. Jurisprudencia\u003cbr\u003e187. Opera retroactivamente\u003cbr\u003e188. La condición resolutoria tácita\u003cbr\u003e189. Fundamentos de esta condición\u003cbr\u003e190. Características de la condición resolutoria tácita\u003cbr\u003e191. Es un elemento de la naturaleza del contrato Renuncia\u003cbr\u003e192. El ejercicio de una de las acciones no envuelve renuncia de la otra\u003cbr\u003e193. Jurisprudencia\u003cbr\u003e194. Se aplica sólo en los contratos bilaterales\u003cbr\u003e195. Se aplica las ventas forzadas por autoridad de la justicia\u003cbr\u003e196. No se aplica los actos legales de partición\u003cbr\u003e197. Tampoco tiene cabida en los contratos unilaterales\u003cbr\u003e198. Tampoco produce sus efectos propios en los contratos bilaterales de ejecución sucesiva\u003cbr\u003e199. Jurisprudencia\u003cbr\u003e200. La condición resolutoria tácita consiste siempre en el incumplimiento de lo pactado\u003cbr\u003e201. Es menester, además, que el deudor sea constituido en mora\u003cbr\u003e202. La resolución da derecho a indemnización de perjuicios a favor del acreedor\u003cbr\u003e203. Jurisprudencia\u003cbr\u003e204. La condición resolutoria tácita opera en virtud de sentencia judicial\u003cbr\u003e205. Jurisprudencia\u003cbr\u003e206. Fundamento de ese principio\u003cbr\u003e207. Consecuencias que se derivan de ese principio\u003cbr\u003e208. Jurisprudencia\u003cbr\u003e209. Jurisprudencia\u003cbr\u003e210. El pacto comisorio\u003cbr\u003e211. Su importancia\u003cbr\u003e212. Sus características\u003cbr\u003e213. Es un elemento accidental del contrato\u003cbr\u003e214. Tiene cabida en la compraventa y demás contratos bilaterales o unilaterales\u003cbr\u003e215. Consiste en el incumplimiento de las obligaciones contraídas\u003cbr\u003e216. El pacto comisorio no opera de pleno derecho, salvo las excepciones que se indican\u003cbr\u003e217. Pacto comisorio simple\u003cbr\u003e218. Pacto comisorio con cláusula de resolución ipso facto o calificado\u003cbr\u003e219. El pacto comisorio calificado tampoco opera de pleno derecho\u003cbr\u003e220. Jurisprudencia\u003cbr\u003e221. Fundamento e importancia de esa regla\u003cbr\u003e222. El pacto comisorio en los demás contratos\u003cbr\u003e223. Jurisprudencia\u003cbr\u003e224. El pacto comisorio en los contratos unilaterales\u003cbr\u003e225. La acción resolutoria\u003cbr\u003e226. Definición y características\u003cbr\u003e227. La acción resolutoria nace solo de la condición resolutoria tácita y del pacto comisorio\u003cbr\u003e228. Jurisprudencia\u003cbr\u003e229. La acción resolutoria compete al contratante diligente\u003cbr\u003e230. Jurisprudencia\u003cbr\u003e231. Es una acción personal\u003cbr\u003e232. Jurisprudencia\u003cbr\u003e233. Es una acción patrimonial y puede trasmitirse y cederse\u003cbr\u003e234. Jurisprudencia\u003cbr\u003e235. Es una acción renunciable\u003cbr\u003e236. Jurisprudencia\u003cbr\u003e237. Es una sección indivisible\u003cbr\u003e238. Jurisprudencia\u003cbr\u003e239. Es una acción mueble o inmueble\u003cbr\u003e240. Prescripción\u003cbr\u003e241. Prescripción de la acción de restitución de la condición resolutoria ordinaria\u003cbr\u003e242. Jurisprudencia\u003cbr\u003e243. Efectos de la resolución\u003cbr\u003e244. Retroactividad de la condición\u003cbr\u003e245. La retroactividad no es un principio absoluto\u003cbr\u003e246. Jurisprudencia\u003cbr\u003e247. La retroactividad ante los Códigos modernos\u003cbr\u003e248. Efectos de la resolución entre las partes\u003cbr\u003e249. Restitución de la cosa\u003cbr\u003e250. Riesgos de la cosa\u003cbr\u003e251. Aumentos de la cosa\u003cbr\u003e252. Restitución de frutos\u003cbr\u003e253. Indemnización de perjuicios\u003cbr\u003e254. Efectos de la resolución respecto de terceros\u003cbr\u003e255. El deudor puede tener un dominio absoluto o eventual sobre la cosa\u003cbr\u003e256. Las reglas de los arts. 1490 y 1491 no se aplican a los gravámenes y enajenaciones hechos por el deudor absoluto\u003cbr\u003e257. Terceros adquirientes de un propietario eventual\u003cbr\u003e258. Fundamento de los artículos 1490 y 1491\u003cbr\u003e259. Terceros poseedores\u003cbr\u003e260. Cosas muebles\u003cbr\u003e261. Acción que compete al acreedor\u003cbr\u003e262. Pueden intentarse conjuntamente las acciones resolutoria y reivindicatoria\u003cbr\u003e263. Jurisprudencia\u003cbr\u003e264. Cosas inmuebles\u003cbr\u003e265. Requisitos para que proceda acción contra terceros\u003cbr\u003e266. Constancia de la condición\u003cbr\u003e267. Jurisprudencia\u003cbr\u003e268. En el título respectivo\u003cbr\u003e269. Inscrito u otorgado por escritura pública\u003cbr\u003e270. Acreedores a quienes competen las acciones que concede el art. 1491\u003cbr\u003e271. Acciones que competen al acreedor\u003cbr\u003e272. Gravámenes que caducan\u003cbr\u003e273. Arrendamientos celebrados por el deudor\u003cbr\u003e274. Situación de los terceros poseedores vencidos\u003cbr\u003e275. El poseedor demandado puede oponer la prescripción adquisitiva ordinaria\u003cbr\u003e276. Jurisprudencia\u003cbr\u003e277. Casos en que no son aplicables los arts. 1490 y 1491\u003cbr\u003e278. Diferencias entre la resolución, la rescisión y la resciliación\u003cbr\u003e279. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO VII\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eMODOS DE CUMPLIR LAS CONDICIONES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e280. Cumplimiento especifico\u003cbr\u003e281. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO VIII\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eOBLIGACIONES A PLAZO\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e282. Definición\u003cbr\u003e283. Naturaleza y elementos constitutivos\u003cbr\u003e284. Jurisprudencia\u003cbr\u003e285. Diversas clasificaciones del plazo\u003cbr\u003e286. Plazo expreso y tácito\u003cbr\u003e287. Plazo determinado e indeterminado\u003cbr\u003e288. Plazos subordinados a la voluntad del deudor\u003cbr\u003e289. Jurisprudencia\u003cbr\u003e290. Plazos de derecho y de gracia\u003cbr\u003e291. Plazo legal, convencional y judicial\u003cbr\u003e292. Plazo fatal y no fatal\u003cbr\u003e293. Facultad de los jueces para fijar plazos fatales. Prorrogabilidad\u003cbr\u003e294. Jurisprudencia\u003cbr\u003e295. Plazo suspensivo y extintivo\u003cbr\u003e296. El plazo suspensivo no afecta al nacimiento de la obligación, sino a su exigibilidad\u003cbr\u003e297. El acreedor no puede compensar su crédito\u003cbr\u003e298. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es de cargo del acreedor\u003cbr\u003e299. No puede repetirse lo que se paga anticipadamente\u003cbr\u003e300. Pago anticipado hecho por error\u003cbr\u003e301. El interusurium\u003cbr\u003e302. Derechos del acreedor a término\u003cbr\u003e303. Jurisprudencia\u003cbr\u003e304. Medidas conservativas; acción pauliana y subrogatoria\u003cbr\u003e305. Beneficio de separación\u003cbr\u003e306. Prescripción extintiva\u003cbr\u003e307. Situación del deudor, pendiente el plazo\u003cbr\u003e308. Vencimiento del plazo\u003cbr\u003e309. No retroactividad del plazo  \u003cbr\u003e310. Jurisprudencia\u003cbr\u003e311. El plazo opera de pleno derecho\u003cbr\u003e312. Mora del deudor\u003cbr\u003e313. Suspensión del plazo\u003cbr\u003e314. Jurisprudencia\u003cbr\u003e315. Suspensión del plazo en las leyes procesales\u003cbr\u003e316. Jurisprudencia\u003cbr\u003e317. Prórroga del plazo\u003cbr\u003e318. Renuncia del plazo\u003cbr\u003e319. Plazo establecido en beneficio del deudor\u003cbr\u003e320. Jurisprudencia\u003cbr\u003e321. Plazo establecido en beneficio del acreedor\u003cbr\u003e322. Plazo establecido en beneficio recíproco\u003cbr\u003e323. Extinción del plazo\u003cbr\u003e324. Caducidad del plazo\u003cbr\u003e325. Causales de caducidad\u003cbr\u003e326. Caducidad por quiebras\u003cbr\u003e327. Caducidad por notoria insolvencia\u003cbr\u003e328. Jurisprudencia\u003cbr\u003e329. Caducidad por extinción o disminución de cauciones\u003cbr\u003e330. Falta de las garantías ofrecidas\u003cbr\u003e331. Efectos de la caducidad\u003cbr\u003e332. Jurisprudencia\u003cbr\u003e333. La moratoria\u003cbr\u003e334. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO IX\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eOBLIGACIONES MODALES\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e335. Concepto y definición\u003cbr\u003e336. Características. 1) Personas que intervienen\u003cbr\u003e337. 2) El modo no suspende ni extingue el derecho\u003cbr\u003e338. La cláusula resolutoria\u003cbr\u003e339. Efectos de la cláusula resolutoria  \u003cbr\u003e340. Requisitos de validez del modo\u003cbr\u003e341. Forma de cumplimiento\u003cbr\u003e342. Trasmisibilidad del modo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO X\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eOBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GÉNERO\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e343. Fundamento de esta clasificación\u003cbr\u003e344. Obligaciones de especie o cuerpo cierto\u003cbr\u003e345. Consecuencias de la especificación del objeto\u003cbr\u003e346. Obligaciones de género\u003cbr\u003e347. Efectos\u003cbr\u003e348. Aplicación de estas reglas en algunos casos especiales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XI\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eOBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e349. Unidad y pluralidad de objeto\u003cbr\u003e350. Clasificación de las obligaciones con objeto múltiple\u003cbr\u003e351. Obligaciones de simple objeto múltiple\u003cbr\u003e352. Efectos\u003cbr\u003e353. Universalidades de hecho y de derecho\u003cbr\u003e354. Jurisprudencia\u003cbr\u003e355. Obligaciones alternativas\u003cbr\u003e356. Efectos de las obligaciones alternativas pendiente de pago\u003cbr\u003e357. El pago en las obligaciones alternativas\u003cbr\u003e358. Extinción de estas obligaciones\u003cbr\u003e359. Obligaciones facultativas\u003cbr\u003e360. Riesgo de la cosa\u003cbr\u003e361. Derechos del acreedor\u003cbr\u003e362. Paralelo entre las obligaciones alternativas y las facultativas\u003cbr\u003e363. La obligación facultativa es excepcional\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XII\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eOBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSECCIÓN PRIMERA\u003cbr\u003eOBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e364. Clasificación