{"product_id":"curso-de-derecho-civil-el-acto-juridico-elementos-esenciales","title":"Curso de derecho civil. El acto jurídico: elementos esenciales","description":"\u003cp\u003eEn este segundo tomo del Curso de Derecho Civil se encuentra un tratamiento original de varios de los temas clásicos de la disciplina, particularmente del acto jurídico, que el autor estudia recurriendo a la historia de las instituciones, a los grandes monumentos legislativos, a los grandes maestros clásicos y a los posteriores nacionales y extranjeros, y la jurisprudencia, incorporando fallos franceses, italianos, españoles, ordenamientos que tienen normas similares a las nuestras sobre acto jurídico.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl autor adhiere a la teoría de la información, sobre el momento en que se forma el consentimiento; explica por qué no es necesario que el error sea excusable para que pueda alegarse como vicio del consentimiento o por qué el estado de necesidad puede dar lugar al vicio de fuerza. Al estudiar la capacidad, examina las enfermedades mentales que pueden excluir la voluntariedad.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eAl analizar la causa, expone que la del contrato y la de la obligación son una misma cosa y que se trata de la causa final. Afirma que falta la causa al acto o contrato cuando su fin es o se hace imposible, en lo que constituye un planteamiento del todo novedoso, y consigna que la doctrina clásica no fue elaborada por Domat, sino que fue expuesta antes, con base en la filosofía aristotélica por Baldo y Doneau, quienes la explicaron con mucha más profundidad y fundamentos. También demuestra que el neocausalismo es la misma doctrina clásica de la causa y expone y critica la supresión de la causa en la reforma francesa de 2016.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ePor la profundidad del análisis, la claridad de sus explicaciones y la vastedad de las fuentes utilizadas, esta obra será de innegable utilidad para abogados, litigantes y magistrados, así como para estudiosos del Derecho en general.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ePRIMERA PARTE\u003cbr\u003eEL DERECHO SUBJETIVO\u003cbr\u003eCAPÍTULO PRIMERO\u003cbr\u003eEL DERECHO SUBJETIVO Y LA RELACIÓN JURÍDICA\u003cbr\u003eA) Concepto del derecho subjetivo Discusión sobre la legitimidad de la noción de derecho subjetivo\u003cbr\u003eB) Derecho y uso o ejercicio del derecho\u003cbr\u003eC) Derechos de ejercicio necesariamente permanente\u003cbr\u003eD) Clasificaciones principales de los derechos subjetivos\u003cbr\u003ea) Según sean derechos propiamente tales o sólo por cierta analogía\u003cbr\u003eb) Clasificación de los derechos según puedan hacerse valer sólo respecto de una persona determinada, o respecto de cualquier persona\u003cbr\u003ec) Otras clasificaciones Derechos innatos y derechos adquiridos\u003cbr\u003eDerecho eventual y derecho condicional Derechos transmisibles e intransmisibles Derechos de orden público y de orden privado, y patrimoniales y extrapatrimoniales\u003cbr\u003eE) El deber jurídico\u003cbr\u003eConcepto\u003cbr\u003eLa carga\u003cbr\u003eF) Estructura del derecho subjetivo\u003cbr\u003eG) Adquisición del derecho subjetivo\u003cbr\u003eSucesión a título universal y a título singular\u003cbr\u003eH) Colisión de derechos\u003cbr\u003eConcepto\u003cbr\u003eSolución si se trata de derechos de igual jerarquía\u003cbr\u003eSolución cuando se trata de derechos de distinta jerarquía\u003cbr\u003eConsideración del derecho de propiedad que recae sobre un bien más importante, como de superior jerarquía a la del que recae sobre un bien menor\u003cbr\u003eI) Hechos y actos jurídicos como origen de los derechos subjetivos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO SEGUNDO\u003cbr\u003eEL ABUSO DEL DERECHO\u003cbr\u003eA) El principio “quien usa de su derecho a nadie ofende”\u003cbr\u003eB) Ilegitimidad del ejercicio abusivo de los derechos\u003cbr\u003eLa teoría medieval de los actos de emulación\u003cbr\u003eNuestro Código Civil contempla casos en que se aplica el principio que veda el abuso del derecho\u003cbr\u003eC) Formulación moderna de la teoría del abuso de derecho\u003cbr\u003eLas ideas de Louis Josserand\u003cbr\u003eOpositores a la doctrina del abuso del derecho\u003cbr\u003eD) Doctrina nacional\u003cbr\u003eE) Jurisprudencia\u003cbr\u003eJurisprudencia