{"title":"Filosofía del Derecho","description":"","products":[{"product_id":"elogio-de-los-jueces","title":"Elogio de los Jueces. Escrito por un abogado.","description":"\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eAdvertencia del autor\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eNota bibliográfica\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003ePrólogo a la edición en castellano\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003ePrólogo a la segunda edición\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003ePrólogo a la tercera edición \u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo I: De la fe en los jueces primer requisito del abogado\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo II: De la urbanidad (o de la discreción) en los jueces\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo III: De ciertas semejanzas y de ciertas diferencias entre jueces y abogados\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo IV: De la denominada oratoria forense\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo V: De cierta inmovilidad de los jueces en la audiencia pública\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo VI: De ciertas relaciones entre los abogados y la verdad, o bien de la obligada parcialidad del defensor\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo VII: De ciertas aberraciones de los clientes, que los jueces deben recordar en disculpa de los abogados\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo VIII: Consideraciones sobre la denominada litigiosidad\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo IX: De las predilecciones de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo X: Del sentimiento y de la lógica en las sentencias\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XI: Del amor de los abogados por los jueces y viceversa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XII: De las relaciones (buenas o malas) entre la justicia y la política. Como fueron ayer y como son hoy \u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XIII: Del sentido de responsabilidad y del amor a la vida tranquila o del orden judicial, que no es una rama de la burocracia sino una orden religiosa\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XIV: De la independencia o del conformismo y en general del carácter de los jueces\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XV: De ciertas servidumbres físicas, comunes a todos los mortales, a las cuales tampoco los magistrados pueden sustraerse\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XVI: De la arquitectura y del moblaje forense\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XVII: De ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los jueces\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XVIII: De ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los abogados\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eCapítulo XIX. De una cierta coincidencia entre los destinos de los jueces y de los abogados\u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003cp class=\"MsoNormal\"\u003e\u003cspan lang=\"ES\" style=\"mso-ansi-language: ES;\"\u003eÍndice sumario \u003c\/span\u003e\u003c\/p\u003e\n\u003c!----\u003e","brand":"Calamandrei, Piero","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47499504976159,"sku":null,"price":47600.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/ElogiodelosJueces-PieroCalamandrei.png?v=1705512218"},{"product_id":"estatus-juridico-de-los-animales","title":"Estatus Jurídico de los Animales","description":"\u003cp\u003eLa cosificación de los animales no humanos posibilita que, en general, se les trate como meros objetos, que son utilizados para satisfacer diversos intereses del ser humano. Esta concepción antropocéntrica pretende justificar la dominación que los seres humanos ejercen sobre el resto de los animales, pretendiendo legitimar y naturalizar la violencia y la crueldad desplegada contra ellos.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl movimiento de defensa animal surgió en la década de los 70 del siglo XX, en los países de habla inglesa, y rápidamente se extendió al resto del mundo. Este movimiento tiene diversos antecedentes, que abarcan desde la compasión budista hacia todos los seres vivos, el vegetarianismo de Pitágoras, las protestas de Plutarco contra el circo romano, hasta la convicción de San Francisco de Asís de que los animales son nuestros hermanos menores. Se nutre también de la Ilustración, en las voces de Bentham, Hume, Voltaire o Rousseau, que también protestaron contra la crueldad hacia los animales.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eActualmente, algunos países con legislaciones más modernas han optado por darles a los animales no humanos un estatus jurídico intermedio entre cosa y persona, como seres dotados de sensibilidad, o mejor conocidos cual “seres sintientes”, como en el caso de Francia. Otros países han declarado en sus legislaciones que los animales no humanos “no son cosas” y que serán protegidos mediante leyes especiales, pero no les han otorgado un estatus jurídico definitivo, que sería el caso de Alemania y Suiza. No obstante, estas legislaciones no les otorgan reales derechos ni los consideran como sujetos de derechos. Este ensayo busca analizar las distintas posturas doctrinarias que avalan la existencia de los derechos de los animales y busca también criticar el actual estatus jurídico de los animales no humanos, proponiendo un estatus jurídico que sea conforme a su naturaleza.\u003c\/p\u003e","brand":"Acosta Pizarro, Gabriela","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609047089439,"sku":"63052","price":11662.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564070001.jpg?v=1707416390"},{"product_id":"curso-de-derecho-natural-o-de-filosofia-del-derecho","title":"Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho","description":"\u003cp\u003eEl Curso de Derecho Natural que presentamos al público, tiene por objeto satisfacer la necesidad que sienten la Francia y la Bélgica de una obra metódica para la enseñanza, escrita en francés y puesta al nivel de las nuevas ideas filosóficas, desenvueltas en los últimos tiempos con mucha exactitud y profundidad. Sensible es que la Francia no haya cooperado con su inteligencia a la cultura de esta doctrina.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa teoría del Derecho, que exponemos en este curso, considera el principio del Derecho como distinto e independiente de todos los otros principios que gobiernan el mundo moral y social; y sobre todo distingue con claridad el Derecho de la moral, con la que frecuentemente se le confunde; confusión que no solo es falsa en teoría, sino que en la aplicación produciría el más odioso despotismo, si el sentido positivo y recto de los hombres versados en el ejercicio del Derecho no se opusiesen a él; pues es indudable que a su sombra abocaría así el foro del Derecho o de la justicia todos los actos que pertenecen a la conciencia, único tribunal competente. Sin embargo, aunque el Derecho en cuanto a su principio, sea independiente y llene por sí solo el cuadro de una ciencia, no por eso deja de estar en íntima relación con las otras ciencias, que examinan bajo algún aspecto la vida individual y social del hombre.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHeinrich Ahrens\u003c\/p\u003e","brand":"Ahrens, Heinrich","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609047515423,"sku":"63074","price":54026.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564071602.jpg?v=1707416377"},{"product_id":"lecciones-de-logica-juridica","title":"Lecciones de Lógica Juridica","description":"\u003cp\u003eEn 1951, Georg H. von Wright escribió el ensayo Deontic Logic, que se considera el punto de arranque de una nueva subdisciplina filosófica, la lógica deóntica o lógica de las normas, centrada en el análisis de las relaciones entre proposiciones deónticas, entre proposiciones que establecen lo que debe ser (las obligaciones), lo que debe no ser (las prohibiciones) y lo que puede ser (las permisiones).