de las obligaciones atendiendo al sujeto\u003cbr\u003e365. Obligaciones con pluralidad de sujetos\u003cbr\u003e366. Obligaciones simplemente conjuntas o mancomunada\u003cbr\u003e367. Efectos de las obligaciones simplemente conjuntas\u003cbr\u003e368. Cada parte tiene derecho o es obligado sólo a su cuota\u003cbr\u003e369. Jurisprudencia\u003cbr\u003e370. Proporcionalidad de las cuotas\u003cbr\u003e371. La cuota del deudor insolvente no grava a los otros codeudores\u003cbr\u003e372. La constitución en mora de un codeudor no afecta a los otros\u003cbr\u003e373. La interrupción de la prescripción no afecta sino al acreedor y deudor respecto de los cuales sea producido\u003cbr\u003e374. La nulidad declarada en favor de uno de los contratantes no aprovecha a los otros 375. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSECCIÓN SEGUNDA\u003cbr\u003eOBLIGACIONES SOLIDARIAS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e376. Definición y concepto\u003cbr\u003e377. Características y requisitos\u003cbr\u003e378. Primer requisito: pluralidad de partes\u003cbr\u003e379. Segundo requisito: unidad en la prestación\u003cbr\u003e380. Jurisprudencia\u003cbr\u003e381. Tercer requisito: cosa divisible\u003cbr\u003e382. Cuarto requisito: que sea declarada\u003cbr\u003e383. Jurisprudencia\u003cbr\u003e384. Por excepción puede presumirse la solidaridad\u003cbr\u003e385. Jurisprudencia\u003cbr\u003e386. Fuentes de la solidaridad\u003cbr\u003e387. La convención\u003cbr\u003e388. El testamento\u003cbr\u003e389. La ley  \u003cbr\u003e390. Jurisprudencia\u003cbr\u003e391. Carácter jurídico de los coacreedores y codeudores solidarios\u003cbr\u003e392. Jurisprudencia\u003cbr\u003e393. La solidaridad pasiva\u003cbr\u003e394. Fuentes de la solidaridad pasiva\u003cbr\u003e395. Efectos de la solidaridad pasiva\u003cbr\u003e396. Efectos de la solidaridad pasiva en las relaciones entre el acreedor y los codeudores\u003cbr\u003e397. Pago de la obligación\u003cbr\u003e398. El acreedor puede dirigirse contra los codeudores en forma conjunta, sucesiva y alternativa\u003cbr\u003e399. Jurisprudencia\u003cbr\u003e400. La demanda deducida contra uno de los codeudores, no afecta procesalmente a los otros\u003cbr\u003e401. Jurisprudencia\u003cbr\u003e402. El acreedor cuyos deudores solidarios caen en quiebra puede presentarse en todas ellas simultáneamente\u003cbr\u003e403. El pago total hecho por uno de los deudores extingue la obligación de los demás\u003cbr\u003e404. El ejercicio de los derechos del acreedor no importa renuncia de la solidaridad\u003cbr\u003e405. Jurisprudencia\u003cbr\u003e406. Novación de la deuda\u003cbr\u003e407. Estipulaciones especiales que no importan novación\u003cbr\u003e408. Compensación de la deuda\u003cbr\u003e409. Remisión o condonación de la deuda\u003cbr\u003e410. Confusión\u003cbr\u003e411. Prescripción-interrupción\u003cbr\u003e412. Renuncia de la prescripción\u003cbr\u003e413. Pérdida de la cosa que se debe\u003cbr\u003e414. Responsabilidad por los perjuicios provenientes de la pérdida culpable\u003cbr\u003e415. La constitución en mora de uno de los deudores afecta a los demás\u003cbr\u003e416. Cláusula penal\u003cbr\u003e417. Prorroga de jurisdicción\u003cbr\u003e418. Jurisprudencia\u003cbr\u003e419. Excepciones que el deudor demandado puede oponer al acreedor\u003cbr\u003e420. El deudor puede oponer todas las excepciones dilatorias\u003cbr\u003e421. Excepciones perentorias; sus clases\u003cbr\u003e422. El deudor puede oponer las excepciones comunes y las personales suyas\u003cbr\u003e423. Jurisprudencia\u003cbr\u003e424. Excepciones reales o comunes  \u003cbr\u003e425. Nulidad absoluta de la obligación\u003cbr\u003e426. Extinción total o parcial de la obligación\u003cbr\u003e427. Modalidades comunes\u003cbr\u003e428. Excepciones personales\u003cbr\u003e429. Nulidad relativa\u003cbr\u003e430. Los codeudores que no gozan de la excepción tampoco pueden pedir reducción proporcional de la deuda\u003cbr\u003e431. Modalidades propias\u003cbr\u003e432. Compensación\u003cbr\u003e433. Jurisprudencia\u003cbr\u003e434. Beneficios personales\u003cbr\u003e435. La cosa juzgada\u003cbr\u003e436. Doctrinas formuladas acerca del valor de la cosa juzgada respecto de los deudores solidarios\u003cbr\u003e437. Jurisprudencia\u003cbr\u003e438. Relaciones de los codeudores entre sí, extinguida la obligación\u003cbr\u003e439. Derechos del deudor que paga la deuda o la extingue por otro medio equivalente\u003cbr\u003e440. La subrogación que se produce en este caso es legal\u003cbr\u003e441. Proporcionalidad de la cuota que corresponde a cada deudor\u003cbr\u003e442. La determinación de la cuota que corresponde a los codeudores en la deuda es materia de un juicio ordinario\u003cbr\u003e443. Jurisprudencia\u003cbr\u003e444. La cuota del deudor insolvente grava a los demás\u003cbr\u003e445. Extinción de la solidaridad pasiva\u003cbr\u003e446. Renuncia de la solidaridad\u003cbr\u003e447. Renuncia expresa\u003cbr\u003e448. Renuncia tácita\u003cbr\u003e449. Renuncia tácita parcial; requisitos; efectos\u003cbr\u003e450. Renuncia tácita total\u003cbr\u003e451. Renuncia de la solidaridad de una pensión periódica\u003cbr\u003e452. Muerte