{"product_id":"curso-practico-de-iva-impuesto-al-valor-agregado-8-edicion","title":"Curso práctico de IVA impuesto al valor agregado, 8° edición","description":"\u003cp\u003eEsta 8ª edición incorpora las modificaciones recientes de la Ley Nº 21.713, publicada en 2024, e incluye nuevos temas como el tratamiento del IVA en servicios digitales y medidas contra la evasión fiscal. Se añaden ejercicios prácticos y cuestionarios para optimizar el aprendizaje.\u003cbr\u003e• Comenta, explica y analiza de manera pedagógica y didáctica los fundamentos teóricos y doctrinarios de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios -IVA\u003cbr\u003e· Abundante jurisprudencia administrativa aclaratoria de su casuística\u003cbr\u003e• Desarrollo de ejercicios, laboratorios y casos prácticos que permiten el estudio y cabal comprensión de sus disposiciones\u003cbr\u003eCAPÍTULO I\u003cbr\u003eCARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CHILENO\u003cbr\u003e1. MÉTODO DE SUSTRACCION SOBRE BASE FINANCIERA\u003cbr\u003e2. DESCRIPCION DE UN IMPUESTO A LAS VENTAS DE ETAPAS MULTIPLES\u003cbr\u003e3. DESCRIPCION DE UN IMPUESTO A LAS VENTAS EN UNA SOLA ETAPA\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4. DESCRIPCION DE UN IMPUESTO A LAS VENTAS EN UNA ETAPA (Consumidor Final) PERO RECAUDADO EN ETAPAS MULTIPLES\u003cbr\u003e5. EXPLICACION CONCEPTUAL DE UN IMPUESTO A LAS VENTAS\u003cbr\u003e6. CUADRO SINOPTICO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (D.L. 825 DE 1974)\u003cbr\u003eCAPÍTULO II\u003cbr\u003eIMPUESTOS ADICIONALES Y ESPECIFICOS A CIERTAS VENTAS\u003cbr\u003e1. IMPUESTO ADICIONAL A ESPECIES CALIFICADAS DE SUNTUARIAS (ART. 37)\u003cbr\u003e2. IMPUESTO ADICIONAL A LOS LICORES Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS (ART. 42)\u003cbr\u003e3. CREDITO FISCAL POR IMPUESTO AL PETROLEO DIESEL\u003cbr\u003e4. IMPUTACIÓN DE LOS PEAJES E IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL A QUE TIENEN DERECHO LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE QUE INDICA LA LEY 19.764 DE 19.10.2001,\u003cbr\u003eMODIFICADA POR LEY Nº 19.935, PUBLICADA EL 10.02.2004\u003cbr\u003eCAPÍTULO III\u003cbr\u003eHECHO GRAVADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO\u003cbr\u003e1. HECHO GRAVADO BASICO EN LAS VENTAS\u003cbr\u003e2. HECHO GRAVADO BASICO EN LOS SERVICIOS\u003cbr\u003e3. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS\u003cbr\u003e3.1 Importaciones\u003cbr\u003e3.2 Aportes a sociedades (Artículo 8° letra b)\u003cbr\u003e3.3 Adjudicaciones realizadas en liquidaciones de sociedades (Artículo 8° letra c)\u003cbr\u003e3.4 Retiros efectuados por el empresario, socios, directores o empleados de una empresa (Art. 8° letra d) 92 3.4.1 No constituye retiro el traspaso de bienes del activo realizable al inmovilizado al consumo del negocio\u003cbr\u003e3.5 Contrato de instalación o confección de especialidades\u003cbr\u003e3.6 Contratos generales de construcción o edificación (Artículo 8° letra e)\u003cbr\u003e3.7 Venta de establecimientos de comercio y de cualquiera otra universalidad (Art. 8º, letra f)\u003cbr\u003e3.8 Arrendamiento de bienes corporales muebles e inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio del comercio o de la industria y de todo establecimiento de comercio (Art. 8° letra g)\u003cbr\u003e3.9 Arrendamiento de marcas, patentes y otras prestaciones similares (Art. 8° letra h)\u003cbr\u003e3.10 El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin (Art. 8° letra i)\u003cbr\u003e3.11 Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de las exenciones del artículo 12 (Art. 8° letra j)\u003cbr\u003e3.12 Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor (Art. 8° letra l)\u003cbr\u003e3.13 Venta de bienes que formen parte del activo inmovilizado de la empresa (Artículo 8° letra m)\u003cbr\u003e3.14 Servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero (Artículo 8° letra n)\u003cbr\u003e3.15 Visión resumida del hecho gravado especial en las ventas\u003cbr\u003e4. VISIÓN RESUMIDA DEL HECHO GRAVADO ESPECIAL EN LOS SERVICIOS\u003cbr\u003e4.1 Arrendamiento, subarrendamiento y otras cesiones temporales de los siguientes bienes\u003cbr\u003e4.2 Arrendamiento, subarrendamiento y otras cesiones temporales de: Marcas, Patentes, Procedimientos o Fórmulas industriales\u003cbr\u003e4.3 Estacionamiento de vehículos\u003cbr\u003e4.4 Primas de seguros de cooperativas de servicios de seguros\u003cbr\u003e5. JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL HECHO GRAVADO ESPECIAL DE LOS SERVICIOS\u003cbr\u003e5.1 Cobros por acceso de vehículos a un recinto ferial y por el permiso para que comerciantes hagan uso de sitios dentro de la feria\u003cbr\u003e5.2 Pagos que realiza un concesionario a Municipalidad\u003cbr\u003e5.3 Consultas oftalmológicas con entrega de lentes\u003cbr\u003e5.4 Calidad de “sociedad de profesionales” integrada por un socio habilitado para ejercer como administrador de condominios\u003cbr\u003e5.5 Entrega de tarjetas virtuales con las cuales se pueden adquirir bienes en el comercio\u003cbr\u003e5.6 IVA aplicable a las ventas efectuadas por intermedio de “concept stores”\u003cbr\u003e5.7 Tratamiento tributario de los seguros de vida y de salud contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores\u003cbr\u003e5.8 Tributación de una asociación de canalistas\u003cbr\u003e5.9 IVA en servicios de asesoría previsional\u003cbr\u003e5.10 Transferencia de cuota de dominio sobre bien corporal inmueble construido, en un proceso de partición\u003cbr\u003e5.11 Documentación tributaria a emitir en venta de mercaderías no nacionalizadas\u003cbr\u003e5.12 Forma de registrar las propinas en las facturas de exportación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5.13 Prótesis, órtesis y otros incluidos