{"title":"Von Ihering, Rudolf","description":null,"products":[{"product_id":"jurisprudencia-en-broma-y-en-serio","title":"Jurisprudencia en Broma y en Serio","description":"\u003cp\u003eEl presente escrito, cuya tendencia el lector apreciará por sí mismo, consta de cuatro partes. Dedico tres partes a lo humorístico y una a lo serio, pero a ninguno de mis lectores se le ocultará que todas persiguen el mismo fin, ya que las bromas solo buscan que lo serio resulte más eficaz y práctico. Ni siquiera en lo humorístico es todo broma: bajo ese disfraz pasan también cosas serias. Mirado el libro en conjunto, el lector no perderá la impresión de que también lo jocoso tiene una significación seria. Si a la primera impresión de hilaridad no sucediese ninguna otra, tendría como perdida la utilidad de la obra.\u003c\/p\u003e","brand":"Von Ihering, Rudolf","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609135890719,"sku":"68203","price":30226.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072760.jpg?v=1707413684"},{"product_id":"la-posesion","title":"La Posesión","description":"\u003cp\u003eEl asunto a que estas investigaciones se refieren entraña la cuestión siguiente: una vez dadas las condiciones legales exteriores (corpus) de la relación posesoria, ¿de qué depende que haya posesión o tenencia? Savigny, y con él la doctrina imperante, responde que depende de la voluntad del que tiene la cosa. Si tiene la voluntad de poseer para él (animas rem SIBÍ habendi), o al modo del propietario (animus DOMINI) hay posesión. Si tiene la voluntad de poseer para otro, hay tenencia. Puede juntarse esta voluntad de poseer la cosa para otro, con la de tenería para sí, por lo que es preciso distinguir cuidadosamente los dos supuestos. El arrendatario, el inquilino, el comodatario; deben tener la cosa transitoriamente para sí, pueden usar de ella; pero de este uti y del habere tenere de la cosa a él referente, hay que distinguir el possidere que puede y debe quedar en el dominus possessionis. Su voluntad no tiende a ese possidere, limitándose el derecho al negárselo a sacar la consecuencia de su propia voluntad. Este aspecto de la cosa constituye en tan escasa medida una disposición positiva del derecho romano, que resulta espontáneamente, para el pensamiento jurídico, de la doble dirección (para sí o para otro) que implica la noción misma de la voluntad; por lo que, aun cuando la jurisprudencia no hubiera encontrado y aplicado prácticamente la distinción, la doctrina actual hubiera debido hacerlo. Si sería absurdo que, a pesar de la voluntad del representante, el legislador quisiera reconocerle un derecho que desea adquirir, no para sí, sino para el principal, no lo serla menos que, a pesar de la voluntad del tenedor, quisiera reconocerle la posesión. Solo hay algunos casos, poco numerosos, en los cuales, a pesar de la falta del animus domini, el derecho romano ha admitido la posesión. En esos casos, que Savigny ha reunido bajo la denominación de posesión derivada, el que tiene la cosa en sus manos no tiene, en realidad, el necesario animus possidendi; su voluntad tiende únicamente, como en tos otros casos, a tener la cosa, no a poseerla, o sea a producirse como un propietario, toda vez que reconoce como propietario a aquel de quien la ha recibido. Si, no obstante, el derecho romano le concede la posesión, hay que ver en ello una singularidad, una anomalía, debida al predominio de determinadas consideraciones prácticas, sobre la consecuencia natural de la voluntad posesoria, o bien, como los romanos dirían, debido a que utilitatis causae, se ha prescindido de la ratio juris.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eRUDOLF VON JHERING\u003c\/p\u003e","brand":"Von Ihering, Rudolf","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609135923487,"sku":"64046","price":68068.0,"currency_code":"CLP","in_stock":false}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564070933.jpg?v=1707413682"},{"product_id":"la-dogmatica-juridica","title":"La Dogmática Jurídica","description":"\u003cp\u003eEl derecho, siguiendo la idea que de él se tiene actualmente, es un organismo objetivo de la libertad humana. Ya no se dice, como se creyó en otro tiempo, que sea un conjunto de disposiciones arbitrarias que debe su origen al pensamiento del legislador, sino que es, por el contrario, como el idioma de un pueblo, producto interno y ordenado de la historia. La intención y el cálculo humano contribuyen, sin duda, a formarle, pero la una y el otro encuentran en cantidad mayor que crean, porque no depende de ellos el nacimiento y la formación de las relaciones sobre las, cuales se funda la vida de la especie humana. El derecho y sus instituciones surgen a impulsos de esa vida, que es la que les conserva su incesante actividad exterior. De aquí que la forma que el carácter del pueblo y toda su manera de ser imprimen al derecho preceda a todo pensamiento y a toda voluntad legisladora, en términos de que esta no puede tocar a aquella sin ser anulada en su tentativa. Así mismo, cuando contemplamos la historia de la formación del derecho la vemos desarrollarse constantemente bajo la perpetua influencia del carácter, del grado de civilización, de las relaciones materiales y de las vicisitudes del pueblo.