chilena\u003cbr\u003eAlgunos fallos extranjeros\u003cbr\u003eF) Objeción conceptual a la teoría del abuso del derecho y respuesta a ella\u003cbr\u003eG) Conclusiones\u003cbr\u003eSEGUNDA PARTE\u003cbr\u003eEL ACTO JURÍDICO. ELEMENTOS ESENCIALES\u003cbr\u003eSECCIÓN PRIMERA NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO\u003cbr\u003eCAPÍTULO ÚNICO\u003cbr\u003eCONCEPTO, CLASIFICACIONES Y ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO\u003cbr\u003eA) El concepto de acto jurídico\u003cbr\u003eLa capacidad de la voluntad de producir derechos y obligaciones\u003cbr\u003eLa razón en el acto jurídico\u003cbr\u003eCríticas a la teoría del acto jurídico\u003cbr\u003eB) Clasificaciones de los actos jurídicos\u003cbr\u003eClasificación general\u003cbr\u003eClasificación de los contratos\u003cbr\u003eContratos administrativos y contratos de derecho privado\u003cbr\u003eActos jurídicos entre vivos y por causa de muerte, o mortis causa\u003cbr\u003eActos jurídicos solemnes y no solemnes\u003cbr\u003eC) Elementos del acto jurídico\u003cbr\u003eElementos esenciales, naturales y accidentales\u003cbr\u003eElementos naturales\u003cbr\u003eElementos accidentales\u003cbr\u003eLos elementos esenciales pueden ser de existencia y de validez\u003cbr\u003eElementos esenciales generales y particulares\u003cbr\u003eSECCIÓN SEGUNDA DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO EN PARTICULAR\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO PRIMERO\u003cbr\u003eLA VOLUNTAD\u003cbr\u003eA) De la voluntad en general\u003cbr\u003ea) Concepto y naturaleza de la voluntad\u003cbr\u003eb) Requisitos de la voluntad\u003cbr\u003ec) La manifestación de la voluntad\u003cbr\u003ea’) Manifestación expresa y tácita\u003cbr\u003eb’) Valor del silencio como manifestación de voluntad\u003cbr\u003eCasos en que la ley atribuye valor al silencio\u003cbr\u003eFormulación de una regla general para los casos en que la ley atribuye valor al silencio\u003cbr\u003eEl silencio circunstanciado\u003cbr\u003eEl silencio ante actos que no pueden explicarse sin el consentimiento de quien calla\u003cbr\u003eEl silencio vale, en general, como manifestación de voluntad cuando las partes de una relación jurídica lo han convenido así\u003cbr\u003eEl silencio en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores\u003cbr\u003eJurisprudencia. Algunos fallos extranjeros\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003ed) Deficiencias en la expresión de la voluntad\u003cbr\u003ea’) Obscuridad de la declaración\u003cbr\u003eb’) Error en la manifestación de la voluntad\u003cbr\u003eError de transmisión\u003cbr\u003eEl Código Civil alemán y los errores en la declaración y en la transmisión\u003cbr\u003eJurisprudencia equivocada sobre las consecuencias del error en la declaración\u003cbr\u003eB) La formación del consentimiento\u003cbr\u003ea) El consentimiento y sus elementos\u003cbr\u003eEl consentimiento\u003cbr\u003eLos elementos del consentimiento\u003cbr\u003eb) El régimen de la formación del consentimiento\u003cbr\u003eJurisprudencia sobre el régimen de la formación del consentimiento en materia civil\u003cbr\u003ec) La oferta\u003cbr\u003ea’) Concepto y clases\u003cbr\u003eConcepto Oferta a persona determinada o indeterminada\u003cbr\u003eOferta con reservas o restricciones\u003cbr\u003eb’) Oportunidad en que puede ser aceptada la oferta, o tiempo en que puede ser aceptada\u003cbr\u003ea”) Oferta verbal y formación del consentimiento Oferta verbal a través de medios de comunicación a distancia Oferta verbal mediante gestos o señales\u003cbr\u003eb”) Oferta escrita\u003cbr\u003ec’) Facultad del proponente u oferente de desistirse o retractarse de la oferta\u003cbr\u003eNo debe haber compromiso de espera\u003cbr\u003eLa retractación tempestiva\u003cbr\u003eResponsabilidad que genera para el oferente la retractación tempestiva\u003cbr\u003ed’) Caducidad de la oferta\u003cbr\u003ed) La aceptación\u003cbr\u003ea’) Concepto\u003cbr\u003eb’) Características de la aceptación\u003cbr\u003eAsentimiento completo, o carácter puro y simple de la aceptación\u003cbr\u003eLa aceptación debe darse en el tiempo dispuesto por el oferente o por la ley\u003cbr\u003eLa aceptación debe darse estando vigente la oferta: tempestivamente\u003cbr\u003ec’) Forma de manifestar la aceptación\u003cbr\u003ed’) Efecto de la aceptación\u003cbr\u003ee) Momento de la formación del consentimiento