\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eComo lógica jurídica, la lógica deóntica se ha desarrollado en el Derecho desde dos perspectivas que se abordan en las presentes Lecciones de lógica jurídica: a) la lógica del Derecho, que estudia la estructura lingüística de las normas jurídicas en tanto que proposiciones normativas, y que debe considerarse una parte fundamental de la teoría general de las norma y de la teoría general del ordenamiento jurídico; b) la lógica de los juristas, que estudia las argumentaciones que realizan los operadores jurídicos hasta efectuar la decisión jurídica, y, tras ella, para justificarla, y que debe considerarse una parte de la teoría de la interpretación jurídica. Como ha resaltado Norberto Bobbio, la lógica del Derecho es el producto de la extensión de los estudios lógicos sobre las proposiciones descriptivas a las proposiciones prescriptivas o deónticas, mientras que la lógica de los juristas es el producto de la aplicación de la lógica por parte de la ciencia jurídica a los procedimientos empleados por los juristas en la interpretación, análisis y sistematización de cada ordenamiento jurídico.\u003c\/p\u003e","brand":"Alarcon Cabrera, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609047580959,"sku":"67469","price":30940.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921199.jpg?v=1707416373"},{"product_id":"causalidad-y-normatividad","title":"Causalidad y Normatividad","description":"\u003cp\u003eLos filósofos analíticos que desde Hume guillotinan la realidad afirmando la irrelación entre ser y deber ser, en tanto que gran división que deja al descubierto la falacia naturalista consistente en inferir normas de hechos, no suelen tener presente la complejidad y heterogeneidad del universo normativo, que incita a remarcar una pequeña división, no por ello menos importante, que separa el deber hipotético, técnico, anankástico, del deber categórico, puramente deóntico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl presente libro hace referencia a quienes pareciendo ignorar esta última distinción han reformulado las normas hipotéticas como normas categóricas, así como, inversa-mente a quienes han derivado normas hipotéticas a partir de normas categóricas, cayendo en ambos casos en lo que se podría denominar la falacia anankástica.\u003c\/p\u003e","brand":"Alarcon Cabrera, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609047613727,"sku":"67145","price":24990.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921342.jpg?v=1707416371"},{"product_id":"estudios-de-deontica","title":"Estudios de Deóntica","description":"\u003cp\u003eMientras que la metafísica, en palabras de Aristóteles, es la «teoría del ser en tanto que ser, estudia las propiedades constitutivas del ser», la deóntica podría definirse como «teoría del deber ser en tanto que debe ser», como teoría que estudia las propiedades constitutivas del deber ser.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl término «deóntica» apareció por primera vez con su significado actual, como adjetivo de «lógica», en el artículo de Georg H. von Wright Deontic Logic (1951), en el que el lógico finlandés propuso una nueva lógica, la lógica deóntica, con conceptos deónticos (obligatoriedad, permisión, prohibición) análogos a los conceptos aléticos de la lógica modal (necesidad, posibilidad, imposibilidad).\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSustantivado, el término «deóntica» constituye una contribución de Amedeo G. Conte a la filosofía y la semiótica del lenguaje normativo. Como «teoría del deber ser en tanto que deber ser», la deóntica estudia también los sistemas formales de cálculo deóntico, pero no desde un punto de vista estrictamente técnico (como hace la lógica deóntica), sino desde la perspectiva de sus fundamentos teórico-filosóficos.\u003c\/p\u003e","brand":"Alarcon Cabrera, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609047646495,"sku":"67464","price":19040.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921762.jpg?v=1707416369"},{"product_id":"normas-y-paradojas","title":"Normas y Paradojas","description":"\u003cp\u003eEn «Deontic Logic and the Theory of Conditions», G. H. Von Wright destacaba que la analogía entre las nociones modales de necesidad, posibilidad e imposibilidad, y las nociones normativas de obligación, permisión y prohibición, que había originado el nacimiento de la lógica deóntica, no era tan directa como en un principio parecía. Entonces ya propuso una alternativa a la concepción de la lógica deóntica como análoga a la lógica modal: la lógica deóntica como «fragmento» de la teoría lógica de las condiciones suficientes y necesarias. No parece casual que A. Conte haya reconocido basar su teoría ontológicamente condicional de las reglas constitutivas en la distinción entre necesidad «no-normativa» y necesidad «normativa» y, dentro de esta última, en la distinción, que también se remonta a Von Wright, entre deon deóntico y deon anancástico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eConforme al camino marcado por Conte y Von Wright, los ensayos incluidos en este volumen representan un intento de profundización en los principales dilemas y paradojas de la lógica deóntica en dos vertientes; los cuatro primeros ensayos, desde la perspectiva cotidiana de la «Filosofía de las Reglas Constitutivas» y de la «Deóntica de la Validez»; los tres restantes, desde la perspectiva evolutiva de los diferentes sistemas de lógica deóntica diseñados por Von Wright. Por lo demás, la relevancia de la teoría de las reglas constitutivas en relación con el replanteamiento de los instrumentos, contenidos y objetivos de la lógica deóntica ha sido advertida por el propio Von Wright cuando ha señalado que el estudio de la peculiaridad conceptual de las reglas constitutivas, reglas que «definen las diferentes experiencias e instituciones jurídicas y que estipula condiciones que acciones y agentes deben cumplir para que las normas regulativas les sean aplicables», es un importante objetivo de la «lógica jurídica» que debe ser desarrollado.\u003c\/p\u003e","brand":"Alarcon Cabrera, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609047941407,"sku":"67087","price":39746.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921946.jpg?v=1707416368"},{"product_id":"fenomenologia-semiotica-y-derecho","title":"Fenomenología, Semiótica y Derecho","description":"\u003cp\u003eDurante el curso académico 1998-1999, el Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Huelva organizó el ciclo de conferencias «Fenomenología, semiótica y derecho», que aparecen ahora publicadas conjuntamente. Junto a los textos de Amedeo G. Conte, Giuseppe Lorini, Paolo di Lucia, Andrea Rossetti y Carlos Alarcón Cabrera, el presente volumen incluye además la traducción española del ensayo «Imperativer og logik» (Imperativos y lógica), de Jorgen Jorgensen, que fue también objeto de debate en una mesa redonda sobre los «Sesenta años de lógica deóntica». \u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJorgensen, uno de los fundadores de la lógica deóntica, escribió el ensayo en 1938 en danés y nunca posteriormente fue traducido a otro idioma, posiblemente porque se presuponía que su contenido coincidía con el de «Imperatives and Logic», artículo que, aunque homónimo, del mismo año y del mismo autor, difiere en bastantes puntos del ahora traducido.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCARLOS ALARCÓN CABRERA\u003c\/p\u003e","brand":"Alarcon Cabrera, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609047974175,"sku":"67089","price":25942.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563922561.jpg?v=1707416366"},{"product_id":"validez-logica-y-derecho","title":"Validez, Lógica y Derecho","description":"\u003cp\u003eLa lingüisticidad de las normas ha sido defendida con insistencia por la filosofía jurídica analítica. Fue claramente explicada por Norberto Bobbio, para quien las normas son “proposiciones prescriptivas”, son entidades lingüísticas prescriptivas. Toda norma, dice Bobbio, posee una estructura lingüística que puede ser “llenada de los más diversos conte-nidos”.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEs decir, las normas no son proposiciones descriptivas (las normas no se limitan a transmitir una información), ni son proposiciones valorativas (las normas tampoco se limitan a expresar juicios de valor), sino que son proposiciones prescriptivas: tratan de influir en el comportamiento de sus destinatarios para que éstos actúen de acuerdo con lo que las normas estipulan.\u003c\/p\u003e","brand":"Alarcon Cabrera, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609048006943,"sku":"67928","price":15232.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563922936.jpg?v=1707416364"},{"product_id":"ciencia-del-derecho-como-ciencia-real-y-otros","title":"Ciencia del Derecho Como Ciencia Real y Otros","description":"\u003cp\u003eLos artículos de Hans Albert, recogidos en este libro, exploran las posibilidades de convertir al derecho en una ciencia real; esto es, una ciencia cimentada sobre bases empírico-críticas. Se rechaza el normativismo dominante en la actual metodología del derecho y, en su lugar, se propone una visión racional-tecnológica del saber jurídico. \u003c\/p\u003e\u003cp\u003eAlgunos de los temas álgidos que se debaten en los capítulos del libro son los siguientes: el derecho como disciplina dogmática; el derecho como tecnología social; el problema de la vigencia fáctica de las normas; el papel de la argumentación racional en el campo normativo y el papel de la jurisprudencia en la configuración de la vida social y política, entre otros varios.