{"title":"Jurisprudencia","description":"","products":[{"product_id":"vision-jurisprudencial-contrato-de-promesa-de-compraventa","title":"Visión Jurisprudencial. Contrato de promesa de compraventa","description":"","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47908809507103,"sku":"","price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/VISIONJURISPRUDENCIALCONTRATODEPROMESADECOMPRAVENTA-500x500.jpg?v=1746134433"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-delitos-de-receptacion","title":"Visión Jurisprudencial. Delitos de receptación","description":"","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47908817830175,"sku":"","price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/vision-jurisprudencial-delitos-de-receptacion-500x500.jpg?v=1754795623"},{"product_id":"boletin-de-jurispruencia-de-derecho-del-consumidor-fraudes-bancarios","title":"Boletín de jurisprudencia de Derecho del consumidor N°1. Fraudes bancarios","description":"","brand":"González Cazorla, Fabián","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47908962926879,"sku":"","price":24990.0,"currency_code":"CLP","in_stock":false}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/BOLETINDEJURISPRUDENCIADEDERECHODELCONSUMIDORN_1_2022.FRAUDESBANCARIOS-500x500.png?v=1710723181"},{"product_id":"boletin-de-jurisprudencia-de-derecho-del-consumidor-robo-de-vehiculo-y-especies-desde-los-estacionamientos","title":"Boletín de jurisprudencia de Derecho del consumidor N°2. Robo de vehículo y especies desde los estacionamientos","description":"","brand":"González Cazorla, Fabián","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47908974985503,"sku":"","price":24990.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/Portada-175x245-977273576902.png?v=1754795715"},{"product_id":"boletin-de-jurisprudencia-de-derecho-del-consumidor-n-3-danos-al-consumidor-en-autopistas-concesionadas","title":"Boletín de jurisprudencia de Derecho del consumidor N°3. Daños al consumidor en autopistas concesionadas","description":"","brand":"González Cazorla, Fabián","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47909002084639,"sku":"","price":24990.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9772735769033-Portada-175x245-1.png?v=1754795769"},{"product_id":"boletin-de-jurisprudencia-de-derecho-laboral-n-5-funcionarios-municipales","title":"Boletín de jurisprudencia de derecho laboral N°5. Funcionarios municipales","description":"","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47909091737887,"sku":"","price":29990.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/3d-BDJDDL.png?v=1710725006"},{"product_id":"boletin-de-juisprudencia-de-derecho-laboral-n-15-desafuero-maternales","title":"Boletín de juisprudencia de Derecho laboral N°15. Desafuero maternales","description":"","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47909108318495,"sku":"","price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9772735725152-Portada-175x245-1.png?v=1754795823"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-juicio-de-cuentas","title":"Vision jurisprudencial juicio de cuentas","description":"\u003c!----\u003e","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":48974106722591,"sku":"","price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/978-956-6234-89-0-Portada-WEB.png?v=1721703050"},{"product_id":"accciones-protectoras-del-dominio-y-la-posesion-ante-la-jurisprudencia","title":"Acciones protectoras del dominio y la posesión ante la jurisprudencia","description":"\u003cp\u003eACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO Y LA POSESIÓN ANTE LA JURISPRUDENCIA\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl presente libro constituye un estudio pormenorizado de las distintas acciones protectoras del dominio y la posesión en el Derecho Civil chileno, con especial énfasis en el análisis de jurisprudencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e.\u003cbr\u003eEn particular, se trata de un trabajo que sistematiza tales acciones protectoras, con un tono crítico, entregando al lector las ideas fundamentales sobre los diversos conflictos y cuestionamientos introducidos en la reflexión dogmática y jurisprudencial.\u003cbr\u003eEn ese sentido, la obra revisa los aspectos más relevantes de los principales mecanismos de tutela del dominio y la posesión desde un punto de vista civil, entre los que se encuentra la acción reivindicatoria, las acciones posesorias, la acción de precario y otras acciones derivadas del dominio.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e\u003cbr\u003eComo no puede ser de otro modo, resulta necesario recurrir a las decisiones judiciales para ofrecer una obra actualizada, fruto de más de 230 sentencias que se incorporan en el desarrollo de los cuatro capítulos que la componen, acompañadas, además, de la opinión de la doctrina pertinente y relevante en cada materia.\u003c\/p\u003e","brand":"González Cazorla, Fabián","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49248165986591,"sku":"","price":25000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/acciones-protectoras-del-dominio-y-la-posesion-ante-la-jurisprudencia_6.jpg?v=1746133976"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-de-la-accion-de-precario-1","title":"Visión jurisprudencial de la acción de reinvidicatoria. 2da edición","description":"","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49248905756959,"sku":"","price":40000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789566396765-500x500.png?v=1754623511"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-de-la-accion-de-demarcacion-y-cerramiento","title":"Visión jurisprudencial de la acción de demarcación y cerramiento","description":"","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49248935510303,"sku":"","price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/Portada-175x245-9789566072997_1.png?v=1754795544"},{"product_id":"criterios-jurisprudenciales-de-los-tribunales-superiores-de-justicia-volumen-ii","title":"Criterios jurisprudenciales de los tribunales superiores de justicia. Volumen II","description":"\u003cp\u003e\u003cspan\u003eEsta obra contiene 130 de las principales sentencias y tendencias jurisprudenciales de los tribunales superiores de justicia de Chile, en Derecho Civil, Procesal Civil, Inmobiliario y Construcción, Administrativo, Ambiental y Eléctrico, del año 2023. ​​Los casos son resumidos por el autor, para luego incorporar los considerandos más relevantes de cada sentencia y así facilitar su estudio y trazar los criterios jurisprudenciales de los tribunales.​​También contiene artículos escritos por abogados y académicos líderes en cada materia, los cuales analizan importantes puntos de derecho y tendencias jurisprudenciales llevadas adelante por los tribunales. ​Estos elementos hacen que esta obra sea necesaria para todos los que ejercen ante los tribunales de justicia y los órganos de la administración del Estado, para quienes en la academia estudian e investigan sobre estas materias y para funcionarios y jueces que, ineludiblemente, deben estar al día sobre la jurisprudencia cuando conocen y resuelven los casos. ​\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Valenzuela Quiros, Felipe","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49628610789663,"sku":"","price":63960.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/Tapa_Criterios-Jurisprudenciales...-Vol-II-309x453_1.jpg?v=1730807492"},{"product_id":"criterios-jurisprudenciales-de-los-tribunales-superiores-de-justicia-volumen-i","title":"Criterios jurisprudenciales de los tribunales superiores de justicia. Volumen I","description":"\u003cp\u003eLa presente obra contiene las principales sentencias y tendencias jurisprudenciales pronunciadas por los altos tribunales de justicia de Chile en materias de Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Inmobiliario y Construcción, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental y Derecho Eléctrico, durante el año 2022. Esta obra recopila más de 130 sentencias sobre estas materias. Los casos detrás de cada sentencia son resumidos por el autor, extrayendo lo fundamental del conflicto para luego incorporar los considerandos más relevantes de cada sentencia, todo a efectos de facilitar su estudio y trazar los criterios jurisprudenciales de los tribunales.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eA su vez, este libro posee artículos escritos por abogados y académicos líderes en cada materia, los cuales analizan importantes puntos de derecho y tendencias jurisprudenciales llevadas adelante por los tribunales. Jaime Alcalde Silva introduce el capítulo sobre Derecho Civil; Orlando Palominos Aravena el capítulo sobre Derecho Inmobiliario y Construcción; Juan Manuel Lavín Garrido el capítulo sobre Derecho Procesal Civil; Sergio Guzmán Silva el capítulo sobre Derecho Administrativo, y Francisco Irarrázaval Armendáriz el capítulo sobre Derecho Eléctrico.\u003cbr\u003eEstos elementos hacen que esta obra sea necesaria para todos los que ejercen ante los tribunales de justicia y los órganos de la administración del Estado, para quienes en la academia estudian e investigan sobre estas materias, y para jueces y funcionarios que, ineludiblemente, deben estar al día sobre la jurisprudencia cuando ejercen sus funciones, brindando una visión panorámica del actual conocimiento y resolución de los casos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e \u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e \u003c\/p\u003e","brand":"Valenzuela Quiros, Felipe","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49628661973279,"sku":"","price":41760.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/criterios-jurisprudenciales-309x451_1.jpg?v=1730807592"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-y-legislativa-violencia-intrafamiliar","title":"Visión jurisprudencial y legislativa. Violencia intrafamiliar","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eIncluye:\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eLEY N° 20.066. LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eLEY 21378. ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES Nº 20.066 Y Nº 19.968\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eDECRETO 19. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.378, QUE ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES N° 20.066 Y\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eN° 19.968\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eI. FICHAS DE CORTE SUPREMA - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 1: Medida de seguridad al enajenado mental Luis Sergio Delgado Miranda de cuatrocientos días de internación en establecimiento\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003epsiquiátrico. Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 2: Delito consumado de lesiones menos graves, cometido en contexto de violencia intrafamiliar. Sentencia invalidada de oficio.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 3: Delitos consumados de amenazas no condicionales y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. Reclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eparcial nocturna. Prohibición absoluta de aproximarse a la víctima por el lapso de dos años.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha nº 4: Delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Recurso de nulidad. Amenazas.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 5: Delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Anonimizado.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 6: Delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Agresión a cónyuge.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eII. FICHAS DE LAS CORTES DE APELACIONES - VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 7: Delito de lesiones menos graves. Violencia intrafamiliar. Prohibición de aproximarse a la víctima.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 8: Delito de desacato. Violencia intrafamiliar. Medida cautelar.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 9: Delitos de lesiones menos graves y graves en contexto de violencia intrafamiliar. Delito consumado de desacato.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 10: Recurso de amparo. Agresión de su sobrino. Violencia intrafamiliar.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 11: Acción de amparo. violencia intrafamiliar en grupo familiar.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 12: Delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Recurso de nulidad. Agresión de hijo.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 13: Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Testigo de oídas. Recurso de nulidad.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eFicha Nº 14: Delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. Voto de prevención. Recurso de nulidad.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e1. Síntesis del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eIII. SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA – VIOLENCIA INTRAFAMILIAR\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 1. Luis Sergio Delgado Miranda\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 2. Jaime Casas Cordero Peñaloza\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 3. Oscar Rubén Ardiles Tapia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 4. Mauricio Javier Herrera Prieto\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 5. Anonimizado\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 6. Yasna de Lourdes Zúñiga Barroso\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 7. Enrique Freddy Valenzuela Tapia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 8. Juan Antonio Coliao Panguil\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 9. Carlos Andrés Ávila Fuentes y Marco Antonio Ávila Ávila\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 10. Luis Patricio Gallo Guiñes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 11. Uberlinda del Carmen Cifuentes Morales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 12. Eduardo Zacarías Hevia Carmona\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 13. Héctor Rubén Geraldo Gutiérrez\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eSentencia 14. Jaime Enrique Ormazábal González\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eV. LEGISLACIÓN\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eLey n° 20.066. Ley de violencia intrafamiliar\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eLey 21378. Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e\u003cspan lang=\"ES-TRAD\"\u003eDecreto 19. Aprueba reglamento de la ley N° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50024794292511,"sku":"","price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/vision-jurisprudencial-y-legislativa-violencia-intrafamiliar-500x500.jpg?v=1746134259"},{"product_id":"el-dl-n-2695-y-su-jurisprudencia-normas-para-regularizar-la-posesion-de-la-pequena-propiedad-raiz-y-para-la-constitucion-del-dominio-sobre-ella","title":"El DL N°2695 y su jurisprudencia. Normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella","description":"\u003cp\u003eEl DL N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella ha generado diversos conflictos jurídicos por su aplicación, incluso con posterioridad a la reforma de la Ley N° 21.118 de 2018.\u003cbr\u003eEsta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica (www.i-jurudica.cl) las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos:\u003cbr\u003e– Requisitos de la solicitud de saneamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e– Procedimiento de oposición\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e– Acciones de dominio\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e– Acción compensatoria\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e– Nulidad de derecho público del procedimiento de saneamiento\u003cbr\u003eEn cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.\u003cbr\u003eEsperamos colaborar con esta investigación en proporcionar a los abogados y demás operadores jurídicos un panorama actualizado de la jurisprudencia del DL N° 2.695.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ePRIMERA PARTE\u003cbr\u003eEVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695\u003cbr\u003eSEGUNDA PARTE REQUISITOS Y OPOSICIÓN\u003cbr\u003eI. Requisitos\u003cbr\u003e1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia 2. Medios de prueba de posesión material de solicitante 3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Título Inscrito 4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695\u003cbr\u003e5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción\u003cbr\u003eII. Oposición\u003cbr\u003e1. Legitimados activos\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.1. Alcance de expresión “terceros” habilitados para oponerse a la regularización\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoria\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante 1.10. Oponente que detenta Título Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la Ley No 19.880\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3. Prueba en procedimiento de regularización\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695\u003cbr\u003e3.2. Exigencias que recaen sobre el juez en la apreciación de la prueba en conciencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno regularizado de la demandada\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca oposición a la regularización\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se refiera a parte de inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raíz de mayor cabida con Título Inscrito\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e9. Procedimiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raíz\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e9.2. Límite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveído a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en regularización conforme DL No 2.695\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la descarta 9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto artículo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eTERCERA PARTE ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695\u003cbr\u003e1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCUARTA PARTE ACCIÓN COMPENSATORIA\u003cbr\u003e1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e3. Fundamentos del derecho a compensación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de dominio\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y causante de parte demandante recibió el pago\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes no puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eQUINTA PARTE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN\u003cbr\u003eANEXO\u003cbr\u003eTEXTO ACTUALIZADO DEL DL No 2.695\u003cbr\u003e– Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella\u003c\/p\u003e","brand":"Zavala, José Luis; Zavala, José Andrés","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50034902335775,"sku":"","price":20000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/EL-DL-2695-LIBROMAR.jpg?v=1734299805"},{"product_id":"razonamientos-jurisprudenciales-arrendamiento-de-inmuebles-urbanos","title":"Razonamientos jurisprudenciales. Arrendamiento de inmuebles urbanos","description":"\u003cp\u003e\u003cspan\u003eEl Contrato de Arrendamiento de inmuebles urbanos es un acto jurídico que cuenta con una trascendencia que supera el mero interés legal.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eEs una convención de vital importancia social y económica.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eEn Chile la escasez y dificultad al acceso de la vivienda, sumado a una población migrante cada día mayor, nos lleva a tales conclusiones.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eEn este trabajo además, hemos incluido el arrendamiento de locales comerciales, pues aporta en la actualidad, una importante cantidad de jurisprudencia.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eLa intención de esta compilación es lograr el precedente, sin olvidar los pronunciamientos de la dogmática jurisprudencial, encontrar el caso similar al que busca  el operador jurídico. El cómo se resolvió en determinada situación.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eNuestra nueva Serie Razonamientos Jurisprudenciales se centra en ello, en el caso específico,  apostamos por los hechos que delimitan  el juicio que hemos destacado.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eDe esta manera, intentamos desarrollar una herramienta verdaderamente útil, incorporando casos completos, desde la demanda, su contestación y lo ocurrido ante las Cortes superiores de justicia. Así,  contribuiremos a resolver las necesidades de nuestros lectores. Esperamos que esta nueva serie, pueda emular el excelente resultado que tuvo la anterior “Serie Doctrina \u0026amp; Jurisprudencia”, la cual, en sus nueve temas y diecisiete volúmenes, se convirtió en una publicación muy apreciada y ampliamente solicitada, por muchos operadores jurídicos de las diferentes áreas del Derecho en nuestro país.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Vargas Miranda, Rafael","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50529414578463,"sku":"","price":42000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/RAZONAMIENTOS-JURISPRUDENCIALES_1.jpg?v=1737637764"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-y-legislativa-decreto-ley-dl-n-2-695-pequena-propiedad-raiz","title":"Visión jurisprudencial y legislativa. Decreto Ley (DL) N° 2.695 Pequeña Propiedad Raíz","description":"\u003cp\u003eIncluye el Decreto Ley N° 2.695, que establece las normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, así como el Decreto N° 541 que reglamenta el Decreto Ley N° 2.695\u003c\/p\u003e","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50535643185439,"sku":"","price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/DECRETO-LEY-2695-scaled_1.jpg?v=1737732674"},{"product_id":"jurisprudencia-del-arrendamiento-3ra-edicion-actualizada","title":"Jurisprudencia del arrendamiento. 3ra edición actualizada","description":"\u003cp id=\"tomoI\" class=\"IG_IndiceGeneral\"\u003eÍndice general\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo I\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003ePrestación debida afectada por fuerza mayor. Si sobreviene una imposibilidad de gozar del objeto según el fin del contrato, la reciprocidad de las obligaciones no justifica la retención del precio anticipado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eConcepto y características del contrato de arrendamiento. Pago de renta. Acreditación del pago\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos. Indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento de contrato se rige por Código Civil\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento. Abono de expensas o mejoras. Presupuestos de procedencia de reembolsar el costo de las mejoras útiles\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento que estipula vigencia de cinco años. Improcedencia de calificar contrato como de duración indefinida\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo II\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eObligaciones del arrendatario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCobro por daño emergente. Es del arrendatario la obligación de emplear en conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003ePérdidas experimentadas por el arrendatario no pueden ser imputadas al arrendador. Inexistencia de hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimiento del deber de entregar el inmueble arrendado habilitado para el fin estipulado en el contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino de contrato por culta del arrendatario. Aplicación del artículo 1945 del Código Civil. Procedencia de indemnización de perjuicios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eFalta de pago de la renta. Improcedencia del enriquecimiento sin causa. Rechazo del pago de rentas correspondiente al período que restaba para el natural vencimiento del contrato por no existir perjuicio para el arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003ePrincipio de autonomía de la voluntad. Partes pactaron un pacto comisorio calificado. Tribunal desconoció los términos del contrato que sirve de fundamento a la demanda\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendatario de indemnizar los perjuicios cuando el contrato de arrendamiento expira por culpa suya y de pagar la renta por el tiempo que falte hasta el término del contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo III\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eObligaciones del arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eArrendador debe cumplir no sólo con las exigencias físicas materiales del inmueble para el uso contratado, sino también con la posibilidad jurídica de realizarlo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCorte de servicios básicos por rentas morosas. Arrendador no está facultado para cortar los servicios básicos a un arrendatario moroso. Autotutela\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eSuficiencia probatoria para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y el no pago de las rentas. Procedencia del término del contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendatario de pagar la renta, los gastos por servicio y demás consumos domiciliarios devengados durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble o el pago\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eImprocedencia del enriquecimiento sin causa. Rechazo del pago de rentas correspondiente al período que restaba para el natural vencimiento del contrato por no existir perjuicio para el arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eInterrupción del suministro eléctrico constituye una vía de hecho ilegítima y no autorizada por el ordenamiento jurídico para presionar al arrendatario al cumplimiento de sus obligaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCarta de pago. Recibo de pago de rentas hace presumir el pago de los períodos anteriores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación de pagar las rentas se mantiene hasta la restitución del inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRebaja de renta de arrendamiento. Insuficiencia probatoria para acreditar los supuestos que de acuerdo a la ley autorizan a obtener una rebaja de la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Incumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCumplimiento de contrato. Contrato de arrendamiento, características. Obligaciones del arrendador y del arrendatario. Principio de autonomía de la voluntad en el derecho de los contratos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Finalidad de la regla del artículo 1570 del Código Civil\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eComodato precario. Existencia de un comodato precario al no haberse pactado renta alguna por el uso del bien. La renta constituye un elemento de la esencia del contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendatario de pagar la renta, los gastos por servicio y demás consumos domiciliarios devengados durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble o el pago\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar la renta. Obligaciones denunciadas como incumplidas por el demandado que no están vinculadas con el contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendatario de pagar la renta acordada hasta la restitución. Proscripción del enriquecimiento sin causa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendatario de indemnizar los perjuicios cuando el contrato de arrendamiento expira por culpa suya y de pagar la renta por el tiempo que falte hasta el término del contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCausales de término del contrato de arrendamiento. Restitución del inmueble arrendado antes del plazo acordado en el contrato. Obligación del arrendador de pagar la renta hasta el tiempo estipulado para el término del contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRenta de arrendamiento pactada en base a porcentaje de ventas netas mensuales. Incumplimiento de la obligación del arrendatario de hacer entrega de información de las ventas mensuales netas a objeto de hacer efectivo el cálculo íntegro de las rentas de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar la renta. Celebración de un contrato de promesa de compraventa entre el arrendador y un tercero que no infringe las cláusulas prohibitivas del arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDerecho del arrendador de hacer cesar el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario incurra en la mora de un período entero en el pago de la renta, después de dos reconvenciones de