cuando el contrato es entre ausentes\u003cbr\u003eInterés en conocer cuál es ese momento\u003cbr\u003eVariedad de respuestas posibles en teoría\u003cbr\u003eLa doctrina de la información en otros países\u003cbr\u003eEl momento de la formación del consentimiento en el Derecho chileno. En nuestra opinión es el de la información\u003cbr\u003eLa doctrina nacional sobre el momento de la formación del consentimiento. Se ha seguido hasta aquí la teoría de la declaración\u003cbr\u003eJurisprudencia sobre el momento de la formación del consentimiento\u003cbr\u003eRegla dada por el Código Civil para la donación\u003cbr\u003ef) Lugar en que se forma el consentimiento\u003cbr\u003eg) Las reglas sobre el momento y lugar de formación del consentimiento no se aplican a los contratos solemnes ni a los reales\u003cbr\u003eLa cuestión que se plantea\u003cbr\u003eRespuesta\u003cbr\u003eLa doctrina\u003cbr\u003eJurisprudencia\u003cbr\u003eh) Nota sobre la responsabilidad por la ruptura de las negociaciones o conversaciones de la etapa previa a un contrato, o precontractual\u003cbr\u003ei) Casos especiales de formación del consentimiento: contratos al mejor postor, por concurso y por elección\u003cbr\u003eContratos al mejor postor o en pública subasta\u003cbr\u003eContratos por concurso\u003cbr\u003eContratos por elección\u003cbr\u003eLa promesa de recompensa\u003cbr\u003ej) El contrato electrónico\u003cbr\u003ek) Contratos regidos por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidoresa) Concepto y naturaleza de la voluntad\u003cbr\u003eb) Requisitos de la voluntad\u003cbr\u003ec) La manifestación de la voluntad\u003cbr\u003ea’) Manifestación expresa y tácita\u003cbr\u003eb’) Valor del silencio como manifestación de voluntad\u003cbr\u003eCasos en que la ley atribuye valor al silencio\u003cbr\u003eFormulación de una regla general para los casos en que la ley atribuye valor al silencio\u003cbr\u003eEl silencio circunstanciado\u003cbr\u003eEl silencio ante actos que no pueden explicarse sin el consentimiento de quien calla\u003cbr\u003eEl silencio vale, en general, como manifestación de voluntad cuando las partes de una relación jurídica lo han convenido así\u003cbr\u003eEl silencio en la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores\u003cbr\u003eJurisprudencia. Algunos fallos extranjeros\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003ed) Deficiencias en la expresión de la voluntad\u003cbr\u003ea’) Obscuridad de la declaración\u003cbr\u003eb’) Error en la manifestación de la voluntad\u003cbr\u003eError de transmisión\u003cbr\u003eEl Código Civil alemán y los errores en la declaración y en la transmisión\u003cbr\u003eJurisprudencia equivocada sobre las consecuencias del error en la declaración\u003cbr\u003eB) La formación del consentimiento\u003cbr\u003ea) El consentimiento y sus elementos\u003cbr\u003eEl consentimiento\u003cbr\u003eLos elementos del consentimiento\u003cbr\u003eb) El régimen de la formación del consentimiento\u003cbr\u003eJurisprudencia sobre el régimen de la formación del consentimiento en materia civil\u003cbr\u003ec) La oferta\u003cbr\u003ea’) Concepto y clases\u003cbr\u003eConcepto Oferta a persona determinada o indeterminada Oferta con reservas o restricciones\u003cbr\u003eb’) Oportunidad en que puede ser aceptada la oferta, o tiempo en que puede ser aceptada\u003cbr\u003ea”) Oferta verbal y formación del consentimiento\u003cbr\u003eOferta verbal a través de medios de comunicación a distancia Oferta verbal mediante gestos o señales\u003cbr\u003eb”) Oferta escrita\u003cbr\u003ec’) Facultad del proponente u oferente de desistirse o retractarse de la oferta\u003cbr\u003eNo debe haber compromiso de espera\u003cbr\u003eLa retractación tempestiva\u003cbr\u003eResponsabilidad que genera para el oferente la retractación tempestiva\u003cbr\u003ed’) Caducidad de la oferta\u003cbr\u003ed) La aceptación\u003cbr\u003ea’) Concepto\u003cbr\u003eb’) Características de la aceptación\u003cbr\u003eAsentimiento completo, o carácter puro y simple de la aceptación\u003cbr\u003eLa aceptación debe darse en el tiempo dispuesto por el oferente o por la ley\u003cbr\u003eLa aceptación debe darse estando vigente la oferta: tempestivamente\u003cbr\u003ec’) Forma de manifestar la aceptación\u003cbr\u003ed’) Efecto de la aceptación\u003cbr\u003ee) Momento de la formación del consentimiento cuando el contrato es entre