en una prestación de salud\u003cbr\u003e5.14 Tributación de adquisición de licencia de software para su comercialización cuyo proveedor es de España\u003cbr\u003e5.15 Sociedades de inversión, sin operaciones afectas a IVA, no están obligadas a presentar mensualmente el Formulario 29 respecto del IVA\u003cbr\u003e5.16 Adquisición en el extranjero de licencia de software estándar para su utilización en Chile\u003cbr\u003e5.17 Importación de monedas de curso legal acuñadas en oro o platino\u003cbr\u003e5.18 IVA en los servicios de provisión de persona\u003cbr\u003e5.19 Sujeto del IVA en servicios prestados desde el extranjero\u003cbr\u003e5.20 IVA en servicios de certificación de competencias laborales\u003cbr\u003eCuestionario Nº 1: Materia: El hecho gravado básico en las ventas\u003cbr\u003eEl hecho gravado básico en los servicios\u003cbr\u003eEl hecho gravado especial en las ventas\u003cbr\u003eEl hecho gravado especial en los servicios\u003cbr\u003eCAPÍTULO IV\u003cbr\u003eEXENCIONES DEL IVA\u003cbr\u003e1. EXENCIONES A LA VENTA DE ESPECIES\u003cbr\u003e1.1 Automóviles y vehículos motorizados usados (Art. 12 letra A Nº 1)\u003cbr\u003e1.2 Especies transferidas a título de regalías a los trabajadores de una empresa\u003cbr\u003e1.3 Materias primas destinadas a bienes de exportación\u003cbr\u003e1.4 Elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes y monedas\u003cbr\u003e2. EXENCIONES A LAS IMPORTACIONES\u003cbr\u003e2.1 Especies bélicas, pertrechos y otros, importados por el Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones afines (Art. 12 B Nº 1)\u003cbr\u003e2.2 Especies importadas por representantes de naciones extranjeras e instituciones u organismos\u003cbr\u003einternacionales (Art. 12 B Nº 3)\u003cbr\u003e2.3 Exención de IVA y de impuestos adicionales del Artículo 37 a la importación de especies efectuada por los pasajeros, cuando ellas constituyen “equipaje de viajero” (Art. 12, letra B Nº 4)\u003cbr\u003e2.4 Especies Importadas por Funcionarios o Empleados del Gobierno y Otros (Art. 12 B Nº 5)\u003cbr\u003e2.5 Especies Importadas por Tripulantes de Naves, Aeronaves y otros vehículos (Art. 12 B Nº 6)\u003cbr\u003e2.6 Pasajeros y Residentes procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial (Art. 12 B Nº 7)\u003cbr\u003e2.7 Importaciones que constituyan donaciones y socorros (Art. 12 B Nº 7, inc. 2º)\u003cbr\u003e2.8 Importaciones por Instituciones y Organismos Internacionales exentos (Art. 12 B Nº 8)\u003cbr\u003e2.9 Importaciones de bienes de capital (Art. 12 B Nº 10)\u003cbr\u003e2.10 Importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos (Art. 12 B Nº 11)\u003cbr\u003e2.11 Premios y donaciones realizados al amparo de la Subpartida 00.12.05.00 de la Sección 0 del\u003cbr\u003eArancel Aduanero (Art. 12 B Nº 12)\u003cbr\u003e2.12 Bases ubicadas en el Territorio Antártico Chileno (Art. 12 B Nº 13)\u003cbr\u003e2.13 Exención de IVA y de Impuestos Adicionales del Art. 37 para los viajeros que se acojan a las\u003cbr\u003esubpartidas 0009.0200, 0009.0300, 0009.04 y 0009.05, con excepción del ítem 009.8900 del\u003cbr\u003eArancel Aduanero. (Art. 12 B Nº 14)\u003cbr\u003e2.14 Artistas nacionales respecto de obras ejecutadas por ellos (Art. 12 B Nº 15)\u003cbr\u003e2.15 Cuerpos de Bomberos (Art, 12 letra B N° 16)\u003cbr\u003e2.16 La Casa de Moneda de Chile S.A. (Art. 12, letra B N° 17)\u003cbr\u003e2.17 Importaciones por personas que no tengan el carácter de vendedor o prestador de servicios\u003cbr\u003e(Art. 12 letra B N° 18)\u003cbr\u003e3. INTERNACIONES EXENTAS\u003cbr\u003e3.1 Por Pasajeros o Visitantes\u003cbr\u003e3.2 En Admisión Temporal o bajo otros Regímenes Aduaneros semejantes\u003cbr\u003e4. EXENCIONES REALES A LOS SERVICIOS Y A PRESTADORES DE SERVICIOS 4.1 Ingresos\u003cbr\u003epercibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones\u003cbr\u003e4.1.IVA aplicable a entradas VIP que dan acceso a sector donde se entregan bebidas alcohólicas\u003cbr\u003e4.2 Fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile y viceversa y\u003cbr\u003epasajes internacionales\u003cbr\u003e4.3 Ciertas primas de seguros\u003cbr\u003e4.4 Comisiones percibidas por SERVIU\u003cbr\u003e4.5 Ingresos que no constituyan renta según el artículo 17 de la Ley de la Renta\u003cbr\u003e4.6 Ingresos afectos al Impuesto Adicional del Artículo 59 de la Ley de la Renta\u003cbr\u003e4.7 Ingresos afectos a la Segunda Categoría de la Ley de la Renta\u003cbr\u003e4.8 Inserciones o avisos publicados o difundidos en virtud del derecho de respuesta\u003cbr\u003e4.9 Intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier\u003cbr\u003enaturaleza\u003cbr\u003e4.9.1 Exención de IVA a los intereses que indica tras vigencia de la Ley N° 21.314\u003cbr\u003e4.10 Arrendamiento de inmuebles\u003cbr\u003e4.11 Trabajadores que laboren solos\u003cbr\u003e4.11.1 Tributación de peluqueros\u003cbr\u003e4.12 Remuneraciones o tarifas relacionadas con la exportación de productos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4.13 Primas o desembolsos de contratos de reseguro\u003cbr\u003e4.14 Primas de contratos de seguros de vida reajustables\u003cbr\u003e4.15 Servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile\u003cbr\u003e4.16 Ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras\u003cbr\u003e4.17 Comisiones percibidas por la AFP y otras instituciones autorizadas\u003cbr\u003e4.18 Prestaciones de salud establecidas por ley financiadas por FONASA o por ISAPRES\u003cbr\u003e4.19 Servicios de salud ambulatorios\u003cbr\u003e4.20 Ventas de viviendas a beneficiarios de subsidio habitacional (Artículo 12 letra F)\u003cbr\u003e5. PERSONAS, EMPRESAS O INSTITUCIONES EXENTAS (EXENCIONES PERSONALES)\u003cbr\u003e5.1 Empresas radioemisoras y de televisión\u003cbr\u003e5.2 Las