{"product_id":"credito-fiscal-impuesto-al-valor-agregado","title":"Crédito fiscal. Impuesto al valor agregado","description":"\u003cp class=\"IG_1\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eIntroducción\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eGlosario de términos utilizados en esta obra\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 1\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eALGUNOS ASPECTOS TEÓRICOS Y TÉCNICOS DEL IVA\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Conceptos previos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Diversas modalidades del impuesto a las ventas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. El impuesto al valor agregado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Mecanismos básicos del impuesto al valor agregado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Naturaleza y extensión del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Otros elementos característicos del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.1. Cómputo del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.2. Regla del prorrateo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.3. Devolución de saldos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Neutralidad del IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e7.1. Influencia del IVA en el proceso de integración vertical\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e7.2. Neutralidad del IVA en materia de utilización de los factores de producción\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 2\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCONCEPTO Y TITULARIDAD DEL CRÉDITO FISCAL\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Definición\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Naturaleza del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Titulares del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Situaciones especiales relacionadas con la materia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.1. Titulares del crédito fiscal en las operaciones efectuadas a través de mandatarios o representantes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.2. Titularidad del crédito fiscal en el caso de la asociación o cuentas en participación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Transferencia del crédito fiscal y\/o de sus remanentes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Tratamiento de los remanentes del crédito fiscal en los casos de transformación de sociedades\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Absorción y división de sociedades\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 3\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eDEL CRÉDITO FISCAL\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Conceptos preliminares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Conceptos que dan derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Rubros que dan derecho a crédito en el caso de los agricultores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Crédito fiscal a que tienen derecho las empresas constructoras\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.1. Crédito fiscal a que tienen derecho estos contribuyentes desde el 1 de enero de 2016\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Aplicación del IVA en la venta habitual de bienes inmuebles\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e5.1. Otras modificaciones introducidas por las Leyes Nºs. 20.780 y 20.899 al D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Determinación del crédito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.1. Agregados y deducciones al crédito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_3\"\u003e6.1.1. Agregados\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_3\"\u003e6.1.2. Deducciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.2. Oportunidad en que debe rebajarse el crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.3. Crédito fiscal no utilizado dentro del plazo legal. Aplicación de procedimiento del Código Tributario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Requisitos para hacer uso del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e8. Impuestos que no pueden rebajarse como crédito\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e9. Impuestos pagados en razón de los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles gravados en la letra d) del artículo 8º\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e10. Impuestos pagados en la importación o adquisición de automóviles, \u003cspan class=\"TextoI\"\u003estation wagons\u003c\/span\u003e y otros vehículos similares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e11. Impuesto pagado por el arrendamiento de automóviles, \u003cspan class=\"TextoI\"\u003estation wagons\u003c\/span\u003e y similares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e12. Impuestos pagados en la adquisición de productos subsidiados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 48\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e13. No procede el derecho a crédito fiscal por los gastos incurridos en supermercados y comercios similares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e14. Nuevas conductas infraccionales agregadas al Nº 20 del artículo 97 del Código Tributario por la Ley Nº 20.780 de 2014\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e15. Instrucciones del SII acerca de los rubros que no dan derecho a crédito en el caso de los agricultores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e16. Situación de los impuestos recargados en facturas no fidedignas, falsas o ilegales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e16.1. Significado de algunas expresiones contenidas en el número 5 del artículo 23 del D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e16.2. Medidas de prevención que debe adoptar el contribuyente al efectuar el pago de las facturas en referencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e16.3. Hechos que deben acreditarse posteriormente en caso de ser objetada la factura por el SII\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e16.4. Caso en que no procede la aplicación del procedimiento descrito en los párrafos precedentes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e16.5. Mantención del derecho a crédito fiscal en caso de probarse que el impuesto ha sido recargado y efectivamente enterado en arcas fiscales por el vendedor\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e16.6. Vigencia del nuevo texto del número 5 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825 y de sus modificaciones posteriores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e17. Improcedencia del derecho a crédito por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975, de acuerdo con el Nº 6 del artículo 23 del D.L. Nº 825, vigente hasta el 31.12.2015\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e18. Derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante, siempre que se trate de vendedores habituales de bienes inmuebles\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e19. Crédito fiscal provisional de acuerdo con el Nº 6 del artículo 23 del D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.1. Crédito