{"product_id":"derecho-al-olvido-en-internet-en-chile","title":"Derecho al olvido en internet en Chile","description":"\u003cp\u003eÍNDICE\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eAbreviaturas\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIntroducción\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO I\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA LA BÚSQUEDA DEL DERECHO AL OLVIDO\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Objetivo y planteamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eII. La solución de la Unión Europea en contraposición con la falta de regulación en algunos países\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIII. El interés de la doctrina chilena\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIV. ¿Heterogeneidad como patología de la Corte Suprema?\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eV. Noticias de interés público e interés público por la noticia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVI. Intentos para legislar, sin mucho éxito\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVII. Enmarcación del fenómeno dentro de la lesión de los derechos constitucionales del art. 19 CPR y el recurso de protección como instrumento de tutela\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVIII. El esfuerzo olvidado para definir el derecho al olvido\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO II\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eABRIENDO EL CAMINO: HACIA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE REFERENCIA PARA LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Las primeras seis sentencias de la Corte Suprema\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eII. La Corte adaptándose unánimemente\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIII. Las soluciones pioneras de la Corte de Apelaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Frente a quien publica\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. El rol público de la profesión ejercida\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. Argumentos a favor del derecho a la información: ausencia de la limitación a informar\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. Frente a los motores de búsqueda\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIV. La Corte toma las riendas y el cese de la unanimidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eV. El “prisma” de los derechos constitucionales vulnerados y la interrelación con la doctrina\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVI. Argumentos normativos nacionales para sustentar los derechos constitucionalmente violados\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Argumentos a favor del derecho al olvido: referencia genérica a la Ley Nº 19.628\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. Argumentos a favor del derecho a la libertad de expresión o información\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVII. El interés específico para la divulgación como apoyo a la primacía del deber de información: el interés público como factor inhibidor del derecho al olvido\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Interés público asociado a la relevancia de la tipología del delito…\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. …Y visión discordante sobre su interdependencia con el criterio temporal\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eC. Interés público asociado a la importancia de la profesión o al rol público\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVIII. El tiempo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. El tiempo como criterio independiente del interés público para justificar la eliminación de los datos: 10 años es un período suficiente\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. El tiempo como criterio supeditado al parámetro del interés público: 10 años es un período insuficiente y el apoyo del derecho extranjero\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eC. Rectificación del tiempo como criterio independiente, confirmación del plazo de 10 años, modificación del dies a quo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eD. Las excepciones al pasar del tiempo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. Interés público e histórico\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. Delitos contra lesa humanidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIX. La actualización de la noticia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eX. Las prevenciones como germen de futuras consolidaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Violación del derecho constitucional de la igualdad de trato\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. Hay que valorar caso por caso\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eXI. La responsabilidad contra el motor de búsqueda\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eXII. Una breve sistematización y la función doctrinal como apoyo argumentativo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO III\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eLA EVOLUCIÓN: UN ENERO FRAGMENTADO Y LA (ILUSORIA) CONSOLIDACIÓN\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. La evolución del “prisma” de los derechos involucrados en la falta de sistematización y su estaticidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eII. Intermezzo. ¿Borrón y cuenta nueva en la Corte?\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIII. La aparente consolidación tendente a la actualización de la información\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIV. El enero fragmentado y los gemelos heterocigóticos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Mismos supuestos fácticos: sujetos no condenados\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. Razonamientos jurídicos de base idénticos: la incorporación entremezclada de aquellos de las sentencias de enero de 2016 y de agosto de 2017\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eC. Diferentes conclusiones jurídicas y ¿mismo resultado?\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. Sentencia rol Nº 25154: La importancia del criterio temporal y su dies a quo. La irrelevancia del sobreseimiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. Sentencia rol Nº 23107\/2018: La omisión del criterio temporal y el deber de actualización fundamentado sobre el art. 19 Nº 2 CPR\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3. Un nuevo criterio temporal de seis años: la prevención de Prado Puga\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eV. La sentencia del 21 de enero y la irrelevancia de haber cumplido la condena o haber eliminado los antecedentes conforme a la Ley\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Voto disidente: el plazo debe ser seis años\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVI. ¿Desvanecimiento parcial de las referencias doctrinales y del derecho extranjero?