{"title":"Guerrero-Quintero, Gilberto","description":null,"products":[{"product_id":"declaracion-de-parte-como-medio-de-prueba","title":"Declaración de Parte Como Medio de Prueba","description":"\u003cp\u003eDurante varios años se ha venido generando la mutación en el tránsito de la prueba de “posiciones juradas” hacia la “declaración de parte” (sin juramento), aun cuando en algunas legislaciones se mantiene aquella prueba y en otras la pervivencia de ambos sistemas en paralelo probatorio; mientras que en otros la sustitución de las posiciones por el interrogatorio de parte sin juramento es total. Y esta metamorfosis, especialmente legislativa por influencia de la doctrina, encuentra sentido en la posible diferencia esencial entre uno y otro medio de prueba.\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609091686687,"sku":"64894","price":42602.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564073378.jpg?v=1707415147"},{"product_id":"derecho-romano-y-los-aforismos-juridicos-latinos","title":"Derecho Romano y los Aforismos Jurídicos Latinos","description":"\u003cp\u003eTal y como se puede apreciar en el libro, quiérase o no, el Derecho actual es el Derecho Romano adaptado a la realidad de nuestro tiempo, en consideración al tenue asomo de la Ley de las XII tablas y la presencia del Corpus iuris Civilis, magno trabajo de recopilación de Derecho Romano ordenado por Justiniano, y el texto jurídico de mayor trascendencia en la historia; siendo como fue una recopilación de textos legales de época imperial, así como de jurisprudencia romana tal y como podemos observar desde los aforismos jurídicos brocárdicos latinos que se apuntan en la presente obra, tomados - casi la mayoría - de los 50 Libros del Digesto como integrante del Corpus Iuris Civilis. Obviamente que todo lo anterior puede no resultar cómodo ni pacífico, para algunos, si se observan los dos mil años aproximados desde el aparecimiento de esta extraordinaria obra jurídica.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl libro no se reduce a la traducción de aforismos jurídicos latinos, sino que va más alla con la finalidad de señalar su importancia para la cultura en el mundo actual, para la doctrina, el Derecho y la Jurisprudencia. Se presenta al aforismo o brocardo jurídico trasuntando dialécticamente al Derecho actual, más aún cuando los aforismos son los Principios Generales del Derecho, que surgen como consecuencia de la experiencia procesal. Son la ratio iuris para orientar a los judicantes en la aplicación del Derecho. Los principios generales del Derecho como el origen o el fundamento de las normas, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto a la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eComo se aprecia en el libro, los aforismos son de uso constante en la actividad profesional, no solo en el Derecho, sino también en la Medicina y demás ciencias del conocimiento universal, así como en el comercio que así oferta mejor sus productos.\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609091719455,"sku":"65134","price":46648.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072326.jpg?v=1707415145"},{"product_id":"posiciiones-juradas","title":"Posiciiones Juradas","description":"\u003cp\u003e“Acostumbrado a la labor científica de Gilberto Guerrero- Quintero, en diversos campos del Derecho, quizás no nos extrañe la publicación de un nuevo libro jurídico suyo. Pero si se piensa que la filosofía que lo inspira es la de un gran humanismo, no cabe duda de que habremos de asombrarnos por esta obra, dado que por encima de su aspecto eminentemente probatorio destaca su acento ontológico y ético. Valores estos de los cuales está cada vez ayuna nuestra sociedad. Y ello sin desmerecer el método y la sistemática empleados. Sin lugar a duda, que el ambiente jurídico nacional se enriquece y el derecho se moraliza aún más con obras como las Posiciones Juradas de Gilberto Guerrero-Quintero.\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609091752223,"sku":"62041","price":35700.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072944.jpg?v=1707415143"},{"product_id":"el-sistema-normativo-arrendaticio-inmobiliario","title":"El Sistema Normativo Arrendaticio Inmobiliario","description":"\u003cp\u003eTal y como se aprecia en este libro, la materia arrendaticia es de uso frecuente en la práctica forense, en los ámbitos civil y mercantil.  Después del contrato de compraventa el contrato de arrendamiento de inmuebles, destinados especialmente a vivienda, ha sido señalado como el de mayor importancia por las implicaciones humanas, familiares, sociales, económicas y las consecuencias jurídicas que surgen.