pago\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución de inmueble por terminación del arrendamiento. Extinción del derecho del arrendador. Obligación del arrendatario de pagar al nuevo propietario la renta acordada con el antiguo hasta la restitución\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendatario de pagar al nuevo propietario la renta acordada con el antiguo hasta la restitución. Alteración en el monto de la renta implica un nuevo acuerdo de voluntades\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento por plazo determinado y con ocasión de la celebración de un contrato de promesa de compraventa. Renovación tácita del contrato de arrendamiento. No haberse celebrado la promesa de compraventa no justifica el incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Prevención: Arrendatario que continúa gozando el inmueble después de expirado el contrato está obligado a pagar las rentas hasta la época de la restitución\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDevolución garantía de arrendamiento. Acreditada la existencia del contrato y pago de la garantía por parte del arrendatario corresponde al demandado acreditar extinción de la obligación de restituir la garantía\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Voto disidente: Arrendador cambió chapa de inmueble y desalojó los enseres que se encontraban en su interior. Cumplimiento de la obligación de restitución de la propiedad\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución del bien arrendado. Extinción del derecho del arrendador. Obligación del adquirente a título oneroso del bien arrendado de respetar el arrendamiento cuando ha sido contraído por escritura pública\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución del inmueble arrendado con daños que se alejan del uso normal del mismo. Indemnización de perjuicios por daño patrimonial\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución de inmueble arrendado. Renuncia de la condición resolutoria ordinaria cuando ha sido establecida a favor del acreedor. Voluntad real de los contratantes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución de inmueble arrendado. Vencimiento del plazo acordado en el contrato para restituir el inmueble arrendado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución de inmueble arrendado. Expresión utilizada por las partes en el contrato que resulta clara. Preferencia de la interpretación de una cláusula en el sentido que produzca algún efecto\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución del inmueble arrendado. Renovación del contrato a plazo fijo por períodos de un año. Procedencia de solicitar la restitución antes de llegado el plazo cuando se funda en un incumplimiento del arrendatario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRestitución de inmueble arrendado. Interpretación de las cláusulas del contrato en virtud de la aplicación práctica que hayan hecho ambas partes. Interpretación de las cláusulas ambiguas a favor del deudor\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimiento de la obligación del arrendatario de restituir el bien arrendado en buen estado no afecta intereses extrapatrimoniales del arrendador cuya actividad es el arrendamiento de locales comerciales\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eImprocedencia de restituir el inmueble al demandante que no es propietario ni tenía facultad para subarrendar. Restitución al legítimo propietario del inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación del contrato de arrendamiento por expiración del plazo convenido. Inmueble arrendado que se encuentra desocupado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eValidez del arrendamiento de cosa ajena. Dueño del inmueble no está obligado a respetar el arrendamiento celebrado antes de haber adquirido el dominio de la cosa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento que depende de la voluntad en contrario de alguna de las partes es de carácter indefinido, no de plazo fijo. Tratándose de un contrato indefinido el arrendatario no tiene las facultades de restituir el inmueble antes de la expiración del plazo y de pagar la renta hasta el día de la restitución\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eArrendatario debe pagar la renta estipulada hasta la restitución del inmueble. Concepto de las modalidades. Mecanismo establecido para el cobro de la renta no constituye una condición\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de protección. Impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada altera el \u003cspan class=\"TextoI\" lang=\"\"\u003estatu quo\u003c\/span\u003e vigente\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de protección. Clausura y corte de suministro básicos de locales comerciales arrendados\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCumplimiento de contrato. Obligaciones del arrendador y del arrendatario. Principio de autonomía de la voluntad en el derecho de los contratos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendador a sanear los vicios redhibitorios de la cosa, sean o no conocidos por éste y aun cuando su causa sea posterior al contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eExcepción de contrato no cumplido. Requisito de procedencia de la excepción de contrato no cumplido de existencia de simultaneidad entre las obligaciones recíprocas incumplidas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDerecho del arrendatario a pedir la rescisión cuando la calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIndemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Actos de hostigamiento ejercidos por el arrendador en contra del arrendatario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendador de mantener la cosa en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. Reparaciones necesarias son de cargo del arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Acuerdo contractual sobre el único objeto al que debía ser destinado el inmueble arrendado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de protección. Cambio de chapa de oficina por parte del arrendador. Incumplimiento de la obligación del arrendador de asegurar el uso y goce tranquilo del inmueble arrendado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCumplimiento de contrato. Arrendador que imposibilita la ocupación de local comercial arrendado. Daño moral provocado por el incumplimiento contractual del arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eConcepto de reparaciones locativas. Daños por filtraciones generadas por lluvias y fuertes vientos no constituyen reparaciones locativas. Daños que deben ser reparados por el arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCumplimiento de contrato de arrendamiento. Responsabilidad del arrendador. Demandado que no forma parte de la relación contractual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo IV\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eProcedimiento monitorio para el cobro de rentas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCobro monitorio en arrendamiento. Ley no exige acompañar el contrato de arriendo materia del juicio, sino todos los antecedentes que sirvan de fundamento a la acción\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003ePlazo para deducir acción de precario. Plazo para oponerse a la resolución que acoge la demanda de precario. El procedimiento de cobro de rentas de arrendamientos se aplica a la acción de simple precario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado. Artículo 18 A de la Ley Nº 18.101 no exige una determinada particularidad o formalidad en relación al contrato propiamente tal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eAcción de precario. Procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamientos se aplica a la acción de simple precario. Plazo legal para oponerse a la resolución que acoge la demanda de precario es de 10 días corridos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eAcción de precario conforme al artículo 18 F de la Ley Nº 18.101. Proceso monitorio, que es aplicable a la acción de precario, no prevé la rendición de medios de prueba sino sólo su anuncio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eI. El artículo 13 de la Ley Nº 18.101 es aplicable a los juicios de comodato precario. II. Regulación de procedimiento monitorio. III. Fuerza ejecutiva de sentencia monitoria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eAcción de precario en procedimiento monitorio para restitución de inmueble. Requisitos de procedencia\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eAcción de precario y análisis de recurso de casación en el fondo. Aplicación errónea de normas procesales en juicio de precario. Exigencia de título oponible al demandante en acción de precario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eOcupación ilegal de inmueble. Falta de celeridad en la tramitación de las acciones legales previstas para obtener la restitución de bien inmueble. Recurso de protección no es un sustituto procesal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eJuicio arbitral sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos. En procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo V\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino del contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eI. Hipótesis invocada para poner término al contrato de arrendamiento. II. Excepción de contrato no cumplido y de nulidad de la obligación de pagar las rentas. III. Cláusula penal tiene carácter de indemnización moratoria. IV. Pago de las obligaciones\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento de bien mueble. Eventual consignación del capital de la deuda no puede conducir al rechazo de la demanda de término de contrato. Implica un enriquecimiento sin causa el demandarse el cobro de rentas impagas y vencidas futuras, la opción de compra y el pago de indemnización compensatoria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento con plazo determinado. Renovación automática del contrato. Incorrecta aplicación de la institución del desahucio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino del contrato de arrendamiento. Determinación de la suerte de la prestación debida afectada por fuerza mayor\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de casación en procedimiento de arrendamiento. Necesidad de fundamentar errores de derecho y de explicar contenidos jurídicos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Ni la acción de terminación por no pago de las rentas, así como tampoco la de desahucio requieren de la voluntad del arrendatario para operar. Procedencia de la restitución del inmueble y del pago de las rentas adeudadas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eExtinción de Derecho de Arrendador. I. Existencia del contrato de arrendamiento. II. Interpretación del Código Civil. III. Sucesión de derechos y obligaciones por fallecimiento. IV. Continuidad de los herederos como arrendadores\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de casación en término de contrato de arrendamiento: Denuncia de nulidad sustancial, vulneración del objeto del contrato y la excepción de contrato no cumplido, falta de legitimación ad causam, excepción de nulidad de la obligación, excepción de resolución de la obligación, rescisión del contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Tratándose de una renta mensual, debe ser pagada a más tardar el último día de cada período. Insuficiencia probatoria para acreditar el pago de las rentas y cuentas de servicios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eJuicio sumario de terminación de contrato de arriendo. Pago de las rentas insolutas y servicios domiciliarios. Infracción referida a las normas sobre interpretación de los contratos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de casación en arrendamiento. Causal de nulidad formal por omisión en decisión del asunto controvertido. Limitación de causales de nulidad en leyes especiales. Reclamo de infracción a disposiciones del Código Civil y de la Ley Nº 18.101\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación del contrato de arrendamiento por no pago rentas. Restricciones de la pandemia no califican por sí solas como eximentes para el cumplimiento de las obligaciones de arrendatario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Acción por mora de rentas precisas y determinadas comprende éstas y las que se devenguen durante tramitación del juicio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por no pago rentas. Procede eximente de responsabilidad por caso fortuito por medidas de autoridad adoptadas por COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eNulidad de contrato de cesión de derecho de arrendamiento y terminación de contrato de arrendamiento. Contrato de arrendamiento respecto de predio de carácter indígena sometido a una normativa y resguardo especial\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Ocupación del inmueble. Contrato de arrendamiento invocado no es lo suficientemente apto para extinguir la tenencia del inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Es improcedente que por un incumplimiento, el acreedor obtenga el total de rentas adeudadas y el precio de compraventa sin que surja para él obligación de hacer la entrega\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Si demandada pretendía la declaración de inexistencia del contrato debió ejercer la acción reconvencional pertinente para ello. Falta de la declaración sobre el impuesto de primera categoría no conlleva la nulidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eNulidad absoluta de contrato de arrendamiento y simulación. I. Desarrollo doctrinario y jurisprudencia de la simulación. II. Existencia de interés para accionar. III. Principio de la normalidad. Procedencia de indemnización de perjuicios por daño moral\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento de inmueble y entrega inmediata. Facultad para una de las partes, en contrato bilateral, de poder accionar unilateralmente requiere una interpretación restrictiva\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por no pago rentas. Procede eximente de responsabilidad por caso fortuito por medidas de autoridad adoptadas por COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de protección. Información sobre el corte de suministro eléctrico de departamentos. Arrendatario se encuentra legitimado para recurrir ante la amenaza de suspensión del suministro eléctrico\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. I. Doctrina de los actos propios. Principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones. II. Arrendador se niega a recibir las rentas de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino anticipado del contrato extinguiendo la obligación de pagar la renta de los días que faltasen para su cese, si se encontraba un nuevo arrendatario calificado que continuase con el contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCumplimiento de contrato de arrendamiento. Entrega de inmueble en condiciones distintas a las recibidas por arrendatario no impide manifestación de voluntad de terminar el contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Corresponde a la judicatura determinar el plazo de restitución del inmueble al no existir acuerdo entre las partes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Improcedencia de pactar en contrato de arrendamiento un pacto de honorarios. Honorarios profesionales por las gestiones de cobranza corresponde al arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Facultad privativa de los jueces del fondo para apreciar la prueba y establecer los hechos de la causa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Arrendamiento, concepto y características. Facultades del Tribunal de Casación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Concepto de cláusula penal. Suficiencia probatoria para acreditar antecedente fáctico que hace operar la cláusula penal\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de amparo económico. I. Incumplimiento de un contrato suscrito escapa del ámbito de aplicación de la acción. II. Improcedencia de dejar al libre arbitrio del arrendador la calificación de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones por el arrendatario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Interpretación de los contratos. Desnaturalización de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casación revisar la interpretación contractual\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Término de contrato por mutuo consentimiento. Aplicación de cláusula penal y restitución de lo arrendado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Presunción del artículo 1570 del Código Civil. Carta de pago en arrendamiento de tres períodos determinados y consecutivos hace presumir pagos de anteriores períodos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Transacción no produce cosa juzgada. Incumplimiento del requisito de identidad de las partes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Renovación de contrato de arrendamiento. Deber de pagar las rentas de arrendamiento hasta la restitución del inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Procedencia de la restitución de la garantía entregada por el arrendatario al término del contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Omisión de la segunda reconvención de pago en virtud del incidente de corrección del procedimiento planteado en su oportunidad por el recurrente\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios. Término unilateral y anticipado de contrato arrendamiento que resulta culpable. Deber de reparar perjuicios causados al contratante diligente\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Todos los socios se encuentran facultados para ejecutar actos conservativos en los bienes comunes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Facultad privativa de los jueces del fondo para establecer los hechos de la causa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación del contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador. Improcedencia que alegaciones de recurrente contravengan las actuaciones que voluntariamente ejecutó durante el proceso\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino de contrato de arrendamiento. Prueba que acredita existencia de arrendamiento e incumplimiento. Restitución del inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Legitimación activa. Demandado no rindió prueba alguna para acreditar el pago de las rentas de arrendamiento. No pago de rentas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eAcción de precario. Ocupación no se debe ni a ignorancia ni a mera tolerancia del actor. Incumplimiento de los requisitos de la acción de precario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Tribunal de Casación no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneración de las leyes reguladoras de la prueba\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Procedencia de la terminación del contrato por el no pago de las rentas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eArrendatario que conocía sin lugar a equívocos o dudas la especie que arrendaba no puede alegar error en cuanto a ello. Arrendatario que acepta tramitar las patentes necesarias para ejercer giro\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Obligación del arrendador y obligaciones del arrendatario se sirven recíprocamente como causa. Devolución de las rentas pagadas por anticipado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Procede petición de pago de rentas adeudadas si demandada no acredita pagos que el actor alega como incumplidos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Facultad de disposición sobre el inmueble permanece en manos del arrendador y nudo propietario. Constitución de usufructo no elimina la facultad del arrendador poner término al arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Carácter consensual del contrato de arrendamiento de predios urbanos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Subrogación del nuevo propietario del bien arrendado en los derechos del arrendador. Ejercicio de las acciones y derechos que formaban parte del patrimonio del arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Existencia de dos sentencias firmes y ejecutoriadas antagónicas respecto de una misma materia, seguidas entre las mismas partes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de subarrendamiento. Acuerdo de las partes sobre el mecanismo de comunicación para evitar la prórroga automática del contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Existencia de opciones para el arrendatario en caso que el arrendador se niegue a recibir el pago de las rentas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eObligación del arrendatario de pagar la renta, gastos por servicio y demás consumos domiciliarios devengados durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble o el pago\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Obligaciones denunciadas como incumplidas por el demandado que no están vinculadas con el contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Acuerdo de las partes sobre la vigencia temporal del contrato y el mecanismo de comunicación para evitar su prórroga automática. Contrato de arrendamiento a plazo fijo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta. Omisión de practicar la segunda reconvención de pago en la audiencia de contestación de la demanda\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Incumplimiento de la obligación del arrendador de otorgar al arrendatario el goce de la cosa de acuerdo al uso acordado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Obligación del arrendatario de pagar la renta acordada hasta la restitución. Proscripción del enriquecimiento sin causa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de subarrendamiento. Entrega de recibo mensual que da cuenta del pago de cada renta no constituye un elemento de la esencia del contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Obligación del nuevo propietario del bien arrendado de respetar el arrendamiento cuando ha sido contraído por escritura pública\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento y acción de terminación de este contrato no requiere que el arrendador sea el propietario del bien\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTransferencia del dominio del bien arrendado que no extingue el contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eProcedencia de interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de servicios básicos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eEjercicio de los derechos emanados de un contrato corresponde únicamente a los contratantes. Tercero ajeno a la relación contractual y que no representa al arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Tácita reconducción del contrato de arrendamiento. Aceptación tácita del arrendador de la renovación del contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar las rentas. Procedencia de la condena al pago de la cláusula penal. Incumplimiento no imputable a caso fortuito ni hecho de terceros\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Improcedencia de restituir el inmueble al demandante que no es propietario ni tenía facultad para subarrendar\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eReconvención de pago conforme al artículo 10 de la Ley Nº 18.101. Presunción de renta en contratos no escriturados será la que declare el arrendatario. Acción de terminación de contrato de arrendamiento permite deducir conjuntamente la de cobro de rentas insolutas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimiento de la obligación del arrendatario de pagar oportunamente la renta. Procedencia de condenar al arrendatario al pago de la multa acordada\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Improcedencia de aplicar el artículo 1489 del Código Civil cuando se demanda la terminación de un contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por caso fortuito. Rechazo de patente comercial constituye un acto de autoridad ajeno a la voluntad de las partes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Facultad del cesionario del heredero del arrendador para poner término al contrato de arrendamiento. Transmisibilidad de las acciones y derechos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Artículo 6º de la Ley Nº 18.101 está referido a la restitución material, no jurídica del predio urbano arrendado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Acreedor hipotecario no está obligado a respetar el contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino de contrato de arrendamiento. Facultad para demandar solo por el incumplimiento en la obligación de pago de los servicios y\/o gastos comunes\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Certificados de anotaciones y dominio vigente que da cuenta de un título de mera tenencia, quedando acreditada así la entrega de la cosa objeto del contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Expiración del arrendamiento por extinción del derecho del arrendador. Procedencia que el nuevo propietario demande la restitución del inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eExpiración del contrato de arrendamiento. Restitución del inmueble. Arrendador que dio íntegro cumplimiento a exigencias previstas en contrato para poner término al mismo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino del contrato de arrendamiento por culpa del arrendatario, será este obligado al pago de la indemnización de los perjuicios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo VI\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento que estipula vigencia de cinco años. Carta certificada que no produce el efecto de desahuciar el contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio es la forma unilateral de terminación del contrato de arriendo. Falta de notificación de un supuesto subarrendatario no es un vicio de nulidad, sino que de inoponibilidad\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eNi la acción de terminación por no pago de las rentas, así como tampoco la de desahucio requieren de la voluntad del arrendatario para operar\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLa figura del desahucio como facultad del arrendador para poner fin al contrato. Procedencia del desahucio como consecuencia del incumplimiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eProcedencia de desahucio. Si no se acredita la existencia de un contrato de arrendamiento consensual no probado, no se puede acoger la pretensión subsidiaria de declararlo desahuciado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento. Existencia de solemnidades respecto al contrato de arrendamiento de predios rústicos o rurales de uso agrícola\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento de inmueble y entrega inmediata. Facultad para una de las partes para accionar unilateralmente\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio del contrato de arrendamiento. Improcedencia de desahucio en un arrendamiento a plazo fijo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de protección. Arrendador que no comunica el desahucio conforme a la ley. Improcedencia de restitución del inmueble vía auto tutela\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio del contrato de arrendamiento. Plazo de restitución del bien. Aplicación del art. 1951 del Código Civil si el contrato no fija tiempo o período para su duración\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento. Suficiencia probatoria para acreditar existencia de contrato. Cumplimiento del plazo máximo de desahucio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato que no fue desahuciado oportunamente. Pago de rentas adeudadas y las generadas hasta instalación de nuevo kiosko, en el lugar que ocupaba el dado en arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento. Sentencia razona correctamente al acoger la demanda de desahucio de contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento a plazo fijo, cuyo desahucio no fue ajustado a derecho. Entrega de facto del inmueble. Procedencia del pago de indemnización de perjuicios\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRegulación normativa del desahucio en el contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos. Concepto\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eVínculo obligacional que se establece a través del contrato es transitorio. Contrato de arrendamiento indefinido, cualquiera de las partes puede desahuciarlo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento. Aplicación del art. 4º de la Ley sobre Arrendamiento de Predios Urbanos a contratos a plazo fijo que no excedan de un año\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento de carácter indefinido solo puede realizarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un