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eRudolf Von Ihering\u003c\/p\u003e","brand":"Von Ihering, Rudolf","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609135956255,"sku":"69418","price":25466.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563924909.jpg?v=1707413680"},{"product_id":"el-fin-en-el-derecho","title":"El Fin en El Derecho","description":"\u003cp\u003eEs necesario, para que la voluntad obre, una razón suficiente, una causa. Es la ley universal. En la naturaleza inanimada esta causa es de esencia mecánica (causa efficiens); psicológica cuando se refiere a la voluntad: esta obra en vista de un fin, de un objeto (Zweck, causa finatis). La piedra no cae por caer, sino porque debe caer, porque le han quitado el sostén. El hombre que obra, no obra porque, sino a fin de, a fin de conseguir tal o cual objeto. Este a fin rige de un modo tan ineludible la acción de la voluntad, como el porque determina el movimiento de la piedra que cae.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eRudolf von Ihering\u003c\/p\u003e","brand":"Von Ihering, Rudolf","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609135989023,"sku":"67664","price":45458.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563925630.jpg?v=1707413678"},{"product_id":"la-lucha-por-el-derecho","title":"La Lucha Por El Derecho","description":"\u003cp\u003eSegún Von Ihering, el Derecho es una idea que parte de su propia antítesis, es decir, por un lado, tiene el objetivo de conseguir la paz social, y por otro es en esencia la lucha contra aquello que la perturba. Así, el Derecho se encargaría de dictar normas que regulasen las relaciones dentro de una sociedad, y a la vez, se encargaría de luchar contra el injusto jurídico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eVon Ihering llegará a afirmar que el Derecho que no luchase contra la injusticia se negaría a sí mismo. Según él, todo derecho subjetivo es el resultado de un pulso, de una fricción social, y que, por lo tanto, primero es la lucha y después el Derecho. De esta manera afirma que «todo Derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha».\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl concepto de «lucha» que maneja VonIhering tiene profundas connotaciones en cuanto a la posición activa del individuo en la construcción del Derecho, y se contrapone a las tesis defendidas por Friedrich Puchta, Gustav von Hugo y Savigny, que, concebían el Derecho como la manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la intervención activa del hombre, o a la actitud combativa del individuo.\u003c\/p\u003e","brand":"Von Ihering, Rudolf","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609136021791,"sku":"68196","price":23800.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563922172.jpg?v=1707413676"},{"product_id":"del-interes-en-los-contratos","title":"Del Interés en los Contratos","description":"\u003cp\u003eSe ha pretendido que toda obligación debe tener un valor patrimonial. Es esta una teoría errónea que nuestra ciencia debe al descubrimiento de Gayo, y especialmente a la referencia hecha por éste (IV, 48), según la cual el juez romano debía hacer recaer la condenación que pronunciaba sobre una suma de dinero. Los juristas de la escuela llamada histórica han tenido el gran mérito de utilizar de la manera más fecunda para la historia del Derecho este descubrimiento, hecho en su época. Pero procediendo con entera imparcialidad, no podrá menos de censurárseles porque, llevados de su celo y amor hacia la historia del derecho, y en sus esfuerzos por utilizar del mejor modo posible los descubrimientos verificados en esta materia, han tratado las fuentes como si no fuesen el objeto de una aplicación práctica, y sí solo sabias investigaciones arqueológicas, poniendo a un lado sin más, como errores científicos, las reglas de Derecho aplicadas durante siglos.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eRudolf von Ihering\u003c\/p\u003e","brand":"Von Ihering, Rudolf","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609136054559,"sku":"67668","price":12852.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563922998.jpg?v=1707413674"}],"url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/collections\/von-ihering-rudolf\/ano-2019.oembed","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}