\u003c\/p\u003e","brand":"Albert, Hans","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609048039711,"sku":"68006","price":15946.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563925036.jpg?v=1707416362"},{"product_id":"derecho-y-la-cultura-juridica-en-la-sociedad-sovietica","title":"Derecho y la Cultura Juridica en la Sociedad SoviÉtica","description":"\u003cp\u003eEl Derecho es un fenómeno peculiar de la vida social, nacido en medio de las relaciones de clases. ¿Cuáles son, pues, sus particularidades? Mencionaremos tres de ellas, que justamente condicionan su papel de factor estabilizador.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa primera importante peculiaridad del Derecho es su carácter normativo. A primera vista, eso no tiene nada de particular. Pues, la norma es la norma, o sea, una regla obligatoria para todos. Pero si lo consideramos con más detenimiento, podemos reconocer que esta es una cosa muy importante e, incluso, una gran creación para la vida de la sociedad.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa segunda importante particularidad del Derecho consiste en su rigurosa precisión, en su clara exposición en el cuerpo legal y en otros documentos normativos, que pormenorizan lo que se permite y lo que se prohíbe y cómo hay que proceder.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa tercera importante particularidad del Derecho consiste en su alta solidez y en la garantía que le otorga el Estado.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEstas tres importantes particularidades del Derecho le permiten cumplir la función de regulador, le otorgan el poder de ser el estabilizador, el factor que afianza las conquistas de la revolución y garantiza un régimen seguro y estable de nuestra vida.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSERGUÉI ALEXÉEV\u003c\/p\u003e","brand":"Alexeev, Serguei","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609048236319,"sku":"65396","price":20706.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564073422.jpg?v=1707416351"},{"product_id":"utilidad-y-metodos-del-derecho-comparado","title":"Utilidad y Metodos del Derecho Comparado","description":"\u003cp\u003eEs común hoy, entre los juristas, resaltar el interés, la importancia, la necesidad misma de los estudios de derecho comparado. Sin embargo, este elogio no está exento de ambigüedad; porque, después de más de un siglo de controversia, todavía nos preguntamos qué significa exactamente este término: el derecho comparado y las discusiones sobre la función y el método de esta disciplina siguen vigentes. No tenemos la intención de involucrarnos a la vez en esta disputa teórica. Por el contrario, nos gustaría distinguir, de la forma más concreta posible, la utilidad actual y los métodos de la investigación jurídica comparativa; veremos, en efecto, que nunca más que ahora ha sido necesaria la comparación de los sistemas y de las instituciones jurídicas; y también constataremos que esta comparación no depende de un método único, como la doctrina comparatista ha creído durante mucho tiempo, sino de varios métodos posibles, de los cuales  no se trata de determinar cuál es el mejor, sino de fijar el lugar respectivo de cada uno de ellos.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEsto nos conduce a presentar una especie de introducción general al derecho comparado en la actualidad. Vasto programa cuya realización completa demandaría largos desarrollos. Nuestro deseo, por el contrario, es limitarnos a lo esencial; lo que nos obliga primero, por un lado, a precisar exactamente cómo se plantea el problema que debemos tratar y, por otro lado, a determinar cuándo, y bajo qué condiciones, se nos condujo a hablar de “derecho comparado”.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eMARC ANCEL\u003c\/p\u003e","brand":"Ancel, Marc","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609049055519,"sku":"63036","price":19516.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564073514.jpg?v=1707416326"},{"product_id":"la-ley","title":"La Ley","description":"\u003cp\u003eLa ley mueve a obrar con rectitud. Mover a obrar es, según se desprende de lo dicho en otro lugar, propio de la voluntad. La ley, por lo tanto, más bien que acto del entendimiento, lo será de la voluntad, como asimismo parecen indicarlo estas palabras del Jurisconsulto: “La voluntad del príncipe tiene fuerza de ley.”\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEs propio de la ley mandar y prohibir. El mandato y la prohibición son actos imperativos de la razón, según ya expusimos. Por consiguiente, la ley es algo perteneciente a la razón.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa ley es una cierta regla y medida de los actos, que induce al hombre a obrar, o le retrae de ello. En efecto, ley viene de ligar, puesto que obliga a obrar. Ahora bien; la regla y medida de los actos humanos es la razón, que es, según consta de lo dicho en otra parte, el principio primero de esos mismos actos. Es, en efecto, a la razón a quien incumbe ordenar las cosas en vistas al fin que es el primer principio en el orden de la operación, como Aristóteles enseña. Pues bien; en todo género de cosas, aquello que tiene razón de primer principio, es medida y regla de cuanto bajo ese principio se halla contenido; así la unidad lo es en la numeración y el primer movimiento lo es respecto de todo otro movimiento. De todo esto concluimos que la ley es algo propio de la razón.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSANTO TOMÁS DE AQUINO\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Aquino, Santo Tomás de","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609051382047,"sku":"69584","price":25466.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563927436.jpg?v=1707416312"},{"product_id":"religion-en-el-espacio-publico-un-estudio-desde-la-filosofia-de-john-finnis","title":"Religion en El Espacio Público. Un Estudio Desde la Filosofía de John Finnis","description":"\u003cp\u003eEste estudio aborda el problema del lugar que debe ocupar la religión en el ámbito público desde la teoría iusnaturalista de John Finnis. El autor estudia los aspectos estructurales de su teoría para, posteriormente, defender la presencia de la religión en lo público desde un análisis de los bienes básicos de la religión y la amistad y del principio de promoción del bien común. El autor argumenta que la comunidad política no es una entidad numéricamente distinta de los sujetos que la componen y que la concepción de racionalidad que gobierna el actuar de ellos no es distinta de la que gobierna a la comunidad política. Para ello, realiza una defensa de la concepción finnisiana de bien común y de la hipótesis teísta como fundamento de la razonabilidad del valor de la religión, cuestionando la noción rawlsiana de razón pública, la distinción entre lo público y lo privado y la concepción no-cognitivista del conocimiento moral. La presente investigación entra en diálogo con lo más reciente de la ética, meta-ética y la filosofía jurídica. Será de interés para académicos en filosofía, derecho y para cualquier persona con interés en las cuestiones tratadas.\u003c\/p\u003e","brand":"Arancibia Collao, Fernando","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609051414815,"sku":"67428","price":15232.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563920079.jpg?v=1707416310"},{"product_id":"concepcion-del-derecho-a-proposito-del-sistema-de-croce","title":"Concepción del Derecho a propósito del sistema de Benedetto Croce","description":"\u003cp\u003eEl carácter original y constructivo de este trabajo explica las razones de la presente traducción que, al facilitar el conocimiento del mismo, no tiene ya el propósito de dar un informe o de realizar una crítica de un sistema que, como el de CROCE, sino el propósito de señalar los importantes desarrollos que este sistema puede tener y las interesantes sugestiones que puede proporcionar a todos los pensadores que, al estudiarlo y profundizarlo, no se limitan a un comentario estéril, sino que vuelven a vivirlo en su espíritu, y, como hace ASCOLI, consiguen darle el sello inconfundible de su personalidad destacada.