Notario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eVínculo en un contrato patrimonial debe ser temporal, no perpetuo. Procedencia que cualquiera de las partes pueda poner término al contrato de arrendamiento a través del desahucio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio de contrato de arrendamiento de carácter indefinido solo puede realizarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un Notario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTransformación del contrato a plazo en un contrato por períodos mensuales. Procedencia de la acción de desahucio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003ePlazo de desahucio en contratos de arrendamientos cuya duración se pacta mes a mes o es indefinida. Carácter de orden público de la norma sobre desahucio del art. 3º de la Ley sobre Arrendamiento de Predios Urbanos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato a plazo fijo que no excede de un año. Improcedencia de aplicar la regla sobre desahucio y la regla sobre restitución de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.101\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento indefinido. Desahucio por el arrendador únicamente puede efectuarse judicialmente o mediante notificación personal por un Notario\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimiento de la forma de poner término al contrato de arrendamiento pactada por las partes impide el desahucio del mismo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Facultad del arrendador de un bien raíz urbano para poner término al contrato de arrendamiento mediante la solicitud de desahucio\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRechazar la acción de terminación del contrato de arrendamiento no obsta acoger la acción de desahucio. El desahucio no es solo dar noticia de no perseverar un contrato, sino que permite cobrar rentas adeudadas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDemanda de desahucio. Rentas de arrendamiento impagas deben ser pagadas hasta la restitución del inmueble\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eDesahucio del contrato de arrendamiento. Arrendatario desahuciado está obligado a pagar la renta sólo hasta el día de la restitución\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo VII\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eArrendamiento de predios rústicos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contratos de arrendamiento de predios rústicos. Carece de relevancia la calidad de indígena de los herederos o causahabientes de quien contrató en calidad de arrendatario. Fraude a la ley\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContrato de arrendamiento. Predio rústico. No pago de rentas. Contrato solemne. Falta de la solemnidad. Sanciones. Falta de eficacia probatoria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Venta del predio rústico por parte del primitivo arrendador. Nuevo propietario está obligado a respetar el arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eContratos deben ejecutarse de buena fe. Apreciación en abstracto de la buena fe en materia contractual. Procedencia de pactar que la renta se pagará anualmente tratándose de un predio rústico\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo VIII\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eDerecho legal de retención\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eJuicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas. Aplicación de derecho legal de retención en contratos de arriendo\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eResolución de contrato de arriendo. Devolución de la garantía a la parte arrendataria y demandante. Terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Acción de cobro de rentas insolutas\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRetención de especies de propiedad de la actora si en el contrato de arriendo no existe cláusula alguna que faculte al recurrido para efectuar dicha apropiación\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_CapituloNumero\" lang=\"es-ES\"\u003eCapítulo IX\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_Capitulo\" lang=\"es-ES\"\u003eIncumplimento del contrato de arrendamiento y COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCOVID-19. Arrendataria tomó, de su cargo y riesgo, los gastos que pudiere ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones impartidas por la autoridad. Terminación del contrato o concesión de rebaja de la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitaciones por COVID-19, configura una anomalía de la cosa arrendada. Deuda de un mes de renta carece de relevancia ante la pérdida de utilidad de cosa para fines previstos en contrato\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTérmino de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios. Pandemia. Procede indemnización de perjuicios por daño emergente. Deterioro del inmueble abandonado por la arrendataria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitaciones dispuestas por COVID-19 configura anomalía de cosa arrendada conforme el art. 1932 del Código Civil. Medidas transitorias de confinamiento total impidió dar al bien arrendado el uso comercial para el que fue arrendado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003ePago solidario de rentas de arrendamiento. Claro desequilibrio en obligaciones de partes en contra de arrendatario, por imposibilidad de usar la cosa para fin contratado durante el COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento por no pago rentas. Procede eximente de responsabilidad por caso fortuito por medidas de autoridad adoptadas por COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCOVID-19 cumple con requisitos del caso fortuito. Deber de distinguir los casos en que a causa de dicha situación la ejecución de la obligación contractual se torna imposible o si la dificultad es simplemente relativa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Medidas adoptadas a raíz de COVID-19. Limitación para el desarrollo de ciertas actividades, dispuesta por la autoridad por COVID-19, configura una anomalía de la cosa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento. Medidas adoptadas a raíz de COVID-19. Cumple con los tres requisitos del caso fortuito. Medidas restrictivas de la autoridad podrían llegar a considerarse como caso fortuito\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLey Nº 21.226 suspende los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley hubiesen empezado a correr o los que se inicien durante vigencia de estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de protección. Procedimiento de restitución administrativa de bien inmueble fiscal. Medidas adoptadas a raíz de enfermedad COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitaciones dispuestas por COVID-19. Riesgo relacionado con la cosa, que es de cargo del arrendador, permite al arrendatario la suspensión del pago de la renta convenida\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eTerminación de contrato de arrendamiento y restitución de inmueble. Posibilidad de poner término inmediato en caso de no pago de rentas o servicios básicos. Pacto comisorio calificado\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitación para el desarrollo de ciertas actividades, dispuesta por la autoridad administrativa destinada a mitigar o impedir los contagios por COVID-19, configura una anomalía de la cosa, de tipo jurídica\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eMedidas adoptadas a raíz de COVID-19. Caso fortuito. Impedimento para que la cosa sirva para el objeto para el cual fue destinada, permitiendo extender su alcance a hechos externos\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eMedidas adoptadas a raíz de COVID-19. Inmueble arrendado no reunió las condiciones necesarias que le permitiera ser destinado a oficina por disponerlo así la autoridad sanitaria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eResolución de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios. Inmueble arrendado no puede obtener patente comercial mientras no se regularice la recepción de las obras\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitación para el desarrollo de ciertas actividades dispuesta por la autoridad por COVID-19, configura una anomalía de la cosa. Permite al arrendatario la suspensión del pago de la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eMedidas adoptadas a raíz de COVID-19. Limitación para el desarrollo de ciertas actividades, dispuesta por la autoridad, configura una anomalía de la cosa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eImprocedencia de invocar medidas adoptadas por la autoridad a raíz de COVID-19 para la terminación del contrato o la concesión de una rebaja de la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitaciones dispuestas a raíz del COVID-19, configura una anomalía de la cosa arrendada conforme el artículo 1932 del Código Civil. Riesgo relacionado con la cosa es de cargo del arrendador\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eMedidas adoptadas a raíz de COVID-19 alteraron la actividad económica y social del país. Riesgo relacionado con la cosa permite al arrendatario la suspensión del pago de la renta convenida\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eAplicación de indemnización moratoria es sanción excesiva, considerando imposibilidad de usar la cosa para fin contratado durante vigencia de las medidas restrictivas impuestas por COVID-19\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eProcede eximente de responsabilidad por caso fortuito. Rebaja de cánones de arrendamiento por restricciones impuestas durante la pandemia que constituyeron impedimento para el goce de la cosa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitación para el desarrollo de ciertas actividades, dispuesta por la autoridad administrativa destinada a mitigar o impedir los contagios por COVID-19, configura una anomalía de la cosa, de tipo jurídica\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCOVID-19. Inmueble no reunió las condiciones necesarias para ser destinado a centro comercial por disponerlo la autoridad sanitaria. Arrendatario tuvo derecho o pudo liberarse de pagar la renta\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCOVID-19 cumple con los tres requisitos del caso fortuito. Medidas restrictivas de la autoridad, eventualmente podrían llegar a considerarse en algunas situaciones como caso fortuito\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eMedidas adoptadas a raíz de COVID-19. Ley Nº 21.226 ordena la suspensión de los términos probatorios durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eRecurso de protección. Procedimiento de restitución administrativa de bien inmueble fiscal. Medidas adoptadas a raíz de COVID-19. Restitución conforme al art. 19 del D.L. Nº 1.939\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCOVID-19. Error de derecho al disponerse el pago de rentas por el periodo en que el inmueble local comercial no pudo ser utilizado por la demandada\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCOVID-19 cumple con los requisitos del caso fortuito. Propietario del bien arrendado debe soportar el costo por el cierre del inmueble dispuesto por la autoridad sanitaria\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eMedidas adoptadas a raíz de COVID-19. Limitación para el desarrollo de ciertas actividades, dispuesta por la autoridad para mitigar o impedir los contagios por COVID-19, configura una anomalía de la cosa\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eMedidas adoptadas a raíz de COVID-19. Inmueble arrendado no reunió las condiciones necesarias que le permitiera ser destinado a oficina por disponerlo así la autoridad sanitaria. Pago de renta durante prohibición\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eCOVID-19 cumple con los tres requisitos del caso fortuito. Medidas restrictivas de la autoridad eventualmente podrían llegar a considerarse en algunas situaciones como caso fortuito\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"IG_1\" lang=\"es-ES\"\u003eLimitación de desarrollo de ciertas actividades por COVID-19. Riesgo relacionado con la cosa que es de cargo del arrendador, permite al arrendatario la suspensión del pago de la renta convenida\u003c\/p\u003e","brand":"Vives, Tamara","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50554082558239,"sku":"","price":66930.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/JURISPRUDENCIA-DEL-ARRENDAMIENTO-scaled_1.jpg?v=1738328620"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-usufructo","title":"Visión jurisprudencial Usufructo","description":"","brand":"Hammurabi,Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50749695459615,"sku":"","price":24990.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/USUFRUCTO-scaled.jpg?v=1742439595"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-y-legislativa-juicios-ejecutivos-y-pagares","title":"Visión jurisprudencial y legislativa. 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Demandante que tiene nuda propiedad\u003cbr\u003e2. Legitimación activa de comuneros\u003cbr\u003e2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario\u003cbr\u003e2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos\u003cbr\u003e2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble\u003cbr\u003e2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado\u003cbr\u003e2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad\u003cbr\u003e2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión\u003cbr\u003e2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario\u003cbr\u003e3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales\u003cbr\u003e4. Legitimación activa de SERVIU\u003cbr\u003e4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble\u003cbr\u003e4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha\u003cbr\u003e5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario\u003cbr\u003e6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio\u003cbr\u003eTITULARIDAD DEL DOMINIO\u003cbr\u003e1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda\u003cbr\u003e2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio\u003cbr\u003e3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor\u003cbr\u003e4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal\u003cbr\u003e5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble\u003cbr\u003eSINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN\u003cbr\u003e1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución\u003cbr\u003e2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz\u003cbr\u003e3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria\u003cbr\u003e4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado\u003cbr\u003eIGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO\u003cbr\u003e1.Conceptualización\u003cbr\u003e2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien\u003cbr\u003e3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa\u003cbr\u003e4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia\u003cbr\u003e5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución\u003cbr\u003e6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario\u003cbr\u003e7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario\u003cbr\u003e8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor\u003cbr\u003e9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña\u003cbr\u003e10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario\u003cbr\u003e11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado\u003cbr\u003e12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble\u003cbr\u003e13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia\u003cbr\u003e14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia\u003cbr\u003e15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia\u003cbr\u003e16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia\u003cbr\u003e17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida\u003cbr\u003e18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia\u003cbr\u003e19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia\u003cbr\u003e20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva\u003cbr\u003e21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar\u003cbr\u003e22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros\u003cbr\u003e23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia\u003cbr\u003e24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar\u003cbr\u003e25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera\u003cbr\u003e26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante\u003cbr\u003e27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia\u003cbr\u003e28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia\u003cbr\u003e29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble\u003cbr\u003e30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño\u003cbr\u003e31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble\u003cbr\u003e32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente\u003cbr\u003e33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido\u003cbr\u003e34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia\u003cbr\u003e35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble\u003cbr\u003eTÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN\u003cbr\u003e1. Concepto de título\u003cbr\u003e2. Contrato de arrendamiento\u003cbr\u003e2.1. Contrato de arrendamiento vigente\u003cbr\u003e2.2. Arrendamiento vencido\u003cbr\u003e2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad\u003cbr\u003e2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario\u003cbr\u003e2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante\u003cbr\u003e2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario\u003cbr\u003e2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario\u003cbr\u003e2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador\u003cbr\u003e2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación\u003cbr\u003e2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario\u003cbr\u003e2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación\u003cbr\u003e2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acredita su existencia\u003cbr\u003e2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble\u003cbr\u003e2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble\u003cbr\u003e2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato\u003cbr\u003e2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario\u003cbr\u003e2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario\u003cbr\u003e2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes\u003cbr\u003e3. Compraventa\u003cbr\u003e3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario\u003cbr\u003e3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación\u003cbr\u003e3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación\u003cbr\u003e3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas\u003cbr\u003e3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación\u003cbr\u003e3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación\u003cbr\u003e3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal\u003cbr\u003e4. Promesa de compraventa\u003cbr\u003e4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad\u003cbr\u003e4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario\u003cbr\u003e4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido\u003cbr\u003e4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario\u003cbr\u003e4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario\u003cbr\u003e4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz\u003cbr\u003e4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario\u003cbr\u003e4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación\u003cbr\u003e4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación\u003cbr\u003e4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación\u003cbr\u003e4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación\u003cbr\u003e4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición\u003cbr\u003e5. Testamento\u003cbr\u003e5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario\u003cbr\u003e5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad\u003cbr\u003e5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario\u003cbr\u003e5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia\u003cbr\u003e5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado\u003cbr\u003e5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación\u003cbr\u003e5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación\u003cbr\u003e5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado\u003cbr\u003e6. Cesión de derechos\u003cbr\u003e6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario\u003cbr\u003e6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demanda respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación\u003cbr\u003e6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación\u003cbr\u003e6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación\u003cbr\u003e6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado\u003cbr\u003e7. Comodato\u003cbr\u003e7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación\u003cbr\u003e7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo\u003cbr\u003e7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación\u003cbr\u003e7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación\u003cbr\u003e7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante\u003cbr\u003e7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario\u003cbr\u003e7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación\u003cbr\u003e7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e8. Usufructo\u003cbr\u003e8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación\u003cbr\u003e8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia\u003cbr\u003e8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación\u003cbr\u003e9. Regularización de posesión DL Nº 2.695\u003cbr\u003e9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble\u003cbr\u003e9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695\u003cbr\u003e9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e10. Vínculo conyugal\u003cbr\u003e10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble\u003cbr\u003e10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación\u003cbr\u003e10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación\u003cbr\u003e10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble\u003cbr\u003e10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?\u003cbr\u003e10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación\u003cbr\u003e10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales\u003cbr\u003e10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal\u003cbr\u003e10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su\u003cbr\u003eocupación\u003cbr\u003e10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación\u003cbr\u003e10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación\u003cbr\u003e10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble\u003cbr\u003e11. Relación de convivencia\u003cbr\u003e11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación\u003cbr\u003e11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación\u003cbr\u003e11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación\u003cbr\u003e11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación\u003cbr\u003e11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación\u003cbr\u003e11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación\u003cbr\u003e12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia\u003cbr\u003e12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?\u003cbr\u003e12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario\u003cbr\u003e12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación\u003cbr\u003e12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos\u003cbr\u003e12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación\u003cbr\u003e12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre\u003cbr\u003e12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada\u003cbr\u003e12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad\u003cbr\u003e12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario\u003cbr\u003e12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario\u003cbr\u003e13. Otros títulos\u003cbr\u003e13.1. Calidad de heredero\u003cbr\u003e13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico\u003cbr\u003e13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble\u003cbr\u003e13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación\u003cbr\u003e13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario\u003cbr\u003e13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación\u003cbr\u003e13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación\u003cbr\u003e13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico\u003cbr\u003e13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble\u003cbr\u003e13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación\u003cbr\u003e13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación\u003cbr\u003e13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título\u003cbr\u003e13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció\u003cbr\u003e13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado\u003cbr\u003e13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario\u003cbr\u003e13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces\u003cbr\u003e13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título\u003cbr\u003e13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero\u003cbr\u003e13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación\u003cbr\u003e13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación\u003cbr\u003e13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación\u003cbr\u003e13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario\u003cbr\u003e13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación\u003cbr\u003e13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación\u003cbr\u003e13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación\u003cbr\u003ePROCEDIMIENTO\u003cbr\u003e1. Demanda\u003cbr\u003e1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales\u003cbr\u003e1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de\u003cbr\u003ediez días\u003cbr\u003e2. Oposición a la demanda\u003cbr\u003e2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse\u003cbr\u003e2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario\u003cbr\u003e2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable\u003cbr\u003e2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario\u003cbr\u003e2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos\u003cbr\u003e2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario\u003cbr\u003e3. Oportunidad procesal para rendir prueba\u003cbr\u003e4. Apelación\u003c\/p\u003e","brand":"Zavala, José Luis; Zavala, José Andrés","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50954126262559,"sku":"","price":29500.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/la-accion-de-precario_1.jpg?v=1748456772"},{"product_id":"el-mandato-en-la-jurisprudencia","title":"El mandato en la jurisprudencia","description":"\u003cp\u003eEl mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales.\u003cbr\u003eEste libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje.\u003cbr\u003eLos criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol.\u003cbr\u003eEl autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ePRIMERA PARTE\u003cbr\u003eELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e1. Elementos esenciales del mandato\u003cbr\u003e2. Diferencias entre el mandato y representación\u003cbr\u003e3. Alcance de expresión “negocio”\u003cbr\u003e4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante\u003cbr\u003eSEGUNDA PARTE\u003cbr\u003eFORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO\u003cbr\u003eI. Formalidades del mandato\u003cbr\u003e1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse\u003cbr\u003ea la misma solemnidad\u003cbr\u003e2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por\u003cbr\u003elimitaciones probatorias\u003cbr\u003e3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato\u003cbr\u003eII. Aceptación del mandato\u003cbr\u003e1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito\u003cbr\u003e2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de\u003cbr\u003emandato para su administración\u003cbr\u003e3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito\u003cbr\u003eTERCERA PARTE\u003cbr\u003eADMINISTRACIÓN DEL MANDATO\u003cbr\u003eI. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato\u003cbr\u003e1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado\u003cbr\u003e2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato\u003cbr\u003e3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes\u003cbr\u003e4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación\u003cbr\u003e5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada\u003cbr\u003e6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato\u003cbr\u003e7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante\u003cbr\u003e8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad\u003cbr\u003eII. Mandato especial\u003cbr\u003e1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario\u003cbr\u003e2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario\u003cbr\u003e3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público\u003cbr\u003e4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario\u003cbr\u003e5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato\u003cbr\u003e6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado\u003cbr\u003e7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad\u003cbr\u003eIII. Facultad de autocontratación\u003cbr\u003e1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación\u003cbr\u003e2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra\u003cbr\u003eIV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante\u003cbr\u003eV. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante\u003cbr\u003eVI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eVII. Mandatario que contrata a su propio nombre\u003cbr\u003eVIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido\u003cbr\u003e1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad\u003cbr\u003e2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada\u003cbr\u003e3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible\u003cbr\u003e4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario\u003cbr\u003e5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad\u003cbr\u003eIX. Rendición de cuentas del mandatario\u003cbr\u003e1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato\u003cbr\u003e2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato\u003cbr\u003e3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo\u003cbr\u003e4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas\u003cbr\u003e5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante\u003cbr\u003e6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato\u003cbr\u003e7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial.\u003cbr\u003ePara que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada\u003cbr\u003e8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario\u003cbr\u003e9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración\u003cbr\u003e10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta\u003cbr\u003e11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades\u003cbr\u003e12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada\u003cbr\u003eCUARTA PARTE\u003cbr\u003eDE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE\u003cbr\u003e1. Presunción del mandato remunerado\u003cbr\u003e2. Prueba de los honorarios pactados en mandato\u003cbr\u003e3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos\u003cbr\u003e4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario\u003cbr\u003e5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración\u003cbr\u003e6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito\u003cbr\u003e7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión\u003cbr\u003e8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario\u003cbr\u003eQUINTA PARTE\u003cbr\u003eEXTINCIÓN DEL MANDATO\u003cbr\u003eI. Revocación del mandato\u003cbr\u003e1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario\u003cbr\u003e2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes\u003cbr\u003e3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido\u003cbr\u003eII. Muerte del mandante o del mandatario\u003cbr\u003e1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor\u003cbr\u003e2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem\u003cbr\u003e3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes\u003cbr\u003e4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario\u003cbr\u003e5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante\u003cbr\u003e6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario\u003cbr\u003e1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante\u003cbr\u003e2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante\u003cbr\u003eSEXTA PARTE\u003cbr\u003eMANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE\u003cbr\u003eSÉPTIMA PARTE\u003cbr\u003eMANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO\u003cbr\u003e1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros\u003cbr\u003e2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria\u003cbr\u003e3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses\u003cbr\u003e4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco\u003cbr\u003e5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco\u003cbr\u003e6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695\u003cbr\u003e7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco\u003cbr\u003e8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato\u003cbr\u003e9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad\u003cbr\u003e10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme\u003cbr\u003e11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato\u003cbr\u003e12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo\u003cbr\u003eOCTAVA PARTE\u003cbr\u003eMANDATO JUDICIAL\u003cbr\u003e1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada\u003cbr\u003e2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones\u003cbr\u003e3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas\u003cbr\u003e4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial\u003cbr\u003e5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar\u003cbr\u003e6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante\u003cbr\u003e7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis\u003cbr\u003e8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT\u003cbr\u003e9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción\u003cbr\u003e10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento\u003cbr\u003e11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones\u003cbr\u003e12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral\u003cbr\u003e13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación\u003cbr\u003e14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron\u003cbr\u003e15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración\u003cbr\u003e16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este\u003cbr\u003eNOVENA PARTE\u003cbr\u003eCONTRATO DE CORRETAJE\u003cbr\u003e1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces\u003cbr\u003e2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última\u003cbr\u003e3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato\u003cbr\u003e4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble\u003cbr\u003e5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones\u003cbr\u003e6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado\u003c\/p\u003e","brand":"Zavala, José Luis; Zavala, José Andrés","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50957297647903,"sku":"","price":25000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/el-mandato-309x427.jpg?v=1748568879"},{"product_id":"la-buena-fe-y-los-actos-propios-en-la-jurisprudencia","title":"La buena fe y los actos propios en la jurisprudencia","description":"\u003cp\u003eEste libro presenta una selección de la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones sobre la buena fe contractual y unos de sus principios que ha ido adquiriendo autonomía en el reconocimiento y aplicación judicial: la teoría de los actos propios.\u003cbr\u003eTratándose de la buena fe contractual se describe la conceptualización doctrinaria de dicho principio jurídico y la aplicación que se le ha dado en diversos tipos de contratos. Asimismo, se incluyen los principales criterios judiciales respecto de la doctrina de la apariencia jurídica y la doctrina del levantamiento del velo societario.\u003cbr\u003eEn lo que atañe a la doctrina de los actos propios, se describe cómo las Cortes la han conceptualizado y han precisado sus requisitos y la aplicación en los diversos ámbitos de la práctica jurídica: Contratos, Familia, Laboral, Proceso Civil, Juicio Ejecutivo, Administración Pública y Municipal y en el ámbito tributario.\u003cbr\u003eEl autor espera que este libro aporte a la práctica del derecho y facilite el acceso por parte de abogados y académicos del Derecho a los criterios judiciales y su evolución respecto de la buena fe contractual y los actos propios\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ePRIMERA PARTE\u003cbr\u003eBUENA FE CONTRACTUAL\u003cbr\u003e1. Conceptualización y alcances de la buena fe contractual\u003cbr\u003e2. Buena fe debe existir en todo el Iter contractual\u003cbr\u003e3. Buena fe en etapa pre contractual\u003cbr\u003e4. Transgresión al principio de buena fe. Acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta de la que se deba\u003cbr\u003e5. Buena fe. Alcance de cláusula que permite a una de las partes reservarse el derecho de poner término unilateralmente al contrato\u003cbr\u003e6. No se puede esgrimir el incumplimiento deberes de buena fe en general sin precisar a qué se refiere en concreto\u003cbr\u003e7. Incumplimiento contractual consistente en demora de alzamiento de garantías configura pérdida de la chance respecto de venta. Buena fe contractual\u003cbr\u003e8. Principio de buena fe contractual. Obligación de reembolso por parte de becaria de salud\u003cbr\u003e9. Improcedencia de transacción con funcionarios para pago de incremento previsional de artículo\u003cbr\u003e2o del DL No 3501. Restitución. Buena fe\u003cbr\u003e10. Buena fe. La seguridad del servicio de transporte que ha de ser prestado se integra al contrato\u003cbr\u003e11. Contrato de construcción\u003cbr\u003e11.1. Principio de buena fe contractual en contrato de construcción. Avance de ejecución de proyecto\u003cbr\u003e11.2. Obligación que debe asumir constructor aun cuando contrato sea consensual. Obra debe servir para el objeto que se contrató\u003cbr\u003e11.3. Cuantificación del lucro cesante. Buena fe contractual. Contrato suma alzada\u003cbr\u003e12. Incumplimiento de banco de poner antecedentes necesarios para inscripción de vehículo en leasing vulnera la buena fe contractual\u003cbr\u003e13. Buena fe en los contratos de seguros\u003cbr\u003e13.1. Máxima buena fe en contratos de seguro\u003cbr\u003e13.2. Al asegurador la buena fe le exige suministrar al asegurado información exacta de los términos en que se formaliza el contrato\u003cbr\u003e13.3. Procede término de contrato de seguros al constatar omisión de información en declaración de salud de asegurada\u003cbr\u003e13.4. Se rechaza acción de cumplimiento de contrato de seguro al acreditarse que destino de la propiedad asegurada además del habitacional también era comercial\u003cbr\u003e13.5. Revisión de liquidación realizada por aseguradora no vulnera buena fe contractual\u003cbr\u003e14. No se configura vulneración de la buena fe contractual si no surge del contrato la obligación de asegurar campo ocupacional por parte de entidad educacional\u003cbr\u003e15. Mala fe contractual. Contrato de arrendamiento. Anexo de contrato firmado en que la intención de las partes fue modificar quien asume la responsabilidad de pago de las rentas de arrendamiento\u003cbr\u003e16. Mandato para llenar pagaré. Principio de buena fe contractual. Excepción de falta de requisitos del título improcedente\u003cbr\u003e17. Doctrina de la apariencia jurídica\u003cbr\u003e17.1. Requisitos de aplicación de la doctrina de la apariencia jurídica\u003cbr\u003e17.2. Deficiencias en controles administrativos de parte de ejecutada, en relación a la forma como dependientes suyos o de una empresa relacionada, no puede ser la justificación para con terceros que han actuado de buena fe\u003cbr\u003e17.3. Pago realizado a cedente de factura. Teoría de la apariencia. Pago de buena fe al poseedor del crédito\u003cbr\u003e17.4. Existencia de los contratos de promesa. Facultades para obligar a la demandada. Apariencia jurídica\u003cbr\u003e18. Doctrina del levantamiento del velo societario\u003cbr\u003e18.1. Fundamento de la doctrina del levantamiento del velo societario en la buena fe contractual\u003cbr\u003e18.2. Procede aplicar doctrina del levantamiento del velo respecto de sociedades inmobiliarias ya que demandados utilizaban a aquellas para no responder frente a terceros por responsabilidad civil del art. 18 de LGUC\u003cbr\u003e18.3. Para poder aplicar doctrina de levantamiento del velo es necesario que concurran copulativamente identidad patrimonial entre sociedad y socio\u003cbr\u003e18.4. Es aplicable doctrina del levantamiento del velo respecto a responsabilidad contractual relativa a contrato de arrendamiento\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e18.5. Doctrina del levantamiento del velo. Lesión enorme. Inmueble aportado por la demandada a una sociedad de la que es accionista\u003cbr\u003e18.6. Cualquiera de las sociedades ocultas tras otra persona jurídica puede ser demandada por cumplimiento de contrato\u003cbr\u003e19. Principio de buena fe alcanza a contrato administrativo\u003cbr\u003eSEGUNDA PARTE\u003cbr\u003eTEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS\u003cbr\u003eI. Concepto jurisprudencial y doctrinario\u003cbr\u003eII. Requisitos\u003cbr\u003eIII. Ámbitos de aplicación\u003cbr\u003eA. Contratos\u003cbr\u003e1. Compraventa y promesa de compraventa\u003cbr\u003e1.1. Compradora demandada por no pago de parte del precio no puede alegar inexistencia jurídica del inmueble adquirido si dedujo acción de precario contra tercero\u003cbr\u003e1.2. No puede alegar nulidad de venta forzada por falta de legitimación activa quien no reclamó en su oportunidad vicio alguno del procedimiento\u003cbr\u003e1.3. Promitente vendedor no puede alegar defecto de redacción del contrato para no suscribirlo\u003cbr\u003e1.4. Promitente comprador que por la vía reconvencional solicita cumplimiento específico de promesa que no quiso cumplir vulnera sus propios actos\u003cbr\u003e1.5. Si demandante no ha tenido una conducta tendiente a cumplir con la promesa celebrada no puede alegar resolución de contrato\u003cbr\u003e2. Contrato de arrendamiento\u003cbr\u003e2.1. Aplicación de la teoría de los actos propios en la ejecución de contrato de arrendamiento respecto a la renta pactada\u003cbr\u003e2.2. Vulnera principio de los actos propios el hecho de que arrendador pretenda el pago de un mes de renta y luego reclame que se adeuda otro anterior al que cobra\u003cbr\u003e2.3. Alegar supuesto desconocimiento de la cesión aun cuando pagó rentas al representante legal del cesionario a partir del periodo inmediatamente siguiente a la cesión configura acto propio\u003cbr\u003e2.4. No procede acoger restitución de bien arrendado si demandante aceptó su entrega disponiendo del mismo\u003cbr\u003e2.5. Arrendatario que firmó contrato y anexo no puede desconocer relación contractual para excusarse del incumplimiento de su obligación del pago de la renta\u003cbr\u003e2.6. No procede terminación de contrato de arrendamiento por fusión societaria al no constituir incumplimiento por actuar previo de la demandante en orden de acatar dicho acto jurídico corporativo\u003cbr\u003e2.7. No es posible demandar rentas de arrendamiento superiores a las que se aceptaron tácitamente\u003cbr\u003e3. Parte no puede contradecir su posición jurídica anterior alegando perjuicios derivados del supuesto incumplimiento, ya que pudo instar por la terminación o bien reclamar el incumplimiento y optó por asentir en su continuación\u003cbr\u003e4. Contrato de adhesión. Contratante no puede aprovecharse de ambigüedad con que redactó contrato para no cumplir sus obligaciones\u003cbr\u003e5. Se configura un acto propio al alegar no ser parte de un contrato si se demandó la nulidad relativa del mismo\u003cbr\u003e6. Procede disminuir condena de cobro de pesos considerando que acreedor intentó hacer exigible obligación en una suma menor a la demandada\u003cbr\u003e7. No hay responsabilidad de aerolínea por no realización de vuelo de pasajera que había anulado sus pasajes\u003cbr\u003e8. Hay renuncia a cláusula de no devolución de dinero por pasajes si intermediario realiza gestiones en torno a ello\u003cbr\u003e9. Pagos que se realizaron de acuerdo al procedimiento convenido con la contraparte, instruyéndola a emitir las facturas de cuyo contenido no se reclamó en término contractual, impide cuestionarlos y reclamar la restitución\u003cbr\u003e10. No es posible demandar indemnización por no ejecutarse obra y participar en el llamado a una nueva licitación privada para efectos de adjudicarse el mismo servicio\u003cbr\u003e11. Declaración que posteriormente hace asegurado calificando los hechos de robo y no de hurto como inicialmente lo hizo no configura un acto propio\u003cbr\u003e12. Postura de la demandada al reclamar la extinción por prescripción de la obligación de entregar la cosa por la cual recibió pago implica desconocer los efectos de lo que ha sido su propio actuar\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e13. Solicitud de préstamo de demandante a sociedad cuya nulidad de su constitución persigue judicialmente constituye acto propio que importa reconocer existencia y validez de contrato societario\u003cbr\u003e14. No se puede desconocer existencia de contrato de prestación de servicios si hay actuaciones y comunicaciones entre las mismas que impiden desconocerlo\u003cbr\u003e15. No es posible demandar indemnización por incumplimiento de contrato cuya fecha de término demandante reconoce fue anterior a la presentación de la demanda\u003cbr\u003e16. No es posible que el Fisco alegue falta de legitimación pasiva en demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios si previamente demandó nulidad de derecho público de transacción entre SERVIU y un particular referido al mismo contrato\u003cbr\u003eB. Otras materias civiles\u003cbr\u003e1. No puede reconocerse responsabilidad en sede penal y luego en sede civil negarla para evitar pagar indemnización por daño moral\u003cbr\u003e2. Deducir acción reivindicatoria siendo que actor reconoció posesión material del demandado y que, cumplidos requisitos legales, inmueble pasara a su dominio es una conducta que contraviene actos propios\u003cbr\u003e3. Petición de herencia. Demandados que obtuvieron la posesión efectiva de la herencia acompañando certificado de hijo natural que posteriormente cuestionan\u003cbr\u003eC. Derecho de Familia\u003cbr\u003e1. Demandante no puede solicitar alimentos si ha suscrito transacción respecto de los mismos\u003cbr\u003e2. No configura actos propios que alimentaria haya acordado cesar pensión con su padre si se pactó que el progenitor siga cubriendo sus gastos de vida\u003cbr\u003e3. Mujer que cede sus derechos sobre bienes de sociedad conyugal a sus hijos no puede reclamar después nulidad del acto para obtener gananciales\u003cbr\u003e4. Al haber ejecutado la demandada citada de evicción actos de disposición respecto de los bienes sociales importa la aceptación de los gananciales\u003cbr\u003e5. No se puede demandar desafectación de bien familiar si en acuerdo de relaciones mutuas para obtener el divorcio el propio demandante se sujetó a la obligación de no liquidar el signado inmueble “hasta que los niños estén emancipados”\u003cbr\u003eD. Derecho del Trabajo\u003cbr\u003e1. ¿Es aplicable la teoría de los actos propios en el ámbito del Derecho del Trabajo?\u003cbr\u003ea) Posición que sostiene que los principios protectores del Derecho del Trabajo no impiden aplicación de actos propios del trabajador\u003cbr\u003eb) Posición que limita la aplicación de la teoría de los actos propios en materia laboral\u003cbr\u003e2. Emisión de boletas de honorarios y facturas\u003cbr\u003e3. Despido injustificado por salida intempestiva de faena. Empleador que desconoce instrucciones impartidas y cumplidas por el trabajador\u003cbr\u003e4. Finiquito\u003cbr\u003e4.1. Finiquito que cumple con las formalidades legales no podrá ser impugnado en virtud de la teoría de los actos propios\u003cbr\u003e4.2. Poder liberatorio de finiquito si se cobró seguro de cesantía luego de su suscripción\u003cbr\u003e5. Pago de gratificación anticipada mensual. Improcedencia de reintegro\u003cbr\u003e6. No es aplicable teoría de los actos propios a la prestación de servicios a Administración Pública a honorarios que se califica como relación laboral\u003cbr\u003e7. Allanamiento de demandante en audiencia preparatoria a la excepción de prescripción de horas extraordinarias impide cuestionar sentencia que no se pronunció sobre ese punto\u003cbr\u003e8. Infracción laboral. Habiendo un reconocimiento de la empresa multada de que tenía una obligación, que la incumplió y que subsanará la omisión le impide alegar que dicha obligación no existía\u003cbr\u003eE. Proceso Civil\u003cbr\u003e1. Aplicación de la teoría de los actos propios en el ámbito procesal\u003cbr\u003e2. Los actos propios encuadran el derecho de los litigantes en forma que no puedan aprovechar una calidad negada precedentemente\u003cbr\u003e3. Si demandado no alega incompetencia del tribunal opera la prórroga tácita\u003cbr\u003e4. No es posible acoger recurso de apelación si en recurso de casación en la forma deducido en lo principal se aceptó la decisión de fondo\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e5. Recurso que se funda en rechazo de acción indemnizatoria por régimen de responsabilidad extracontractual, siendo que planteó en forma subsidiaria acción indemnizatoria de perjuicios sustentada en la responsabilidad contractual que fue acogida\u003cbr\u003e6. Recurso de apelación deducido con anterioridad al de casación en la forma. Convalidación de sentencia\u003cbr\u003e7. Actos propios que evidencian voluntad en la continuidad del proceso configuran prórroga tácita del plazo arbitral considerando principio de buena fe y doctrina de los actos propios\u003cbr\u003e8. Oportunidad para plantear incidente de nulidad procesal\u003cbr\u003e9. No procede incidente de nulidad procesal ya que ejecutado fijó domicilio para fines comerciales en lugar que ahora desconoce\u003cbr\u003e10. Recurso de casación en el fondo\u003cbr\u003e10.1. No puede prosperar recurso de casación en el fondo sobre la base de desconocer las afirmaciones de la parte recurrente en el proceso\u003cbr\u003e10.2. El hecho de aceptar voluntariamente el demandado abandonar propiedad implica que ha dejado de tener interés en recurso de casación en el fondo en virtud de la teoría de los actos propios\u003cbr\u003e11. Si demandante, indistintamente, le asigna y niega valor y efecto jurídico al contrato de promesa de compraventa para solicitar que se declare una nulidad absoluta de manera oficiosa contrarían su postura\u003cbr\u003e12. Habiendo el apelante negado la existencia de un documento mal podría esa parte de acuerdo a la teoría de los actos propios utilizarlo como fundamento para justificar los supuestos errores de la sentencia recurrida\u003cbr\u003e13. No es posible fundar apelación en declaración de testigos si fueron tachados por el mismo apelante\u003cbr\u003eF. Juicio Ejecutivo\u003cbr\u003e1. Interponer incidente de nulidad de lo obrado que es acogido por el tribunal impide deducir excepción de prescripción por aceleración de deuda contenida en pagaré\u003cbr\u003e2. Se desestima alegación relativa a que no es aplicable cesión de créditos o facturas considerando que ha sido la propia ejecutada quién le da validez al pago efectuado a la cesionaria del crédito\u003cbr\u003e3. Ejecutante que concede periodo de gracia para deudora de los créditos cedidos y pactó condiciones más favorables no puede hacer uso de cláusula que cobra esos mismos créditos a través de pagaré por violación de sus actos propios\u003cbr\u003e4. Abandono del procedimiento. Actuaciones en cuaderno de apremio. Apelación en efecto devolutivo. Ejecutante que argumenta en contra de sus propios actos\u003cbr\u003e5. Si ejecutada pagó parte del crédito al cesionario no puede invocar posteriormente que no le son aplicables normas referidas a cesiones de créditos o facturas por ser una municipalidad\u003cbr\u003e6. Si ejecutante se allana como demandada en tercería de prelación y pago no puede solicitar en dicho cuaderno abandono del procedimiento\u003cbr\u003eG. Administración Pública y Municipal\u003cbr\u003e1. Acto propio es aplicable al pago de patente municipal\u003cbr\u003e2. Fisco no puede escudarse en su dolo para no dar cumplimiento a contrato de corretaje válidamente celebrado\u003cbr\u003e3. Reclamo de ilegalidad municipal. Va contra teoría de actos propios indicar que no se requiere permiso para obra preliminar si ya se había solicitado en dos ocasiones anteriores\u003cbr\u003e4. Procede acoger acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Fisco derivada de negligencia en contrato de obra pública\u003cbr\u003e5. Se rechaza acción indemnizatoria por incumplimiento de contrato de obra pública ya que actor aceptó indemnización propuesta por SERVIU para continuar con ejecución de obra\u003cbr\u003e6. Concesión de estacionamientos. Actos que carecen de aptitud para expresar válidamente la voluntad municipal y generar legítima confianza o expectativa en el administrado respeto de la forma de cumplimiento sus obligaciones contractuales\u003cbr\u003eH. Tributario\u003cbr\u003e1. SII atenta contra teoría de los actos propios al emitir actos contradictorios respecto de una fiscalización a contribuyente\u003cbr\u003e2. Si contribuyente acepta lo indicado por SII no puede después reclamar de su decisión pues resulta contradictorio y contrario a teoría de los actos propios\u003cbr\u003e3. Es sancionable que SII reciba documentación de contribuyente y al momento de liquidar desconoce su valor\u003cbr\u003e4. Si pago de contribuciones fue aceptado como crédito a impuesto a la renta por el SII durante ocho años se ha configurado en aquel una confianza legítima en virtud de la teoría de los a propios\u003cbr\u003e5. Modificaciones de criterio de beneficios tributarios se hacen aplicables a contribuyente cuando toma conocimiento de ellas\u003c\/p\u003e","brand":"Zavala, José Luis","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50995678118175,"sku":"","price":28000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/LA-BUENA-FE.jpg?v=1750298879"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-y-legislativa-defensa-de-la-libre-competencia","title":"Visión jurisprudencial y legislativa. Defensa de la libre competencia","description":"","brand":"Hammurabi, Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50995693977887,"sku":"","price":46000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789566396482.png?v=1750299796"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-homicidios-sicariatos","title":"Visión jurisprudencial homicidios-sicariatos","description":"","brand":"Hammurabi, Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":50995711901983,"sku":"","price":50000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789566396611.png?v=1750300681"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-hipotecas","title":"Visión jurisprudencial. 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Concesiones","description":"","brand":"Hammurabi, Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51018047783199,"sku":null,"price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789566234173-1000x1000-1.png?v=1751340715"},{"product_id":"boletin-de-jurisprudencia-de-derecho-laboral-n-8-causales-del-articulo-159-en-la-terminacion-del-contrato","title":"Boletín de jurisprudencia de derecho laboral N°8. Causales del artículo 159 en la terminación del contrato","description":"\u003ch4\u003eNº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJO\u003cbr\u003eNº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO\u003cbr\u003eNº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO\u003cbr\u003eNº4, 2021. TUTELA LABORAL\u003cbr\u003eNº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES\u003cbr\u003eNº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO\u003cbr\u003eNº7, 2022. PRÁCTICAS ANTISINDICALES\u003cbr\u003eNº8, 2022. 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Recurso de protección (2023-2024)","description":"\u003cp\u003eLa acción de protección, o recurso de protección, como es comúnmente conocido, es una de las herramientas más importantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico, destinado a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que los perturben, priven o amenacen. Consagrado en el artículo 20 de la Constitución de 1980, institución inicialmente introducida como parte del sistema de garantías constitucionales en un contexto político complejo, con el fin de proteger a las personas de actos arbitrarios o ilegales que vulneraran sus derechos, a lo largo del tiempo, se ha adaptado a las necesidades sociales de cada periodo histórico.