de un deudor\u003cbr\u003e453. Jurisprudencia\u003cbr\u003e454. Extinción de la deuda por uno de los deudores\u003cbr\u003e455. Solidaridad activa\u003cbr\u003e456. Efectos de la solidaridad activa\u003cbr\u003e457. Relaciones entre los coacreedores y el deudor\u003cbr\u003e458. Cobro de la deuda\u003cbr\u003e459. Condonación, compensación y novación\u003cbr\u003e460. La prescripción\u003cbr\u003e461. Mora del deudor\u003cbr\u003e462. Relaciones de los coacreedores solidarios entre sí\u003cbr\u003e463. Extinción de la solidaridad\u003cbr\u003e464. Solidaridad imperfecta\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSECCIÓN TERCERA\u003cbr\u003eOBLIGACIONES INDIVISIBLES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e465. Concepto y definición\u003cbr\u003e466. La indivisibilidad tiene lugar sólo en las obligaciones con pluralidad de sujetos\u003cbr\u003e467. Clasificación tripartita de la indivisibilidad\u003cbr\u003e468. La indivisibilidad en nuestro derecho\u003cbr\u003e469. Indivisibilidad física e intelectual\u003cbr\u003e470. Dificultad que presenta la aplicación de ese principio\u003cbr\u003e471. Indivisibilidad en las obligaciones de dar\u003cbr\u003e472. Obligaciones de hacer\u003cbr\u003e473. Obligaciones de no hacer\u003cbr\u003e474. Cosas indivisas\u003cbr\u003e475. Excepciones a la divisibilidad o indivisibilidad de pago\u003cbr\u003e476. Efectos de las obligaciones indivisibles\u003cbr\u003e477. Jurisprudencia\u003cbr\u003e478. En las obligaciones indivisibles cada acreedor es dueño solo de su parte o cuota\u003cbr\u003e479. La indemnización de perjuicios que se deba se sujeta a las reglas de las obligaciones simplemente conjuntas\u003cbr\u003e480. Efectos de la indivisibilidad, respecto de los deudores\u003cbr\u003e481. La indivisibilidad se transmite\u003cbr\u003e482. El deudor demandado puede solicitar un plazo para entenderse con los demás con los demás codeudores\u003cbr\u003e483. La obligación consiste en un hecho que debe efectuarse en común\u003cbr\u003e484. Interrupción de la prescripción\u003cbr\u003e485. Extinción de la obligación indivisible\u003cbr\u003e486. Acción de reembolso que compete al deudor que pagó\u003cbr\u003e487. Indivisibilidad de pago o excepciones la divisibilidad\u003cbr\u003e488. La acción prendaria e hipotecaria\u003cbr\u003e489. La indivisibilidad de la prenda e hipoteca puede considerarse desde tres aspectos diferentes\u003cbr\u003e490. Jurisprudencia\u003cbr\u003e491. Obligación de entregar una especie o cuerpo cierto\u003cbr\u003e492. Indivisibilidad de la acción de perjuicios\u003cbr\u003e493. Indivisibilidad de pago por voluntad de las partes\u003cbr\u003e494. Jurisprudencia\u003cbr\u003e495. La indivisibilidad testamentaria y convencional no es activa\u003cbr\u003e496. Jurisprudencia\u003cbr\u003e497. Obligaciones de una cosa indeterminada cuya división acarrea grave perjuicio\u003cbr\u003e498. Indivisibilidad de la elección en las obligaciones alternativas\u003cbr\u003e499. Obligaciones solidarias e indivisibles; semejanzas\u003cbr\u003e500. Diferencias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XIII\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eEFECTOS DE LAS OBLIGACIONES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSECCIÓN PRIMERA\u003cbr\u003eDERECHO DE EJECUCIÓN FORZADA\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e501. Derecho de ejecución forzada\u003cbr\u003e502. Definición\u003cbr\u003e503. Las obligaciones naturales no producen estos efectos\u003cbr\u003e504. Derechos del acreedor\u003cbr\u003e505. Los derechos del acreedor se hacen valer en caso de incumplimiento\u003cbr\u003e506. La ejecución forzada\u003cbr\u003e507. Derecho de Prenda General\u003cbr\u003e508. Prisión por deudas\u003cbr\u003e509. Requisitos para que proceda la ejecución forzada\u003cbr\u003e510. Título ejecutivo\u003cbr\u003e511. El título adquiere mérito ejecutivo sólo en virtud de la ley\u003cbr\u003e512. Jurisprudencia\u003cbr\u003e513. Algunos títulos ejecutivos\u003cbr\u003e514. Sentencia firme\u003cbr\u003e515. Escritura pública\u003cbr\u003e516. Acta de Avenimiento\u003cbr\u003e517. Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido\u003cbr\u003e518. Letras de cambio, pagarés a la orden y cheques\u003cbr\u003e519. Confesión judicial\u003cbr\u003e520. Título al portador o nominativos y cupones de dichos títulos, que representen obligaciones vencidas\u003cbr\u003e521. Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva\u003cbr\u003e522. El título ejecutivo no debe estar prescrito\u003cbr\u003e523. El plazo que la ley fija es de caducidad\u003cbr\u003e524. El término de caducidad que señala la ley para el título ejecutivo puede interrumpirse, pero no se suspende\u003cbr\u003e525. Jurisprudencia\u003cbr\u003e526. La ejecución debe recaer sobre la especie o cuerpo cierto que se debe o sobre una cantidad líquida de dinero\u003cbr\u003e527. La obligación debe ser actualmente exigible\u003cbr\u003e528. Jurisprudencia\u003cbr\u003e529. Excepción del contrato no cumplido\u003cbr\u003e530. Ejecución forzada seguida contra la sucesión del deudor\u003cbr\u003e531. Ejecución seguida contra el Fisco\u003cbr\u003e532. La ejecución forzada en las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer\u003cbr\u003e533. Ejecución forzada en las obligaciones de hacer\u003cbr\u003e534. Ejecución forzada en las obligaciones de no hacer\u003cbr\u003e535. Improcedencia de la acción ejecutiva\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSECCIÓN SEGUNDA\u003cbr\u003eLA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e536. Su objeto\u003cbr\u003e537. Concepto\u003cbr\u003e538. Casos en que procede\u003cbr\u003e539. Indemnización de perjuicios compensatoria\u003cbr\u003e540. La indemnización de perjuicios compensatoria se determina por el precio de la cosa debida\u003cbr\u003e541. Derecho optativo del acreedor en las obligaciones de hacer y de no hacer\u003cbr\u003e542. Elección de acciones en las obligaciones de dar\u003cbr\u003e543. Indemnización de perjuicios moratoria\u003cbr\u003e544. La indemnización de perjuicios moratoria es acumulable a la compensatoria o al cumplimiento de la obligación\u003cbr\u003e545. Los principios que rigen la indemnización de perjuicios constituyen el derecho común\u003cbr\u003e546. Requisitos para que proceda la indemnización de perjuicios\u003cbr\u003e547. Infracción de la obligación\u003cbr\u003e548. Jurisprudencia\u003cbr\u003e549. Imputabilidad\u003cbr\u003e550. La culpa\u003cbr\u003e551. La culpa contractual\u003cbr\u003e552. Responsabilidad extracontractual\u003cbr\u003e553. Responsabilidad precontractual  \u003cbr\u003e554. Extensión de la responsabilidad contractual\u003cbr\u003e555. Graduación de la culpa\u003cbr\u003e556. Determinación de la especie de culpa que afecta al deudor\u003cbr\u003e557. Las disposiciones precedentes pueden ser alteradas por la ley o voluntad de las partes\u003cbr\u003e558. Prueba de la culpa\u003cbr\u003e559. Inversión de la prueba\u003cbr\u003e560. Jurisprudencia\u003cbr\u003e561. Excepcionalmente la ley puede colocar la prueba de la culpa de cargo del que la alega\u003cbr\u003e562. Doctrina de Demogue\u003cbr\u003e563. El dolo\u003cbr\u003e564. El dolo puede constituir fuente de responsabilidades o vicio del cosentimiento\u003cbr\u003e565. El dolo en el incumplimiento de las obligaciones\u003cbr\u003e566. Elementos constitutivos del dolo\u003cbr\u003e567. Jurisprudencia\u003cbr\u003e568. La intención debe estar dirigida a producir un daño\u003cbr\u003e569. Efectos del dolo\u003cbr\u003e570. Prueba del dolo\u003cbr\u003e571. Jurisprudencia\u003cbr\u003e572. El dolo y la culpa grave\u003cbr\u003e573. Jurisprudencia\u003cbr\u003e574. Convenciones de responsabilidad relativas al dolo\u003cbr\u003e575. Naturaleza jurídica del dolo en el incumplimiento de las obligaciones\u003cbr\u003e576. El dolo y la mala fe\u003cbr\u003e577. El caso fortuito\u003cbr\u003e578. El caso fortuito y la fuerza mayor son términos semejantes\u003cbr\u003e579. Elementos constitutivos del caso fortuito\u003cbr\u003e580. Que sea extraño a la voluntad del deudor\u003cbr\u003e581. El caso fortuito debe ser imprevisto\u003cbr\u003e582. El hecho debe impedir absolutamente el cumplimiento de la obligación\u003cbr\u003e583. Efectos del caso fortuito\u003cbr\u003e584. Teoría de los Riesgos\u003cbr\u003e585. Aplicación de la teoría de los riesgos\u003cbr\u003e586. Fundamento de la teoría de los riesgos\u003cbr\u003e587. Excepciones al principio del art. 1550\u003cbr\u003e588. Responsabilidad del deudor por el caso fortuito\u003cbr\u003e589. Responsabilidad del caso fortuito ocurrido durante la mora del deudor\u003cbr\u003e590. El caso fortuito es de cargo del deudor, cuando sobreviene por hecho o culpa de una persona por quien es responsable\u003cbr\u003e591. Responsabilidad contractual por hecho de otro\u003cbr\u003e592. Fundamento de esta responsabilidad  \u003cbr\u003e593. El caso fortuito es de cargo del deudor cuando la ley le impone esta responsabilidad\u003cbr\u003e594. Convenciones de responsabilidad\u003cbr\u003e595. Cláusulas de irresponsabilidad\u003cbr\u003e596. Validez de estas cláusulas\u003cbr\u003e597. Las cláusulas de irresponsabilidad en nuestro derecho\u003cbr\u003e598. Efectos de estas cláusulas\u003cbr\u003e599. Jurisprudencia\u003cbr\u003e600. Teoría de la imprevisión\u003cbr\u003e601. Requisitos para que proceda\u003cbr\u003e602. Sus diferencias con el caso fortuito\u003cbr\u003e603. Su fundamento\u003cbr\u003e604. La teoría de la imprevisión en nuestro derecho positivo\u003cbr\u003e605. Mora\u003cbr\u003e606. Concepto y requisitos\u003cbr\u003e607. Retardo, exigibilidad y mora\u003cbr\u003e608. Mora sin culpa\u003cbr\u003e609. La constitución en mora del deudor es antecedente necesario de la indemnización de perjuicios\u003cbr\u003e610. Interpelación\u003cbr\u003e611. Interpelación contractual\u003cbr\u003e612. Plazo tácito\u003cbr\u003e613. Interpelación judicial\u003cbr\u003e614. Excepción de contrato no cumplido\u003cbr\u003e615. Características de esta excepción\u003cbr\u003e616. El acreedor debe cumplir el contrato o allanarse a cumplirlo en la forma y tiempo debidos\u003cbr\u003e617. La disposición del art. 1552 no aprovecha al acreedor constituido en mora\u003cbr\u003e618. Efectos de la mora\u003cbr\u003e619. Mora del acreedor: Concepto y requisitos\u003cbr\u003e620. La oferta debe ser