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eDe allí que, en el SISTEMA NORMATIVO ARRENDATICIO INMOBILIARIO, la interpretación arrendaticia como actividad u operación compleja, sea labor del jurista, la doctrina y la jurisprudencia. Es una operación necesaria para la aplicación de la norma jurídica, que se dirige a establecer si el caso específico está ciertamente previsto en el enunciado de la norma. Por esto el contenido del libro es mayormente interpretativo y para la aplicación práctica, y resultado de un razonamiento poco utilizado por la doctrina arrendaticia, lo que lo presenta como novedoso y de avanzada, con signos de apariencia polémica o controversial.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEsa interpretación y calificación del contrato de arrendamiento, como de cualquier otro contrato, ¿a qué se refiere? ¿Buscar la realidad material sobre la realidad formal? ¿Pretende desentrañar la naturaleza del contrato, que sea lo que el contrato es y no el que las partes calificaron como tal, con fundamento en el orden público de protección arrendaticia?\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609091784991,"sku":"65162","price":50218.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072319.jpg?v=1707415141"},{"product_id":"derecho-de-familia-sexualidad-genero-y-persona-humana","title":"Derecho de Familia, Sexualidad, Genero y Persona Humana","description":"\u003cp\u003eEn el mundo actual todo se relativiza y reduce a conceder mayor importancia al “género”, instaurado como derecho fundamental por los ideólogos del pool: marxismo cultural-capitalismo privado y capitalismo de Estado. La mayoría que habla de género parece desconocer en qué consiste y más concretamente de la “igualdad de género” que se predica. Así y a través del no conocimiento, el “género” se ha constituido en la columna vertebral del sistema capitalista-marxista, en la temática cultural, ideológica y comercial, que asediando a la familia penetra todos los intersticios de la vida humana y social; y trastoca esencialmente no solo a la familia, sino a instituciones tales como el matrimonio, la filiación, el parentesco y la adopción, tal y como se puede constatar en este libro.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa dialéctica de la ideología de género está  construida estratégicamente de tal forma, que se dirige imperceptiblemente a la deconstrucción (destrucción, deshacer) de la familia como célula fundamental de la sociedad, para aspirar crear de un hombre y una mujer nuevos desde la ideología del neomarxismo cultural, aun cuando este no admite la inevitable realidad existencial-natural binaria “hombre-mujer”, atribuyendo a estos ser meramente conceptos culturales aprendidos en el ambiente familiar y, que, por tanto, se pueden cambiar, pues son variables, accidentales, líquidos y diluibles; concluyéndose en la afirmación de que los seres humanos nacen asexuados, que a través de la práctica sexual van adquiriendo su identidad. De esta manera aparece el “genderqueer”: un día aparece vestido de hombre, otro día aparece vestido de mujer con su coquetería; y viceversa. Es la fluctuación entre las categorías binarias de género “hombre y mujer”. No obstante, el principio céntrico de la dignidad de la persona humana afirma la prevalencia del respeto a la persona humana independientemente de su identidad sexual.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eComo se demuestra en el libro, lo ideológico del género en su promoción cubre a gran parte de la humanidad y la reduce o simplifica en una sola palabra: “género”. De esta forma se elabora un reduccionismo dialécticamente calculado y de forma opaca, para crear desconcierto en la sociedad a través de un lenguaje múltiple e incomprensible, o galimatías, que no define y menos permite conocer qué es el “género”; más aún cuando niega la existencia del sexo que practica, del masculino y el femenino, atribuyéndoles ser únicamente conceptos culturales y por esto también es que coloca el “género” no solo a las personas, sino también a los animales y a los objetos, para hacer más amplia la gama de la confusión cultural que genera frutos e inmensas ganancias. Mediante esta estrategia ha logrado que lo ideológico del género haya penetrado la mente de muchas personas, y fácilmente a casi todos los políticos que en las leyes aprueban este texto: “igualdad de género”, así de modo abstracto y opaco que nada dice, cuando hombre y mujer son diferentes pero iguales en dignidad.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e¿La igualdad de género se refiere a que el hombre y la mujer son iguales biológicamente, o iguales en derechos y en dignidad? La ideología de género lo explica a medias: iguales biológicamente como seres que afirma son asexuados, pero guarda silencio sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer, según la naturaleza de cada uno, y la dignidad de ambos como personas humanas. La verdad binaria “hombre-mujer” denota que son diferentes (¿cómo negarlo?), pero iguales en dignidad. Obviamente esto lo defiende el “feminismo de equidad”, pero lo rechaza el “feminismo radical” o ideología de género, o marxismo cultural.