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eDesde su origen, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha sido fundamental en la interpretación y aplicación de esta acción, consolidándolo como un mecanismo eficaz y expedito para restablecer el imperio de los derechos fundamentales. A través de una compilación de casos sometidos a conocimiento de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, durante los años 2023 y 2024, perseguimos proporcionar una reflexión y análisis detallado sobre las tendencias jurisprudenciales en torno al recurso de protección, abordando las temáticas que generan más disputas a través de esta acción en el panorama actual.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eLas distintas secciones del libro se estructuran en torno a diversas temáticas que han sido objeto de pronunciamientos judiciales relevantes. Se analiza, en primer lugar, la autotutela ilícita y el derecho a la honra, abordando principalmente vulneraciones de derechos cometidas por particulares. Luego, se examinan casos que involucran a autoridades, como los relacionados con migración, seguridad social, sanciones administrativas, procedimiento administrativo y acciones contra municipalidades. Asimismo, se incluyen problemáticas en materia de salud, vivienda y copropiedad, medioambiente, entre otras. Estos temas no solo reflejan la diversidad de situaciones en que se recurre a la acción cautelar, sino también la evolución constante de la jurisprudencia, que, mediante un enfoque judicial riguroso, garantiza la protección de los derechos fundamentales conforme a los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución.\u003c\/p\u003e","brand":"Atenas Cardoch, Francisca","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51076177920287,"sku":null,"price":40000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":false}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaTendenciasjurisprudencialesPROTECCION_33f220f9-fd4e-448a-a22a-de6c8da14e58.jpg?v=1753490349"},{"product_id":"boletin-de-jurisprudencia-de-derecho-laboral-unificacion-de-jurisprudencia","title":"Boletín de jurisprudencia de derecho laboral. 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Contrato simulado","description":"","brand":"Hammurabi, Editorial","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51097759940895,"sku":null,"price":30000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/978-956-6234-15-9-Portada-175x245-1-500x500.png?v=1754763228"},{"product_id":"tendencias-jurisprudenciales-derecho-del-trabajo-2023-2024-entrega-desde-el-20-de-agosto","title":"Tendencias jurisprudenciales. Derecho del trabajo (2023-2024)","description":"\u003cp\u003eEn un escenario laboral en constante transformación, donde los límites entre subordinación, autonomía, formalidad e informalidad se difuminan, comprender las orientaciones jurisprudenciales se vuelve clave para la aplicación práctica del Derecho del Trabajo.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEsta obra reúne y sistematiza las principales tendencias jurisprudenciales en materia laboral observadas en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema durante los años 2023 y 2024. A partir del análisis riguroso de más de cien sentencias, se abordan temas como el uso indebido del contrato a honorarios, pago de cotizaciones previsionales, protección de la maternidad y vida fa miliar, semana corrida, despido injustificado, subcontratación, entre muchos otros.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCada capítulo expone la controversia jurídica, presenta los argumentos de las partes, resume los razonamientos de los tribunales y propone una lectura crítica sobre las líneas jurisprudenciales que se consolidan. Se trata de una herramienta de consulta imprescindible\u003cbr\u003epara abogados litigantes, asesores laborales, académicos, estudiantes de Derecho y actores del mundo sindical y empresarial.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eUna guía actualizada para comprender cómo se está construyendo hoy, en los tribunales superiores de justicia, la interpretación de los derechos laborales en Chile.\u003c\/p\u003e","brand":"Sepúlveda Riquelme, Constanza","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51099283652895,"sku":null,"price":15000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaDerechodeltrabajoversionFinal_1__page-0001.jpg?v=1754529096"},{"product_id":"tendencias-jurisprudenciales-recurso-de-amparo-2023-2024","title":"Tendencias jurisprudenciales. Recurso de amparo (2023-2024)","description":"\u003cp\u003eEl Diario Constitucional es una plataforma digital de referencia en el ámbito jurídico chileno, orientada a la investigación, análisis y divulgación de materias relativas al Derecho Público. Su misión consiste en proporcionar información jurídica seria y rigurosa, abierta tanto a la comunidad académica como a abogados, estudiantes, instituciones y ciudadanía interesada en el acontecer jurisprudencial del país.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn coherencia con este compromiso editorial, el Diario encomendó la elaboración del presente trabajo de recopilación y análisis de jurisprudencia sobre el recurso de amparo dictada por los Tribunales Superiores de Justicia del país —Cortes de Apelaciones y Corte Suprema—, durante los años 2023 y 2024. Esta labor fue realizada por la investigadora Francisca Barrios Benavente, bajo la coordinación académica del profesor y Director Emilio Pfeffer Urquiaga, y constituye un esfuerzo por identificar las tendencias jurisprudenciales más relevantes sobre materias que afectan la libertad personal y la seguridad individual de las personas en el marco del proceso penal, ejecución penal y en sede administrativa.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl objetivo de este trabajo es ofrecer una herramienta técnica, actualizada y de utilidad práctica para jueces, abogados, defensores públicos, fiscales, estudiantes de derecho y académicos, facilitando la consulta organizada de fallos que han establecido criterios interpretativos relevantes sobre diversas situaciones en el marco del recurso de amparo.\u003cbr\u003eEl resultado de este trabajo comprende 19 materias, todas ellas vinculadas a problemas frecuentes o complejos que se suscitan ante la aplicación de medidas privativas de libertad o restricciones al ejercicio de derechos fundamentales. Entre ellas, se analizan casos relativos a: internación provisoria anticipada en el régimen de responsabilidad penal adolescente; prisión preventiva de ciudadanos extranjeros indocumentados; reprogramación de audiencias penales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable; reformalización y sus límites procesales; revocación de penas sustitutivas; prescripción de la pena; condiciones carcelarias; traslado de internos; ejercicio de derechos por mujeres embarazadas privadas de libertad; y expulsión administrativa de extranjeros, entre otros.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCada capítulo se estructura en una introducción que contextualiza la materia e identifica el marco legal aplicable; una exposición jurisprudencial que detalla los argumentos del recurrente y del recurrido, antecedentes allegados como medida para mejor resolver, cuando corresponde, así como los fundamentos del fallo; una conclusión que sistematiza los criterios adoptados por las Cortes y las tendencias detectadas; y, finalmente, se hace referencia a los datos identificatorios de cada sentencia, incluyendo su rol, fecha y enlace\u003cbr\u003edel sitio web del Diario.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn total, se han revisado y recopilado más de 200 sentencias, lo que permite ofrecer una visión amplia y crítica de la forma en que los tribunales superiores han entendido el alcance del amparo constitucional, sus límites procesales y su relación con garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEste trabajo se inscribe en la vocación del Diario Constitucional de fomentar el conocimiento riguroso del derecho, de contribuir al debate público con insumos jurídicos relevantes y de facilitar el acceso a la jurisprudencia como fuente del derecho.\u003c\/p\u003e","brand":"Barrios Benavente, Francisca","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51100446916895,"sku":null,"price":15000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaAmparoversionFinal_page-0001.jpg?v=1754573232"},{"product_id":"tendencias-jurisprudenciales-internacionales-2023-y-2024-corte-constitucional-de-colombia-corte-idh-tedh-tjue-corte-suprema-de-argentina-cidh","title":"Tendencias jurisprudenciales internacionales. 2023 Y 2024 (Corte Constitucional de Colombia, Corte IDH,TEDH, TJUE, Corte Suprema de Argentina, CIDH)","description":"\u003cp\u003eEl derecho es un ente dinámico y en constante evolución, que se adapta a las transformaciones sociales, económicas y políticas que caracterizan cada época. En un mundo cada vez más interconectado, la jurisprudencia internacional juega un papel crucial en la configuración de los sistemas jurídicos nacionales, estableciendo estándares y criterios que influyen en la interpretación y aplicación del derecho en diversas jurisdicciones. Esta interdependencia entre los distintos sistemas legales es cada vez más evidente en un contexto global donde los desafíos jurídicos trascienden las fronteras y requieren soluciones que contemplen la protección de los derechos fundamentales y la armonización normativa entre los Estados.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn este marco, “Tendencias Jurisprudenciales Internacionales de 2023 y 2024” se presenta como una recopilación exhaustiva y analítica de algunas de las principales decisiones judiciales emitidas por tribunales constitucionales, cortes supremas y tribunales internacionales en múltiples ámbitos del derecho. La presente obra busca proporcionar una visión integral sobre cómo los tribunales han enfrentado y resuelto problemáticas contemporáneas relacionadas con el debido proceso, la igualdad y no discriminación, los derechos humanos, la protección del medioambiente, la propiedad intelectual, el acceso a la justicia, entre otros temas de relevancia jurídica en este siglo XXI.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl libro está organizado en 18 capítulos temáticos, cada uno dedicado a una materia específica del derecho, tales como el derecho a la educación, los derechos de los trabajadores, la propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas. Cada capítulo presenta una selección de fallos relevantes emitidos en distintas jurisdicciones del mundo, permitiendo al lector conocer las tendencias jurisprudenciales actuales y futuras, así como las divergencias y similitudes en la interpretación y aplicación de los principios jurídicos fundamentales.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eUno de los aspectos más relevantes de esta obra es la inclusión de decisiones de tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos fallos marcan tendencias jurisprudenciales en materia de derechos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ehumanos, materia de gran importancia en nuestro quehacer jurídico. Así,\u003cbr\u003eestas decisiones no solo determinan el curso de la justicia en sus respectivas jurisdicciones, sino que también sirven como referencia obligada\u003cbr\u003epara la evolución del derecho comparado y la consolidación de estándares\u003cbr\u003enormativos a nivel global.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEs importante señalar que muchas de las decisiones abordadas en este libro no solo reflejan conflictos jurídicos, sino que también ponen de manifiesto dilemas éticos y sociales de gran trascendencia. La creciente digitalización de las sociedades, los desafíos en materia de derechos de los migrantes, el impacto del cambio climático en los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales en contextos de crisis son solo algunos de los temas que los tribunales han debido abordar con una mirada innovadora y, en ocasiones, disruptiva respecto de las normativas tradicionales.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn el ámbito del debido proceso, por ejemplo, se examinan decisiones que han redefinido las garantías procesales en contextos digitales, abordando casos relacionados con la censura en redes sociales, la protección de datos personales y el derecho al olvido.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eAsimismo, se analiza la evolución de la jurisprudencia en materia de derecho a la educación, donde tribunales han debido pronunciarse sobre la accesibilidad de los sistemas educativos en tiempos de pandemia y la equidad en el acceso a la educación superior. Otro tema central es el derecho a la igualdad y la no discriminación, donde se abordan fallos clave en la lucha contra la discriminación de género, orientación sexual y discapacidad.\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003ePrólogo 7\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eAbreviaturas 11\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDebido proceso 13\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerecho a la educación 27\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerecho de igualdad y no discriminación 41\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerecho a la salud 55\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerecho a la vida 69\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos medioambientales 83\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerecho al mínimo vital y a la seguridad social 97\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos de los niños, niñas y adolescentes 111\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerecho a la intimidad y al respeto de la vida privada y familiar 125\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos de los trabajadores 139\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerecho de propiedad 153\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos de autor y propiedad intelectual 167\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos de la mujer 181\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos del consumidor 195\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eLibertad de expresión y de culto 209\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos de los pueblos indígenas 223\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos de las personas migrantes 237\u003c\/p\u003e\n\u003cp style=\"line-height: 140%;\"\u003eDerechos de los animales 251 \u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e \u003c\/p\u003e","brand":"Tapia Contreras, Luis","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51100471329055,"sku":null,"price":15000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaT.J.InternacionalesversionFinal_page-0001.jpg?v=1754573914"},{"product_id":"razonamientos-jurisprudenciales-terminacion-del-contrato-por-necesidades-de-la-empresa","title":"Razonamientos jurisprudenciales. Terminación del contrato por necesidades de la empresa","description":"\u003cp\u003e\u003cspan\u003eEste segundo volumen de la serie “Razonamientos Jurisprudenciales”, lo dedicamos a las Necesidades de la Empresa como causal de terminación del Contrato de Trabajo.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eHemos seleccionado una serie de casos que nos sirven para intentar mostrar el escenario jurisprudencial del año 2024.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e\u003cspan\u003eY tal como lo expresamos en el Prologo, elegimos aquellos casos que mejor representan la idea de este trabajo. Todo bajo el criterio del compilador, quien más que intentar buscar aquella sentencia que pueda pasar a la posteridad,  apuesta por casos de utilidad práctica, que tengan mayor conexión con la realidad y que puedan resultar un aporte al trabajo de los operadores jurídicos.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e\u003cspan\u003eDe esta manera, nos importa destacar que el objetivo de este trabajo es mostrar  el caso mismo, o sea, el juicio completo. No sólo quedarnos con aquellos fallos destacados.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eAl igual que el volumen anterior, intentamos  entregar una   herramienta útil, en el sentido que sea clarificadora del actual panorama de esta institución del Código laboral, la terminación del Contrato de Trabajo por “Necesidades de la empresa”.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Vargas Miranda, Rafael","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51114074997023,"sku":null,"price":38000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/razonamiento-laboral-309x420.jpg?v=1754755845"},{"product_id":"vision-jurisprudencial-delitos-de-injurias-y-calumnias","title":"Visión jurisprudencial. Delitos de injurias y calumnias","description":"\u003cp data-start=\"649\" data-end=\"1100\"\u003e\u003cstrong data-start=\"649\" data-end=\"711\"\u003eParte I — Difamación e injuria en el derecho penal chileno\u003c\/strong\u003e\u003cbr data-start=\"711\" data-end=\"714\"\u003eSe analizan los fundamentos teóricos del derecho a la libertad de expresión, los criterios interamericanos para su limitación legítima y el impacto de la modificación de la Ley N° 19.733. También profundiza en la tipificación legal de los delitos de injuria y calumnia, los límites de la excepción de la verdad, la carga de la prueba y la diferenciación doctrinaria entre ambos delitos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp data-start=\"1102\" data-end=\"1451\"\u003e\u003cstrong data-start=\"1102\" data-end=\"1136\"\u003eParte II — Fichas doctrinarias\u003c\/strong\u003e\u003cbr data-start=\"1136\" data-end=\"1139\"\u003eUna serie de 14 fichas prácticas en las que se examinan casos reales, cada uno con su pretensión, defensa, síntesis de fallos y conclusiones jurídicas. Los temas van desde querellas y delitos en redes sociales hasta la configuración del animus injuriandi, la calificación de la ofensa y la valoración probatoria.\u003c\/p\u003e\n\u003cp data-start=\"1453\" data-end=\"1731\"\u003e\u003cstrong data-start=\"1453\" data-end=\"1490\"\u003eParte III — Sentencias relevantes\u003c\/strong\u003e\u003cbr data-start=\"1490\" data-end=\"1493\"\u003eSelección de fallos emblemáticos que ilustran cómo los tribunales chilenos han resuelto causas de injuria y calumnia, estableciendo criterios jurisprudenciales sobre medios, publicidad, derecho de crítica y límites al ejercicio del honor.\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003ePARTE I\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eDIFAMACIÓN E INJURIA EN EL DERECHO PENAL CHILENO\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO I\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eLIBERTAD DE EXPRESIÓN\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. El derecho de la libertad de expresión\u003cbr\u003e1.2. Estándares Interamericanos para la adecuada limitación del derecho a la libertad de expresión\u003cbr\u003e1.2.1. Las limitaciones tienen que estar estipuladas en la norma jurídica de manera clara y precisa\u003cbr\u003e1.2.2. Las limitaciones deben estar dirigidas a la consecución de un fin legítimo autorizado por la CADH\u003cbr\u003e1.2.3. Carga de la prueba\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO II\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eEFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.733 33\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2.1. Generalidades\u003cbr\u003e2.2. Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo\u003cbr\u003e2.3. Diario todo periódico, impreso en papel o publicado por vía digital\u003cbr\u003e2.4. Delitos de Injuria y Calumnia cometidos por medios de comunicación social\u003cbr\u003e2.5. Efectos de la modificación\u003cbr\u003e2.6. Aplicación de las normas entregadas a la voluntad del eventual responsable legal\u003cbr\u003e2.7. Competencia territorial. Problemas de jurisdicción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO III\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eLA LIBERTAD DE EMITIR OPINIÓN Y LA DE INFORMAR\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3.1. Generalidades\u003cbr\u003e3.2. La excepción de la verdad y sus límites internos\u003cbr\u003e3.3. Las limitaciones externas de la excepción de la verdad\u003cbr\u003e3.4. The New York Times v. Sullivan\u003cbr\u003e3.5. Reynolds v. Times Newspapers\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO IV\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eLA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4.1. Generalidades\u003cbr\u003e4.2. Libertad de expresión\u003cbr\u003e4.3. El delito de injurias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4.4. El delito de calumnias\u003cbr\u003e4.5. Definición del efecto inhibitorio\u003cbr\u003e4.6. La excesiva limitación de la exceptio veritatis en los delitos contra el honor de las personas\u003cbr\u003e4.7. Los límites de la crítica permitida son más amplios respecto de una persona de relevancia pública en las actuaciones correspondientes a sus funciones\u003cbr\u003e4.8. La inversión de la carga de la prueba en perjuicio de la libertad de expresión\u003cbr\u003e4.9. Distintas hipótesis de vulneración relativas al efecto inhibitorio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO V\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eINTEGRIDAD MORAL DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5.1. Generalidades\u003cbr\u003e5.2. Libertad de expresión en la jurisprudencia Constitucional\u003cbr\u003e5.2.1. La libertad de expresión a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y del ordenamiento constitucional colombiano en criterio de la Corte Constitucional\u003cbr\u003e5.3. Definición de injuria\u003cbr\u003e5.4. Interpretación jurisprudencial Injuria - Elementos y \/ Calumnia\u003cbr\u003e5.5. Bien jurídico tutelado\u003cbr\u003e5.6. Honra- intimidad \/ presunción de inocencia\u003cbr\u003e5.7. Acción\u003cbr\u003e5.8. Tentativa\u003cbr\u003e5.9. Dolo\u003cbr\u003e5.10. Sujetos\u003cbr\u003e5.11. Calumnia\u003cbr\u003e5.12. Semejanza y diferencia entre injuria y calumnia conforme a la jurisprudencia 76\u003cbr\u003e5.13. Acción\u003cbr\u003e5.14. Dolo\u003cbr\u003e5.15. Sujetos\u003cbr\u003e5.15.1. Sujeto activo\u003cbr\u003e5.15.2. Sujeto pasivo\u003cbr\u003e5.16. Injuria y calumnia indirectas\u003cbr\u003e5.17. Circunstancias especiales de graduación de la pena\u003cbr\u003e5.18. Exceptio veritatis\u003cbr\u003e5.19. Retractación\u003cbr\u003e5.20. Injuria por vías de hecho\u003cbr\u003e5.21. Prescripción - Injuria por vías de hecho en la jurisprudencia\u003cbr\u003e5.22. Injurias o calumnias recíprocas\u003cbr\u003e5.23. Imputaciones de litigantes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003e\u003cbr\u003ePARTE II\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eFICHAS DE INJURIAS Y CALUMNIAS\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 1: Querella. Delitos de injurias y calumnias. Expresiones injuriosas y calumniosas. Inadmisibilidad. Revoca resolución apelada, por los delitos de injuria y calumnia. Debiendo juez no inhabilitado admitir a tramitación la querella.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 2: Recurso de casación en la forma. Recurso de apelación. Indignidad para suceder. Injurias graves en contra de testadora. Desheredado por injurias graves. Desheredamiento.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 3: Delitos de injurias y calumnias. Recurso de nulidad será desestimado. Infracción a las reglas de la sana crítica\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 4: Delito de injurias graves. Recurso de nulidad rechazado. Libertad de expresión. Hipótesis de la injuria. Redes sociales. Funa.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 5: Delitos de injurias y calumnias. Falsificación documental. Recurso de nulidad. Delitos de acción privada. Se invalida de oficio la sentencia definitiva.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 6: Delitos de injurias y calumnias. Recurso de nulidad rechazado. Delito de querella calumniosa. Animus injuriandi.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 7: Delito de injurias graves por escrito y con publicidad. Suspensión para cargos y oficios públicos. Recurso de nulidad. Funa a través de redes sociales. Reglas de la sana crítica.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 8: Delitos de injurias graves y de calumnias. Recurso de nulidad. Calificación jurídica de los hechos.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 9: Delitos de calumnias e injurias graves. Recurso de nulidad rechazado. Valoración de los medios de prueba. Antecedentes suficientes.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 10: Expresiones proferidas por querelladas tuvieron por objetivo injuriar, y deben ser consideradas graves. Redes sociales. Funa. tutores de animales domésticos.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 11: Delitos de injurias graves. Recurso de nulidad rechazado. Acción penal privada. Duda de concurrencia del animus injuriandi.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 12: Procedimiento de acción privada por injurias graves. Acoso sexual. Rechaza el sobreseimiento solicitado. Se debe proseguir el procedimiento, fijándose una nueva audiencia. La que se realizará ante un juez no inhabilitado.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 13: Delito de injurias graves reiteradas. Animus injuriandi. Condenada en calidad de autora del delito de injurias graves reiteradas, por escrito y con publicidad. Agravante de reiteración. Redes sociales.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eFicha Nº 14: Delito de calumnias. Delitos Reiterados de injurias graves, en grado de consumados. Recurso de nulidad. Animus injuirandi. Voto de prevención.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eAnálisis de la pretensión y defensa\u003cbr\u003e1. Síntesis de los fallos\u003cbr\u003e2. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003ePARTE III\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eSENTENCIAS DE INJURIAS Y CALUMNIAS\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eSentencia 1\u003cbr\u003eSentencia 2\u003cbr\u003eSentencia 3\u003cbr\u003eSentencia 4\u003cbr\u003eSentencia 5\u003cbr\u003eSentencia 6\u003cbr\u003eSentencia 7\u003cbr\u003eSentencia 8\u003cbr\u003eSentencia 9\u003cbr\u003eSentencia 10\u003cbr\u003eSentencia 11\u003cbr\u003eSentencia 12\u003cbr\u003eSentencia 13\u003cbr\u003eSentencia 14\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Piva Torres, Gianni E.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51310223687967,"sku":null,"price":41650.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/DELITOS-DE-INJURIAS-309x441.jpg?v=1760780033"},{"product_id":"derecho-administrativo-sancionador-jurisprudencia-sistematizada-de-la-corte-suprema-2018-2025-tomo-i","title":"Derecho administrativo sancionador. Jurisprudencia sistematizada de la Corte Suprema (2018-2025). Tomo I. Consideraciones generales y principios","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA DE LA CORTE SUPREMA (2018- 2025) - TOMO I - CONSIDERACIONES GENERALES Y PRINCIPIOS\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003cspan\u003eEl Tomo I de esta obra está estructurado en dos grandes ejes: primero, consideraciones generales sobre el derecho administrativo sancionador. Esto incluye las relaciones entre ius puniendi del Estado, derecho administrativo sancionador y derecho penal; el concepto de sanción administrativa, su finalidad y efectos; una revisión de los actos administrativos de carácter desfavorable a la sanción administrativa; el problema de la publicidad de las sanciones y la aplicación del “derecho al olvido”; y las potestades anexas a la potestad sancionatoria que tiene  la Administración. \u003c\/span\u003e\u003cspan\u003eSegundo, los principios generales del derecho administrativo sancionador, como legalidad y tipicidad; culpabilidad; non bis in ídem; prescripción y caducidad de la potestad sancionatoria; debido proceso y contradictoriedad; la prohibición de la reformatio in peius; imparcialidad de la autoridad sancionatoria y el problema de la delegación de funciones; proporcionalidad de la sanción y los criterios para determinarla; irretroactividad; congruencia entre los cargos y la sanción; y finalmente, una revisión de los principios de celeridad, economía procedimental y conclusivo, con un análisis especial del problema de las dilaciones excesivas de los procedimientos administrativos sancionatorios.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEn definitiva, una obra indispensable para el estudio y control del poder disciplinario y sancionador del Estado frente a ciudadanos, entidades privadas y funcionarios públicos, ofreciendo a juristas, académicos y operadores del derecho una herramienta rigurosa y de consulta imprescindible para comprender, aplicar y cuestionar los alcances de esta potestad.