fiscal provisional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.2. Aplicación de la Resolución Nº 24 Ex., de 2020, en los casos establecidos en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley Nº 20.780\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.3. Vigencia de estas instrucciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e20. Acuse de recibo a que se refiere el número 7 del artículo 23 del D.L. Nº 825. Nuevo requisito para tener derecho al crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e20.1. Modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.956 al referido Nº 7 del artículo 23 y a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e21. Sanciones aplicables a quienes desfiguren el monto del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e22. Otros dictámenes del SII en materias tratadas en el presente capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.1. IVA soportado por los partícipes de una asociación o cuentas en participación. Improcedencia de su rebaja como crédito fiscal por el gestor de la misma\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.2. Transportistas de carga ajena. Requisitos para hacer uso del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.3. Importación realizada conjuntamente por dos sociedades. División del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.4. Servicios prestados a título gratuito. Irrecuperabilidad del IVA soportado sobre los insumos utilizados en su prestación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.5. Adquisición de especies destinadas a la atención de clientes. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.6. Contratación de un cóctel para el personal. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA pagado por la empresa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.7. Gastos de mantención de los vehículos de los vendedores de una empresa pagados por ésta. No dan derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.8. Adquisición de casas rodantes autopropulsadas. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.9. Servicios de sondaje prestados a una empresa minera. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.10. Suministro gratuito de alimentos al personal. Derecho a crédito fiscal por el IVA pagado por la empresa en su compra\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.11. Gastos ocasionados por las camionetas utilizadas como vehículos de apoyo por los transportistas. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.12. Compra de productos agrícolas para ser utilizados como semilla. Procedencia del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.13. Adquisición de automóviles y de partes y repuestos por una firma armadora y comercializadora de vehículos motorizados. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.14. Pago por una empresa de parte de los medicamentos recetados a sus trabajadores. Improcedencia del derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.15. Extravío o destrucción del original de la factura que respalda el crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.16. Crédito fiscal respecto de bienes siniestrados\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.17. Importación o adquisición de camionetas de doble cabina. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.18. Arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.19. Adquisición de vehículos tipo jeep. Requisito para hacer uso del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.20. Recuperación del crédito fiscal por las ISAPRES\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.21. Arrendamiento por una empresa de un inmueble amoblado para que sirva de casa habitación a un socio gerente. Derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.22. Arrendamiento de inmuebles no amoblados o sin instalaciones. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA soportado en su adquisición\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.23. Seguro sobre vehículos. Recuperación como crédito fiscal del IVA pagado por la aseguradora en la adquisición de un vehículo nuevo que debe entregar en reposición del siniestrado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.24. Entrega en comodato de los locales de un terminal agropecuario. Improcedencia de rebajar como crédito fiscal el IVA soportado en su construcción\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.25. Empresa de asesorías en marketing y promociones. Imposibilidad legal de utilizar como crédito fiscal el IVA pagado en la adquisición de bienes corporales muebles entregados gratuitamente con fines promocionales o de propaganda\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.26. Transporte de trabajadores. Derecho a crédito fiscal por la adquisición por la misma empresa de vehículos destinados a tal fin\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.27. Pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores. Improcedencia del derecho a crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.28. Derecho a utilizar como crédito fiscal, por parte de una empresa de marketing y promoción, el impuesto soportado en la adquisición de bienes que serán entregados gratuitamente\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.29. Procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en facturas emitidas después de su fecha de vigencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.30. Uso como crédito fiscal del IVA pagado al cesionario de una factura no fidedigna o falsa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.31. Bienes adquiridos por una empresa publicitaria para su entrega promocional gratuita. No procede derecho a crédito fiscal tratándose de la entrega gratuita de vehículos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.32. Vehículos con caja de cambios automática. No procede la utilización del crédito fiscal pagado en la adquisición\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.33. Documento que acredita el pago de impuesto al valor agregado en la importación para efectos de su uso como crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.34. No da derecho a crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a generar operaciones favorecidas con la exención contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.35. Derecho a crédito fiscal en el caso en que el impuesto hubiese sido determinado en forma errónea por el arrendador, al no aplicar la deducción establecida en el inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.36. Derecho a crédito fiscal en el caso de pérdida total de las mercaderías\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.37. Momento en que se puede utilizar como crédito fiscal el IVA consignado en una declaración de importación pagada en forma diferida\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e22.38. Recuperación de IVA pagado en la compra de un inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 4\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eDETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE DEDUCIRSE\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Determinación del crédito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Algunos concepto sobre