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLos que, movidos por intereses filosóficos distintos, consideran a veces con indiferencia el problema del Derecho, pueden encontrar en este libro la explicación implícita de la importancia fundamental de este problema, puesto que desde las prime-ras páginas se sostiene que en su solución y hasta en su plantea-miento están contenidos potencialmente el planteamiento y la solución de infinitos otros problemas filosóficos.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eRENATO TREVES\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eProfesor Emérito de la Universidad de Milán\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e(Italia)\u003c\/p\u003e","brand":"Ascoli, Max","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609052463391,"sku":"62456","price":9282.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563926491.jpg?v=1707416269"},{"product_id":"interpretacion-de-las-leyes","title":"Interpretación de Las Leyes","description":"\u003cp\u003eComo el inteligente lector español verá, hay en mi libro alguna charla sobre ciertas controversias científicas europeas; hay algún material para una teoría filosófica de la interpretación jurídica; pero hay demasiado poco concerniente a la legislación.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn cierto sentido este pequeño libro es un esbozo de la anatomía de la ley, pero no cubre su fisiología. Describe las principales funciones del sistema jurídico, pero no los órganos por medio de los cuales podemos actualizar y manejar el sistema jurídico. En otras palabras, La Interpretación... reclama ser continuada, en primer término, por un conocimiento más seguro de lo que es la ética; y luego, y más importante que todo, reclama una teoría de la política. Una teoría de la política que pueda ser también un programa político.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eMAX ASCOLI\u003c\/p\u003e","brand":"Ascoli, Max","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609052496159,"sku":"67284","price":15470.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921748.jpg?v=1707416267"},{"product_id":"contra-arbitrariedad-teoria","title":"Contra Arbitrariedad - Teoría","description":"\u003cp\u003eEl odio al Derecho camina a menudo al lado de una declarada aversión hacia la teoría jurídica; pero este sentimiento puede tener también el origen inverso. Los mejores defensores del Derecho son a veces enemigos de la teoría; la sacrifican para mejor preservarle. El Derecho les parece una técnica que desean sea lo más precisa posible; también en este caso la verdad está fuera de causa.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa conclusión se impone: muchos de los juristas y los que se niegan a serlo, los que reconocen el valor del Derecho y los que lo niegan, coinciden a menudo en el mismo prejuicio acerca de las relaciones entre lo jurídico, lo justo y lo verdadero. La cuestión de la verdad en Derecho ni siquiera se plantea ya; ninguna voz se atreve ya a levantarse para cantar los méritos y las glorias de la teoría jurídica. Si la aplicación del Derecho puede suponer la previa manifestación de una verdad, la determinación del Derecho nada tiene que ver con la búsqueda de la verdad, con la theoria. El Derecho no es una ciencia; su teoría no es más que una práctica torpemente disfrazada. Ni la verdad, ni la teoría, son cosa de juristas.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSemejante postura puede en principio estar fundada en el rechazo de toda metafísica y en la esperanza de una neutralidad ideológica total. Los positivistas que definen el Derecho como un conjunto de reglas promulgadas y efectivas, cuyo contenido renuncian a valorar, se creen en el deber de eliminar la cuestión de la verdad jurídica por esta misma razón'. Cuando afirman que esta aporía es ajena al Derecho, quieren decir que no ha lugar a buscar una realidad de otro orden, especialmente en el fundamento de la ley; fuera del sistema de normas dictadas por las instituciones habilitadas para producir Derecho, reconocidas como fuentes del Derecho, no hay nada jurídico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eChristian Atias\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Atias, Christian","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609052561695,"sku":"68864","price":28322.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563929744.jpg?v=1707416264"},{"product_id":"sociologia-del-derecho","title":"Sociologia del Derecho","description":"\u003cp\u003eLo característico de la sociología del Derecho, frente a la jurisprudencia dogmática, es que no se encuentra obligada a servir de preparación para una actividad judicatoria inmediata. Tan pronto se elimina esa presión, es posible pasar a la investigación de estadísticas, al manejo de cifras, a su tabulación y operaciones análogas. Tan pronto se presta atención, no solo a lo que sucede en el tribunal, sino también a la frecuencia en que las cosas se producen allí, el interés se desplaza hacia los tribunales inferiores y a los organismos, situados fuera de la órbita del poder judicial, que cumplen funciones paralelas en lo que hace a la administración de justicia y la solución de conflictos. Toda vez que haya de explicarse el comportamiento de los jueces, de los funcionarios públicos o de los ciudadanos comunes, parece arbitrario limitar la atención a aquellas influencias que son normativamente importantes. El funcionamiento de intereses, pasiones y prejuicios se convierte así en preocupación legítima de la investigación jurídica.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl juez es el personaje que atrae principalmente la atención en cuanto órgano de decisión, y ello, por varias razones. Pero de pronto, cuenta con la facultad de poner en juego el recurso último a la nuda fuerza que la sociedad mantiene reservado como recurso para mantener el orden y controlar los comportamientos desviados. Además, sus sentencias están sujetas al examen público, debiendo formular expresamente sus funciones.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEste enfoque plantea en una forma nueva la cuestión de la relación entre el Derecho y la sociología, como problema de las interrelaciones entre dos profesiones. La relación no ha sido hasta ahora demasiado estrecha, y cuando el acercamiento se produce, muy a menudo surge una susceptibilidad derivada de una cierta ambivalencia en los fundamentos de la relación.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eVilhelm Aubert\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Aubert, Vilhelm","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609052594463,"sku":"67474","price":45696.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563923100.jpg?v=1707416262"},{"product_id":"sobre-la-utilidad-del-estudio-de-la-jurisprudencia","title":"Sobre la Utilidad del Estudio de la Jurisprudencia","description":"\u003cp\u003eLa obra que tengo el privilegio de prologar, nos inserta en el camino de indagación y estudio del objeto y esencia misma de la jurisprudencia desde el punto de vista del derecho anglosajón, entendida la jurisprudencia por el autor como el derecho establecido o positum en una comunidad política, convirtiéndose John Austin en uno de los iniciadores del positivismo jurídico inglés.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eQué duda cabe que este libro es muy importante para aquellos estudiosos del Derecho, quienes una y otra vez vuelven a la revisión necesaria de aquellos conceptos que muchas veces no quedan claro, o como lo dijera Austin: aquellos términos que surgen incesantemente en cada rama de la ciencia, de tal suerte, que dondequiera volvamos la vista, estamos seguros de encontrarlos. No dejando de resaltar la sencillez con la cual fue escrita, de tal manera que hace una lectura muy fluida atendiendo el tema desarrollado.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e(Del prólogo del libro)\u003c\/p\u003e","brand":"Austin, John","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609052659999,"sku":"65507","price":11900.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921298.jpg?v=1707416260"},{"product_id":"el-derecho-natural-y-el-derecho-historico","title":"El Derecho Natural y El Derecho Histórico","description":"\u003cp\u003eEn ninguna rama del saber humano se ha desarrollado de manera tan independiente esta diversidad espiritual y en ninguna ha llevado a oposiciones tan tajantes como en la ciencia del Derecho. En ella encontramos, de un lado, aquellos ideales que, como fantasías de grandes mentalidades, dejan siempre en pos de sí una estela brillante de errores que llenan de asombro al espíritu. Frente a estos ideales que flotan sobre el escenario de la realidad, vemos situaciones constituidas históricamente, tal como las despliega ante nuestros ojos el drama del acontecer universal. En torno a aquellos ideales se agrupan los defensores de un sedicente Derecho natural. En pro del mantenimiento de las situaciones jurídicas constituidas históricamente se alzan, en cambio, los juristas positivos, los empíricos del Derecho.