verdadera\u003cbr\u003e621. Efectos de la mora del acreedor\u003cbr\u003e622. Perjuicios\u003cbr\u003e623. Clasificación\u003cbr\u003e624. Avaluación de los perjuicios\u003cbr\u003e625. Avaluación legal de perjuicios\u003cbr\u003e626. Avaluación legal en las obligaciones de pagar una suma de dinero\u003cbr\u003e627. La avaluación legal es aplicable sólo a las obligaciones de dinero\u003cbr\u003e628. El acreedor es exonerado de la obligación de acreditar la existencia y efectividad de los perjuicios\u003cbr\u003e629. Intereses\u003cbr\u003e630. Intereses moratorios\u003cbr\u003e631. Tasa\u003cbr\u003e632. Tasa legal\u003cbr\u003e633. Tasa convencional\u003cbr\u003e634. Excepciones\u003cbr\u003e635. Sanción a la contravención\u003cbr\u003e636. Anatocismo\u003cbr\u003e637. Avaluación judicial\u003cbr\u003e638. Prueba de los perjuicios\u003cbr\u003e639. Determinación de los perjuicios directos e indirectos\u003cbr\u003e640. Perjuicios previstos o previsibles e imprevistos\u003cbr\u003e641. Convenciones de responsabilidad\u003cbr\u003e642. Daño emergente y lucro cesante\u003cbr\u003e643. Jurisprudencia\u003cbr\u003e644. Reserva de la acción para determinar la cuantía de los perjuicios\u003cbr\u003e645. Jurisprudencia\u003cbr\u003e646. Avaluación convencional o cláusula penal\u003cbr\u003e647. Características de la cláusula penal\u003cbr\u003e648. La cláusula penal sigue la suerte de la obligación a que accede\u003cbr\u003e649. Existencia de una obligación principal. Obligaciones naturales\u003cbr\u003e650. Nulidad de la obligación principal\u003cbr\u003e651. Promesa de hecho ajeno y estipulación en favor de un tercero\u003cbr\u003e652. Divisibilidad o indivisibilidad de la cláusula penal\u003cbr\u003e653. La cláusula penal es una indemnización convencional de perjuicios.\u003cbr\u003e654. Incompatibilidad de la cláusula penal y la indemnización de perjuicios\u003cbr\u003e655. La cláusula penal puede ser moratoria o compensatoria; pero se presume compensatoria\u003cbr\u003e656. Exigibilidad de la pena y de la obligación principal\u003cbr\u003e657. La cláusula penal se debe en caso de infracción imputable al deudor\u003cbr\u003e658. Diferencias entre la cláusula penal y la indemnización de perjuicios\u003cbr\u003e659. Prueba de los perjuicios\u003cbr\u003e660. Funciones de la cláusula penal\u003cbr\u003e661. Exigibilidad de la pena\u003cbr\u003e662. La cláusula penal no envuelve renuncia de las acciones del acreedor\u003cbr\u003e663. Substitución de la pena a la obligación principal\u003cbr\u003e664. La cláusula penal no es una obligación condicional\u003cbr\u003e665. Reducción de la pena\u003cbr\u003e666. Reducción de la pena en caso de cumplimiento parcial\u003cbr\u003e667. Reducción de la pena en caso de cláusula penal enorme\u003cbr\u003e668. Obligaciones en que el deudor debe pagar una cantidad determinada y la pena consiste también en una cantidad determinada\u003cbr\u003e669. Requisitos para que proceda la reducción en el caso precedente\u003cbr\u003e670. Reducción de la pena en el mutuo\u003cbr\u003e671. Obligaciones de valor inapreciable o indeterminado\u003cbr\u003e672. Derechos auxiliares del acreedor\u003cbr\u003e673. Medidas conservativas\u003cbr\u003e674. Beneficio de separación\u003cbr\u003e675. Personas que pueden impetrar este beneficio\u003cbr\u003e676. Personas a quienes aprovecha este beneficio\u003cbr\u003e677. Inscripción del decreto que concede este beneficio\u003cbr\u003e678. Efectos del beneficio de separación\u003cbr\u003e679. Extinción del derecho a impetrar este beneficio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eCAPÍTULO XIV\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eDE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003e680. Nociones generales\u003cbr\u003e681. Causa legal\u003cbr\u003e682. Enumeración\u003cbr\u003e683. Carácter de esta enumeración\u003cbr\u003e684. Otros modos de extinguir obligaciones\u003cbr\u003e685. Clasificación\u003cbr\u003e686. Observaciones\u003cbr\u003e687. La resciliación o mutuo disenso\u003cbr\u003e688. Fundamentos de esta disposición\u003cbr\u003e689. Obligaciones susceptibles de resciliación\u003cbr\u003e690. Requisitos de validez\u003cbr\u003e691. Consentimiento\u003cbr\u003e692. Capacidad\u003cbr\u003e693. Efectos de la resciliación\u003cbr\u003e694. Jurisprudencia\u003cbr\u003e695. Resciliación, resolución y rescisión\u003cbr\u003e696. El pago\u003cbr\u003e697. El pago supone la existencia de una obligación\u003cbr\u003e698. El pago procede en toda clase de obligaciones\u003cbr\u003e699. El pago efectivo consiste en la prestación de lo que se debe\u003cbr\u003e700. Naturaleza jurídica\u003cbr\u003e701. Reglas generales a que está sujeto el pago\u003cbr\u003e702. El error en la persona vicia el consentimiento\u003cbr\u003e703. Reglas particulares: su aplicación\u003cbr\u003e704. Por quien puede hacerse el pago\u003cbr\u003e705. El tercero que paga por el deudor no requiere el consentimiento de éste ni del acreedor\u003cbr\u003e706. Excepción\u003cbr\u003e707. Pago hecho por el deudor\u003cbr\u003e708. Pago hecho por un tercero\u003cbr\u003e709. Pago hecho a nombre del deudor por un tercero interesado\u003cbr\u003e710. Pago hecho por un tercero extraño con