Agencias Noticiosas\u003cbr\u003e5.3 Empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización, respecto del transporte de pasajeros\u003cbr\u003e5.4 Colegios, Academias, Institutos (Art. 13 Nº 4)\u003cbr\u003e5.5 Hospitales dependientes del Estado o Universidades\u003cbr\u003e5.6 Servicios de Salud y las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato los\u003cbr\u003esustituyan\u003cbr\u003e5.7 Casa de Moneda de Chile\u003cbr\u003e5.8 Empresa de Correos de Chile\u003cbr\u003e5.9 Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción\u003cbr\u003e5.10 Exención que beneficia a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), FAMAE y\u003cbr\u003eASMAR, en sus ventas al Ministerio de Defensa Nacional\u003cbr\u003e5.11 Exención que beneficia a las ventas y servicios realizados en Isla de Pascua\u003cbr\u003e5.12 Se encuentran exentos del IVA los servicios prestados en la Isla de Pascua por una sucursal de\u003cbr\u003euna empresa\u003cbr\u003e5.13 Las adquisiciones que efectúen las Fuerzas Armadas con el “Fondo Rotativo de\u003cbr\u003eAbastecimiento” se encuentran exentas de IVA\u003cbr\u003e5.14 Alcance sobre la exención del IVA que favorece a las Fuerzas Armadas en relación a los fondos\u003cbr\u003erotativos de abastecimiento\u003cbr\u003e5.15 Exención del IVA que beneficia a los exportadores\u003cbr\u003e5.16 Exención de IVA a los servicios culturales prestados por asociaciones culturales\u003cbr\u003e5.16.1 Registro de asociaciones culturales para los fines de gozar de la exención de IVA\u003cbr\u003e5.17 Jurisprudencia relacionada con exenciones del IVA\u003cbr\u003eCuestionario Nº 2: Materia: Hecho gravado Hechos no gravados Exenciones\u003cbr\u003eCAPÍTULO V\u003cbr\u003eDEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO\u003cbr\u003e1. NORMA GENERAL SOBRE DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LAS VENTAS DE BIENES CORPORALES\u003cbr\u003eMUEBLES\u003cbr\u003e1.1 La entrega real o simbólica de un bien sólo puede producirse cuando el bien ya se encuentre\u003cbr\u003econfeccionado\u003cbr\u003e1.2 Ventas en consignación\u003cbr\u003e1.3 Anticipos a cuenta del precio de venta\u003cbr\u003e1.4 Normas especiales sobre devengamiento del IVA en los contratos relativos a inmuebles\u003cbr\u003e2. NORMA GENERAL SOBRE DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LOS SERVICIOS\u003cbr\u003e2.1 Anticipos percibidos antes de la prestación del servicio\u003cbr\u003e2.2 Conceptos de pago y de abono en cuenta\u003cbr\u003e3. DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PERIODICOS\u003cbr\u003e3.1 Suministros y servicios domiciliarios periódicos\u003cbr\u003e3.1.1 Facturación de servicio periódico de telefonía móvil\u003cbr\u003e3.1.2 Devengo del IVA en el arrendamiento de bienes corporales inmuebles con instalaciones\u003cbr\u003e4. DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LAS IMPORTACIONES\u003cbr\u003e4.1 Importaciones efectuadas por personas que no son contribuyentes del IVA\u003cbr\u003e4.2 Pago diferido del IVA en la primera venta de vehículos destinados al transporte de pasajeros\u003cbr\u003econ más de 15 asientos\u003cbr\u003e5. DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LOS RETIROS DE MERCADERIAS\u003cbr\u003e6. DEVENGAMIENTO DEL IVA QUE AFECTA A LOS INTERESES EN LAS VENTAS A PLAZO\u003cbr\u003e7. VISION SINOPTICA DE LAS NORMAS DE DEVENGAMIENTO DEL IVA\u003cbr\u003e7.1 Devengamiento en las Ventas de Bienes Corporales Muebles\u003cbr\u003e7.2 Devengamiento en los Servicios\u003cbr\u003e7.3 Devengamiento en los servicios periódicos\u003cbr\u003e7.4 Devengamiento en servicios periódicos domiciliarios\u003cbr\u003e7.5 Devengamiento en las Importaciones\u003cbr\u003e7.6 Devengamiento en los retiros\u003cbr\u003e7.7 Devengamiento de intereses, reajustes, diferencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO VI\u003cbr\u003eSUJETO DEL IMPUESTO\u003cbr\u003e1. REGLA GENERAL SOBRE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO\u003cbr\u003e2. APLICACION DE LA REGLA GENERAL A CASOS ESPECIALES\u003cbr\u003e2.1 Sujeto del IVA en las importaciones\u003cbr\u003e2.2 Sujeto del impuesto en las ventas realizadas por personas sin residencia en Chile\u003cbr\u003e2.3 Sujeto del IVA en las adjudicaciones\u003cbr\u003e2.4 Sujeto del impuesto en los aportes\u003cbr\u003e2.5 Sujeto del IVA en los servicios prestados por personas no residentes en Chile\u003cbr\u003e2.6 Sujeto del impuesto en los contratos generales de construcción y en los contratosdeinstalacióno\u003cbr\u003econfección de especialidades\u003cbr\u003e2.7 Sujeto del IVA cuando existan transferencias recíprocas de dominio\u003cbr\u003e2.8 Sujeto del IVA cuando se reciban “facturas de inicio”, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2º\u003cbr\u003edel Artículo 8º quáter del Código Tributario\u003cbr\u003e2.9 Sujeto del IVA en operaciones realizadas por comisionistas y otros\u003cbr\u003e3. CAMBIOS DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO\u003cbr\u003e3.1 Cambio de sujeto por servicios digitales prestados desde el extranjero\u003cbr\u003e3.2 Cambio de sujeto del IVA por las ventas y servicios que realicen “Contribuyentes sujetos a\u003cbr\u003eRetención” a adquirentes calificados como “Agentes Retenedores”\u003cbr\u003e3.3 Cuadro sinóptico de Resoluciones de Cambio de Sujeto del IVA, publicadas hasta 31.07.2018\u003cbr\u003e3.4 AGENTES RETENEDORES QUE DEBEN INFORMAR RETENCIONES A TRAVÉS DE INTERNET\u003cbr\u003eSEGÚN FORMULARIO 3500\u003cbr\u003e3.5 EJERCICIO CAMBIO DE SUJETO: COMPRAS DE TRIGO Y VENTAS DE HARINA\u003cbr\u003eCAPÍTULO II\u003cbr\u003eBASE IMPONIBLE\u003cbr\u003e1. VISION ESQUEMATICA DE LA CONFORMACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA\u003cbr\u003e1.1 Bonificaciones y descuentos a los