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJohann Jakob Bachofen\u003c\/p\u003e","brand":"Bachofen, Johann J.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609052823839,"sku":"67746","price":9520.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563923421.jpg?v=1707416250"},{"product_id":"normas-paradigmas-y-relaciones-juridicas","title":"Normas, Paradigmas y Relaciones Jurídicas","description":"\u003cp\u003e¿Cómo debe ser pensada en general la norma jurídica para poder pensarse con coherencia en la esencia normativa y, por tanto, en el contenido preceptivo del negocio? El problema expresado por esta pregunta no es por cierto solo aparente. En efecto, según los caracteres atribuidos a la norma jurídica, será o no será posible hablar coherentemente de una norma jurídica negocial.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSin duda, en el pensamiento de los más lógicos y documentados defensores de la concepción normativa del negocio, debe estar presente un modo distinto de concebir —y diré casi también de sentir— el paradigma de la normatividad frente a los que sostienen las concepciones contrarias. En definitiva, la crítica de la concepción consensualista del contrato, la crítica de la concepción voluntarista del negocio, la crítica de la voluntad como fundamento de la obligatoriedad de las promesas, todas estas críticas parecen movidas, respecto a las concepciones criticadas, de todo un diverso conocimiento de la realidad jurídica en sus concretas y actuales determinaciones, y consecuentemente de una diversa representación del paradigma normativo.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLUIGI BAGOLINI\u003c\/p\u003e","brand":"Bagolini, Luigi","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609053643039,"sku":"68396","price":10948.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563926934.jpg?v=1707416244"},{"product_id":"el-estado-y-los-juristas","title":"El Estado y los Juristas","description":"\u003cp\u003eEste libro se refiere a los juristas y, consiguientemente, también a las transformaciones de la sociedad italiana.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn el curso de esta transformación —que no es solo italiana, sino que muestra características comunes en toda el área capitalista— se pone de manifiesto que los poderes enormes del capitalismo y del Estado se vinculan, entretejiendo política y economía en un mecanismo único, dominado por la lógica de la ganancia privada, de la explotación de clase.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eDebe subrayarse que este proceso es objetivo, que arraiga en las estructuras que sostienen el sistema entero. La crisis que finalmente estalla no es, por tanto, solo económica o solo política: los impulsos subjetivos tienen su peso propio, pero es evidente que la crisis no la abre solo «la izquierda», sino que representa continuamente posibilidades y oportunidades «objetivamente» de derechas que las clases dominantes se esfuerzan por utilizar en beneficio propio.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLos juristas han realizado su trabajo poniendo entre paréntesis los nombres y las banderas políticas de quienes han hecho y hacen las leyes: desaparece así su paternidad, y con ella, la responsabilidad de las opciones; se borran los contrastes: la realidad aparece «pacificada» y necesitada solo de «técnicos» atentos y refinados de la interpretación jurídica. La doctrina, en definitiva, puede desplegar todo su papel y prevalecer, incluso, más allá de la voluntad del legislador.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePietro Barcellona-Giuseppe Cotturri\u003c\/p\u003e","brand":"Barcellona, Pietro","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609054560543,"sku":"69568","price":27608.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563926071.jpg?v=1707416222"},{"product_id":"escuela-de-bobbio-reglas-y-normas-en-la-filosofia-juridica-italiana-de-inscripcion-analitica","title":"Escuela de Bobbio. Reglas y Normas en la Filosofía Jurídica Italiana de Inscripción Analítica","description":"\u003cp\u003eSu libro, con ese título imponente de la “Escuela de Bobbio”, me causa timidez.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eAhora que lo he leído, finalmente, puedo decirle que su trabajo es excelente. En todos los aspectos. En primer lugar, desde el punto de vista de la gran cantidad de información. No creo que exista otro libro sobre la filosofía del Derecho en Italia que tenga notas así tan rico de citas bibliográficas. Sólo en este aspecto, usted ya ha realizado un trabajo muy útil. No tengo dificultad en imaginarme cuanto tiempo le ha costado una investigación conducida con tanto escrúpulo y con mucha seriedad. Cada uno de los autores que usted ha citado deberán estarle agradecidos por la ayuda que este libro le ofrece para encontrar su lugar en medio de los otros. Después de la lectura de su libro, yo mismo veo más claro el conjunto de mis relaciones con quienes, en aquellos años, y también después, se han ocupado más o menos de los mismos problemas.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn segundo lugar, también desde el punto de vista del amplio tratamiento que usted realiza del debate sobre las normas y las diversas perspectivas en que este problema es discutido. Todo lo que ha escrito respecto a la teoría general de las normas, considero que no existe ningún libro así tan especializado en que se puedan encontrar valiosas informaciones sobre esta materia.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e(De la carta de Norberto Bobbio a la autora)\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Barrere Unzueta, Maria","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609054757151,"sku":"67455","price":55930.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921472.jpg?v=1707416211"},{"product_id":"una-crisis-del-estatuto-personal","title":"Una Crisis del Estatuto Personal","description":"\u003cp\u003eLos conflictos de leyes constituyen la parte fundamental del derecho internacional privado, porque son el método más general para resolver los problemas que plantean las relaciones privadas de carácter internacional. El método universalmente conocido como el más sencillo, por lo menos en su punto de partida, es el de designar la ley aplicable a la materia, sin resolver directamente la cuestión.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEste método es igualmente sencillo, aunque actualmente se le discute y se le combate porque se le considera demasiado complicado. Sin entrar en detalles, hay que decir, desde el principio, que el método de conflicto de leyes sigue siendo el método primordial y fundamental del derecho internacional privado.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn efecto, si se quisiera, como algunos lo preconizan hoy, abandonar este método y dar soluciones directas a los problemas de derecho internacional privado, sería necesaria una legislación internacional, que diera soluciones sobre el matrimonio, los contratos, la filiación, el divorcio, por ejemplo. Está claro, sin embargo, que una legislación universal es imposible, que la unificación de estas materias exigirá siglos, en el caso de que se llegue a ella. Por consiguiente, no hay necesidad de seguir examinando esta sugerencia.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHENRI BATIFFOL\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Batiffol, Henri","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609054888223,"sku":"67776","price":8806.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563924442.jpg?v=1707416203"},{"product_id":"filosofia-del-derecho","title":"Filosofía del Derecho","description":"\u003cp\u003eLos problemas que se agrupan habitualmente bajo la expresión de “filosofía del derecho” conciernen al jurista preocupado de los fundamentos y el valor de los estudios de derecho positivo. Conciernen también a aquellos que, sin dedicarse a estos estudios, tienen curiosidad de saber lo que aportan a nuestro conocimiento del hombre y de la sociedad.