ausentes\u003cbr\u003eInterés en conocer cuál es ese momento\u003cbr\u003eVariedad de respuestas posibles en teoría\u003cbr\u003eLa doctrina de la información en otros países\u003cbr\u003eEl momento de la formación del consentimiento en el Derecho chileno. En nuestra opinión es el de la información\u003cbr\u003eLa doctrina nacional sobre el momento de la formación del consentimiento. Se ha seguido hasta aquí la teoría de la declaración\u003cbr\u003eJurisprudencia sobre el momento de la formación del consentimiento\u003cbr\u003eRegla dada por el Código Civil para la donación\u003cbr\u003ef) Lugar en que se forma el consentimiento\u003cbr\u003eg) Las reglas sobre el momento y lugar de formación del consentimiento no se aplican a los contratos solemnes ni a los reales\u003cbr\u003eLa cuestión que se plantea\u003cbr\u003eRespuesta\u003cbr\u003eLa doctrina\u003cbr\u003eJurisprudencia\u003cbr\u003eh) Nota sobre la responsabilidad por la ruptura de las negociaciones o conversaciones de la etapa previa a un contrato, o precontractual\u003cbr\u003ei) Casos especiales de formación del consentimiento: contratos al mejor postor, por concurso y por elección\u003cbr\u003eContratos al mejor postor o en pública subasta\u003cbr\u003eContratos por concurso\u003cbr\u003eContratos por elección\u003cbr\u003eLa promesa de recompensa\u003cbr\u003ej) El contrato electrónico\u003cbr\u003ek) Contratos regidos por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO SEGUNDO\u003cbr\u003eVOLUNTAD SIN VICIOS\u003cbr\u003eA) Los vicios del consentimiento\u003cbr\u003eB) Del error\u003cbr\u003ea) Concepto de error\u003cbr\u003eb) Clases de error en la teoría del acto jurídico\u003cbr\u003ec) El error de derecho\u003cbr\u003eLa norma de nuestro Código Otras legislaciones\u003cbr\u003eEl caso de Francia; la jurisprudencia\u003cbr\u003ePosibilidad de aplicar en Chile las soluciones de algunos de estos fallos franceses\u003cbr\u003ed) El error esencial\u003cbr\u003eError en cuanto al individuo y error en cuanto al género en el objeto del contrato\u003cbr\u003eSanción del error esencial\u003cbr\u003eAutores para los cuales la sanción es la inexistencia\u003cbr\u003ePartidarios de la tesis de que la sanción es la nulidad absoluta\u003cbr\u003ePartidarios de la tesis de que la sanción del error esencial es la nulidad relativa\u003cbr\u003eNo es necesario que el error esencial sea excusable\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa\u003cbr\u003eJurisprudencia española\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003ee) Error in substantia, o en la substancia o calidad esencial del objeto\u003cbr\u003eIº) Nociones fundamentales Origen del art. 1454\u003cbr\u003eLa calidad esencial es tal con independencia de la intención de las partes: una o ambas\u003cbr\u003eLa calidad esencial tiene tal carácter en virtud de la utilidad de la cosa para el hombre\u003cbr\u003eSanción del error in substantia\u003cbr\u003eOtros Códigos\u003cbr\u003eSi el valor de la cosa puede estimarse calidad esencial\u003cbr\u003eSi el error en la substancia o calidad esencial debe ser excusable\u003cbr\u003eIIº) Profundización sobre la doctrina del error inexcusable\u003cbr\u003eExposición de Ghestin\u003cbr\u003eValoración de las ideas de Ghestin\u003cbr\u003eLas ideas del profesor Morales Moreno en España\u003cbr\u003eLa doctrina nacional y la exigencia de que el error substancial sea excusable\u003cbr\u003eJurisprudencia que se cita a propósito de la cuestión de si el error ha de ser excusable\u003cbr\u003eIIIº) Jurisprudencia\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa\u003cbr\u003eJurisprudencia española\u003cbr\u003eJurisprudencia italiana\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003ef) Del error en las calidades accidentales\u003cbr\u003eg) Error en la persona\u003cbr\u003eActos por consideración a la persona o intuitu personae\u003cbr\u003eError relativo a cualidades de la persona con quien se contrata\u003cbr\u003eEl error en la persona en el testamento\u003cbr\u003eSanción del error en la persona\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa sobre error en la persona\u003cbr\u003eJurisprudencia italiana\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003eh) De cómo el llamado “error común” es ajeno a la teoría de los vicios del consentimiento y se estudiará en otra parte\u003cbr\u003eC) Del vicio de fuerza\u003cbr\u003ea) En qué consiste