compradores\u003cbr\u003e1.2 Gastos de financiamiento de operaciones a plazo\u003cbr\u003e1.3 Situación de los envases, embalajes y depósitos para garantizar su devolución\u003cbr\u003e1.4 Impuestos incluidos o recargados en el precio\u003cbr\u003e1.4.1 Forma parte de la base imponible del IVA el 1,5% pagado por el servicio de control de calidad\u003cbr\u003eal Banco de Pruebas del Ejército de Chile, por armas de fuego y otros artificios\u003cbr\u003e1.5 Base imponible en la venta de inmuebles gravados con IVA\u003cbr\u003e1.6 Base Imponible en los contratos de arriendo con opción de compra de inmuebles (Leasing)\u003cbr\u003e1.7 Tasación del valor de enajenación del terreno y del valor de la construcción. (Art. 17, inciso\u003cbr\u003efinal, del D.L. Nº 825)\u003cbr\u003e2. NORMAS ESPECIALES SOBRE BASE IMPONIBLE DEL IVA\u003cbr\u003e2.1 Base Imponible del IVA en las importaciones\u003cbr\u003e2.2 Base imponible del IVA en los retiros de bienes corporales\u003cbr\u003e2.3 Base Imponible en los contratos de instalación o confección de especialidades\u003cbr\u003e2.4 Base Imponible en la venta de establecimientos de comercio\u003cbr\u003e2.5 Base Imponible en las ventas y servicios prestados en hoteles, restaurantes, bares, etc.\u003cbr\u003e2.6 Base Imponible de los servicios prestados en peluquerías y salones de belleza\u003cbr\u003e2.7 Base imponible en el arrendamiento de inmuebles amoblados y otros\u003cbr\u003e2.8 Deducción del 11% del avalúo fiscal para determinar la base imponible del IVA en el caso de\u003cbr\u003earrendamiento de locales comerciales dentro de un mall\u003cbr\u003e2.9 Base imponible en la permuta y otras convenciones similares\u003cbr\u003e2.10 Base imponible en el caso de servicios pagados con bienes o viceversa\u003cbr\u003e2.11 Base imponible en el caso de préstamos de consumo\u003cbr\u003e2.12 Base imponible del IVA de comisionistas y consignatarios\u003cbr\u003e2.13 Base imponible del IVA en el caso de remates\u003cbr\u003e2.14 Base imponible del IVA en el caso de precios que se determinan con posterioridad a la entrega\u003cbr\u003ede los bienes\u003cbr\u003e2.15 Tasación de la base imponible por parte del S.I.I.\u003cbr\u003e2.16 Base Imponible de los activos inmovilizados en el caso de reorganizaciones societarias (Art. 16\u003cbr\u003eletra j)\u003cbr\u003eCuestionario Nº 4: Materia: Determinación de la Base Imponible\u003cbr\u003eCAPÍTULO VIII\u003cbr\u003eDEBITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003e1. CONCEPTO DE DEBITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003e2. DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003e3. AGREGADOS AL DEBITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003e4. DEDUCCIONES AL DEBITO FISCA\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. EJEMPLO DE DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003e6. VISION ESQUEMATICA DE LA DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003eNº 5: Materia: Débito Fiscal\u003cbr\u003eCAPÍTULO IX\u003cbr\u003eCREDITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003e1. RUBROS QUE DAN DERECHO AL CREDITO FISCAL\u003cbr\u003e1.1 Crédito Fiscal según la ley (Art. 23)\u003cbr\u003e1.2 Crédito Fiscal según el Reglamento (Arts. 39 y 40)\u003cbr\u003e1.3 Crédito Fiscal según instrucciones e interpretaciones del S.I.I.\u003cbr\u003e1.4 Derecho a Crédito Fiscal en la actividad de la construcción\u003cbr\u003e1.5 Orden de imputación del remanente de crédito fiscal que queda a favor del contribuyente a la\u003cbr\u003efecha de término de giro a los impuestos de la Ley de la Renta, conforme a lo establecido en el Art.\u003cbr\u003e28º del D.L. Nº 825, de 1974\u003cbr\u003e2. RUBROS QUE NO DAN DERECHO A CREDITO FISCAL SEGUN LA LEY (ART. 23)\u003cbr\u003e2.1 Normas sobre Crédito Fiscal en el caso de vehículos motorizados\u003cbr\u003eCircular N° 5, de 18.01.2018, en sus Capítulos IV y siguientes establece lo siguiente: IV.\u003cbr\u003eInstrucciones sobre la materia\u003cbr\u003e3. REQUISITOS FORMALES PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL\u003cbr\u003e3.1 Facturas recibidas con posterioridad a los plazos dentro de los cuales pueden utilizarse como\u003cbr\u003eCrédito Fiscal\u003cbr\u003e3.2 Crédito Fiscal en el caso del IVA recargado en facturas emitidas por medios distintos al papel\u003cbr\u003e(Circular Nº 50, de 31.07.2020)\u003cbr\u003e4. IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL EN EL CASO DE FACTURAS FALSAS O NO FIDEDIGNAS O\u003cbr\u003eEMITIDAS POR PERSONAS QUE NO SON CONTRIBUYENTES DEL IVA\u003cbr\u003e4.1 Requisitos para el derecho al crédito fiscal IVA por facturas no fidedignas o falsas o que no\u003cbr\u003ecumplan los requisitos legales o reglamentarios\u003cbr\u003e5. PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR FACTURAS CON ERRORES EN EL Nº DE R.U.T., DOMICILIO,\u003cbr\u003eGIRO COMERCIAL, ETC.\u003cbr\u003e6. SE TIENE DERECHO AL CREDITO FISCAL DEL IVA EN CASO DE MERCADERIA SINIESTRADA O DE\u003cbr\u003ePERDIDA SUFRIDA POR EL TRANSPORTISTA\u003cbr\u003e7. CREDITO FISCAL PROPORCIONAL EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN\u003cbr\u003eOPERACIONES GRAVADAS Y EXENTAS DE IVA\u003cbr\u003e7.1 Legislación aplicable respecto del Crédito Fiscal proporcional\u003cbr\u003e7.2 Instrucciones del S.I.I. respecto del Crédito Fiscal proporcional\u003cbr\u003e7.3 Procedimiento aritmético para calcular el Crédito Fiscal proporcional\u003cbr\u003e7.4 Cálculo de proporcionalidad establecida en la Ley del IVA cuando se vende un bien del activo\u003cbr\u003efijo y existen créditos de utilización común\u003cbr\u003e7.5 Uso indebido del Crédito Fiscal por bienes de utilización común\u003cbr\u003e7.6 Devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en compra de bienes corporales muebles\u003cbr\u003e8. DETERMINACION