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLas respuestas que se han propuesto a estos problemas serán examinadas en las páginas que siguen, en función de las actitudes generales tomadas a este respecto por las diferentes corrientes que comparten distintos autores. Se examinará, en primer lugar, “los positivismos”; es decir, el conjunto de concepciones que pretenden ser las más prudentes con respecto al trabajo del espíritu; después, la “orientación sociológica”, que tiende aún a encerrar el fenómeno jurídico en el dominio de lo observable; la consideración “de la naturaleza de las cosas”, heredera de una larga y compleja tradición, concuerda más con el papel propio del espíritu en la elaboración del derecho; este papel se desarrolla en lo que el vocabulario contemporáneo denomina “la búsqueda de valores”.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHenri Batiffol\u003c\/p\u003e","brand":"Batiffol, Henri","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609054920991,"sku":"67395","price":16660.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921304.jpg?v=1707416201"},{"product_id":"estudios-de-teoria-del-estado","title":"Estudios de Teoría del Estado","description":"\u003cp\u003eEl tema del Estado, eternamente presente al pensamiento, se presenta hoy como verdaderamente central, hasta el punto de que no hay sistema de ética que de él prescinda, coloreando, con las exigencias que impone y las soluciones que ofrece, otros problemas de la práctica.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEs mérito, en efecto, del idealismo contemporáneo haber reivindicado, tras contingentes denegaciones, la plena espiritualidad del Estado, haber concebido el Estado en el mundo de la acción, él mismo como acción, como complejo de acciones, como voluntad que es pensamiento y pensamiento que se pone como voluntad, como consecuencia, en una palabra. Y estas ideas están tan generalmente difundidas y mantenidas, que podría parecer casi innecesario el volver sobre ellas si no fuese porque consideramos útil examinarlas bajo otros aspectos, en relación a argumentos particulares que sobreentienden ciertamente la referida espiritualidad del Estado, pero que creemos oportuno iluminar ahora de modo especial.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa intimidad del Estado respecto a la consciencia podemos afirmar que es una lenta conquista del espíritu humano. Evoluciona y se afirma con éste, que en cuanto pensamiento quiere penetrar lo real y lo llena de sí hasta descubrir, no sólo que no es extraño a él, sino incluso que no hay nada real que él mismo no haga nacer en su incansable productividad, siendo precisamente real en tanto en cuanto es pensamiento.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eFELICE BATTAGLIA\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Battaglia, Felice","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609054986527,"sku":"68574","price":27370.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563929911.jpg?v=1707416197"},{"product_id":"de-los-delitos-y-de-las-penas","title":"De los Delitos y de Las Penas","description":"\u003cp\u003eLos hombres abandonan de ordinario la elaboración de las reglas más importantes a la prudencia cotidiana, o a la discreción de aquellos cuyo interés está en oponerse a las leyes más providentes, que por naturaleza hacen universales las ventajas, y se resisten a tal esfuerzo, por el que tienden a condensarse en pocos, poniendo a una parte la suma del poder y de la felicidad, y a otra toda la debilidad y la miseria. Por eso, solo después de haber pasado a través de mil errores en las cosas más esenciales para la vida y la libertad, tras la molestia de sufrir los males llegados al extremo, se ven inducidos a remediar los desórdenes que les oprimen y a reconocer las más palmarias verdades; las cuales precisamente escapan por su simplicidad a las mentes vulgares, no habituadas a analizar los objetos, sino a recibir sus impresiones todas de un golpe más por tradición que por examen.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCESARE BECCARIA\u003c\/p\u003e","brand":"Beccaria, Cesare","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609056362783,"sku":"65275","price":16660.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563922158.jpg?v=1707416185"},{"product_id":"restauracion-de-la-propiedad","title":"Restauración de la Propiedad","description":"\u003cp\u003eEste «Ensayo sobre la Restauración de la Propiedad» que se presenta aquí al lector, requiere algunas líneas para evitar que sea mal interpretado.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSe advertirá que no trato el tema de una manera general sino con referencia a un caso particular. Examino solamente las posibilidades de restaurar la propiedad en la Inglaterra actual. Y doy las razones para limitar así el objetivo. Puesto que la sociedad inglesa suministra hoy el ejemplo extremo de la destrucción de la propiedad como institución, está claro que, si se demuestran las posibilidades de su restauración en ese medio, se habrán demostrado también las posibilidades de restauración en cualquier otra parte.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eOtra razón, y de un carácter más práctico, consiste en que al escribir acerca de la situación de Inglaterra el autor se refiere a un tema concreto con el cual se encuentra más familiarizado que con las condiciones que rigen en otros países.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePodrán algunos criticarme porque no analizo los argumentos sociales y políticos en contra de la pequeña propiedad. Sus peligros e inconvenientes son considerables y merecen por cierto ser tenidos en cuenta juntamente con sus ventajas. Cuando la propiedad, o su administración, se encuentra concentrada en pocas manos, puede ser utilizada con mayor eficacia y en mejores condiciones para grandes empresas. Una sociedad de pequeños propietarios podría ser demasiado conservadora y tímida, y probablemente más ignorante que una oligarquía económica que tiene bajo su control una muchedumbre de esclavos asalariados.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHilaire Belloc\u003c\/p\u003e","brand":"Belloc, Hilaire","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609059508511,"sku":"64702","price":14756.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072692.jpg?v=1707416162"},{"product_id":"el-estado-servil","title":"El Estado Servil","description":"\u003cp\u003eEste libro ha sido escrito para sostener y probar la verdad siguiente:\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eQue nuestra sociedad moderna, en la cual los medios de producción son poseídos por unos pocos, hallándose necesariamente en equilibrio inestable, tiende a alcanzar una condición de equilibrio estable mediante la implantación del trabajo obligatorio, legalmente exigible a los que no poseen los medios de producción, para beneficio de los que los poseen. Con este principio de compulsión aplicado contra los desposeídos, tiene que producirse también una diferencia en su status; y a los ojos de la sociedad y de la ley positiva, los hombres serán divididos en dos clases: la primera, económica y políticamente libre, en posesión, ratificada y garantizada, de los medios de producción; la segunda, sin libertad económica ni política, pero a la cual, por su misma falta de libertad, se le asegurarán al principio la satisfacción de ciertas necesidades vitales y un nivel mínimo de bienestar, debajo del cual no caerán sus miembros.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eUna vez alcanzada tal condición, la sociedad se verá libre de sus actuales tensiones internas y adquirirá una forma que será estable, vale decir, susceptible de prolongarse indefinidamente sin cambio. En ella se resolverán los varios factores de inestabilidad que perturban cada vez más la forma de sociedad llamada capitalista, y los hombres estarán conformes en aceptar ese orden de cosas y seguir viviendo en él.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn virtud de razones que se expondrán en la sección siguiente, daré a tal sociedad estable el nombre de EL ESTADO SERVIL.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHilaire Belloc\u003c\/p\u003e","brand":"Belloc, Hilaire","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609059541279,"sku":"64682","price":19516.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072685.jpg?v=1707416160"},{"product_id":"justicia-en-la-urss-una-interpretacion-del-derecho-sovietico","title":"Justicia en la URSS. Una interpretación del derecho soviético","description":"\u003cp\u003eEl Derecho ocupa una posición altamente significativa, pues cualquier sistema jurídico expresa de la manera más gráfica y real lo que representa una sociedad. Muestra tanto lo que se predica como lo que se practica. Dice lo que oficial y públicamente se considera justo y lo que se hace oficial y públicamente cuando las cosas van mal. Notemos, de paso, que lo que se considera y hace oficial y públicamente puede estar en contradicción con lo que se considera y hace extraoficial y secretamente, pero sin embargo sorprende lo mucho que podemos aprender, en las leyes, códigos y repertorios de casos soviéticos, así como en los extensos comentarios y críticas de los tratados y revistas jurídicas, acerca del funcionamiento actual del sistema.