el vicio de fuerza\u003cbr\u003eEl texto legal\u003cbr\u003eConcepto genérico y definición de ciertas hipótesis particulares que son las más frecuentes\u003cbr\u003eConsideración de las características de la víctima para decidir si se ha dado un vicio de fuerza\u003cbr\u003eEl solo temor reverencial no constituye el vicio de violencia\u003cbr\u003eFuerza empleada por un tercero\u003cbr\u003eRequisitos que ha de reunir la fuerza para viciar el consentimiento\u003cbr\u003eb) El ejercicio abusivo de derechos y acciones legales como constitutivo del vicio de fuerza\u003cbr\u003eCasos que se leen en el Digesto\u003cbr\u003eIº) Amenaza de delación de un delito\u003cbr\u003eIIº) Hipótesis en que se envía a alguien a la cárcel\u003cbr\u003eIIIº) El caso de amenaza con un litigio difícil\u003cbr\u003eLas antiguas leyes españolas\u003cbr\u003eLos grandes juristas europeos\u003cbr\u003eAlgunos Códigos Civiles que legislan expresamente sobre la materia\u003cbr\u003eLos Proyectos del Código y las notas de Bello no dan luz sobre este problema Doctrina chilena\u003cbr\u003ec) El acto jurídico en que la voluntad o el consentimiento está viciado por la fuerza es válido, pero la víctima de la violencia puede pedir que se anule o rescinda\u003cbr\u003eEl acto jurídico en que el consentimiento ha sido extraído u obtenido mediante violencia, es válido\u003cbr\u003eLa víctima de la violencia puede pedir que el acto o contrato se rescinda o anule\u003cbr\u003ed) El estado de necesidad\u003cbr\u003eConcepto\u003cbr\u003eLa enseñanza de Pothier\u003cbr\u003eUn famoso caso francés Doctrina francesa\u003cbr\u003eCódigos que resuelven la cuestión\u003cbr\u003eEl Código Civil francés después de la reforma de 2016 Doctrina nacional: autores contrarios a considerar que puede constituir vicio de fuerza el estado de necesidad Doctrina nacional: autores partidarios de admitir que el estado de necesidad puede constituir el vicio de fuerza\u003cbr\u003eNuestra opinión\u003cbr\u003eLos preceptos del derecho chileno sobre asistencia naval a barcos en peligro de naufragar respaldan la solución que propiciamos\u003cbr\u003ee) Jurisprudencia\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa\u003cbr\u003eJurisprudencia española\u003cbr\u003eJurisprudencia italiana\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003eD) Del dolo como vicio del consentimiento\u003cbr\u003ea) Las varias acepciones de la palabra dolo en derecho\u003cbr\u003eb) El dolo vicio del consentimiento\u003cbr\u003eUn texto magistral de Cicerón\u003cbr\u003eEl llamado dolo bueno no vicia el consentimiento\u003cbr\u003eEl discernimiento acerca de si ha habido dolo bueno o malo\u003cbr\u003eEl dolo produce error\u003cbr\u003eRequisitos que se exigen para que el dolo vicie el consentimiento\u003cbr\u003ec) El acto o contrato en que el consentimiento ha sido obtenido por dolo es válido, pero la víctima, si quiere, por la injusticia de haber sido engañada,\u003cbr\u003epuede pedir que se anule o rescinda\u003cbr\u003ed) La sanción del dolo que vicia el consentimiento es la nulidad relativa\u003cbr\u003ePor qué el dolo obra de un tercero no vicia el consentimiento\u003cbr\u003ee) Hechos que pueden constituir el dolo Dolo de omisión o reticencia\u003cbr\u003ef) El dolo incidental\u003cbr\u003eSituación del tercero inocente que reporta provecho del dolo ajeno, usado para un contrato anterior al suyo\u003cbr\u003eg) Dolo empleado por un representante\u003cbr\u003eh) Prueba del dolo\u003cbr\u003eEl dolo se puede probar mediante presunciones\u003cbr\u003ei) Dolo y casación en el fondo\u003cbr\u003ej) Dolo en los actos unilaterales\u003cbr\u003ek) Dolo en el derecho de familia\u003cbr\u003el) Diferencia entre el dolo vicio del consentimiento y el dolo que afecta radicalmente a un acto jurídico, por ser su celebración u otorgamiento un delito\u003cbr\u003eal menos civil, o parte o instrumento de la comisión de un delito m) Jurisprudencia\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa\u003cbr\u003eJurisprudencia española\u003cbr\u003eJurisprudencia italiana\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003eE) De la lesión como vicio del contrato, y como vicio del consentimiento en sentido amplio\u003cbr\u003ea) Concepto y justificación como vicio del acto jurídico\u003cbr\u003eSignificado del término\u003cbr\u003eFundamento de la institución de la lesión enorme en la justicia