DEL IVA A PAGAR\u003cbr\u003e9. REMANENTE DE CREDITO FISCAL\u003cbr\u003e10. DEVOLUCIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL ORIGINADO POR ACTIVO FIJO (ART. 27\u003cbr\u003eBIS)\u003cbr\u003e10.1 Imputación de remanentes de Crédito Fiscal a otros impuestos o su devolución\u003cbr\u003e10.2 Cálculo del remanente de Crédito Fiscal correspondiente al Activo Fijo\u003cbr\u003e10.3 Ejemplo sobre la determinación del Crédito Fiscal del Activo Fijo y solicitud de devolución\u003cbr\u003e10.4 Segunda opción que ofrece el artículo 27 bis: Imputación del remanente de Crédito Fiscal\u003cbr\u003eoriginado por Activo Fijo\u003cbr\u003e10.4.1 Nuevo procedimiento para la restitución del remanente de Crédito Fiscal por adquisiciones\u003cbr\u003ede bienes del Activo Fijo (Circular Nº 94, de 19.12.2001)\u003cbr\u003e10.5 Modificaciones al artículo 27 bis dispuestas por la Ley N° 21.210, de 24.02.2020 (Circular N°\u003cbr\u003e26, de 21.04.2021)\u003cbr\u003e11. SANCIONES POR LA IMPUTACION O DEVOLUCION DOLOSA DE REMANENTES DE CREDITO\u003cbr\u003eFISCAL\u003cbr\u003e12. REMANENTE DE CREDITO FISCAL EN EL CASO DE TERMINO DE GIRO\u003cbr\u003e13. DECLARACIONES RECTIFICATORIAS PARA INCREMENTAR EL CRÉDITO FISCAL\u003cbr\u003e14. CREDITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS (Artículo 21 del D.L. 910, de 1975)\u003cbr\u003e14.1 Forma de facturar esta operación bajo el sistema del Art. 21 del D.L. 910, de 1975: (Desde el\u003cbr\u003e01.07.2009)\u003cbr\u003e14.2 Derecho al crédito especial de empresas constructoras cuando la venta no está exenta de IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e14.3 Improcedencia del Crédito Fiscal Especial del Art. 21, del D.L. 910\u003cbr\u003e14.4 Eliminación del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) a contar del 01.01.2027 y\u003cbr\u003enormas transitorias durante el periodo previo (Circular N° 37, de 06.09.2023)\u003cbr\u003e15. TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE A LA LEY DE LA RENTA DEL CREDITO FISCAL NO\u003cbr\u003eSUSCEPTIBLE DE SER DEDUCIDO\u003cbr\u003eCuestionario Nº 6: Materia: Crédito Fiscal\u003cbr\u003eCuestionario Nº 7: Materia: Crédito Fiscal Proporcional\u003cbr\u003eCuestionario Nº 8: Materia: Débito y Crédito Fiscal de empresa constructora\u003cbr\u003eCAPÍTULO X\u003cbr\u003eREGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA\u003cbr\u003eI. REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES\u003cbr\u003e1. QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA\u003cbr\u003e2. QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA\u003cbr\u003e3. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA\u003cbr\u003e4. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA\u003cbr\u003e5. DEBITO FISCAL\u003cbr\u003e6. CREDITO FISCAL\u003cbr\u003e7. EXCESO DE CREDITO FISCAL MENSUAL\u003cbr\u003e8. CAMBIO DE CATEGORIA O TRAMO POR VENTAS O SERVICIOS SUPERIORES AL AÑO ANTERIOR\u003cbr\u003e9. CAMBIO DE CATEGORIA O TRAMO MOTIVADA POR LOS CREDITOS FISCALES\u003cbr\u003e10. RELIQUIDACION DEL IVA EN CASOS DE INFRACCION\u003cbr\u003e11. CONTRIBUYENTES QUE SE DESISTEN DE CONTINUAR ACOGIDOS AL SISTEMA\u003cbr\u003e12. CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN DESISTIDO VOLUNTARIAMENTE DEL SISTEMA\u003cbr\u003e13. PERIODO TRIBUTARIO SIN MOVIMIENTO\u003cbr\u003e14. CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL SISTEMA QUE EFECTUEN ALGUNAS VENTAS O\u003cbr\u003ePRESTACIONES DE SERVICIOS A VENDEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS\u003cbr\u003e15. CONTRIBUYENTES QUE TENGAN DOS O MAS LOCALES DE VENTA EN DISTINTOS DOMICILIOS\u003cbr\u003e16. REMANENTE DE CREDITO FISCAL EXISTENTE AL CAMBIO DE SISTEMA\u003cbr\u003e17. DETERMINACION DE PROMEDIOS EN EL CASO DE QUE DURANTE UN AÑO DE ACTIVIDAD\u003cbr\u003eEXISTA UNO O MAS MESES SIN MOVIMIENTO\u003cbr\u003e18. FERIANTES NO TIENEN OBLIGACION DE EMITIR BOLETAS\u003cbr\u003e19. TRIBUTACION DE LOS SUPLEMENTEROS\u003cbr\u003eCAPÍTULO 11\u003cbr\u003eTRIBUTACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS\u003cbr\u003e1. HECHOS BASICOS GRAVADOS CON IVA\u003cbr\u003e1.1 La venta de bienes corporales inmuebles (Art. 2° N° 1)\u003cbr\u003e1.2 Aportes de bienes corporales inmuebles efectuados por vendedores (Art. 8° letra b)\u003cbr\u003e1.3 Adjudicación de bienes corporales muebles e inmuebles (Art. 8° letra c)\u003cbr\u003e1.4 Los retiros de bienes corporales muebles inmuebles (Art. 8° letra d)\u003cbr\u003e1.5 Los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de\u003cbr\u003econstrucción (Art. 8° letra e)\u003cbr\u003e1.6 Venta de establecimientos de comercio (Art. 8° letra f)\u003cbr\u003e1.7 Arrendamiento de inmuebles (Art. 8° letra g)\u003cbr\u003e1.8 Contratos de arriendo con opción de compra de inmuebles (Art. 8° letra l)\u003cbr\u003e1.9 Venta de bienes del Activo Inmovilizado de la empresa (Art. 8° letra m)\u003cbr\u003e2. DEVENGAMIENTO DEL IVA EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION (ART. 9° letra f) 2.1\u003cbr\u003eOportunidad en que deben emitirse las facturas (Art. 55º, inc. segundo, del D.L. Nº 825)\u003cbr\u003e3. BASE IMPONIBLE Y DEBITO FISCAL\u003cbr\u003e3.1 Base Imponible en la venta de inmuebles\u003cbr\u003e3.2 Base Imponible en la venta de inmuebles en cuya adquisición no se soportó IVA (Art. 16 letra\u003cbr\u003eg)\u003cbr\u003e3.3 Determinación del Débito Fiscal\u003cbr\u003e4. CREDITO FISCAL DE IVA\u003cbr\u003e4.1 Constitución\u003cbr\u003e4.2 Requisitos para hacer uso del Crédito Fiscal de IVA\u003cbr\u003e4.3 Improcedencia del Crédito Fiscal de IVA\u003cbr\u003e4.4 Compras de utilización común\u003cbr\u003e4.4.1 Casos en que no se pueda determinar en el periodo de su adquisición si los bienes se\u003cbr\u003edestinarán a operaciones gravadas o