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl derecho soviético no es solamente un producto del socialismo marxista, y el conflicto entre socialismo y libre empresa no es en absoluto la única cuestión planteada en la presente pugna internacional. El derecho soviético es también un producto de la historia rusa, es derecho ruso de la misma manera que nuestro propio derecho no es “capitalista” o “democrático”, sino americano. Cada uno de los sistemas contiene una mezcla de características no solo socialistas y capitalistas, sino también de elementos precapitalistas arrancados de muy diferentes etapas de su historia pasada. Los derechos no pueden clasificarse limpiamente en términos de fuerzas socioeconómicas. Los sistemas jurídicos se han construido lentamente, a lo largo de los siglos, y en muchos aspectos resultan notablemente impermeables a los cataclismos sociales. Esto es tan verdadero del derecho soviético, construido sobre los cimientos del pasado ruso, como del derecho americano, con sus raíces en la historia inglesa y de la Europa occidental. Algunas de las diferencias básicas entre ambos tienen su origen en la polaridad existente entre la historia rusa y la historia occidental durante casi un millar de años. No solamente Marx y Calvino, sino también los reyes protestantes y los zares rusos, los papas católicos y los santos ortodoxos, han dejado sus huellas en la “competición entre sistemas”.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHarold J. Berman\u003c\/p\u003e","brand":"Berman, Harold J.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609059803423,"sku":"68297","price":41412.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564070148.jpg?v=1707416146"},{"product_id":"estudios-sobre-jurisprdencia-de-la-corte-interamericana-de-derechios","title":"Estudios sobre jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos","description":"\u003cp\u003eEl presente trabajo aborda el estudio del sistema interamericano de protección de los derechos humanos desde distintas perspectivas, realizando un análisis muy completo de una cuestión sumamente compleja. En este sentido, el autor penetra, entre otros temas, en la eficacia y la legitimidad de este sistema regional, en el control de convencionalidad o en la interpretación de las obligaciones en materia de derechos políticos. Pero lleva a cabo un análisis pormenorizado sobre el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con cuestiones más específicas, y de gran actualidad, como la referencia a los pueblos indígenas, el asilo diplomático o la reelección presidencial indefinida.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSe trata de un estudio en el que se pone el acento en la labor de la Corte Interamericana y sus aportaciones jurisprudenciales que han servido de inspiración a otros sistemas regionales, en particular, al sistema universal en materia de derechos humanos. En cualquier caso, es un estudio profundo y de gran relevancia sobre el quehacer de este importante órgano de protección de los derechos humanos en la escena internacional. La obra representa un examen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que es útil tanto para los iniciados en el derecho internacional como para los gobiernos y las Organizaciones internacionales, a la hora de buscar soluciones en el campo del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eElena C. Díaz Galán.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eProfesora Contratada Doctor.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eAcreditada a profesora Titular de Universidad.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eDerecho Internacional Público.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eUniversidad Rey Juan Carlos, Madrid, España.\u003c\/p\u003e","brand":"Bertot Triana, Harold","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609060360479,"sku":"62547","price":57358.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072982.jpg?v=1707416137"},{"product_id":"cuestion-social-principios-fundamentales","title":"Cuestion Social. Principios Fundamentales","description":"\u003cp\u003eLa cuestión social, por lo tanto, ni en sí misma ni atendiendo a su origen y desarrollo, debe identificarse con la cuestión del socialismo. Esta última, supone más bien ya la existencia del malestar moral en la sociedad y, por consiguiente, supone de antemano la existencia de una cuestión social. El avance de las ideas del socialismo que sus directores inculcan a las masas no tendría explicación, si miserias insufribles en el orden económico y social no favorecieran esa propaganda. Pero hay que conceder que el progreso del socialismo, que amenaza acabar con toda nuestra cultura material e intelectual, con el Estado y con la religión, da a la actual cuestión social una importancia mayor y hace más necesario y urgente todavía, el remedio de este malestar general.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEsta ciencia (de aquí su nombre) tiene por fin procurar para el pueblo el bienestar temporal, es decir la posesión de aquellos bienes que se requieren para satisfacer las necesidades materiales de la vida. Tiene, pues, que ocuparse de las reglas generales para la equitativa repartición de los mismos entre el pueblo. No cumpliría con su misión sino de una manera muy incompleta, si se ocupara solo de la producción de los bienes materiales.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJOSEPH BIEDERLACK\u003c\/p\u003e","brand":"Biederlack. Joseph","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609060655391,"sku":"63718","price":35938.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072449.jpg?v=1707416120"},{"product_id":"arte-y-ciencia-del-derecho","title":"Arte y Ciencia del Derecho","description":"\u003cp\u003ePara los romanos, la jurisprudencia no es ciencia, en el sentido de búsqueda de una verdad objetiva, ni especulación abstracta en torno al ordenamiento jurídico, sino más bien actividad intelectual dirigida a conseguir lo que es justo y oportuno en la convivencia social. No al azar hablan de iurisprudentia. La prudentia, en rigor, no es la sapientia, la σοφία, el conocimiento en sí, sino más bien la φρόνησις que consiste, como dice Cicerón, en la rerum expetendarum fugiendarum scientia, es decir, arte dirigido a alcanzar unas cosas y evitar otras.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa prudentia iuris no tiene fin especulativo, sino práctico, a saber, sugerir el buen obrar en el campo del Derecho. Por esto se pudo definir como divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atqu, e iniusti scientia. Esta definición, que hacía reír a Ludovico Antonio Muratori y a Barnaba Brissonio, es ciertamente sorprendente. Se ha intentado explicarla históricamente, recordando precedentes filosóficos, y también la vieja confusión entre derecho y religión.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLos juristas romanos no son hombres excepcionales, ni su lógica es mucho más grande que la nuestra. Tuvieron solo el mérito excepcional de haber creado un mecanismo, un sistema, un método perfectamente idóneo para conseguir su fin. En esto fueron maestros insuperables; y es precisamente la jurisprudencia la que, aun a través de las transformaciones jurídicas, representa siempre la parte viva e interesante del derecho romano, la fuente perenne de experiencias útiles.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eBIONDO BIONDI\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Biondi, Biondo","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609060753695,"sku":"68766","price":28798.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563924312.jpg?v=1707416114"},{"product_id":"la-busqueda-de-la-verdad","title":"La Búsqueda de la Verdad","description":"\u003cp\u003eSi la ciencia, la conciencia y aun la religión no pueden bastar para facilitar una sólida certidumbre, es decir, la verdad indudable que pueda dar respuesta a todas las preguntas, ¿a qué podrá hacerse llamamiento todavía? ¿Queda algo?