conmutativa\u003cbr\u003eFundamentos de la institución de la lesión, desde el punto de vista de la libertad contractual\u003cbr\u003eLa lesión no es vicio del consentimiento, sino una falla o defecto objetivo del acto\u003cbr\u003eLa lesión y la libertad de donar\u003cbr\u003eb) Los contratos o actos jurídicos objetivamente injustos o lesivos no son corregidos mediante la institución de la lesión sino en forma excepcional:\u003cbr\u003ecuando la lesión es enorme\u003cbr\u003ec) Nota histórica\u003cbr\u003ed) La lesión en el derecho chileno\u003cbr\u003ee) Algunos códigos extranjeros\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO TERCERO\u003cbr\u003eLA CAPACIDAD\u003cbr\u003eA) Concepto y clases. La capacidad de goce\u003cbr\u003eB) La capacidad de ejercicio\u003cbr\u003eIncapacidad absoluta\u003cbr\u003eIncapacidades relativas\u003cbr\u003eRepresentación de los relativamente incapaces\u003cbr\u003eAntigua incapacidad relativa de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal\u003cbr\u003eC) Los dementes\u003cbr\u003ea) La expresión demente Otro sentido de la expresión demente\u003cbr\u003eDiscusión sobre el sentido que da nuestro Código Civil a la expresión “demente”\u003cbr\u003eEl término demente se refiere a todas las enfermedades mentales\u003cbr\u003eb) Notas sobre las enfermedades mentales en general\u003cbr\u003ec) Las oligofrenias\u003cbr\u003eNoción\u003cbr\u003eEl idiotismo\u003cbr\u003eLos imbéciles\u003cbr\u003eLos débiles mentales Otras oligofrenias\u003cbr\u003eLos oligofrénicos son todos absolutamente incapaces\u003cbr\u003ed) Las psicosis endógenas\u003cbr\u003eNoción\u003cbr\u003eLa esquizofrenia\u003cbr\u003eLa paranoia\u003cbr\u003eLa psicosis maníaco-depresiva\u003cbr\u003eLas psicosis endógenas y la capacidad civil\u003cbr\u003eLos intervalos lúcidos en las psicosis endógenas\u003cbr\u003ee) Anomalías que no son enfermedades mentales y que no constituyen por sí solas incapacidad jurídica\u003cbr\u003eLas personalidades psicopáticas\u003cbr\u003eLas neurosis\u003cbr\u003ef) Las psicosis exógenas orgánicas\u003cbr\u003eLa demencia senil\u003cbr\u003eLa enfermedad de Alzheimer y la de Pick\u003cbr\u003eg) La interdicción y curaduría del demente\u003cbr\u003eInscripción y publicación de los decretos de interdicción\u003cbr\u003eRehabilitación del demente\u003cbr\u003eInterdicción por demencia en procedimiento administrativo y luego judicial no contencioso cuando la enfermedad mental constituye lo que la Ley Nº\u003cbr\u003e18.600 tipifica como discapacidad\u003cbr\u003eCrítica del sistema de interdicción con etapas administrativa y judicial no contenciosa\u003cbr\u003eCuraduría legal provisoria de discapacitados mentales que estén al cuidado permanente de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro\u003cbr\u003eNacional de la Discapacidad\u003cbr\u003eh) Internación en establecimientos psiquiátricos de dementes, alcohólicos y drogadictos, incapacidad que con ella queda reconocida y curador que les\u003cbr\u003easigna la ley\u003cbr\u003eD) Jurisprudencia\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa\u003cbr\u003eJurisprudencia italiana\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003cbr\u003eCAPÍTULO CUARTO\u003cbr\u003eEL OBJETO\u003cbr\u003eA) La noción del objeto\u003cbr\u003eAlcance de la definición del objeto\u003cbr\u003eRefutación de ciertas críticas que se suelen hacer a la noción de objeto que se desprende del art. 1460\u003cbr\u003eB) Los requisitos de existencia del objeto\u003cbr\u003ea) Requisitos de existencia del objeto cuando él es una cosa en sentido estricto, es decir, como materia de una obligación de dar\u003cbr\u003eExistencia de la cosa: cosa presente\u003cbr\u003eExistencia de la cosa: cosa futura\u003cbr\u003eComerciabilidad de la cosa Determinación.- Iº) En cuanto al género de la cosa Determinación.