\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVII. La sentencia del 22 de enero de 2019: entre consolidación e innovación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Consolidación parcial del aparato teórico afincado por las sentencias anteriores\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. Las innovaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. Cambios y revirement respecto al criterio temporal como eje central\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. Apertura innovadora sobre la necesidad de un criterio multiparamétrico y ad hoc\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3. Apertura innovadora: la necesidad de acreditar la afectación concreta del derecho\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4. Responsabilidad del motor de búsqueda y posible responsabilidad a tenor del art. 2º letra o) de la Ley Nº 19.628\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. Nuevo estímulo innovador sobre las bases del derecho extranjero\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eC. La resiliencia de la prevención: interés público como criterio subjetivo y 10 años como criterio temporal objetivo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVIII. Otra breve sistematización\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO IV\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEL PÉNDULO INTERPRETATIVO\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. Desarrollos posteriores a la sentencia de 22 de enero de 2019\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. El derecho de los lectores y de la ciudanía a ser informado, como criterio dirimente\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. La actualización de la noticia como derecho de los lectores o de la ciudadanía\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. La permanencia de la noticia como derecho de los lectores o de la ciudadanía\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. Sobreseimiento definitivo y derecho a eliminación o actualización\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. Derecho a la eliminación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. Actualización de la información como límite y como derecho\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ei. La actualización de la noticia como límite de la cancelación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eii. La actualización como derecho a la cancelación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eC. El derecho a mantener inalterada la información verídica publicada en su momento: la irrelevancia del sobreseimiento o de la absolución\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. Oposición al criterio de actualización: voto disidente jurídicamente poco sólido\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. Oposición al criterio de actualización: el aislado baluarte para la defensa de los aspectos innovadores de la sentencia del 22 de enero de 2019\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3. Las sentencias a favor del mantenimiento de la información original (y correlativa oposición al criterio de actualización)\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4. (continuación) La denegación del derecho al olvido hasta el extremo: tampoco influye la sentencia de inocencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eD. La responsabilidad del motor de búsqueda: consolidación parcial de los criterios de su posible responsabilidad y la deliberada huida del derecho extranjero\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eII. Denegación de la eliminación\/rectificación en la página web del Poder Judicial\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eIII. La involución de los razonamientos de las Cortes de Apelaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO V\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eLA UNANIMIDAD\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eI. 2021: el año de la unanimidad en las decisiones\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eII. Un análisis de conjunto\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA. Concepto amplio de Derecho al olvido y la difuminada identificación de los actores en juego\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eB. La autorreferencia no es inoportuna, su canalización es deseable\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eC. Ampliación de los parámetros utilizados\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eD. Normativa nacional en apoyo al derecho al olvido\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eE. El derecho extranjero: ¿falta de actualización normativa?\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eF. Doctrina, formante y trasplante estático\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eG. Presente y futuro\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eANEXO I\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eRELACIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA CORTE SUPREMA ANALIZADAS\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eBibliografía\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eNormativa citada\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eChile\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eProyectos de Leyes\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eColombia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEstados Unidos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEspaña\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eOtra normativa\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eUnión Europea\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eJurisprudencia citada\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eColombia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCorte Suprema\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eTribunal Constitucional\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eChile\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCortes de Apelaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCorte Suprema\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eTribunal Constitucional\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEstados Unidos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eItalia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eTribunal de Justicia de la Unión Europea\u003c\/p\u003e","brand":"Ferrante, Alfredo","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49199822471455,"sku":"","price":30940.0,"currency_code":"CLP","in_stock":false}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/DERECHO-AL-OLVIDO-EN-INTERNET-EN-CHILE.-LA-EVOLUCION-DE-LOS-PARAMETROS-JURISPRUDENCIALES-Y-LA-INFLUENCIA-DE-LA-DOCTRINA-Y-DEL-DERECHO-EXTRANJERO_1.jpg?v=1724978396","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/derecho-al-olvido-en-internet-en-chile","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}