{"title":"Goldschmidt, James","description":null,"products":[{"product_id":"metodologia-juridico-penal","title":"Metodología Jurídico-Penal","description":"\u003cp\u003eUna metodología jurídico-penal arraiga en la naturaleza jurídica del Derecho penal, que se funda en el principio nulla poena sine lege. Ya los romanos conocieron este principio. Pero no ha sido formulado conscientemente hasta los orígenes del estado de Derecho.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLe hallamos en la Magna charta inglesa de 1215 y en las petitions of rights en los Estados Unidos. La declaración francesa des droits de l'homme et du citoyen, de 26 de agosto de 1789, le expresa en su artículo 8.° con precisión sencilla: Nul ne peut être puni qu'en vertu d'une loi établie et promulguée antérieurement au délit et légalement apliquée. La fórmula nullum crimen, nulla poena sine lege proviene del criminalista alemán Feuerbach.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn tiempos recientes ha sido atacado el principio anterior. Mientras que la ley le recoja, es indispensable mantener el método jurídico-penal; pero no podría ser legitimado más allá del Derecho positivo, si se supone que el principio (nullum crimen, nulla poena sine lege) mismo no debe conservarse. Se pregunta, efectivamente, si sólo consideraciones de derecho público pueden mantenerle, caso de que no se funde en el Derecho penal. Y, en efecto, si se analiza el proceder del Estado frente a una personalidad antisocial sólo desde el punto de vista de la prevención especial, no podría mantenérsele. Es verdad que von Liszt no tuvo esta opinión. Como es sabido, ve el fin de la pena en la intimidación de los delincuentes ocasionales, la corrección de los habituales capaces de ser mejorados y la inocuización de los habituales incorregibles. Por tanto, von Liszt en principio es partidario de la prevención especial. Sin embargo, por motivos fundados en la concepción de estado de Derecho, insistió en el principio nulla poena sine lege. De von Liszt proviene la tesis de que el Código penal representa la Magna charta del delinquente.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJAMES GOLDSCHMIDT\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Goldschmidt, James","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609087164703,"sku":"62917","price":10948.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564071879.jpg?v=1707415237"},{"product_id":"concepcion-normativa-de-la-culpabilidad","title":"Concepción Normativa de la Culpabilidad","description":"\u003cp\u003e¿Qué quiere decir \"característica normativa de la culpabilidad\"? ¿Es reprochabilidad, contrariedad al deber o exigibilidad, y encuentra su fundamento en la totalidad del supuesto de hecho psíquico o en la \"motivación normal\", o en el \"dominio sobre el hecho\", vale decir, imputabilidad más \"motivación normal\"?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa característica \"normativa\" de la culpabilidad debe ser siempre una vinculación normativa del hecho psíquico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eMás bien se debe decir que la característica normativa de la culpabilidad es el sentido de este juicio de desvalor, esto es, la \"relación modal\" en la que el estado anímico, o sea la motivación, está frente a la escala de valores aplicada; y ella (la relación modal) llega a ser, por la admisión del carácter absoluto de esta escala, una calidad de la motivación, precisamente de su censurabilidad.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJAMES GOLDSCHMIDT\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Goldschmidt, James","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609087197471,"sku":"69820","price":13090.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789567799268.jpg?v=1707415235"},{"product_id":"teoria-general-del-proceso","title":"Teoría General del Proceso","description":"\u003cp\u003eLa Ciencia del Derecho procesal se contenta con ser “algo”, a saber: pretende que se establezcan las categorías que le son adecuadas. Es un antiguo error de la construcción jurídica, el creer que los conceptos del Derecho privado se convierten en públicos o procesales, por agregárseles el epíteto “público” o “procesal”.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eMe propongo en el presente trabajo exponer las teorías que se han ideado con respecto al Derecho procesal desde el tiempo en que se empezó a sentir la preocupación de construcciones jurídicas procesales. De su estudio resultará que las teorías corrientes se han formado mecánicamente, según el modelo del Derecho privado, y por ello estimo que es preciso buscar las categorías que son adecuadas al Derecho procesal.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJAMES GOLDSCHMIDT\u003c\/p\u003e","brand":"Goldschmidt, James","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609087230239,"sku":"68364","price":16660.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563927597.jpg?v=1707415233"}],"url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/collections\/goldschmidt-james\/edicion-primera.oembed","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}