- IIº) En cuanto a la cantidad de la cosa\u003cbr\u003eNormas especiales sobre determinación del objeto\u003cbr\u003eb) Requisitos del objeto cuando es un hecho\u003cbr\u003ePosibilidad del hecho\u003cbr\u003eInterés económico o patrimonial del hecho para el acreedor\u003cbr\u003eNuestra opinión\u003cbr\u003ec) Sanción de la falta de alguno de los requisitos de existencia del objeto\u003cbr\u003eC) De la licitud del objeto, y de la sanción de su ilicitud, o del objeto ilícito\u003cbr\u003ea) El vicio de ilicitud del objeto\u003cbr\u003eConcepto Declaraciones generales y declaraciones específicas de ilicitud del objeto o de ilicitud del acto o contrato en la ley\u003cbr\u003eSanción del vicio de ilicitud del objeto\u003cbr\u003eb) Casos en que hay objeto ilícito contemplados en forma especial en el Código Civil, en los artículos 1462 a 1466\u003cbr\u003ea’) En todo lo que contraviene al derecho público chileno; por ejemplo, en la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las\u003cbr\u003eleyes chilenas\u003cbr\u003eLos pactos de sometimiento a una jurisdicción extranjera: si están prohibidos y por qué norma\u003cbr\u003eLa interpretación común\u003cbr\u003eLa interpretación del profesor Benjamín Morales: la parte final del art. 1462 no se refiere a las jurisdicciones extranjeras, sino a jurisdicciones operantes\u003cbr\u003een Chile y no reconocidas por nuestra ley, pero la sumisión a jurisdicciones extranjeras es ilícita en virtud de la primera parte de dicho artículo, si no\u003cbr\u003eestá autorizada por la ley Otros autores\u003cbr\u003eNuestra opinión\u003cbr\u003eb’) En la donación o contrato relativos a sucesión futura\u003cbr\u003eLa regla general y su razón de ser\u003cbr\u003eClases de pactos sobre sucesión futura\u003cbr\u003eLo que no puede ser objeto de contrato o donación\u003cbr\u003eLa copropiedad con derecho de supervivencia o con cláusula de acrecentamiento y la propiedad tontinaria, y la prohibición general de pactos sobre\u003cbr\u003esucesión futura\u003cbr\u003eLa regla de excepción del artículo 1463 en materia de pactos sobre sucesión futura\u003cbr\u003ec’) En la enajenación de las cosas enumeradas en el artículo 1464 del Código\u003cbr\u003eEl número primero del artículo 1464: enajenación de las cosas que no están en el comercio humano\u003cbr\u003eEl número segundo del art. 1464: enajenación de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona\u003cbr\u003eEl número tercero del art. 1464: enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial\u003cbr\u003eIº) El concepto de embargo\u003cbr\u003eIIº) El concepto de enajenación\u003cbr\u003eIIIº) Promesa de venta de cosas embargadas\u003cbr\u003eIVº) Si pueden embargarse y venderse en una nueva ejecución, cosas ya embargadas en otra anterior: el problema de reembargo\u003cbr\u003eEn el debate hay dos etapas: primera etapa\u003cbr\u003eSegunda etapa\u003cbr\u003eNuestra opinión\u003cbr\u003eVº) Si el juez de una ejecución debe pedir autorización para la subasta al juez que en un juicio declarativo ha decretado una medida precautoria que\u003cbr\u003eimpida la enajenación\u003cbr\u003eVIº) Si la adjudicación en juicio de partición, o de común acuerdo, constituye enajenación para estos efectosLa doctrina\u003cbr\u003eLa jurisprudencia relativa a la adjudicación\u003cbr\u003eNuestra opinión Oportunidad en que debe darse la autorización\u003cbr\u003eEl número cuarto del artículo 1464: enajenación de especies cuya propiedad se litiga\u003cbr\u003ed’) En la condonación del dolo futuro; el dolo pasado se puede condonar con tal que se haga expresamente\u003cbr\u003eLa condonación del dolo futuro no vale\u003cbr\u003eLa condonación del dolo pasado puede pactarse, pero tiene que ser expresa\u003cbr\u003ee’) El resto de los casos de objeto ilícito singularmente indicados\u003cbr\u003eD) Jurisprudencia\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa\u003cbr\u003eJurisprudencia italiana\u003cbr\u003eJurisprudencia española\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO QUINTO\u003cbr\u003eLA CAUSA\u003cbr\u003eA) La causa y la falta de causa\u003cbr\u003ea) Los textos legales que reconocen la causa como elemento del acto jurídico\u003cbr\u003eLa causa es elemento de todo acto jurídico\u003cbr\u003eb) La causa de que se trata es la causa final\u003cbr\u003eLa causa y sus clases\u003cbr\u003eLa causa a que se refieren los textos de nuestro Código Civil es la final\u003cbr\u003ec) Profundización acerca de cómo los juristas han hecho suya la doctrina aristotélica de la causalidad\u003cbr\u003eEl análisis filosófico de la causalidad ha sido asumido por maestros históricos del derecho civil\u003cbr\u003eBaldo de Ubaldis\u003cbr\u003eHugo Doneau\u003cbr\u003eJuan Domat\u003cbr\u003ePothier\u003cbr\u003ed) Fin del acto y fin del agente, o motivo jurídico y móvil subjetivo\u003cbr\u003ea’) Fin del acto y fin del agente\u003cbr\u003eb’) El fin que se considera en los contratos\u003cbr\u003eEn