exentas (Artículo 23 N° 6 de la LIVS)\u003cbr\u003e4.4.2 Sistema para determinar el crédito fiscal en el caso de ventas de inmuebles gravados y\u003cbr\u003eexentos de IVA\u003cbr\u003e4.5 Determinación del Crédito Fiscal\u003cbr\u003e4.6 Reajustabilidad del remanente del Crédito Fiscal\u003cbr\u003e4.7 Devolución o imputación del remanente de Crédito Fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. CREDITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CEEC) (Artículo 21 del D.L. 910 de\u003cbr\u003e1975)\u003cbr\u003e5.1 Límite de 2.000 unidades de fomento para acceder al beneficio del artículo 21 del Decreto Ley\u003cbr\u003eN° 910 de 1975\u003cbr\u003e5.2 Crédito especial de empresas constructoras a las viviendas industrializadas financiadas con\u003cbr\u003esubsidio\u003cbr\u003e6. CONCESIONES OBRAS PUBLICAS\u003cbr\u003e6.1 Base imponible del IVA en los contratos de construcción, conservación, reparación y explotación\u003cbr\u003ede obras y bienes de uso público, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a\u003cbr\u003eexplotarlos\u003cbr\u003eCAPÍTULO XII\u003cbr\u003eQUE BENEFICIAN A LOS EXPORTADORES\u003cbr\u003e1. EXENCION DE IVA A LAS MATERIAS PRIMAS NACIONALES\u003cbr\u003e1.1 No constituyen “materias primas”, los productos del mar adquiridos por empresas que los\u003cbr\u003e“acondicionen” para su posterior exportación\u003cbr\u003e1.2 No se encuentran exentas del IVA las adquisiciones de especies destinadas a la exportación,\u003cbr\u003eque no sufran un proceso de elaboración\u003cbr\u003e1.3 La adquisición de productos del mar destinados a la exportación no gozan de la exención del\u003cbr\u003eIVA\u003cbr\u003e2. EXENCION DEL IVA A LAS MATERIAS PRIMAS IMPORTADAS\u003cbr\u003e2.1 La importación de envases para las especies destinadas a la exportación se encuentra afecta al\u003cbr\u003eIVA\u003cbr\u003e2.2 Importación de estacas enraizadas de plantas frutales cuyos frutos se pretende exportar, no\u003cbr\u003egozan de exención del IVA\u003cbr\u003e3. EXENCION DEL IVA RELATIVA A CIERTAS REMUNERACIONES Y TARIFAS RELACIONADAS CON EL\u003cbr\u003eCOMERCIO DE EXPORTACION\u003cbr\u003e3.1 Requisitos que deben considerarse para la procedencia de la exención que favorece a los\u003cbr\u003eservicios de estiba de carga de exportación\u003cbr\u003e3.2 Servicios de carguío de cobre destinado a la exportación se encuentran exentos de IVA\u003cbr\u003e3.3 Los servicios de porteo,estiba y desestiba, necesarios para la exportación de productos\u003cbr\u003eencuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, en su cobro a las empresas navieras\u003cbr\u003eextranjeras\u003cbr\u003e4. EXENCION DE IVA A LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE EXPORTEN\u003cbr\u003e4.1 Exención de IVA a los servicios calificados como exportación por la Dirección Nacional de\u003cbr\u003eAduanas\u003cbr\u003e4.1.1 Servicios calificados como exportación por el Servicio de Aduanas. Res. Nº 2.976, de\u003cbr\u003e19.05.2016 del Servicio de Aduanas\u003cbr\u003e4.1.2 Requisitos de la solicitud de devolución del IVA en el caso de servicios calificados de\u003cbr\u003eexportación\u003cbr\u003e4.1.3 Requisitos para calificar servicios de exportación\u003cbr\u003e4.1.4 Documentación que debe emitirse en servicios calificados de exportación\u003cbr\u003e4.2 Exención de IVA a los servicios prestados por empresas hoteleras a turistas extranjeros\u003cbr\u003e4.2.1 La exención de IVA a las empresas hoteleras no alcanza a turistas chilenos radicados en el\u003cbr\u003eexterior\u003cbr\u003eCAPÍTULO XIII\u003cbr\u003eRECUPERACION DEL IVA POR LOS EXPORTADORES\u003cbr\u003e1. PERSONAS QUE SE CONSIDERAN “EXPORTADORES” PARA LOS FINES DE RECUPERAR EL IVA\u003cbr\u003eSOPORTADO EN SUS ADQUISICIONES Y SERVICIOS RECIBIDOS\u003cbr\u003e1.1 Devolución de IVA en la contratación de servicios para viajes al Continente Antártico\u003cbr\u003e2. MONTO DE LA RECUPERACION DEL IVA QUE FAVORECE A LOS EXPORTADORES SEGUN ART. 1º\u003cbr\u003eDEL D.S. 348, DE 1975, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA\u003cbr\u003e2.1 Actualiza procedimiento de solicitud de devolución de impuestos, que deben presentar los\u003cbr\u003eexportadores al S.I.I.\u003cbr\u003e2.2 Procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA\u003cbr\u003eexportadores\u003cbr\u003e3. METODOS PARA LA RECUPERACION DEL IVA\u003cbr\u003e3.1 Imputación directa al Débito Fiscal\u003cbr\u003e3.2 Devolución del IVA por Tesorería, post embarque\u003cbr\u003e3.3 Devolución anticipada del IVA en el caso de exportadores que presenten proyectos de inversión\u003cbr\u003eque darán origen a exportaciones\u003cbr\u003e3.4 Reintegro del IVA exportador en el caso de Términos de Giro\u003cbr\u003e3.5 Fiscalización previa de las operaciones en que se funda una solicitud de devolución o\u003cbr\u003erecuperación de impuestos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4. MOMENTO EN QUE DEBE EMITIRSE LA FACTURA, EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION\u003cbr\u003e4.1 Solicitud de devolución de IVA en exportaciones “bajo condición”\u003cbr\u003e4.2 Oportunidad para solicitar devolución de IVA en exportaciones con modalidad distinta de “a\u003cbr\u003efirme”\u003cbr\u003e5. CALCULO DEL CREDITO FISCAL PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE IVA EN EL CASO DE\u003cbr\u003eEMPRESAS AÉREAS Y NAVIERAS\u003cbr\u003e6. RECUPERACION DEL IVA EN EL CASO DEL RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE NAVES Y\u003cbr\u003eAERONAVES\u003cbr\u003e6.1 Recuperación del IVA y exenciones que benefician a las empresas aéreas, navieras y de turismo\u003cbr\u003eque operen entre el puerto de Punta Arenas y el Continente Antártico\u003cbr\u003e6.2 Obligaciones que deben cumplir las empresas para acogerse a