débito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e2.1. Concepto de débito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e2.2. Determinación del débito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e2.3. Ajustes del débito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_3\"\u003e2.3.1. Agregados al débito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_3\"\u003e2.3.2. Deducciones al débito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e2.4. Sanciones aplicables en caso de desfiguración del monto del débito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Ajustes del crédito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.1. Agregados al crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.2. Deducciones al crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Cuadro resumen de determinación del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Oportunidad en que debe rebajarse el crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Crédito fiscal no utilizado dentro del plazo legal. Procedimiento aplicable\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Contabilización del crédito fiscal mensual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e8. Imputación del crédito fiscal. Determinación del impuesto a pagar\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.1. Postergación del pago del IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.2. Procedimiento mediante el cual se hace efectiva la postergación del pago del IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.3. Vigencia de este beneficio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e9. Acumulación del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e10. Reajuste de los remanentes de crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e11. Reembolsos extraordinarios de remanentes de crédito fiscal establecidos como medidas de apoyo a las empresas de menor tamaño durante la pandemia del COVID-19 en los años 2020 y 2021\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e11.1. Reembolso extraordinario de los remanentes de crédito fiscal dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 21.256, de 2020\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e11.2. Devolución de remanente de crédito fiscal del IVA a Pymes de acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 21.353 de 2021\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e12. Imputación del remanente de crédito fiscal en caso de término de giro\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 5\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eAPLICACIÓN PROPORCIONAL DEL CRÉDITO FISCAL\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Conceptos preliminares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Descripción del procedimiento establecido por el artículo 43 del Reglamento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Ejemplo de determinación del crédito fiscal proporcional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Obligación de complementar el Registro de Compras y Ventas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en el caso de operaciones sobre inmuebles\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Facultad del SII para establecer otros métodos o procedimientos distintos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Tratamiento del IVA no recuperable frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e8. Otros pronunciamientos sobre la materia emitidos por el Servicio de Impuestos Internos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.1. Donaciones sin fines publicitarios. Aplicación de las normas sobre proporcionalidad del crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.2. Cálculo de la relación porcentual del crédito fiscal proporcional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.3. Tratamiento de las exportaciones en el cálculo del crédito fiscal proporcional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.4. Recuperación del IVA soportado o pagado en la adquisición o importación de bienes y en la utilización de servicios destinados a la prestación del servicio de cajeros automáticos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.5. Cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Reglamento del D.L. Nº 825, de 1974, para determinar el crédito fiscal del período\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.6. Ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional deben considerarse para efectos de determinar el crédito fiscal proporcional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.7. Improcedencia de aplicar las reglas sobre proporcionalidad de créditos fiscales, aunque se realice una operación específica de cesión de derechos no gravada con IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.8. El crédito asociado a la importación de buses realizada por una empresa de transporte público constituye crédito de utilización común en la medida en que dicho bien efectivamente se destine a la generación de operaciones gravadas y exentas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.9. Facturación y determinación de la base imponible en el cobro de rentas adicionales de un contrato de arrendamiento con opción de compra. Las deducciones aplicables a dicha base imponible no hacen aplicable la obligación de proporcionalizar el crédito fiscal del IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.10. Confirma criterios sobre ingresos que se deben considerar para calcular la proporcionalidad del crédito fiscal IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 6\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eRECUPERACIÓN DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL ORIGINADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DESTINADOS A FORMAR PARTE DEL ACTIVO FIJO\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Consideraciones generales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Ampliación de este beneficio a los bienes corporales inmuebles y a los bienes muebles destinados a su construcción\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Aplicación de estas normas respecto del IVA pagado en la importación de bienes que por su naturaleza correspondan a los que normalmente se clasifican en el activo fijo, hecha en virtud de un contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Recuperación de los remanentes de crédito fiscal originados por el IVA soportado en la utilización de servicios que integren el valor de costo de los bienes del activo fijo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Período por el cual debe pedirse la devolución o imputación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Ejemplo de aplicación del artículo 27 bis\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Procedimientos para hacer efectiva la recuperación de estos remanentes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e8. Restitución de las cantidades recibidas por los contribuyentes a los cuales se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e9. Forma en que deben restituirse estas cantidades\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e10. Restitución adicional que deben efectuar los contribuyentes en referencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e11. Determinación de su monto\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e11.1. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal hubo compras de activos fijos sólo en un mes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e11.2. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal se registraron compras de activo fijo en más de un mes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e11.3. Caso en que en el período en que se produjeron los remanentes de crédito fiscal el contribuyente sólo realizó ventas afectas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e12. Tratamiento aplicable cuando, en el período de dos meses o más en que se acumuló el remanente, el contribuyente no hubiese realizado ventas ni prestaciones de servicios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e13. Oportunidad hasta la cual se mantiene la obligación de restituir las sumas devueltas anticipadamente correspondientes a remanentes de crédito fiscal por adquisiciones de bienes destinados al activo fijo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e14. Restitución de las sumas devueltas en exceso\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e15. Restitución de las sumas devueltas en caso de término de giro\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e16. Situación de los exportadores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e17. Vigencia de las disposiciones contenidas en el texto del inciso segundo del artículo 27 bis fijado por la Ley Nº 19.738\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e18. Sanciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e19. Jurisprudencia administrativa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.1. Recuperación de los remanentes de crédito fiscal originados por la compra de un bosque que no se encuentra en explotación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.2. Rubros que dan derecho a solicitar la devolución de los remanentes de IVA tratándose de plantaciones de árboles frutales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.3. Explotación de bosques. Gastos que no pueden ampararse en lo dispuesto en el artículo 27 bis\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.4. Imposibilidad de modificar por la vía administrativa el procedimiento de cálculo del remanente del IVA a devolver establecido en el artículo 27 bis\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.5. Construcción de una galería comercial. Arrendamiento sin instalaciones de sus locales. Inaplicabilidad de las disposiciones del artículo 27 bis\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.6. Empresa dedicada al arrendamiento de vehículos. Recuperación del remanente de crédito fiscal del IVA acumulado por la compra de dichos vehículos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.7. Improcedencia de obtener reembolso de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis del D.L. Nº 825 por sociedad que ha absorbido a la que ha solicitado tal devolución\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.8. Recuperación de remanentes de crédito fiscal originados en la adquisición de una línea de transmisión de energía eléctrica\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.9. No procede solicitar en un mismo período tributario devolución de remanentes del IVA, por concepto de cambio de sujeto, dispuesto en el artículo 3º del D.L. Nº 825, como por activo fijo, en virtud del artículo 27 bis del mismo cuerpo legal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.10. Incidencia de la indemnización recibida por un bien del activo fijo siniestrado en el mecanismo de devolución y restitución de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.11. Procedencia de solicitar a través del mecanismo del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, la devolución del remanente de crédito fiscal originado en la construcción de un edificio amoblado emplazado en terrenos de propiedad del arrendatario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.12. Procedencia de la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, en el caso de la adquisición de un bus utilizado en el transporte de pasajeros\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.13. No procede devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, en virtud del artículo 27 bis del D.L. Nº 825, por la adquisición de bienes destinados a realizar operaciones favorecidas con la exención contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 18.392\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.14. La restitución adicional contemplada en el inciso segundo del artículo 27 bis constituye un gasto necesario para producir la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e19.15. Procedencia de la devolución de remanente de crédito fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974. No se exige que el activo fijo que originó dicho remanente se encuentre dentro del patrimonio del contribuyente al momento de efectuar la solicitud de devolución\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 7\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eIMPUTACIÓN O REEMBOLSO DE LOS IMPUESTOS RECARGADOS EN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO EMITIDAS A CONTRIBUYENTES DEUDORES DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Conceptos preliminares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Revisión somera de la Ley Nº 20.720\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Requisitos para que opere la imputación o devolución de los créditos de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 27 ter del D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Procedimientos para solicitar el beneficio establecido en el artículo 27 ter del D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.1. Contribuyente opta por la imputación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.2. Contribuyente opta por la devolución\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.3. Procedimiento general de devolución o recuperación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Obligación de restituir\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Sanciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Vigencia del nuevo beneficio contenido en el artículo 27 ter\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e8. Jurisprudencia administrativa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.1. Sentido y alcance de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 27 ter\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e8.2. Procedencia de nota de crédito derivada de condonación en acuerdo de reorganización judicial\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eCAPÍTULO 8\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eCRÉDITO ESPECIAL QUE FAVORECE A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 21 DEL D.L. Nº 910 DE 1975\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Consideraciones previas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Descripción y finalidad de este beneficio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Ámbito de aplicación y operatoria de la deducción autorizada por este artículo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Imputación del crédito a los pagos