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO I\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eCONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Ius puniendi, derecho administrativo sancionador y derecho penal\u003cbr\u003e1.1. Concepto\u003cbr\u003e1.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e1.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e1.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Sanción administrativa. concepto, finalidad y efectos\u003cbr\u003e2.1. Concepto\u003cbr\u003e2.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e2.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e2.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Actos desfavorables distintos a la sanción administrativa\u003cbr\u003e3.1. Concepto\u003cbr\u003e3.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e3.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e3.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Publicidad de las sanciones (y el “derecho al olvido”)\u003cbr\u003e4.1. Concepto\u003cbr\u003e4.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e4.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e4.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Potestades anexas a la potestad sancionatoria\u003cbr\u003e5.1. Concepto\u003cbr\u003e5.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e5.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e5.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO II\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003ePRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Legalidad y tipicidad\u003cbr\u003e1.1. Concepto\u003cbr\u003e1.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e1.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e1.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Generalidades\u003cbr\u003eB) Alcance del principio de legalidad\u003cbr\u003eC) Alcance del principio de tipicidad\u003cbr\u003eD) Legalidad y tipicidad en procedimientos sancionatorios sectoriales\u003cbr\u003ea. Educación\u003cbr\u003eb. Electricidad y combustibles\u003cbr\u003ec. Mercado financiero\u003cbr\u003ed. Funcionarios públicos\u003cbr\u003ee. Salud\u003cbr\u003ef. Otros sectores\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Culpabilidad\u003cbr\u003e2.1. Concepto\u003cbr\u003e2.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e2.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e2.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Non bis in idem y la independencia de las sanciones administrativa y penal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3.1. Concepto\u003cbr\u003e3.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e3.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e3.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Presunción De inocencia\u003cbr\u003e4.1. Concepto\u003cbr\u003e4.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e4.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e4.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Prescripción y caducidad\u003cbr\u003e5.1. Concepto\u003cbr\u003e5.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e5.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e5.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Debido proceso y contradictoriedad\u003cbr\u003e6.1. Concepto\u003cbr\u003e6.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e6.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e6.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Aplicación del debido proceso en sede administrativa y estándares mínimos\u003cbr\u003eB) Principio de contradictoriedad, bilateralidad y derecho a la defensa\u003cbr\u003eC) Motivación, congruencia y legalidad del acto sancionador\u003cbr\u003eD) Plazos, notificaciones y acceso al expediente\u003cbr\u003eE) Consecuencias jurídicas de las vulneraciones al debido proceso y contradictoriedad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e7. Prohibición de la reformatio in peius\u003cbr\u003e7.1. Concepto\u003cbr\u003e7.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e7.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e7.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e8. Imparcialidad y delegación de funciones\u003cbr\u003e8.1. Concepto\u003cbr\u003e8.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e8.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e8.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e9. Proporcionalidad\u003cbr\u003e9.1. Concepto\u003cbr\u003e9.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e9.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e9.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Fundamento constitucional y normativo del principio de proporcionalidad\u003cbr\u003eB) Elementos del juicio de proporcionalidad\u003cbr\u003eC) Gradación de sanciones y deber de motivación\u003cbr\u003eD) Circunstancias atenuantes, agravantes y naturaleza del hecho\u003cbr\u003eE) Proporcionalidad entre infracción y sanción\u003cbr\u003eF) Control judicial del principio de proporcionalidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e10. Irretroactividad\u003cbr\u003e10.1. Concepto\u003cbr\u003e10.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e10.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e10.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e11. Congruencia\u003cbr\u003e11.1. Concepto\u003cbr\u003e11.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e11.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e11.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e12. Principios de celeridad, economía procedimental y conclusivo. el caso de las dilaciones indebidas, decaimiento e imposibilidad material de continuar el procedimiento\u003cbr\u003e12.1. Concepto\u003cbr\u003e12.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e12.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e12.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Reglas generales\u003cbr\u003eB) Imposibilidad material\u003cbr\u003eC) Decaimiento\u003cbr\u003eD) Razonabilidad de la demora\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Osorio Vargas, Cristóbal; Jara Villalobos, Camilo","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51338706419999,"sku":null,"price":100000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/derecho-administrativo-sancionador-jurisprudencia-sistematizada-de-la-c-suprema-2018-2025-tomo-i.jpg?v=1761739809"},{"product_id":"derecho-administrativo-sancionador-jurisprudencia-de-la-corte-suprema-2018-2025-tomo-ii","title":"Derecho administrativo sancionador. Jurisprudencia de la Corte Suprema (2018-2025). Tomo II. Procedimiento administrativo sancionador, control administrativo y judicial","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA DE LA CORTE SUPREMA (2018-2025) - TOMO II - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CONTROL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEl Tomo II de esta obra está estructurado en tres grandes temas: el primero es el procedimiento administrativo sancionador. Así, se revisa en detalle, el concepto y las consideraciones generales del proceso sancionatorio; el inicio del procedimiento por oficio o denuncia; la fiscalización o inspección administrativa; el acto de formulación de cargos y sus requisitos; las medidas provisionales; los mecanismos de defensa, descargos o prueba que asisten al inculpado; la separación de funciones entre la autoridad instructora y la autoridad que resuelve el procedimiento; las notificaciones; y la resolución de término, el deber de motivación del acto terminal y la forma de determinar la cuantía de la sanción.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEl segundo tema es el control administrativo de la sanción. Se profundiza en los recursos de reposición y jerárquico; la revocación administrativa y el recurso extraordinario de revisión; la potestad de invalidación y sus límites; así como el control que realiza la Contraloría General de la República a través de diferentes mecanismos, como la toma de razón, las solicitudes de dictamen, y los reclamos de funcionarios públicos del Estatuto Administrativo y del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEl tercer tema es el control judicial de la sanción administrativa, que incluye consideraciones generales –tales como el objeto de la revisión, la legitimación activa y las formas de computar los plazos–; recurso de protección y los casos en que procede; los reclamos de ilegalidad, recursos de apelación y consultas; el recurso de casación en la forma y en el fondo; el papel del recurso de queja; y los requerimientos ante el Tribunal Constitucional.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEn conjunto, este volumen ofrece una herramienta rigurosa, práctica y actualizada para comprender y enfrentar los procedimientos sancionadores, así como para diseñar estrategias de defensa jurídica eficaces frente al poder sancionador del Estado.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eTOMO II\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO III\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003ePROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Consideraciones generales sobre el procedimiento sancionador\u003cbr\u003e1.1. Concepto\u003cbr\u003e1.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e1.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e1.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Inicio del procedimiento de oficio o por denuncia\u003cbr\u003e2.1. Concepto\u003cbr\u003e2.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e2.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e2.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. La fiscalización administrativa\u003cbr\u003e3.1. Concepto\u003cbr\u003e3.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e3.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e3.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Formulación de cargos\u003cbr\u003e4.1. Concepto\u003cbr\u003e4.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e4.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e4.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Medidas provisionales\u003cbr\u003e5.1. Concepto\u003cbr\u003e5.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e5.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e5.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Mecanismos de defensa, descargos y prueba del inculpado\u003cbr\u003e6.1. Concepto\u003cbr\u003e6.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e6.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e6.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Derecho a conocer los cargos y a formular descargos\u003cbr\u003eB) Derecho a rendir prueba, carga de la prueba y su valoración\u003cbr\u003eC) Facultades del órgano instructor y sus límites\u003cbr\u003eD) Causales de exculpación o exclusión de responsabilidad\u003cbr\u003eE) Otras materias relacionadas con la defensa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e7. Separación de funciones\u003cbr\u003e7.1. Concepto\u003cbr\u003e7.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e7.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e7.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e8. Notificaciones\u003cbr\u003e8.1. Concepto\u003cbr\u003e8.2. Fuentes normativas\u003cbr\u003e8.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e8.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e9. Resolución de término, motivación y determinación de la sanción administrativa\u003cbr\u003e9.1. Concepto\u003cbr\u003e9.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e9.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e9.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Requisitos formales de la resolución de término\u003cbr\u003eB) Deber de motivación del acto final\u003cbr\u003eC) Parámetros para cuantificar la sanción\u003cbr\u003eD) Principio de razonabilidad en la imposición de la sanción\u003cbr\u003eE) Vicios de legalidad en la resolución final\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO IV\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eCONTROL ADMINISTRATIVO DE LA SANCIÓN\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Consideraciones generales sobre el control administrativo de la sanción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. Concepto\u003cbr\u003e1.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e1.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e1.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Recursos de reposición administrativo y jerárquico\u003cbr\u003e2.1. Concepto\u003cbr\u003e2.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e2.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e2.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Revocación administrativa y revisión extraordinaria\u003cbr\u003e3.1. Concepto\u003cbr\u003e3.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e3.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e3.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Potestad de invalidación administrativa\u003cbr\u003e4.1. Concepto\u003cbr\u003e4.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e4.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e4.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Control por la Contraloría General de la República\u003cbr\u003e5.1. Concepto\u003cbr\u003e5.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e5.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e5.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cstrong\u003eCAPÍTULO V\u003c\/strong\u003e\u003cbr\u003e\u003cstrong\u003eCONTROL JUDICIAL DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA\u003c\/strong\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Consideraciones generales sobre el control judicial de las sanciones administrativas\u003cbr\u003e1.1. Concepto\u003cbr\u003e1.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e1.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e1.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Consideraciones generales sobre el control judicial de la sanción administrativa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cbr\u003eB) Legitimación en la revisión judicial\u003cbr\u003eC) Cómputo de los plazos en el control judicial\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Recurso de protección\u003cbr\u003e2.1. Concepto\u003cbr\u003e2.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e2.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e2.4. Jurisprudencia\u003cbr\u003eA) Naturaleza y generalidades sobre el recurso de protección\u003cbr\u003eB) Procedencia del recurso de protección frente a sanciones administrativas\u003cbr\u003eC) Debido proceso y protección\u003cbr\u003eD) Inexistencia de otras vías idóneas y subsidiariedad del recurso\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Reclamo de ilegalidad, recurso de apelación y consulta\u003cbr\u003e3.1. Concepto\u003cbr\u003e3.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e3.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e3.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Recursos de casación en la forma y en el fondo\u003cbr\u003e4.1. Concepto\u003cbr\u003e4.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e4.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e4.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Recurso de queja\u003cbr\u003e5.1. Concepto\u003cbr\u003e5.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e5.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e5.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley.\u003cbr\u003e6.1. Concepto\u003cbr\u003e6.2. Fuente normativa\u003cbr\u003e6.3. Resumen de los principales criterios\u003cbr\u003e6.4. Jurisprudencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Osorio Vargas, Cristóbal; Jara Villalobos, Camilo","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51338707304735,"sku":null,"price":100000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/derecho-administrativo-sancionador-jurisprudencia-sistematizada-de-la-c-suprema-2018-2025-tomo-ii.jpg?v=1761740173"},{"product_id":"tendencias-jurisprudenciales-diario-constitucional","title":"Tendencias jurisprudenciales Diario Constitucional","description":null,"brand":"Barrios Benavente, Francisca; Tapia Contreras, Luis; Sepúlveda Riquelme, Constanza","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51437283672351,"sku":null,"price":38000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaAmparoversionFinal_page-0001_9.webp?v=1764693646"},{"product_id":"pack-tendencias-jurisprudenciales-amparo-y-laboral","title":"Pack Tendencias jurisprudenciales. Amparo y Laboral","description":"\u003cp\u003eEl Diario Constitucional es una plataforma digital de referencia en el ámbito jurídico chileno, orientada a la investigación, análisis y divulgación de materias relativas al Derecho Público. Su misión consiste en proporcionar información jurídica seria y rigurosa, abierta tanto a la comunidad académica como a abogados, estudiantes, instituciones y ciudadanía interesada en el acontecer jurisprudencial del país.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn coherencia con este compromiso editorial, el Diario encomendó la elaboración del presente trabajo de recopilación y análisis de jurisprudencia sobre el recurso de amparo dictada por los Tribunales Superiores de Justicia del país —Cortes de Apelaciones y Corte Suprema—, durante los años 2023 y 2024. Esta labor fue realizada por la investigadora Francisca Barrios Benavente, bajo la coordinación académica del profesor y Director Emilio Pfeffer Urquiaga, y constituye un esfuerzo por identificar las tendencias jurisprudenciales más relevantes sobre materias que afectan la libertad personal y la seguridad individual de las personas en el marco del proceso penal, ejecución penal y en sede administrativa.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl objetivo de este trabajo es ofrecer una herramienta técnica, actualizada y de utilidad práctica para jueces, abogados, defensores públicos, fiscales, estudiantes de derecho y académicos, facilitando la consulta organizada de fallos que han establecido criterios interpretativos relevantes sobre diversas situaciones en el marco del recurso de amparo.\u003cbr\u003eEl resultado de este trabajo comprende 19 materias, todas ellas vinculadas a problemas frecuentes o complejos que se suscitan ante la aplicación de medidas privativas de libertad o restricciones al ejercicio de derechos fundamentales. Entre ellas, se analizan casos relativos a: internación provisoria anticipada en el régimen de responsabilidad penal adolescente; prisión preventiva de ciudadanos extranjeros indocumentados; reprogramación de audiencias penales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable; reformalización y sus límites procesales; revocación de penas sustitutivas; prescripción de la pena; condiciones carcelarias; traslado de internos; ejercicio de derechos por mujeres embarazadas privadas de libertad; y expulsión administrativa de extranjeros, entre otros.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCada capítulo se estructura en una introducción que contextualiza la materia e identifica el marco legal aplicable; una exposición jurisprudencial que detalla los argumentos del recurrente y del recurrido, antecedentes allegados como medida para mejor resolver, cuando corresponde, así como los fundamentos del fallo; una conclusión que sistematiza los criterios adoptados por las Cortes y las tendencias detectadas; y, finalmente, se hace referencia a los datos identificatorios de cada sentencia, incluyendo su rol, fecha y enlace\u003cbr\u003edel sitio web del Diario.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn total, se han revisado y recopilado más de 200 sentencias, lo que permite ofrecer una visión amplia y crítica de la forma en que los tribunales superiores han entendido el alcance del amparo constitucional, sus límites procesales y su relación con garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEste trabajo se inscribe en la vocación del Diario Constitucional de fomentar el conocimiento riguroso del derecho, de contribuir al debate público con insumos jurídicos relevantes y de facilitar el acceso a la jurisprudencia como fuente del derecho.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e---------------------------------------------------------------------------------------------------\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn un escenario laboral en constante transformación, donde los límites entre subordinación, autonomía, formalidad e informalidad se difuminan, comprender las orientaciones jurisprudenciales se vuelve clave para la aplicación práctica del Derecho del Trabajo.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEsta obra reúne y sistematiza las principales tendencias jurisprudenciales en materia laboral observadas en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema durante los años 2023 y 2024. A partir del análisis riguroso de más de cien sentencias, se abordan temas como el uso indebido del contrato a honorarios, pago de cotizaciones previsionales, protección de la maternidad y vida fa miliar, semana corrida, despido injustificado, subcontratación, entre muchos otros.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCada capítulo expone la controversia jurídica, presenta los argumentos de las partes, resume los razonamientos de los tribunales y propone una lectura crítica sobre las líneas jurisprudenciales que se consolidan. Se trata de una herramienta de consulta imprescindible\u003cbr\u003epara abogados litigantes, asesores laborales, académicos, estudiantes de Derecho y actores del mundo sindical y empresarial.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eUna guía actualizada para comprender cómo se está construyendo hoy, en los tribunales superiores de justicia, la interpretación de los derechos laborales en Chile.\u003c\/p\u003e","brand":"Barrios Benavente, Francisca; Sepúlveda Riquelme, Constanza","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51454898700575,"sku":null,"price":36000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaAmparoversionFinal_page-0001.webp?v=1765308192"},{"product_id":"pack-tendencias-jurisprudenciales-internacionales-y-amparo","title":"Pack. Tendencias jurisprudenciales internacionales y amparo","description":"\u003cp\u003eEl derecho es un ente dinámico y en constante evolución, que se adapta a las transformaciones sociales, económicas y políticas que caracterizan cada época. En un mundo cada vez más interconectado, la jurisprudencia internacional juega un papel crucial en la configuración de los sistemas jurídicos nacionales, estableciendo estándares y criterios que influyen en la interpretación y aplicación del derecho en diversas jurisdicciones. Esta interdependencia entre los distintos sistemas legales es cada vez más evidente en un contexto global donde los desafíos jurídicos trascienden las fronteras y requieren soluciones que contemplen la protección de los derechos fundamentales y la armonización normativa entre los Estados.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn este marco, “Tendencias Jurisprudenciales Internacionales de 2023 y 2024” se presenta como una recopilación exhaustiva y analítica de algunas de las principales decisiones judiciales emitidas por tribunales constitucionales, cortes supremas y tribunales internacionales en múltiples ámbitos del derecho. La presente obra busca proporcionar una visión integral sobre cómo los tribunales han enfrentado y resuelto problemáticas contemporáneas relacionadas con el debido proceso, la igualdad y no discriminación, los derechos humanos, la protección del medioambiente, la propiedad intelectual, el acceso a la justicia, entre otros temas de relevancia jurídica en este siglo XXI.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl libro está organizado en 18 capítulos temáticos, cada uno dedicado a una materia específica del derecho, tales como el derecho a la educación, los derechos de los trabajadores, la propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas. Cada capítulo presenta una selección de fallos relevantes emitidos en distintas jurisdicciones del mundo, permitiendo al lector conocer las tendencias jurisprudenciales actuales y futuras, así como las divergencias y similitudes en la interpretación y aplicación de los principios jurídicos fundamentales.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eUno de los aspectos más relevantes de esta obra es la inclusión de decisiones de tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos fallos marcan tendencias jurisprudenciales en materia de derechos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ehumanos, materia de gran importancia en nuestro quehacer jurídico. Así,\u003cbr\u003eestas decisiones no solo determinan el curso de la justicia en sus respectivas jurisdicciones, sino que también sirven como referencia obligada\u003cbr\u003epara la evolución del derecho comparado y la consolidación de estándares\u003cbr\u003enormativos a nivel global.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEs importante señalar que muchas de las decisiones abordadas en este libro no solo reflejan conflictos jurídicos, sino que también ponen de manifiesto dilemas éticos y sociales de gran trascendencia. La creciente digitalización de las sociedades, los desafíos en materia de derechos de los migrantes, el impacto del cambio climático en los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales en contextos de crisis son solo algunos de los temas que los tribunales han debido abordar con una mirada innovadora y, en ocasiones, disruptiva respecto de las normativas tradicionales.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn el ámbito del debido proceso, por ejemplo, se examinan decisiones que han redefinido las garantías procesales en contextos digitales, abordando casos relacionados con la censura en redes sociales, la protección de datos personales y el derecho al olvido.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eAsimismo, se analiza la evolución de la jurisprudencia en materia de derecho a la educación, donde tribunales han debido pronunciarse sobre la accesibilidad de los sistemas educativos en tiempos de pandemia y la equidad en el acceso a la educación superior. Otro tema central es el derecho a la igualdad y la no discriminación, donde se abordan fallos clave en la lucha contra la discriminación de género, orientación sexual y discapacidad.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e---------------------------------------------------------------------------------------------------\u003c\/p\u003e\n\u003cdiv class=\"product__description rte quick-add-hidden\"\u003e\n\u003cp\u003eEl Diario Constitucional es una plataforma digital de referencia en el ámbito jurídico chileno, orientada a la investigación, análisis y divulgación de materias relativas al Derecho Público. Su misión consiste en proporcionar información jurídica seria y rigurosa, abierta tanto a la comunidad académica como a abogados, estudiantes, instituciones y ciudadanía interesada en el acontecer jurisprudencial del país.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn coherencia con este compromiso editorial, el Diario encomendó la elaboración del presente trabajo de recopilación y análisis de jurisprudencia sobre el recurso de amparo dictada por los Tribunales Superiores de Justicia del país —Cortes de Apelaciones y Corte Suprema—, durante los años 2023 y 2024. Esta labor fue realizada por la investigadora Francisca Barrios Benavente, bajo la coordinación académica del profesor y Director Emilio Pfeffer Urquiaga, y constituye un esfuerzo por identificar las tendencias jurisprudenciales más relevantes sobre materias que afectan la libertad personal y la seguridad individual de las personas en el marco del proceso penal, ejecución penal y en sede administrativa.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl objetivo de este trabajo es ofrecer una herramienta técnica, actualizada y de utilidad práctica para jueces, abogados, defensores públicos, fiscales, estudiantes de derecho y académicos, facilitando la consulta organizada de fallos que han establecido criterios interpretativos relevantes sobre diversas situaciones en el marco del recurso de amparo.\u003cbr\u003eEl resultado de este trabajo comprende 19 materias, todas ellas vinculadas a problemas frecuentes o complejos que se suscitan ante la aplicación de medidas privativas de libertad o restricciones al ejercicio de derechos fundamentales. Entre ellas, se analizan casos relativos a: internación provisoria anticipada en el régimen de responsabilidad penal adolescente; prisión preventiva de ciudadanos extranjeros indocumentados; reprogramación de audiencias penales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable; reformalización y sus límites procesales; revocación de penas sustitutivas; prescripción de la pena; condiciones carcelarias; traslado de internos; ejercicio de derechos por mujeres embarazadas privadas de libertad; y expulsión administrativa de extranjeros, entre otros.