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eTodo lo anteriormente señalado sobre la familia, la sexualidad, el género y la persona humana; así como las múltiples temáticas que se entrelazan, forman parte del debate del sigo XXI que en este libro se presenta de manera modesta, pero firme.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609091817759,"sku":"63578","price":41888.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564071763.jpg?v=1707415139"},{"product_id":"nuevo-derecho-de-familia-desde-una-vision","title":"Nuevo Derecho de Familia Desde Una Visión","description":"\u003cp\u003e¿Por qué el “Nuevo Derecho de Familia desde una visión pluridisciplinar”? Porque la estructura y contenido de este nuevo Derecho se integra, entrelaza y nutre de varias disciplinas científicas y culturales, en las que se encuentran respuestas y sustento científico en y desde la realidad de lo que son el hombre y la mujer en el mundo de hoy, como individuos y personas. La dinámica de la familia como célula fundamental de la sociedad y las relaciones familiares, desafíos y misión de la familia; el Estado, la familia, el Bien Común y la dignidad de la persona humana; temas estos actualmente sometidos a elasticidad y conflicto sobre lo que cada una es y significa.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePor eso, la necesidad de acudir a las diversas disciplinas que aportan respuestas ante los hechos que se producen, en la relación hombre mujer, en conexión con la familia.  Entre otras disciplinas la biología, medicina, psicología, ciencias jurídicas, antropología, filosofía, teología, bioética, ética, genética, sociología, ecología.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl nuevo Derecho de Familia plantea una dialéctica o tensión - a manera de discusión - para descubrir, mostrar y afirmar la verdad mediante la exposición, confrontación de argumentaciones y razonamientos cuando las afirmaciones o los hechos son o aparentan ser contrarios entre sí. Y a propósito, en el mundo de hoy y en correspondencia con la familia ¿los animales tienen derechos?\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609091850527,"sku":"64179","price":65916.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564071374.jpg?v=1707415137"},{"product_id":"terminacion-y-extincion-del-contrato-civil","title":"Terminación y Extinción del Contrato Civil","description":"\u003cp\u003eEn la doctrina, legislación y jurisprudencia, en diversas ocasiones se utilizan indistintamente los vocablos “terminación” y “extinción” del contrato civil; dándose a entender que tienen el mismo significado, por lo cual ¿en la aplicación práctica estos dos conceptos originan las mismas consecuencias o resultados?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eTradicionalmente también estamos acostumbrados a oír y decir, sin hacer algún señalamiento diferencial, que los contratos terminan y las obligaciones se extinguen; considerando al contrato y la obligación en orden a su cumplimiento y al momento temporal para que la ejecución prestacional tenga lugar. Cuándo el cumplimiento del contrato tiene lugar ¿este termina o se extingue?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eMayoritariamente en la legislación comparada se indica los medios conducentes a la extinción de la obligación, y sin embargo en la legislación se estatuye también que la obligación puede terminarse por un medio legal como es la resolución de la misma; lo que parece sugerir que la acción de resolución no está exclusivamente reservada para el contrato sinalagmático en caso de incumplimiento.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePor eso, no es raro encontrar la afirmación de que solo los contratos terminan y las obligaciones se extinguen, sin que parezca lógico que los contratos también puedan extinguirse. En ocasiones se habla en la doctrina y jurisprudencia, y se dispone en la legislación, de la terminación o extinción del contrato, o de uno y otro concepto jurídico indeterminado con el mismo significado; motivo por el cual ¿es esto correcto?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEs indudable que lo anteriormente observado genera discusión e inconformidad. El jurista no debe ser un autómata en la aplicación de la ley bajo el rigor de lo que su texto dice, sin rebelarse contra la misma, pues la letra mata y el espíritu da vida al Derecho; sino el intérprete en interés de la dignidad de la persona humana. No pretendemos cometer la imprudencia y temeridad de asumir una responsabilidad tan exigente, como la de colmar de contenido a aquellas locuciones (terminación y extinción), para coligarlas o diferenciarlas en su sustancia y praxis contractual, y tampoco la vana pretensión de querer indicar cuándo, cómo y por qué esos términos se aplican al contrato o a la obligación. No obstante, este trabajo carece de justificación si no apuntamos algunas ideas para la praxis, en relación con esos vocablos en el tiempo y espacio tanto contractuales como de la obligación, y cada uno a su turno. ¿Que nos equivocamos? Lo más seguro. ¿No decimos nada para eludir la equivocación? De ninguna manera.