la franquicia\u003cbr\u003e6.3 Se encuentran afectas a IVA las ventas para el aprovisionamiento de rancho a naves de\u003cbr\u003etransporte internacional, sea efectuado por un proveedor particular o agencia de naves\u003cbr\u003e6.4 Procede la recuperación del IVA por empresas dedicadas al aprovisionamiento de “rancho de\u003cbr\u003enaves”\u003cbr\u003e6.5 Las empresas proveedoras de suministros a una plataforma petrolera se consideran exportadores\u003cbr\u003epara los efectos de recuperar el IVA\u003cbr\u003e7. RECUPERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE PUEDEN OBTENER LAS EMPRESAS\u003cbr\u003eDE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA POR SUS OPERACIONES DE TRANSPORTE\u003cbr\u003eINTERNACIONAL\u003cbr\u003e7.1 Devolución de IVA en el transporte de carga internacional\u003cbr\u003e8. SANCIONES EN EL CASO DE EXPORTADORES QUE OBTENGAN DEVOLUCIONES DE IVA\u003cbr\u003eIMPROCEDENTES\u003cbr\u003eEjercicio Nº 1: Recuperación del IVA por los exportadores mediante su imputación al Débito Fiscal\u003cbr\u003eEjercicio Nº 2: Recuperación del IVA mediante solicitud de devolución ante el S.I.I.\u003cbr\u003eEjercicio Nº 3: Recuperación del IVA cuando existe remanente de Crédito Fiscal del mes anterior\u003cbr\u003e9. PROPORCIONALIDAD APLICABLE PARA EL CALCULO DE LA RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL\u003cbr\u003eDE EXPORTADORES\u003cbr\u003eCuestionario Nº 9: Materia: Franquicias para Exportadores\u003cbr\u003eCuestionario Nº 10: Materia: Devolución del IVA a los Exportadores\u003cbr\u003eCuestionario Nº 11: Materia: Devolución del IVA a los Exportadores\u003cbr\u003eCuestionario Nº 12: Materia: Devolución del IVA a los Exportadores\u003cbr\u003eCuestionario Nº 13: Materia: Devolución del IVA a los Exportadores\u003cbr\u003eCuestionario Nº 14: Materia: Devolución del IVA a los Exportadores\u003cbr\u003eCAPÍTULO XIV\u003cbr\u003eREGIMEN DE ZONAS FRANCAS DE IQUIQUE Y PUNTA ARENAS 1. DEFINICIONES,\u003cbr\u003eCONCEPTOS Y NORMAS CONTEMPLADAS EN EL D.F.L. Nº 341, DE 1977\u003cbr\u003e1.1 Zona Franca\u003cbr\u003e1.2 Ingreso y salida de mercancías en las Zonas Francas\u003cbr\u003e1.3 Operaciones que pueden efectuarse con las mercancías ingresadas a las Zonas Francas\u003cbr\u003e1.4 Reexpedición o exportación de mercancías\u003cbr\u003e1.5 Zonas Francas de Extensión\u003cbr\u003e1.6 Régimen de franquicias de las Zonas Francas\u003cbr\u003e1.7 Normas especiales para Arica\u003cbr\u003e1.7.1 Comentario de las disposiciones que benefician a Arica\u003cbr\u003e2. TRIBUTACIONDELASOPERACIONESREALIZADASENLAZONAFRANCA PRIMARIA DE IQUIQUE Y\u003cbr\u003ePUNTA ARENAS\u003cbr\u003e2.1 Operaciones realizadas dentro de la Zona Franca primaria de Iquique y Punta Arenas\u003cbr\u003e2.2 Transferencias desde y dentro de las Zonas Francas primarias hacia el resto del país\u003cbr\u003e3. TRIBUTACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LA ZONA FRANCA DE EXTENSION DE\u003cbr\u003eIQUIQUE\u003cbr\u003e4. LAS VENTAS DEL RESTO DEL PAIS HACIA LA ZONA FRANCA PRIMARIA DE IQUIQUE Y PUNTA\u003cbr\u003eARENAS SE CONSIDERA EXPORTACION\u003cbr\u003e4.1 Texto del Art. 10 bis del D.F.L. Nº 343, del Ministerio de Hacienda, de 1977, sobre Zonas\u003cbr\u003eFrancas\u003cbr\u003e4.2 Recuperación del IVA por ventas efectuadas a Zona Franca primaria\u003cbr\u003e4.3 Determinación del crédito fiscal correspondiente a las ventas hacia las Zonas Francas Primarias\u003cbr\u003e4.4 Obligación de usuarios de zonas francas de operar con el registro de compras y ventas\u003cbr\u003e4.5 Envíos de casa matriz fuera de Zona Franca a sucursal en Zona Franca\u003cbr\u003e4.6 Traslados de vehículos nuevos desde zona franca a zona franca de extensión\u003cbr\u003e4.7 Caso en que no procede la devolución del IVA soportado en servicios de transporte de\u003cbr\u003emercaderías hasta zonas francas\u003cbr\u003e4.8 Instrucciones para acogerse a la recuperación del IVA por ventas a Zona Franca\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. VENTAS AL TERRITORIO PREFERENCIAL DE LA XII REGION CONTEMPLADO EN LA LEY Nº\u003cbr\u003e18.392, SE CONSIDERAN EXPORTACIONES (Ley Navarino)\u003cbr\u003e5.1 Contribuyentes domiciliados en el territorio de la Ley 18.392, favorecidos con exención de IVA\u003cbr\u003edel artículo 11 de la Ley N° 18.392, no tienen derecho al Crédito Fiscal del IVA\u003cbr\u003e5.2 Compatibilidad del crédito tributario de la Ley Austral con la exención de IVA y derecho a\u003cbr\u003edevolución de remanentes de Crédito Fiscal de IVA\u003cbr\u003e6. INGRESO Y REEXPEDICION VIRTUAL DE MERCADERIAS A ZONA FRANCA\u003cbr\u003e7. RECUPERACION DEL IVA Y DE IMPUESTOS ADICIONALES A LAS BEBIDAS DEL ART. 42, POR\u003cbr\u003ePARTE DE PERSONAS NATURALES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, QUE EFECTUEN SUS\u003cbr\u003eADQUISICIONES EN LA ZONA FRANCA DE EXTENSION DE LAREGION ARICA Y PARINACOTA\u003cbr\u003e(Resolución Nº 46, de 10.05.2013)\u003cbr\u003e7.1 Nuevos puntos fronterizos para la devolución de IVA turista\u003cbr\u003e7.2 Autoriza emitir Factura Turista por medios electrónicos\u003cbr\u003e8. EXENCION DE IVA A LAS MERCADERIAS DE PROPIEDAD DE VIAJEROS PROVENIENTES DE ZONA\u003cbr\u003eFRANCA O ZONA FRANCA DE EXTENSION\u003cbr\u003e9. CUADRO SINÓPTICO DE LA TIPIFICACIÓN COMO DELITO TRIBUTARIO DE ACCIONES\u003cbr\u003eTENDIENTES A PERJUDICAR EL INTERÉS FISCAL EN QUE INCURREN QUIENES EFECTÚAN\u003cbr\u003eTRANSACCIONES AL ALERO DE ZONAS FRANCAS\u003cbr\u003e10. LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION Y LOS INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO SE ENCUENTRAN ACOGIDOS A LAS FRANQUICIAS DEL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS\u003cbr\u003e11. Exención del impuesto del artículo 3° de la Ley N° 20.780 (Impuesto