provisionales obligatorios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Concepto de inmueble destinado para la habitación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Contratos generales de obras de urbanización para viviendas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.1. Tratamiento aplicable a los contratos generales de obras de urbanización que benefician simultáneamente a viviendas y a otros inmuebles\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.2. Aplicación de este crédito a los contratos generales de construcción para la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable rural destinadas a la habitación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Inaplicabilidad del crédito especial del 0,65 respecto de mejoras y otros trabajos menores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e8. Inaplicabilidad de este beneficio a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento de viviendas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e9. Extensión de este beneficio a los contratos generales de construcción que las empresas constructoras celebren con ciertas instituciones de beneficencia o bien público\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e10. Aplicación del crédito especial del 0,65 a las adjudicaciones realizadas en la liquidación de sociedades, comunidades y cooperativas de viviendas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e11. Aplicación del crédito especial a los contratos de construcción de más de una vivienda\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e12. Normas transitorias de la Ley Nº 21.420. Crédito especial aplicable en el período comprendido entre los años 2023 y 2024\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e13. Jurisprudencia administrativa del SII\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.1. Obras de construcción y reparación de puentes en carreteras. Reparación y pavimentación de calles y calzadas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.2. Proyecto de loteo habitacional. Habilitación de recintos deportivos para el uso de los habitantes del conjunto habitacional\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.3. Remodelación de un inmueble construido originalmente como escuela para convertirlo en un edificio de departamentos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.4. Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21 de D.L. Nº 910 a proyectos de ampliación o mejoramiento de viviendas sociales que no requieren para su ejecución de un permiso de edificación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.5. Aplicación del beneficio contenido en el artículo 21 de D.L. Nº 910 a la instalación de colectores solares\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.6. Procedencia del beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 respecto de contrato general de construcción de obras de urbanización de aguas potables y aguas servidas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.7. Aplicación del beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 a un contrato de reparación de viviendas sociales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e13.8. Beneficio establecido en el artículo 21 del D.L. Nº 910 de 1975 por el avance de obra interrumpida temporalmente\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eCAPÍTULO 9\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eCRÉDITO ESPECIAL ORIGINADO POR EL IMPUESTO AL PETRÓLEO DIÉSEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 18.502\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Explicación previa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Antecedentes históricos del impuesto a los combustibles\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Impuesto específico al petróleo diésel establecido por la Ley Nº 18.502\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.1. Hecho gravado y sujetos pasivos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.2. Monto del impuesto al petróleo diésel\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.3. Pago del impuesto\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.4. Incidencia en la base imponible del IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.5. Exención que favorece a las exportaciones de petróleo diésel\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.6. Ventas de este combustible a las zonas francas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.7. Recuperación del impuesto al petróleo diésel soportado por los contribuyentes a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 18.502\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.8. Situación de las empresas constructoras\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.9. Situación de las empresas ferroviarias y de las establecidas en la provincia de Isla de Pascua\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Crédito especial por el impuesto al petróleo diésel establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.1. Contribuyentes que pueden acogerse a este beneficio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.2. Contribuyentes excluidos de la franquicia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.3. Formas de recuperar el impuesto al petróleo diésel\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.4. Situación de las empresas que tienen vehículos que utilicen petróleo diésel\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.5. Situación de las empresas que realizan operaciones tanto gravadas como exentas del IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.6. Recuperación del impuesto por los exportadores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.7. Registro separado del impuesto al petróleo diésel en las facturas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.8. Obligación de llevar un libro especial denominado “Combustible Diésel. Ley Nº 18.502″\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.9. Vigencia de las disposiciones del D.S. Nº 311 de 1986\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Situación de las pequeñas empresas a que se refiere el inciso quinto del artículo 1º de la Ley Nº 20.493\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Dictámenes del SII en materias tratadas en el presente capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.1. Procedencia de aplicar el impuesto específico contenido en el artículo 6º de la Ley Nº 18.502 a importación de petróleo diésel realizada por la Armada de Chile\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.2. Solicita se complemente o aclare opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto específico de la Ley Nº 18.502 a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada de Chile, en relación a lo ya manifestado en Oficio Nº 2.248 de 30.08.2019\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e6.3. Consulta sobre tratamiento del impuesto específico al petróleo diésel cuando resulta en un monto negativo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eCAPÍTULO 10\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eCRÉDITO ESPECIAL POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RECARGADO EN FACTURAS PENDIENTES DE PAGO EMITIDAS A CONTRIBUYENTES QUE TENGAN LA CALIDAD DE