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609091883295,"sku":"69786","price":51646.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564070803.jpg?v=1707415135"},{"product_id":"derechos-de-las-obligaciones-y-legislacion-comparada","title":"Derechos de las obligaciones y legislación comparada","description":"\u003cp\u003e\u003cspan\u003eNuestras apuntaciones se intitulan Derecho de las Obligaciones, no Teoría General de las Obligaciones. El vocablo “teoría”, según los diferentes conceptos aportados por la RAE, es el “Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”; “Que conoce las cosas o las considera tan solo especulativamente”. A diferencia, el Derecho – aun cuando muchos conceptos existen -, tradicionalmente se ha entendido, desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de normas imperativas destinadas a mantener la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad, regulando las relaciones que se producen entre las personas; y que subjetivamente corresponde a un interés jurídicamente protegido por el derecho objetivo. Por tanto, como nuestras apuntaciones interrelacionan Teoría General de las Obligaciones y Derecho de las Obligaciones, al incorporar a los conceptos legislación civil de varios países, ésta nos permite intitular nuestro sencillo y modesto trabajo como “Derecho de las Obligaciones y Legislación Comparada”. Se trata, entonces, de la legislación como el conjunto de leyes de los Estados que al situarse unas frente a las otras, permiten conocer la concepción que sobre una misma temática – en el ámbito de las obligaciones -, se adopta en la legislación que puede compararse. De esta forma se conoce la regulación normativa disponible de los países sobre determinado hecho, devenido de la actividad humana, que genera obligaciones entre las personas.\u003c\/span\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eDurante más de dos mil años, las obligaciones – si se permite y quiere: el Derecho de las Obligaciones y la Teoría General de las Obligaciones – han estado en constante evolución y efervescencia, en movimiento sin pausa; por lo cual pudiera inadvertidamente pensarse que ya nada más hay por agregar a lo dicho a través de la historia, cuando no es así. Muestra de esto es que han sido publicadas y continúan publicándose magníficas y excelentes obras jurídicas sobre obligaciones, y emitiéndose normas jurídicas (unas por el legislador y otras por los tribunales constitucionales cuando asumen función legislativa), porque el conocimiento no culmina sino a tiempo oportuno. Nuestras apuntaciones se presentan, entonces, como modestos comentarios al Derecho de las Obligaciones, a manera de conceptos entrelazados o conexos; desde luego que casi toda la actividad humana se desenvuelve no sólo en relaciones sociales y familiares, sino que en este transcurrir la mayor parte del tiempo del hombre y la mujer se agota en actividades relacionadas con obligaciones que se asumen para ser cumplidas; y todo a manera de dar, hacer algo o abstenerse de realizar una actuación, o permitir que otro la haga. Así, la actividad humana vincula a la persona a través de relaciones recíprocas la mayoría de las veces, y ahora con mayor intensidad, en donde el tiempo transcurre en velocidad que asombra, y el ser humano cada vez se deshumaniza para metalizar sus actos y relaciones; se complica y agota física y psicológicamente en este mundo “ancho y ajeno”, cibernético, digital, electrónico, de internet, la revolución de las comunicaciones, las redes sociales y la inteligencia artificial. Y todo lo anteriormente expresado y más, con fuerte impacto no sólo en las relaciones jurídicas contractuales y “cuasicontractuales”, sino también en las delictuales y “cuasidelictuales” a que se contraen restringidamente algunos códigos civiles, no sólo antiguos sino modernos.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp\u003e\u003cbr\u003e\u003cspan\u003eNuestras apuntaciones comprenden, en primer lugar, la obligación en general; y en segundo lugar, el pago o cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad civil.\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Guerrero-Quintero, Gilberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":49525769109791,"sku":"","price":59500.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/derecho-de-las-obligaciones-y-legislacion-comparada.png?v=1729040529"}],"url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/collections\/guerrero-quintero-gilberto\/30000-50000.oembed","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}