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCada capítulo se estructura en una introducción que contextualiza la materia e identifica el marco legal aplicable; una exposición jurisprudencial que detalla los argumentos del recurrente y del recurrido, antecedentes allegados como medida para mejor resolver, cuando corresponde, así como los fundamentos del fallo; una conclusión que sistematiza los criterios adoptados por las Cortes y las tendencias detectadas; y, finalmente, se hace referencia a los datos identificatorios de cada sentencia, incluyendo su rol, fecha y enlace\u003cbr\u003edel sitio web del Diario.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn total, se han revisado y recopilado más de 200 sentencias, lo que permite ofrecer una visión amplia y crítica de la forma en que los tribunales superiores han entendido el alcance del amparo constitucional, sus límites procesales y su relación con garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEste trabajo se inscribe en la vocación del Diario Constitucional de fomentar el conocimiento riguroso del derecho, de contribuir al debate público con insumos jurídicos relevantes y de facilitar el acceso a la jurisprudencia como fuente del derecho.\u003c\/p\u003e\n\u003c\/div\u003e\n\u003cp\u003e \u003c\/p\u003e","brand":"Barrios Benavente, Francisca; Tapia Contreras, Luis","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51454934876447,"sku":null,"price":36000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaT.J.InternacionalesversionFinal_page-0001.webp?v=1765308853"},{"product_id":"pack-tendencias-jurisprudenciales-laboral-e-internacionales","title":"Pack tendencias jurisprudenciales. Laboral e internacionales","description":"\u003cp\u003eEn un escenario laboral en constante transformación, donde los límites entre subordinación, autonomía, formalidad e informalidad se difuminan, comprender las orientaciones jurisprudenciales se vuelve clave para la aplicación práctica del Derecho del Trabajo.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEsta obra reúne y sistematiza las principales tendencias jurisprudenciales en materia laboral observadas en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema durante los años 2023 y 2024. A partir del análisis riguroso de más de cien sentencias, se abordan temas como el uso indebido del contrato a honorarios, pago de cotizaciones previsionales, protección de la maternidad y vida fa miliar, semana corrida, despido injustificado, subcontratación, entre muchos otros.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eCada capítulo expone la controversia jurídica, presenta los argumentos de las partes, resume los razonamientos de los tribunales y propone una lectura crítica sobre las líneas jurisprudenciales que se consolidan. Se trata de una herramienta de consulta imprescindible\u003cbr\u003epara abogados litigantes, asesores laborales, académicos, estudiantes de Derecho y actores del mundo sindical y empresarial.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eUna guía actualizada para comprender cómo se está construyendo hoy, en los tribunales superiores de justicia, la interpretación de los derechos laborales en Chile.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e--------------------------------------------------------------------------------------------------\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl derecho es un ente dinámico y en constante evolución, que se adapta a las transformaciones sociales, económicas y políticas que caracterizan cada época. En un mundo cada vez más interconectado, la jurisprudencia internacional juega un papel crucial en la configuración de los sistemas jurídicos nacionales, estableciendo estándares y criterios que influyen en la interpretación y aplicación del derecho en diversas jurisdicciones. Esta interdependencia entre los distintos sistemas legales es cada vez más evidente en un contexto global donde los desafíos jurídicos trascienden las fronteras y requieren soluciones que contemplen la protección de los derechos fundamentales y la armonización normativa entre los Estados.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn este marco, “Tendencias Jurisprudenciales Internacionales de 2023 y 2024” se presenta como una recopilación exhaustiva y analítica de algunas de las principales decisiones judiciales emitidas por tribunales constitucionales, cortes supremas y tribunales internacionales en múltiples ámbitos del derecho. La presente obra busca proporcionar una visión integral sobre cómo los tribunales han enfrentado y resuelto problemáticas contemporáneas relacionadas con el debido proceso, la igualdad y no discriminación, los derechos humanos, la protección del medioambiente, la propiedad intelectual, el acceso a la justicia, entre otros temas de relevancia jurídica en este siglo XXI.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEl libro está organizado en 18 capítulos temáticos, cada uno dedicado a una materia específica del derecho, tales como el derecho a la educación, los derechos de los trabajadores, la propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas. Cada capítulo presenta una selección de fallos relevantes emitidos en distintas jurisdicciones del mundo, permitiendo al lector conocer las tendencias jurisprudenciales actuales y futuras, así como las divergencias y similitudes en la interpretación y aplicación de los principios jurídicos fundamentales.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eUno de los aspectos más relevantes de esta obra es la inclusión de decisiones de tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos fallos marcan tendencias jurisprudenciales en materia de derechos.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003ehumanos, materia de gran importancia en nuestro quehacer jurídico. Así,\u003cbr\u003eestas decisiones no solo determinan el curso de la justicia en sus respectivas jurisdicciones, sino que también sirven como referencia obligada\u003cbr\u003epara la evolución del derecho comparado y la consolidación de estándares\u003cbr\u003enormativos a nivel global.\u003cbr\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEs importante señalar que muchas de las decisiones abordadas en este libro no solo reflejan conflictos jurídicos, sino que también ponen de manifiesto dilemas éticos y sociales de gran trascendencia. La creciente digitalización de las sociedades, los desafíos en materia de derechos de los migrantes, el impacto del cambio climático en los derechos humanos y la protección de las libertades fundamentales en contextos de crisis son solo algunos de los temas que los tribunales han debido abordar con una mirada innovadora y, en ocasiones, disruptiva respecto de las normativas tradicionales.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eEn el ámbito del debido proceso, por ejemplo, se examinan decisiones que han redefinido las garantías procesales en contextos digitales, abordando casos relacionados con la censura en redes sociales, la protección de datos personales y el derecho al olvido.\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003eAsimismo, se analiza la evolución de la jurisprudencia en materia de derecho a la educación, donde tribunales han debido pronunciarse sobre la accesibilidad de los sistemas educativos en tiempos de pandemia y la equidad en el acceso a la educación superior. Otro tema central es el derecho a la igualdad y la no discriminación, donde se abordan fallos clave en la lucha contra la discriminación de género, orientación sexual y discapacidad.\u003c\/p\u003e","brand":"Sepúlveda Riquelme, Constanza; Tapia Contreras, Luis","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":51454964465951,"sku":null,"price":36000.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/PortadaDerechodeltrabajoversionFinal_1__page-0001_1.webp?v=1765309790"},{"product_id":"medidas-prejudiciales-y-preparatorias-ante-la-jurisprudencia","title":"Medidas prejudiciales y preparatorias ante la jurisprudencia","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEste libro es el resultado de un proceso de selección de la jurisprudencia de las medidas prejudiciales y precautorias en los procesos civiles.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTratándose de las medidas prejudiciales se describen los criterios jurisprudenciales referidos a las medidas preparatorias probatorias, siendo la de exhibición de documentos la que mayoritariamente ha sido abordada por las Cortes.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eTambién se analizan las medidas prejudiciales precautorias en cuanto a los requisitos y obligaciones que el legislador impone al solicitante.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEn cuanto a las medidas precautorias propiamente tales, se describe la jurisprudencia referida a los requisitos generales de dichas medidas y, posteriormente la de cada una de las que señala el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEsperamos que esta investigación sea útil para abogados litigantes.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003ePRIMERA PARTE\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eMEDIDAS PREJUDICIALES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eI. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MEDIDA PREJUDICIAL\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. No basta la enunciación de la acción que se perseguirá para conceder medida prejudicial referida a contrato\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Si solicitante modifica solicitud eliminando frases que condicionaban las acciones a deducir proceden acceder a la medida prejudicial\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. No resulta procedente la oposición a la medida prejudicial precautoria decretada, desde que ello no se encuentra expresamente contemplado en la ley\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Obligación de presentar demanda dentro del término de diez días sólo resulta procedente respecto de las medidas prejudiciales precautorias no así de las preparatorias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eII. MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Exhibición de documentos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. Se deben exhibir documentos que están en poder de la parte contra la que se solicita\u003cbr\u003e1.2. No procede apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil ya que solicitada no puede contar con pagaré porque no existe\u003cbr\u003e1.3. Si obligada a exhibir documentos manifestó que no tiene pagaré que acompañar resulta justificado que no lo pueda exhibir porque no existe\u003cbr\u003e1.4. Circunstancia de que demandado no cuente con documentos en su poder o se encuentra impedido de exhibirlos no puede ser presumida por el tribunal sino deben ser invocada por parte solicitante\u003cbr\u003e1.5. Se entiende cumplida medida prejudicial de exhibición de documentos si se aportaron documentos cuya exhibición se solicitó aun cuando no lo haya realizado respecto de aquéllos cuya existencia ha negado\u003cbr\u003e1.6. Inexistencia de motivos que justifiquen medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Documentos secretos o confidenciales\u003cbr\u003e1.7. Procede solicitud de exhibición de documento ya que requisito de confidencialidad debe ser mirado a la luz de quien es el peticionario siendo aquel el propio demandante\u003cbr\u003e1.8. No puede concederse medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos si no se determinan concretamente\u003cbr\u003e1.9. Exhibición de documentos. No corresponde hacer extensivo el apercibimiento a otros documentos distintos al solicitados\u003cbr\u003e1.10. Medida prejudicial de exhibición de documentos está relacionada con el juicio que se pretende entablar y su vinculación con lo pedido\u003cbr\u003e1.11. Medida prejudicial de exhibición requiere especificación detallada de documentos que se pretende hacer exhibir\u003cbr\u003e1.12. Procede medida prejudicial de exhibición de instrumento privados toda vez que se individualiza monto de deuda, su fecha y comunicación al Boletín Comercial\u003cbr\u003e1.13. Medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no interrumpe prescripción de responsabilidad por daños en la construcción si demandante es distinto en proceso\u003cbr\u003e1.14. Concluida medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no es aplicable plazo para deducir la demanda posterior y la notificación de la misma debe serlo personalmente\u003cbr\u003e1.15. Tribunal debe acoger a tramitación la oposición de la demandada a la medida prejudicial de exhibición\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Medida prejudicial de inspección personal del tribunal puede llevarse a cabo sin audiencia de la parte contraria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Medida prejudicial de informe de perito\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Tribunal que conoce de medida prejudicial probatoria es competente para conocer de la acción principal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Norma de atribución de competencia para conocimiento de demanda habiéndose solicitado medida prejudicial\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Resolución que resuelve solicitud de medida prejudicial preparatoria es apelable\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eIII. MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Requisitos para solicitar las medidas prejudiciales precautorias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Medidas prejudiciales precautorias sólo se pueden impetrar por el demandante en contra de quien se propone demandar\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Requisito de garantía\u003cbr\u003e3.1. Plazo de 30 días para constituir fianza se cuenta desde notificación de resolución que concede medida precautoria\u003cbr\u003e3.2. Procede decretar medida prejudicial precautoria sin que sea motivo para lo contrario que fiador propuesto goce la calidad de mandatario y abogado patrocinante\u003cbr\u003e3.3. Resulta garantía suficiente para efectos de obtener medida prejudicial precautoria vehículo motorizado siendo improcedente aplicar a efectos de evaluar suficiencia art. 2350 de Código Civil\u003cbr\u003e3.4. Se revoca medida prejudicial de prohibición de celebrar contratos y actos ya que fianza no puede recaer en el mismo demandante\u003cbr\u003e3.5. Revocación de medida prejudicial precautoria ante incumplimiento de obligación de caución o fianza\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Obligaciones de presentar demanda dentro de término y pedir que se mantenga medida\u003cbr\u003e4.1. Alcance de las obligaciones del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil\u003cbr\u003e4.2. Plazo para notificación de medida prejudicial precautoria. Caducidad\u003cbr\u003e4.3. Ley no exige que la demanda efectivamente interpuesta sea idéntica a fundamentos expuestos en medida prejudicial precautoria\u003cbr\u003e4.4. Demanda presentada en procedimiento iniciado por medida judicial deben estar necesariamente relacionada con la medida\u003cbr\u003e4.5. Ampliación o rectificación de la demanda que menciona mantener la medida prejudicial precautoria se entenderá formar parte de aquélla para efectos legales\u003cbr\u003e4.6. Sanción prevista en artículo 280 del Código de Procedimiento Civil para evento de no presentación dentro de plazo no es la inadmisibilidad de la demanda\u003cbr\u003e4.7. Plazo para presentar demanda conforme artículo 280 del CPC lo es exclusivamente para mantener la vigencia de la medida prejudicial precautoria. Incumplimiento no faculta al tribunal para tener por no interpuesta la demanda\u003cbr\u003e4.8. No corresponde supeditar vigencia de medida prejudicial precautoria a notificación de demanda en un determinado plazo\u003cbr\u003e4.9. Concesión de medidas prejudiciales precautorias y aplicación de regla de la radicación\u003cbr\u003e4.10. Tribunal competente para conocer la demanda en caso de caducidad de la medida prejudicial precautoria\u003cbr\u003e4.11. Requisitos de legalidad de vigencia de medida prejudicial precautoria\u003cbr\u003e4.12. Validación de nulidad procesal de medidas prejudiciales precautorias si el tribunal amplió el plazo más allá de lo señalado por artículo 280 al decretarse en juicio su mantención como medida precautoria cautelar\u003cbr\u003e4.13. Habiéndose decretado medida prejudicial precautoria demanda se notifica por estado diario\u003cbr\u003e4.14. Requisitos de periculum in mora en medida prejudicial precautoria\u003cbr\u003e]4.15. Procede mantener medida prejudicial precautoria ante solicitud de designación de juez partidor ya que existe una alta probabilidad de que los comuneros puedan vender sus acciones y derechos\u003cbr\u003e4.16. Procede decretar alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos si en la demanda la actora difiere del fundamento entregado al solicitarla\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Nombramiento de interventor\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Medida prejudicial precautoria de retención de bienes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e7. Medidas prejudiciales precautorias innominadas\u003cbr\u003e7.1. Juez ha de ponderar si ellas son instrumentales a la protección de la posibilidad de que quien las solicita\u003cbr\u003e7.2. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eIII. PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS PREJUDICIALES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Son aplicables al juicio ejecutivo las medidas precautorias prejudiciales siempre que cumplan con todos los requisitos legales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Procede medida prejudicial precautoria en procedimiento de designación de juez árbitro\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Juzgado civil tiene competencia para conocer de medida prejudicial si tribunal arbitral no se constituye\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Demora en presentación de demanda ante juez árbitro habiéndose acogido solicitud de medida prejudicial\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Puede solicitarse medida prejudicial ante justicia ordinaria, aunque se haya prorrogado competencia a juez árbitro\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Gestión preparatoria se entiende incluida dentro de medidas prejudiciales en cláusula compromisoria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e7. Requisitos de medidas prejudiciales precautorias en procedimiento de la \u003c\/span\u003e\u003cspan\u003eley de propiedad intelectual son los mismos que establece el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e8. Procede medida prejudicial para acción de desposeimiento de finca hipotecada\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cb\u003e\u003cspan\u003eIV. APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PREJUDICIALES \u003c\/span\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Medidas prejudiciales preparatorias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. Resolución que rechaza solicitud de medida prejudicial preparatoria es un auto y no es apelable\u003cbr\u003e1.2. Resolución que acogió parcialmente medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable\u003cbr\u003e1.3. Resolución que acoge medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable\u003cbr\u003e1.4. Resolución que concede medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable\u003cbr\u003e1.5. Resolución que concede una medida prejudicial probatoria es apelable sólo en efectivo devolutivo\u003cbr\u003e1.6. Resolución que dispone que solicitante precise finalidad de medida prejudicial y documentos que cuya exhibición pretende no es apelable\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Medidas prejudiciales precautorias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2.1. Resolución que se pronuncia sobre medida precautoria acogiéndola o rechazándola es apelable\u003cbr\u003e2.2. Resolución que rechaza alzamiento de medida prejudicial es apelable si actor no dedujo demanda dentro de plazo establecido en la ley\u003cbr\u003e2.3. Sentencia que concede medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar contratos y actos es apelable\u003cbr\u003e2.4. Resolución que rechaza la ampliación de plazo solicitada para la notificación de la medida prejudicial precautoria no es apelable\u003cbr\u003e2.5. Resolución que dispone que solicitante ofrezca fianza en virtud de medida prejudicial precautoria no es apelable\u003cbr\u003e2.6. Resolución que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida precautoria prejudicial es apelable\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eSEGUNDA PARTE\u003c\/u\u003e\u003c\/b\u003e\u003cb\u003e\u003cbr\u003eMEDIDAS PRECAUTORIAS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eI. REQUISITOS GENERALES DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Objetivo de las medidas precautorias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Comprobantes graves del derecho que se reclama\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Oposición a medida precautoria siempre da lugar a formación de incidente\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Para solicitar medida precautoria es necesario que esté notificada la demanda. Desde ese momento se entiende existir juicio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Medidas son esencialmente provisionales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5.1. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas\u003cbr\u003e5.2. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas\u003cbr\u003e5.3. Pueden concederse medidas precautorias una vez citadas las partes a oír sentencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. No proceden medidas precautorias en juicio ejecutivo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eII. MEDIDA PRECAUTORIA DE SECUESTRO DE LA COSA QUE ES OBJETO DE LA DEMANDA\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Medida precautoria de secuestro. No hay peligro de deterioro de camión si tiene seguro\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e2. Se acoge medida prejudicial precautoria de secuestro de vehículos objeto de contrato de arrendamiento con opción de compra que se encuentra incumplido por no pago de rentas\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eIII. MEDIDA PRECAUTORIA DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Necesidad de periculum in mora para acoger medida precautoria de nombramiento de interventor\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Medida precautoria de nombramiento de interventor. Demanda por mala implementación de un sistema destinado a proteger de las heladas la cosecha de mandarinas de la demandante\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Procede medida precautoria de designación de interventor a pesar de que no se hayan indicado bienes determinados\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. No resulta correcto el razonamiento del tribunal para negar lugar al interventor solicitado basado en circunstancia de existir una comunidad hereditaria y no bienes determinados de la misma\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Facultades del interventor\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Recurso de apelación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6.1. Posición que señala que no es apelable resolución que rechaza la solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor\u003cbr\u003e6.2. Posición que sostiene que es apelable la resolución que se pronuncia sobre solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor\u003cbr\u003e6.3. Resolución que limita facultades del interventor designado en los autos arbitrales no es apelable subsidiariamente\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eIV. MEDIDA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Requisito de peligro de demora\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. No procede decretar medida precautoria de retención si no se prueba por actor periculum in mora\u003cbr\u003e1.2. Patrimonio del demandado que podría verse comprometido, dificultando o haciendo imposible el futuro cumplimiento de la sentencia\u003cbr\u003e1.3. Si demandada es una municipalidad no se cumple requisito de que las facultades económicas del demandado no ofrezcan garantías suficientes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Procedencia de retención de bienes cuando éstos son de fácil transferencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Corresponde acreditar necesidad de medida precautoria de retención de bienes respecto de todos los demandados\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. No procede precautoria de retención de bienes que no sean objeto del juicio si no se acredita concurrencia de requisitos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. No es procedente decretar medida precautoria de retención ni de prohibición de celebrar actos o contratos por no verificarse requisito de proporcionalidad con la cuantía del juicio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Medida precautoria de retención de bienes sobre fondos excedentes de remate en cuenta corriente de tribunal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e7. Medida precautoria de retención de dinero. Extensión. Término de funcionamiento de persona jurídica demandada\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e8. Procede medida precautoria de retención de dineros contra persona natural representante legal de empresa demandada considerando que mantiene otros juicios de elevadas cuantías\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e9. Medida precautoria de retención de dineros decretada en sí misma en nada puede servir para acreditar el daño demandado\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e10. No es obstáculo para acoger medida precautoria de retención de bienes el hecho de haberse reservado la demandante el avalúo y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento o un juicio posterior\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e11. Desproporción de la medida de retención de bienes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e12. Recurso de apelación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e12.1. Resolución que rechaza solicitud de medida precautoria de retención de bienes no es apelable\u003cbr\u003e12.2. Es apelable subsidiariamente resolución que acogió medida precautoria de retención de bienes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eV. MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Requisitos para conceder medida precautoria de prohibición de celebras actos y contratos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Alcance de los antecedentes exigidos por la ley para otorgarla\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Necesidad de acreditar periculum in mora para ampliación de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Se rechaza solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos al no incorporar documentos que den cuenta de presunción, valor de la propiedad y proporcionalidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Proporcionalidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5.1. Procede medida precautoria de prohibición de actos y contratos pero considerando la proporcionalidad de la medida\u003cbr\u003e5.2. Se rechaza medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto inmueble ya que su tasación fiscal es superior a cuantía de supuesta deuda en más de un tercio\u003cbr\u003e5.3. Opositor a medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble debe acreditar desproporcionalidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Certificados de fianza\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e7. Sola circunstancia de que demandado mantenga una serie de procesos judiciales pendientes resulta insuficiente para acceder a medida precautoria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e8. No procede disponer medida de prohibición de celebrar actos y contratos ya que inminencia de inicio de una partición del inmueble no configura peligro en la demora\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e9. Sucesiva transferencia de inmueble objeto de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos constituye presunción grave que hace evidente que demandado no ofrece garantía suficiente para responder a resultas del juicio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e10. Deuda de energía eléctrica y agua potable existente hace varios meses constituye indicio para decretar medida prejudicial precautoria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e11. Tardanza en pago de obligación emanada de sentencia firme es antecedente que acredita presupuestos de medida precautoria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e12. Prohibición de celebrar actos y contratos no procede si se persigue cobro de saldo de precio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e13. Procede decretar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos ya que sentencia acogió parcialmente la pretensión de los actores\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e14. Procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de partición por tardanza de notificar a todos los comuneros\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e15. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmueble aportado por la demandada a sociedad de la cual es socia mayoritaria. Teoría del levantamiento del velo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e16. Corresponde medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de vehículo considerando certificados de deuda de servicios básicos y gastos comunes del departamento objeto del juicio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e17. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando sentencia penal condenatoria firme y que si bien la demandada posee bienes aquellos presentan facilidad inherente de enajenación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e18. Procede medida precautoria de celebrar actos y contrato respecto de inmueble que es objeto de acción ejecutiva hipotecaria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e19. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando elevado monto adeudado y que la acción se funda en incumplimientos de pagos pactados desde el año 2016\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e20. Boleta de garantía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e20.1. No procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de boleta de garantía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e20.2. Medida precautoria consistente en la prohibición de presentar a cobro Boleta Garantía Fiel Cumplimiento en juicio de resolución de contrato con municipalidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e21. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de derechos y acciones de sociedades considerando que son materia de juicio de acciones de nulidad incoadas\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e22. Medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a bienes que son materia del juicio no requiere acreditar facultades de demandado\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e23. Procede mantener medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos ya que no es necesario acreditar facultades del demandado que no ofrezcan garantía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e24. No es aplicable medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de declaración de interdicción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e25. Alzamiento\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e25.1. Se rechaza alzamiento de medida precautoria que recae en bien que es materia de juicio de resolución de contrato de compra venta\u003cbr\u003e25.2. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y prenda ya que se acreditó extinción de la obligación\u003cbr\u003e25.3. Procede acoger solicitud de alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmuebles decretada por tribunal arbitral en el año 1986\u003cbr\u003e25.4. Procede dejar sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a inmueble al haber sido obtenida como prejudicial modificándose sus presupuestos de emergencia que se habían tenido a la vista\u003cbr\u003e25.5. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de actos y contratos ya que su aplicación no se encuentra restringida a un bien determinado\u003cbr\u003e25.6. No procede alzamiento parcial de medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de inmueble que el incidentista pretende arrendar\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e26. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes ajenos al juicio\u003cbr\u003e26.1. Requisitos para decretar prohibición de celebrar actos puede afectar a bienes ajenos al juicio si no existe garantía que asegure su resultado\u003cbr\u003e26.2. Es necesario que el solicitante acredite que el demandado no cuenta con bienes que den garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio\u003cbr\u003e26.3. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes que no sean materia del juicio. Demandado no debe ofrecer suficiente garantía\u003cbr\u003e26.4. Solicitante de precautoria que recaiga sobre bienes que no son objeto del juicio debe acreditar que las facultades económicas del demandado no son suficientes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e27. Medidas precautorias respecto de terceros\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e28. Inmueble de propiedad de tercero no puede ser objeto de prohibición de celebrar actos y contratos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e29. Efectos de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e29.1. No produce efectos medida precautoria dictada luego de enajenación de inmueble\u003cbr\u003e29.2. Si no existe prohibición de enajenar a época de venta de inmueble no hay objeto ilícito\u003cbr\u003e29.3. Fallecimiento de uno de los demandados no es causa suficiente para reponer prohibición de celebrar actos y contratos si ya había sido alzada\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e30. Recurso de apelación\u003cbr\u003e30.1. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable\u003cbr\u003e30.2. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre cinco bienes inmuebles de sociedad conyugal es apelable en el solo efecto devolutivo\u003cbr\u003e30.3. Resolución que otorga medida de prohibición de celebración de actos y contratos es apelable en el solo efecto devolutivo\u003cbr\u003e30.4. Resolución que resolvió negar lugar a solicitud de alzamiento de  la medida precautoria es apelable\u003cbr\u003e30.5. Arrendamiento. Resolución que concede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable\u003cbr\u003e30.6. No procede apelación respecto de resoluciones que dejan sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en procedimiento de Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eVI. MEDIDAS PRECAUTORIAS INNOMINADAS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Procede revocar medida precautoria innominada relativa a suspender efectos de licitación por no cumplir por periculum in mora y por no concretar caución\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Medida precautoria innominada es esencialmente transitoria\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. No procede medida cautelar innominada de suspensión de cobro de \u003c\/span\u003e\u003cspan\u003eboleta de garantía y su ampliación de suspensión de cobro de póliza de garantía en caso sub lite\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Error del solicitante al confundir medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos con medida innominada\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Desproporción en medida precautoria innominada\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Resolución que concede medida precautoria innominada es apelable\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e \u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e7. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable \u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Zavala Ortiz, José Luis","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":52305038672159,"sku":null,"price":29500.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/medidas-prejudiciales-y-precautorias-ante-la-jurisprudencia.png?v=1775666298"},{"product_id":"sentencias-de-relevancia-en-la-asesoria-profesional-a-empresas-2020-2024","title":"Sentencias de relevancia en la asesoría profesional a empresas 2020-2024","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eLa dinámica del derecho aplicado a la empresa se caracteriza por una evolución constante, en la que la jurisprudencia adquiere un rol cada vez más determinante en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. En este contexto, la obra Impacto Jurisprudencial. Sentencias de relevancia en la asesoría profesional a empresas 2020-2024, dirigida por José Luis Lara Arroyo y Carolina Anguita Lizana, reúne un conjunto de análisis especializados que examinan decisiones judiciales y administrativas de especial trascendencia para el ejercicio profesional y la asesoría estratégica en el ámbito empresarial.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEl libro ofrece una mirada sistemática y rigurosa sobre fallos que han marcado el desarrollo reciente del derecho aplicable a las empresas en Chile, abordando materias que resultan esenciales para abogados, asesores corporativos, académicos y profesionales vinculados al quehacer regulatorio y económico. A través del estudio crítico de estas decisiones, los autores no solo describen el alcance de los pronunciamientos jurisprudenciales, sino que también examinan sus efectos prácticos, su impacto en la seguridad jurídica y las implicancias que proyectan para la toma de decisiones empresariales.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eLa obra se estructura en diversas áreas del derecho que inciden directamente en la actividad económica y productiva. En el ámbito de la energía, se analizan cuestiones relativas a las servidumbres eléctricas y a los mecanismos de resolución de discrepancias en el sistema de transmisión, destacando el rol del Panel de Expertos en la regulación del acceso abierto. En minería, se examinan problemáticas vinculadas a las acciones posesorias, las servidumbres mineras y la tensión existente entre el ejercicio de las concesiones mineras y los derechos del propietario superficial.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEl capítulo dedicado a aguas aborda cuestiones de gran relevancia contemporánea, como el reconocimiento del derecho humano al agua, la aplicación de principios procesales en sede administrativa y los efectos de la tramitación de solicitudes sobre las patentes por no uso. Por su parte, la sección de medio ambiente estudia la observancia de las resoluciones de calificación ambiental y los límites de la responsabilidad infraccional en materias de fiscalización administrativa.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eLa obra también incluye análisis relevantes en derecho público, particularmente en relación con el decaimiento de los procedimientos administrativos sancionadores y la discusión sobre la naturaleza jurídica de determinados órganos de la administración. Asimismo, se incorporan estudios en resolución de conflictos, derecho tributario, innovación y tecnología, e insolvencia y reorganización, materias en las que la jurisprudencia reciente ha introducido criterios interpretativos que impactan directamente en la práctica jurídica y empresarial.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eCada capítulo ha sido elaborado por especialistas que examinan sentencias y pronunciamientos administrativos con una perspectiva crítica y aplicada, permitiendo comprender cómo estos criterios jurisprudenciales influyen en la asesoría profesional, en la estructuración de negocios y en la prevención de riesgos legales.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eDe esta manera, Impacto Jurisprudencial se presenta como una herramienta de consulta indispensable para quienes buscan comprender la evolución reciente de la jurisprudencia en áreas clave del derecho económico y regulatorio. La obra invita al lector a reflexionar sobre el papel de los tribunales y de los órganos administrativos en la configuración del derecho vigente, y sobre cómo estas decisiones contribuyen a moldear el entorno jurídico en el que se desenvuelven las empresas.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eEn suma, este libro constituye un aporte significativo al estudio del derecho aplicado a la empresa, proporcionando una visión integral y actualizada de los criterios jurisprudenciales que han marcado el período 2020-2024 y que continuarán influyendo en el desarrollo del ordenamiento jurídico chileno.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003ePRIMERA PARTE\u003cbr\u003eENERGÍA\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. SOBRE EL INHERENTE CARÁCTER LEGAL DE LAS SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS Y LAS FORMAS DE SU EXTINCIÓN\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003eMaría Fernanda Contreras\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003cbr\u003e2. Resumen del caso\u003cbr\u003e3. Análisis del caso\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e2. LEGITIMACIÓN PASIVA ANTE EL PANEL DE EXPERTOS EN DISCREPANCIAS SOBRE ACCESO ABIERTO A INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DEDICADA\u003c\/b\u003e\u003cbr\u003eAntonia Jorquera\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003cbr\u003e2. El caso\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e3. Análisis\u003cbr\u003e3.1. Materias que pueden ser objeto de discrepancias respecto del acceso abierto a instalaciones de transmisión\u003cbr\u003e3.2. Discrepancias sobre acceso abierto a instalaciones de transmisión dedicada\u003cbr\u003e3.3 Cuestión de admisibilidad de la discrepancia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Comentario\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e\u003cu\u003eSEGUNDA PARTE\u003cbr\u003e\u003c\/u\u003eMINERÍA\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA ACCIÓN POSESORIA DE DENUNCIA DE OBRA NUEVA EN LA MINERÍA\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eTomás Fabres\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Breve descripción de los hechos e íter procesal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. De la interposición de Denuncia de Obra Nueva amparada en una concesión minera de explotación\u003cbr\u003e1.2. Recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Análisis crítico del fallo\u003cbr\u003e2.1. Las concesiones mineras como título suficiente para interponer DON\u003cbr\u003e2.2. DON en contra de titulares de servidumbres legítimamente constituida\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eConclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e2. REQUISITOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SERVIDUMBRE MINERA\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eDaniela Leighton Moreno\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Breve relación de los hechos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. Primera Instancia\u003cbr\u003e1.2. Segunda Instancia\u003cbr\u003e1.3. Recurso de Casación en el Fondo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Argumentos de la Corte Suprema\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Comentarios\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Bibliografía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e3. RESTRICCIÓN A LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA: EQUILIBRIO ENTRE CONCESIONES MINERAS Y PROPIEDAD SUPERFICIAL\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eDaniela Leighton Moreno\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Breve relación de los hechos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1 Primera Instancia\u003cbr\u003e1.2 Segunda Instancia\u003cbr\u003e1.3 Recurso de casación en el Fondo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Argumentos de la Corte Suprema\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Comentario  \u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Bibliografía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e4. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DEL PLAZO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE UNA SERVIDUMBRE MINERA\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eJosé Antonio Rodríguez \u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Breve relación de los hechos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. Primera Instancia\u003cbr\u003e1.2. Segunda Instancia\u003cbr\u003e1.3. Recurso de Casación en el Fondo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Razonamiento de la Corte Suprema\u003cbr\u003e2.1. Sentencia Corte Suprema\u003cbr\u003e2.2. Sentencia de reemplazo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Comentarios\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Bibliografía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Fallo Corte Suprema\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eTERCERA PARTE\u003cbr\u003eAGUAS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. EL DERECHO HUMANO AL AGUA: ¿QUIÉN PUEDE GARANTIZARLO?\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eGabriela Barros\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. La controversia: hechos y argumentos relevantes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Las cuestiones jurídicas relevantes de este fallo: el contenido y el sujeto obligado a efectivizar el derecho al agua\u003cbr\u003e3.1. El contenido del derecho humano al agua\u003cbr\u003e3.2. Sujeto pasivo del derecho humano al agua: los órganos del Estado ¿y las empresas?\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Conclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e2. EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEJUS ES PLENAMENTE APLICABLE EN SEDE DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eGabriela Barros\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. El procedimiento de cobro de patentes por no uso y el derecho al recurso del administrado\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Breve descripción de los hechos y del iter procesal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. El principio de prohibición de reforma en perjuicio es plenamente aplicable al procedimiento de reconsideración consagrado en el artículo 136 del Código de Aguas\u003cbr\u003e3.1. El derecho a recurrir en el Código de Aguas y la prohibición de reforma en perjuicio\u003cbr\u003e3.2. Las actuaciones de oficio de la Autoridad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eConclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e3. LA SOLICITUD DE TRASLADO O CAMBIO DE PUNTO DE UN DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS COMO CAUSAL DE EXENCIÓN DE PATENTE POR NO USO DE AGUAS\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eSebastián González Farfán\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Breve descripción de los hechos e íter procesal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. Inclusión en el listado de derechos gravados con patentes y sus impugnaciones\u003cbr\u003e1.2. Recurso de casación en el fondo interpuesto por el titular del derecho\u003cbr\u003e1.3. Disidencia\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Análisis crítico del fallo: sobre la posibilidad de considerar a las solicitudes de cambios de \u003c\/span\u003e\u003cspan\u003epunto o traslado como eximente de la aplicación de una patente por no uso\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e4. PROVINCIA DE PETORCA, EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y COVID-19\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eFlorencia Portales\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Los Hechos\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. El Fondo\u003cbr\u003e3.1. Cuestión Primera. Reconocimiento del “Derecho Humano al Agua”\u003cbr\u003e3.2. Cuestión Segunda. Lo que se debe garantizar\u003cbr\u003e3.3. Cuestión Tercera. La cuestionable implementación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eBibliografía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e5. PATENTES POR NO USO: RESPECTO A LA EXENCIÓN EN CASO DE DILACIÓN EXCESIVA EN LA TRAMITACIÓN DE TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUNTO DE CAPTACIÓN\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eFranco Valenzuela\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Patentes por no uso, y sus causales de exención\u003cbr\u003e\u003c\/span\u003e\u003cspan\u003e2.1 La regulación previa a la entrada en vigencia de la reforma del Código de Aguas (Ley N° 21.435)\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. De los hechos, iter procesal y fallo de la Corte Suprema\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Comentario del Fallo\u003cbr\u003e4.1 La DGA y las Cortes no innovan en sus razonamientos\u003cbr\u003e4.2. Inaplicabilidad por inconstitucionalidad\u003cbr\u003e4.3. Vigencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eCUARTA PARTE\u003cbr\u003eMEDIO AMBIENTE\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. OBSERVANCIA ESTRICTA DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eEdian Arancibia\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Breve relación de los hechos\u003cbr\u003e2.1. Procedimiento Administrativo Sancionatorio D-061-2021 ante la SMA\u003cbr\u003e2.2. Reclamación Judicial ante el Tribunal Ambiental\u003cbr\u003e2.3. Recurso de Casación en la Forma y Fondo para ante la Corte\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Cuestiones Jurídicas de Fondo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Fallo del Recurso de Casación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Conclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e2. LA PRESCRIPCIÓN COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL RESPECTO DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FALSA, INCOMPLETA Y NO FIDEDIGNA EN EL ABASTECIMIENTO O SIEMBRA Y EN LA COSECHA DE UN CENTRO DE CULTIVO EN AGUA MAR\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eNicolás Pizarro Peña\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Breve descripción de los hechos e íter procesal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. De la prescripción que fue declarada por el Juzgado de Letras y Garantías de Puerto Aysén y su revocación por la Corte de Apelaciones de Coyhaique\u003cbr\u003e1.2. Recurso de apelación interpuesto por el Servicio\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Análisis crítico del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Conclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eQUINTA PARTE\u003cbr\u003eDERECHO PÚBLICO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. PRECISIONES SOBRE EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eAntonia Jorquera\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. El caso\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Análisis\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Comentario\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e2. EL PROBLEMA SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE CONAF Y LA SOLUCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eMatías Larroulet\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. El caso\u003cbr\u003e2.1. La solicitud que dio origen al Dictamen\u003cbr\u003e2.2. Lo decidido por Contraloría\u003cbr\u003e\u003cbr\u003e3. Análisis\u003cbr\u003e3.1. Corrección de una rareza jurídica 3.2. ¿Es la Contraloría el órgano llamado a “resolver” este problema? Los riesgos del Dictamen\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSEXTA PARTE\u003cbr\u003eRESOLUCIÓN DE CONFLICTOS\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. INOPONIBILIDAD DE CLÁUSULA COMPROMISORIA A UN TERCERO NO FIRMANTE DEL CONTRATO\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eEdian Arancibia\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Breve relación de los hechos\u003cbr\u003e2.1. Primera Instancia\u003cbr\u003e2.2. Segunda Instancia\u003cbr\u003e2.3. Recurso de Casación en el Fondo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Cuestiones Jurídicas de Fondo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Fallo del Recurso de Casación\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Conclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003c\/span\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eSÉPTIMA PARTE\u003cbr\u003eTRIBUTARIO\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE IVA A LOS SERVICIOS DIGITALES PARA ASEGURAR LA CORRECTA DECLARACIÓN Y PAGO DE ESTE IMPUESTO\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eIsidora Coll Barrios\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Antecedentes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Resoluciones Exentas del Servicio de Impuestos Internos\u003cbr\u003e3.1. Resolución Exenta N° 46 de 2022: “Dispone cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago que indica, respecto de los servicios de la letra n) del artículo 8° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios”\u003cbr\u003e3.2. Resolución Exenta N° 49 de 2022\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Conclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Bibliografía\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e2. APORTE DE ACTIVOS AL EXTRANJERO AL AMPARO DE UN RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD TRIBUTARIA: ANÁLISIS DEL OFICIO 530 DE 2021 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eTomás Freire Concha\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Antecedentes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Análisis\u003cbr\u003e2.1. Facultad de tasación y operaciones tributariamente neutras\u003cbr\u003e2.2. Aportes transfronterizos a la luz del Oficio 530\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eConclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e3. LEY 21.420 Y REFORMA A LA LEY DE IVA: SITUACIÓN DE SOCIEDADES DE PROFESIONALES CONFORMADAS POR EXTRANJEROS A LA LUZ DE LA CIRCULAR 50 DE 2022\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eTomás Freire Concha\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Antecedentes legales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Modificaciones legales y consecuencias\u003cbr\u003e2.1. Ampliación de servicios gravados\u003cbr\u003e2.2. Exención a sociedades de profesionales\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Análisis\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eConclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e4. FACTORING Y CESIÓN DE CARTERAS DE CRÉDITO A ACREEDORES EXTRANJEROS\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eElena Urrejola\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Antecedentes\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Análisis\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3.1. Tributación de la cesión de carteras de crédito\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3.2. Tributación de la Cesión de Facturas\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eOCTAVA PARTE\u003cbr\u003eINNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. FIN AL CONFLICTO ENTRE LAS PLATAFORMAS DIGITALES Y TAXISTAS\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eCatalina Comandari\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Introducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. Breve descripción de los hechos y del iter procesal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Recursos de reclamación - Cuestiones jurídicas de fondo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e4. Conclusión\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e5. Texto íntegro del fallo\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e6. Referencias bibliográficas\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eNOVENA PARTE\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003eINSOLVENCIA Y REORGANIZACIÓN\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e\u003cb\u003e1. EL DISCHARGE ANTE LA EXCLUSIÓN DEL CRÉDITO CAE Y UNA POSIBLE SOLUCIÓN NORMATIVA\u003cbr\u003e\u003c\/b\u003eVicente Aracena Salgado\u003cb\u003e\u003c\/b\u003e\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eIntroducción\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1. Breve descripción de los hechos y del iter procesal\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e1.1. De la tramitación del Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt\u003cbr\u003e1.2. De la revocación de la Corte Suprema (Corte) y acogida de la protección presentada\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e2. El “discharge” de las obligaciones y el “fresh start” y su infracción con la existencia de un registro de morosidad de un “deudor rehabilitado” y la exclusión del CAE\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003e3. Del proyecto de ley que recoge expresamente el “derecho al olvido financiero”\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan\u003eConclusiones\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Lara Arroyo, José Luis; Anguita Lizana, Carolina","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":52307090866463,"sku":null,"price":41650.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/sentencias-de-relevancia-en-la-asesoria-profesional-a-empresas-2020-2024.png?v=1775744603"}],"url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/collections\/jurisprudencia\/derecho-del-consumidor.oembed","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}