DEUDORES EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Texto legal que establece este beneficio. Reseña general de sus disposiciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Impuestos que pueden recuperarse\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Beneficiarios de este crédito\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Presupuestos y requisitos que deben concurrir\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Determinación del monto del crédito\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e6. Forma en que deben imputarse los abonos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e7. Procedimiento y operatoria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e8. Información que deben proporcionar los Liquidadores a los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorería\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e9. Nuevo sistema de recuperación de créditos a que se refiere el artículo 27 ter del D.L. Nº 825 de 1974\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e10. Jurisprudencia administrativa del SII\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e10.1. Procedencia de emitir nota de débito, en virtud el artículo 29 de la Ley Nº 18.591, a cesionarios de facturas, acreedores en un procedimiento concursal de liquidación y emitidas al fallido por el cedente de las mismas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e10.2. Los requisitos dispuestos en el artículo 29 de la Ley Nº 18.591 se entienden igualmente cumplidos si el acreedor en un procedimiento concursal de liquidación mantiene un convenio vigente con Tesorería o si ha postergado el pago del IVA, en virtud del artículo 64 del D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e10.3. Pertinencia de emitir nota de débito por la retención del 5% de IVA por aplicación del artículo 29 de la Ley Nº 18.591\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e10.4. Devolución del anticipo de IVA efectuado en las ventas de harina de trigo recargado a una empresa en proceso de liquidación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eCAPÍTULO 11\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003e\u003cem\u003eOTROS IMPUESTOS SUSCEPTIBLES DE REBAJARSE COMO CRÉDITO FISCAL DEL IVA\u003c\/em\u003e\u003c\/strong\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Consideraciones previas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Crédito especial originado por el impuesto del artículo 11 de la Ley Nº 18.211\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e2.1. Aplicación respecto de este crédito de las normas contenidas en el párrafo 6º del Título II del D.L. Nº 825\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e2.2. Vigencia del crédito tratado en el presente párrafo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Recuperación del impuesto específico al petróleo diésel por las empresas de transporte de carga en camiones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.1. Contribuyentes titulares de este beneficio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.2. Monto recuperable\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.3. Determinación del beneficio que se glosa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.4. Ejemplo de determinación de la devolución del IVA en caso de contribuyentes con actividades de transporte terrestre de carga afectas y exentas de IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.5. Otras normas relacionadas con la aplicación y fiscalización de este beneficio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.6. Declaraciones juradas que deben remitir al SII estos contribuyentes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.7. Vigencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e3.8. Establecimiento de normas que permitan diferenciar el petróleo diésel que se utiliza en vehículos motorizados del que se emplea en la industria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas mediante su inclusión en el crédito fiscal del IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.1. Contribuyentes beneficiados con esta norma legal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.2. Impuesto de timbres y estampillas susceptible de recuperarse\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.3. Imposibilidad de recuperar el impuesto de terceros\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.4. Monto del beneficio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.5. Pérdida del beneficio y reintegro del crédito fiscal del impuesto al valor agregado por impuesto de timbres y estampillas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.6. Acreditación del pago o retención del impuesto de timbres y estampillas y cumplimiento de obligaciones accesorias al pago del impuesto\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.7. Efectos del beneficio en el impuesto a la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.8. Situación especial de los exportadores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.9. Vigencia del beneficio analizado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e5. Dictámenes del SII en materias propias de este capítulo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e5.1. Procedencia de la recuperación del impuesto al petróleo diésel según las normas del artículo 2º de la Ley Nº 19.764\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\"\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO 12\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003cbr\u003e\u003cem\u003e\u003cstrong\u003eOBLIGACIONES DE INFORMAR AL SII\u003c\/strong\u003e\u003c\/em\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e1. Consideraciones previas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e2. Obligación de presentar declaraciones de IVA\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e3. Propuesta de IVA y Registro de Compras y Ventas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003e4. Obligación de presentar declaraciones de resumen\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.1. Contribuyentes que estaban obligados a presentar estas declaraciones semestrales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.2. Forma de presentar las declaraciones juradas establecidas por la Resolución Nº 5 de 2014\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.3. Plazo para la presentación de las declaraciones juradas en análisis\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.4. Contribuyentes exceptuados de la obligación de presentar estas declaraciones juradas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.5. Sanciones aplicables\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_2\"\u003e4.6. Vigencia de las normas de la Resolución Nº 5 Ex. de 2014\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\"\u003eReferencias bibliográficas\u003c\/p\u003e","brand":"Araya Ibáñez, Gonzalo","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50033520935199,"sku":"","price":60214.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/credito-fiscal-e1656685416637.jpg?v=1734212116","url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/products\/credito-fiscal-impuesto-al-valor-agregado","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}