el consentimiento del deudor\u003cbr\u003e711. Acción personal y acción subrogatoria\u003cbr\u003e712. Opción; prueba\u003cbr\u003e713. Pago hecho por un tercero extraño sin el consentimiento del deudor\u003cbr\u003e714. Pago hecho por un tercero extraño contra la voluntad del deudor\u003cbr\u003e715. Pago hecho por un agente oficioso contra la voluntad del deudor\u003cbr\u003e716. Contradicción entre las reglas precedentes\u003cbr\u003e717. El pago en las obligaciones que tienen por objeto transferir el dominio\u003cbr\u003e718. Requisitos para la validez del pago de estas obligaciones\u003cbr\u003e719. Primera condición: dominio de la cosa o consentimiento\u003cbr\u003e720. Sanción que acarrea la falta de dominio o del consentimiento del dueño\u003cbr\u003e721. Validación del pago\u003cbr\u003e722. Segunda condición: que el deudor tenga facultad de enajenar\u003cbr\u003e723. Sanción\u003cbr\u003e724. Validación del pago\u003cbr\u003e725. Requisitos comunes: solemnidades 726. A quién debe hacerse el pago\u003cbr\u003e727. Puede pagarse al acreedor o a su representante legal o mandatario\u003cbr\u003e728. Pago hecho al acreedor\u003cbr\u003e729. Jurisprudencia\u003cbr\u003e730. Casos en que el pago no puede hacerse al acreedor\u003cbr\u003e731. Pago hecho al acreedor que no tiene la libre administración de sus bienes\u003cbr\u003e732. Sanción\u003cbr\u003e733. Excepción\u003cbr\u003e734. Jurisprudencia\u003cbr\u003e735. Pago hecho al acreedor cuyo crédito se ha embargado o retenido por decreto judicial\u003cbr\u003e736. Pago hecho al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso\u003cbr\u003e737. Sanción; fraude e insolvencia\u003cbr\u003e738. Pago hecho al representante del acreedor\u003cbr\u003e739. Pago hecho al represente legal\u003cbr\u003e740. Tutores y curadores\u003cbr\u003e741. Albaceas\u003cbr\u003e742. Los maridos por sus mujeres, separación de bienes\u003cbr\u003e743. Excepciones\u003cbr\u003e744. Padres o madres de familia\u003cbr\u003e645. Peculio profesional\u003cbr\u003e746. Bienes que el padre no administra\u003cbr\u003e747. Recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos públicos\u003cbr\u003e748. Personas autorizadas por la ley o por decreto de Juez\u003cbr\u003e749. Representantes judiciales\u003cbr\u003e750. Pago hecho al mandatario del acreedor\u003cbr\u003e751. Jurisprudencia\u003cbr\u003e752. Forma en que puede conferirse la diputación para el pago\u003cbr\u003e753. Jurisprudencia\u003cbr\u003e754. Poderes presuntos\u003cbr\u003e755. Capacidad del diputado para recibir\u003cbr\u003e756. Cómo termina la diputación para recibir el pago\u003cbr\u003e757. La facultad de percibir es intransmisible\u003cbr\u003e758. Revocación\u003cbr\u003e759. Diputado para recibir el pago designado por el acreedor y el deudor\u003cbr\u003e760. Facultad optativa del deudor para pagar al acreedor mismo o a un tercero\u003cbr\u003e761. Forma en que debe hacerse el pago al diputado para recibirlo\u003cbr\u003e762. Jurisprudencia\u003cbr\u003e763. Pago hecho a otra persona que el acreedor o su representante; relaciones entre deudor y acreedor\u003cbr\u003e764. Jurisprudencia\u003cbr\u003e765. Relaciones entre el deudor y el tercero\u003cbr\u003e766. Jurisprudencia\u003cbr\u003e767. Jurisprudencia\u003cbr\u003e768. Casos en que puede validarse el pago hecho a otra persona que el acreedor o su representante\u003cbr\u003e769. Ratificación del acreedor\u003cbr\u003e770. Sucesión en el crédito\u003cbr\u003e771. Pago hecho al poseedor del crédito\u003cbr\u003e772. Posesión del crédito\u003cbr\u003e773. Jurisprudencia\u003cbr\u003e774. Buena fe\u003cbr\u003e775. Excepciones\u003cbr\u003e776. Donde debe hacerse el pago; importancia de la materia\u003cbr\u003e777. Lugar designado por la convención\u003cbr\u003e778. Falta de convención; obligaciones de cuerpo cierto\u003cbr\u003e779. Falta de convención; otras obligaciones\u003cbr\u003e780. Cuando debe hacerse el pago\u003cbr\u003e781. Jurisprudencia\u003cbr\u003e782. Cómo debe hacerse el pago; principio\u003cbr\u003e783. Debe pagarse la cosa debida\u003cbr\u003e784. Pago de la obligación con otra cosa que la debida\u003cbr\u003e785. El pago debe hacerse totalmente\u003cbr\u003e786. Pago parcial; convención\u003cbr\u003e787. Pago parcial; otros casos\u003cbr\u003e788. Casos en que existen varias obligaciones entre un mismo deudor y acreedor\u003cbr\u003e789. Gastos del pago\u003cbr\u003e790. Obligaciones de dinero\u003cbr\u003e791. Principio general\u003cbr\u003e792. Estipulaciones de los contratantes\u003cbr\u003e793. Obligaciones de dinero en moneda extranjera\u003cbr\u003e794. Obligaciones contraídas en moneda extranjera por contratos celebrados antes de la vigencia de la ley 5167:\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003ea)antecedentes\u003cbr\u003eb) conclusión\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e795. Obligaciones de moneda extranjera contraídas con posterioridad a la promulgación de la Ley No 5.107\u003cbr\u003e796. Autorización para exigir el pago en moneda extranjera\u003cbr\u003e797. Obligaciones contraídas en moneda extranjera gramos oro\u003cbr\u003e798. Obligaciones contraídas en moneda nacional gramos oro, antes de la vigencia