Verde) a las\u003cbr\u003eimportaciones de vehículos efectuadas desde Zonas Francas a Zonas Francas de Extensión\u003cbr\u003e12. VISION SINOPTICA DEL IVA EN EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS\u003cbr\u003e13. FRANQUICIAS PARA CENTROS DE EXPORTACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE ARICA Y\u003cbr\u003ePARINACOTA. LEY Nº 19.420, D.O. 23.10.1995\u003cbr\u003eCAPÍTULO XV\u003cbr\u003eREGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TOCOPILLA\u003cbr\u003e1. REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TOCOPILLA(LeyNº19.709,publicadael 31.01.2001)\u003cbr\u003e1.1 Aclara diversas consultas sobre procedencia de beneficios tributarios establecidos en Ley Nº\u003cbr\u003e19.709, Zona Franca de Tocopilla\u003cbr\u003e1.2 Modificación a la Ley Nº 19.709 sobre régimen de Zona Franca de la comuna de Tocopilla\u003cbr\u003eCAPÍTULO XVI\u003cbr\u003eNORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL IVA\u003cbr\u003e1. REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES E INSCRIPCION EN EL R.U.T.\u003cbr\u003e2. EMISION DE FACTURAS\u003cbr\u003e2.1 Requisitos de la Factura\u003cbr\u003e2.2 Requisitos que debe cumplir la tercera copia obligatoria\u003cbr\u003e3. NORMAS SOBRE EMISION DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS\u003cbr\u003e3.1 Incorpora a la facturación electrónica a personas que no sean contribuyentes de IVA\u003cbr\u003e3.2 Excepciones a la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos\u003cbr\u003e3.3 Modifica parcialmente la Resolución N° 45, de 01.09.2003, sobre emisión de documentos\u003cbr\u003eelectrónicos\u003cbr\u003e3.4 Regula inscripción en el sistema de facturación electrónica gratuito del S.I.I\u003cbr\u003e3.5 Actualiza y complementa normas sobre emisión de documentos electrónicos\u003cbr\u003e3.6 Facturación electrónica y libros de contabilidad por medios tecnológicos\u003cbr\u003e3.7 Documentos que deben emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero o\u003cbr\u003esituadas en Chile y no nacionalizadas\u003cbr\u003e4. CUÁNDO DEBE EMITIRSE LA FACTURA\u003cbr\u003e4.1 Postergación de la emisión de la Factura\u003cbr\u003e5. EMISIÓN DE FACTURAS Y BOLETAS POR OPERACIONES NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA\u003cbr\u003e6. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA\u003cbr\u003eY OTROS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS\u003cbr\u003e7. EMISIÓN DE BOLETAS\u003cbr\u003e7.1 Procedimiento para emitir boletas electrónicas afectas a IVA y no afectas o exentas de IVA\u003cbr\u003e7.2 Procedimiento para la inscripción en el sistema de emisión de boletas electrónicas del S.I.I.\u003cbr\u003e7.3 Los “voucher” emitidos al pagar por medio de tarjetas de crédito o de débito tienen el carácter\u003cbr\u003ede “boletas de ventas y servicios”\u003cbr\u003e7.4 Complementa instrucciones de la Resolución N° 176, de 31.12.2020\u003cbr\u003e7.5 Cuándo debe emitirse la Boleta\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e7.6 Emisión de Boletas Nominativas\u003cbr\u003e7.7 Obligación de emitir boletas de servicios por cuenta de empresas productoras de espectáculos\u003cbr\u003epúblicos y reuniones pagada\u003cbr\u003e8. NORMAS SOBRE EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO\u003cbr\u003e8.1 Casos en que debe emitirse una Nota de Crédito\u003cbr\u003e8.2 Para modificar los montos facturados inclusive de operaciones exentas, deben emitirse Notas de\u003cbr\u003eCrédito o Débito según corresponda\u003cbr\u003e8.3 Emisión de Notas de Crédito para subsanar errores de Facturación\u003cbr\u003e9. NORMAS SOBRE EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO\u003cbr\u003e10. EMISIÓN DE GUÍAS DE DESPACHO\u003cbr\u003e11. FACULTAD DEL S.I.I. PARA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS O BOLETAS\u003cbr\u003e12. EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA EN EL CASO DE ADQUISICIONES DE ESCASO VALOR\u003cbr\u003eUNITARIO A PARTICULARES\u003cbr\u003e13. EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA EN EL CASO DE ADQUISICIONES A VENDEDORES DE\u003cbr\u003eDIFÍCIL FISCALIZACIÓN\u003cbr\u003e14. FACTURAS POR VENTAS DE MONEDAS EXTRANJERAS\u003cbr\u003e15. EMISIÓN DE FACTURA EN FORMA PREVIA A LA ENTREGA DE BIENES CORPORALES MUEBLES\u003cbr\u003e16. CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL IVA\u003cbr\u003e17. VENTAS EFECTUADAS POR COMISIONISTAS O MANDATARIOS O CONSIGNATARIOS\u003cbr\u003e18. DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIR LOS MANDATARIOS Y COMISIONISTAS QUE COMPRAN POR\u003cbr\u003eCUENTA DE TERCEROS “VENDEDORES”\u003cbr\u003e19. SANCIÓN AL ADQUIRENTE QUE NO EXIGE Y RETIRA LA FACTURA O BOLETA\u003cbr\u003e20. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y\u003cbr\u003eSERVICIOS\u003cbr\u003e21. LIBROS Y REGISTROS\u003cbr\u003e22. DECLARACION Y PAGO MENSUAL DE IVA, PPM Y RETENCIONES EN FOMULARIO 29\u003cbr\u003e23. DECLARACIONES RECTIFICATORIAS DEL FORMULARIO 29 (MAYOR IMPUESTO A PAGAR)\u003cbr\u003e24. DECLARACIONES JURADAS Nºs. 3327 Y 3328 QUE RIGEN POR OPERACIONES QUE SE\u003cbr\u003eCELEBREN A PARTIR DEL 01.07.2011\u003cbr\u003e25. RECUPERACION DEL IVA FACTURADO A EMPRESAS SOMETIDAS A UN PROCEDIMIENTO\u003cbr\u003eCONCURSAL DE REORGANIZACION (EX LEY DE QUIEBRAS)\u003cbr\u003eCAPÍTULO XVII\u003cbr\u003eSOLUCIONES A LOS CUESTIONARIOS\u003c\/p\u003e","brand":"Contreras Urzúa, Hugo; González Silva, Leonel","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50050146631967,"sku":"","price":58300.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/CURSO-PRACTICO-DE-IVA-scaled.jpg?v=1734732776","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/curso-practico-de-iva-impuesto-al-valor-agregado-8-edicion","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}