los contratos sólo se considera el fin del acto, fin intrínseco o motivo jurídico\u003cbr\u003ec’) Integración a la causa de los contratos del móvil subjetivo ilícito compartido\u003cbr\u003eLa integración del fin ilícito compartido a la causa objetiva en los contratos permite el control de la moralidad de ellos sin abandonar la concepción de la\u003cbr\u003ecausa como motivo jurídico\u003cbr\u003ed’) Autores chilenos que piensan que la causa del contrato es o puede ser el móvil subjetivo o fin extrínseco o del agente\u003cbr\u003ee’) La idea de que el móvil ilícito del contrato, cuando es compartido por ambas partes, se integra a la causa, en la doctrina y jurisprudencia francesas.\u003cbr\u003eRelativo abandono de la exigencia de que sea compartido; crítica de este abandono\u003cbr\u003ef’) En general la doctrina chilena considera causa el motivo jurídico\u003cbr\u003eg’) En los actos unilaterales se considera también el móvil subjetivo\u003cbr\u003ee) Tratándose de contratos, son una misma cosa la causa de la obligación y la causa del contrato\u003cbr\u003ef) La causa del acto jurídico, como es causa final, es el efecto que él debe producir según su naturaleza, y el acto carece de causa cuando ese efecto o\u003cbr\u003efin es o se hace imposible\u003cbr\u003ea’) La causa es el efecto que el acto jurídico debe producir según su naturaleza\u003cbr\u003eLa causa del acto jurídico es su efecto natural cumplido\u003cbr\u003eEn los contratos, la causa es una sola para ambos contratantes; causa en los diversos contratos\u003cbr\u003eLa causa existe también en los llamados actos o contratos abstractos\u003cbr\u003eLa causa en la fianza\u003cbr\u003eLa causa en la delegación\u003cbr\u003eLa causa en los títulos endosables\u003cbr\u003eb’) La causa falta cuando el efecto que el acto está de suyo llamado a producir es o se hace imposible\u003cbr\u003ePérdida de la causa a posteriori\u003cbr\u003eg) La causa como razón de ser del acto jurídico\u003cbr\u003eh) Causa y objeto\u003cbr\u003eCausa ilícita y objetos lícitos\u003cbr\u003ei) Necesidad de la subsistencia de la causa de las obligaciones mientras el fin no esté del todo realizado: causa e incumplimiento\u003cbr\u003ej) Sanción de la falta de causa\u003cbr\u003ek) Notas sobre la causa en el Derecho Romano\u003cbr\u003el) Algunas referencias al derecho comparado\u003cbr\u003eIº) El Código francés\u003cbr\u003eEl texto originario\u003cbr\u003eLa modificación del año 2016\u003cbr\u003eRazones erradas que inspiraron la reforma de 2016, en orden a suprimir la causa como requisito del contrato\u003cbr\u003eCrítica de la reforma francesa de 2016\u003cbr\u003eIIº) Derecho anglosajón\u003cbr\u003eIIIº) La causa en otros ordenamientos jurídicos m) El anticausalismo y el llamado neocausalismo\u003cbr\u003eLas razones de esta doctrina\u003cbr\u003eCrítica del anticausalismo\u003cbr\u003eAlgunos Códigos que se han hecho eco de la doctrina anticausalista\u003cbr\u003eAnticausalismo en la doctrina chilena\u003cbr\u003eEl llamado neocausalismo\u003cbr\u003eEl llamado neocausalismo es la misma doctrina clásica\u003cbr\u003eB) La causa ilícita Generalidades\u003cbr\u003eIlicitud de la causa sólo por parte de uno de los contratantes, o por parte de ambos\u003cbr\u003eSanción de la ilicitud de la causa\u003cbr\u003eC) Jurisprudencia\u003cbr\u003eJurisprudencia francesa\u003cbr\u003eJurisprudencia italiana\u003cbr\u003eJurisprudencia española\u003cbr\u003eJurisprudencia nacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCAPÍTULO SEXTO\u003cbr\u003eLAS FORMALIDADES Y ESPECIALMENTE DE LAS SOLEMNIDADES\u003cbr\u003eA) Concepto de formalidades\u003cbr\u003eB) De las solemnidades\u003cbr\u003eFinalidad de las solemnidades\u003cbr\u003eSanción de la falta de solemnidades Dispensa legal convalidatoria\u003cbr\u003eSolemnidades establecidas por los contratantes\u003cbr\u003eC) De las formalidades de publicidad\u003cbr\u003eD) De las formalidades que se exigen para efectos probatorios\u003c\/p\u003e","brand":"Ugarte Godoy, José Joaquín","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50033664164127,"sku":"","price":78860.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/CURSO-DE-DERECHO-CIVIL-TOMO-II.jpg?v=1734220732","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/curso-de-derecho-civil-el-acto-juridico-elementos-esenciales","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}