de la Ley No 5.107\u003cbr\u003e799. Antecedentes\u003cbr\u003e800. Principales razones que se dan para rechazar la validez de la cláusula oro\u003cbr\u003e801. Principales razones que se dan para apoyar la validez de la cláusula oro\u003cbr\u003e802. La jurisprudencia ha aceptado la validez de la cláusula oro, estipulada en contratos celebrados entre particulares\u003cbr\u003e803. De la imputación del pago\u003cbr\u003e804. Corresponde al deudor imputar al pago a la obligación que elija; limitaciones\u003cbr\u003e805. Imputación del pago hecha por el acreedor; condiciones\u003cbr\u003e806. Imputación legal\u003cbr\u003e807. Casos particulares de imputación del pago\u003cbr\u003e808. Prueba del pago\u003cbr\u003e809. Jurisprudencia\u003cbr\u003e810. Presunciones legales\u003cbr\u003e811. Del pago con subrogación\u003cbr\u003e812. Concepto y clases de subrogación\u003cbr\u003e813. Subrogación personal; concepto\u003cbr\u003e814. Definición\u003cbr\u003e815. Personas que intervienen en la subrogación\u003cbr\u003e816. Jurisprudencia\u003cbr\u003e817. Fuentes de la subrogación: ley y convención\u003cbr\u003e818. Subrogación legal\u003cbr\u003e819. Subrogación a beneficio del acreedor que paga a otro de mejor derecho\u003cbr\u003e820. Personas que intervienen\u003cbr\u003e821. Calidad entre los acreedores entre quienes opera la subrogación\u003cbr\u003e822. Falta de alguno de estos requisitos\u003cbr\u003e823. Inscripción del derecho hipotecario del acreedor subrogado\u003cbr\u003e824. Subrogación legal a beneficio del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores hipotecarios del mismo\u003cbr\u003e825. Pública subasta de una finca hipotecada\u003cbr\u003e826. Jurisprudencia\u003cbr\u003e827. Personas que intervienen\u003cbr\u003e828. Jurisprudencia\u003cbr\u003e829. Requisitos para que opere la subrogación\u003cbr\u003e830. Jurisprudencia\u003cbr\u003e831. Créditos hipotecarios en que se subroga el comprador\u003cbr\u003e832. Subrogación legal a beneficio del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente\u003cbr\u003e833. Personas que intervienen\u003cbr\u003e834. Requisitos; codeudor solidario y subsidiario\u003cbr\u003e835. Jurisprudencia\u003cbr\u003e836. Personas obligadas subsidiariamente\u003cbr\u003e837. Jurisprudencia\u003cbr\u003e838. Subrogación legal a favor del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia  \u003cbr\u003e839. Personas que intervienen\u003cbr\u003e840. Requisitos\u003cbr\u003e841. Jurisprudencia\u003cbr\u003e842. Subrogación legal a beneficio del que paga una deuda ajena, consistiéndolo expresa o tácitamente el deudor\u003cbr\u003e843. Requisitos\u003cbr\u003e844. Jurisprudencia\u003cbr\u003e845. Subrogación a beneficio del que ha prestado dinero al deudor para el pago\u003cbr\u003e846. Personas que intervienen\u003cbr\u003e847. Requisitos\u003cbr\u003e848. Otros casos de subrogación legal\u003cbr\u003e849. Subrogación convencional; caracteres\u003cbr\u003e850. Requisitos\u003cbr\u003e851. Jurisprudencia\u003cbr\u003e852. Pago hecho por un tercero con dineros propios  \u003cbr\u003e853. Consentimiento\u003cbr\u003e854. Carta de pago\u003cbr\u003e855. Jurisprudencia\u003cbr\u003e856. La subrogación convencional se sujeta a la regla de la cesión de derechos\u003cbr\u003e857. Jurisprudencia\u003cbr\u003e858. Efectos de la subrogación\u003cbr\u003e859. Derechos que se traspasan al acreedor subrogado; limitaciones\u003cbr\u003e860. Jurisprudencia\u003cbr\u003e861. Prescripción\u003cbr\u003e862. Subrogación parcial\u003cbr\u003e863. La subrogación y la cesión de derechos\u003cbr\u003e864. Semejanzas y diferencias entre la subrogación convencional y la cesión de derechos\u003cbr\u003e865. La subrogación legal y la cesión de derechos\u003cbr\u003e866. La subrogación y la novación\u003cbr\u003e867. Del pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores\u003cbr\u003e868. Acción ejecutiva\u003cbr\u003e869. El embargo; su alcance jurídico\u003cbr\u003e870. Bienes inembargables\u003cbr\u003e871. Quiebra; juicio universal\u003cbr\u003e872. Personas que pueden provocarla; desasimiento\u003cbr\u003e873. Situación que existía en el Código Civil\u003cbr\u003e874. Ley de Quiebras\u003cbr\u003e875. La cesión de bienes\u003cbr\u003e876. Características\u003cbr\u003e877. Deudores que pueden hacer cesión de bienes\u003cbr\u003e878. La cesión debe hacerse ante juez competente; antecedentes que se acompañan\u003cbr\u003e879. Los acreedores deben aceptar la cesión, salvo que aleguen causa legal que les autorice para rechazarla\u003cbr\u003e880. Causas que habilitan para rechazar la cesión de bienes\u003cbr\u003e881. Deudor que enajena o grava como propios bienes ajenos a sabiendas\u003cbr\u003e882. Deudor que ha sido condenado por hurto, robo, falsificación o quiebra fraudulenta\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Stitchkin Branover, David","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":52650978967839,"sku":null,"price":65450.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/derecho-civil-obligaciones.png?v=1782918420","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/derecho-civil-obligaciones","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}