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa ciencia nos da a conocer los elementos del mundo y nos adueña de ellos, pero no nos lo da a conocer todo ni nos hace dueños de nosotros mismos. La conciencia, si queda aislada, nos muestra el deber, pero no nos da todo conocimiento y no siempre nos capacita para realizar nuestro deber. La fe nos da la palabra de Dios, pero la palabra de Dios no pretende reemplazarlo todo, dispensándonos del esfuerzo. Ciencia, conciencia, fe, ¿qué queda aún? Pues bien, queda toda la realidad que nos es dada, toda la experiencia humana que solicita nuestra reflexión, no ya para conocerla pedazo tras pedazo como en la ciencia, deber por deber como en la moral. Este esfuerzo para reflexionar sobre toda la realidad, sobre toda nuestra experiencia humana, no trozo a trozo, sino de una sola vez, con todos los recursos de nuestra inteligencia humana para intentar comprender todo lo que se puede comprender, saber cuánto puede saberse, es lo que se llama filosofía. Si queremos subrayar con más precisión que esta reflexión quiere ir más lejos o penetrar más profundamente que la ciencia y que la física en particular, se habla entonces de metafísica. Pero ¿hasta dónde se puede llegar por este camino? ¿Comenzaremos en esta investigación con simples frases triviales? ¿O lograremos verdaderas certidumbres? ¿Qué es la verdad? ¿Puede acceder se sólo a una verdad, bien establecida, en este dominio? Es­tas cuestiones preliminares son denominadas habitualmente critica del conocimiento (¿qué vale nuestro conocimiento, y, en particular, nuestro conocimiento filosófico?). De estas cuestiones preliminares quisiera tratar aquí, con el título general: Buscar la verdad, filosofía de siempre.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eRené Bissières\u003c\/p\u003e","brand":"Bissieres, Rene","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609061179679,"sku":"68962","price":23562.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564070759.jpg?v=1707416110"},{"product_id":"contribucion-a-la-teoria-del-derecho","title":"Contribución a la Teoría del Derecho","description":"\u003cp\u003eReconozco que me he sentido fuertemente atraído por el neopositivismo y por la filosofía analítica durante los años en que comencé a ocuparme con continuidad de teoría general del Derecho y de metodología de la ciencia jurídica. A recibir la influencia de tales corrientes de pensamiento me encontraba por lo demás predispuesto por un radical aborrecimiento de los discursos demasiado generales sobre el ser y el no ser y por la necesidad de permanecer con los pies en la tierra y de moverme, si era necesario moverse, dando un paso cada vez. Del neopositivismo he sacado el gusto por el rigor conceptual, de la filosofía analítica he aprendido cuán grande es la importancia de las cuestiones de palabras, especialmente en el procedimiento intelectual propio de los juristas que es la interpretación.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePor lo demás, por la misma razón por la que no me he identificado con ningún “ismo” dominante en la filosofía italiana (después del idealismo fue la vez del existencialismo y del marxismo), no me he considerado nunca un neopositivista ni tampoco un filósofo analítico en el sentido estricto de la palabra. Cae de su peso que quien prefiere el paciente trabajo del análisis a la construcción de las grandes síntesis se mueve en pequeños espacios, tan pequeños como para no conseguir recorrer, incluso en el curso de toda una vida, todo el territorio. Para cultivar un campo inmenso, como es el del Derecho, en todos sus aspectos, sería necesario poseer un potente tractor, mientras que el único instrumento que he llegado a manejar son las tijeras del jardinero.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eNORBERTO BOBBIO\u003c\/p\u003e","brand":"Bobbio, Norberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609061277983,"sku":"62874","price":47838.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564071800.jpg?v=1707416104"},{"product_id":"teoria-general-del-derecho","title":"Teoría General del Derecho","description":"\u003cp\u003eLa concepción del Derecho nace cuando el “Derecho positivo” y el “Derecho natural” ya no se consideran en el mismo sentido, sino el Derecho positivo pasa a ser contemplado en sentido propio.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl positivismo jurídico considera a la norma como un comando, formulando una teoría imperativa del Derecho.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eConsiderando la estructura no de la aislada norma, sino del conjunto de normas jurídicas vigentes en la sociedad, el positivismo jurídico sostiene la teoría de la coherencia y la completitud del ordenamiento jurídico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eNORBERTO BOBBIO\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Bobbio, Norberto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609061310751,"sku":"21060","price":37842.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563922356.jpg?v=1707416102"},{"product_id":"el-derecho-natural","title":"El Derecho Natural","description":"\u003cp\u003eEl hombre formado empíricamente nos dirá que en realidad son muy pocas las situaciones que en todas las culturas se pueden reglamentar racionalmente de una sola y única manera.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSe plantea la cuestión de cómo se puede llegar de un modo epistemológicamente correcto a este conocimiento de la esencia. A este objeto haría falta un punto de apoyo – recordemos a Arquímedes–del pensamiento condicionado cultural e históricamente, cosa que evidentemente no existe. Añádase a esto que de una definición tan general de la esencia sólo se podrían deducir principios sumamente generales de la acción.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eFranz Böckle\u003c\/p\u003e","brand":"Bockle, Franz","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609061572895,"sku":"69128","price":14280.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563925715.jpg?v=1707416098"},{"product_id":"ley-y-libertad","title":"Ley y Libertad","description":"\u003cp\u003eAl hablar de ley no debemos pensar en medidas policíacas, ni tampoco en aquellas reglas de la convivencia que en nuestra vida social llamamos leyes y que están sujetas a cambios, pudiendo ser promulgadas en un momento dado y abolidas más tarde. Al hablar aquí de ley, pensamos ante todo en algo interior, en algo eterno. No se trata de normas convencionales, como son, por ejemplo, nuestras reglas de juego y de deporte, ni de necesidades imaginarias, como las expresadas en las normas de la moda y de la etiqueta; se trata de necesidades que brotan de la realidad y que no se pueden pasar por alto sin despreciar esta misma realidad. La ley es la expresión de una realidad objetiva y exige su acatamiento. Corresponde a una realidad independiente del hombre, que está ahí y que ha de ser reconocida y respetada. Por tanto, la afirmación de que cada ley es expresión de una realidad es una conclusión necesaria e independiente de mí. Si quebranto la ley, entro en conflicto con la realidad, que es más fuerte que yo. De aquí proviene el carácter dominador, prepotente e inexorable de la ley, su obligatoriedad ante la que hemos de inclinarnos.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCabe considerar que el hombre se encuentra inmerso en una triple realidad: la realidad del espacio, la realidad de la vida y la realidad del espíritu. A esta triple realidad corresponden tres grupos de leyes: las leyes del espacio, las leyes de la vida y las leyes del espíritu.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJosef Bommer\u003c\/p\u003e","brand":"Bommer, Josef","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609062031647,"sku":"68921","price":14042.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564071183.jpg?v=1707416094"},{"product_id":"historia-del-derecho-germanico","title":"Historia del Derecho Germánico","description":"\u003cp\u003eEl Derecho romano toma nombre de una ciudad que en el curso de los siglos se ha erigido como Estado universal de la Antigüedad. Al Derecho alemán da nombre todo un pueblo que ha carecido siempre de una cohesión rígida, incluso en el tiempo que encontró unidad jurídica estatal en el marco del Sacro Romano Imperio. Ello implica, desde luego, un profundo contraste en la historia de ambos derechos. En Alemania mira a los supuestos previos de la formación del Derecho romano, concluida en forma artística y homogénea. El desarrollo del Derecho alemán carece de un punto de cristalización como el encontrado por el Derecho romano en la urbs. Está abandonado por completo a sus fuerzas. Un soberano alemán nunca ha tenido un influjo tan duradero en la producción del derecho como el ejercido por el Papa, en cuanto cabeza de una jerarquía de firme estructura, mediante sus Decretales, en la formación del Derecho canónico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn vano buscaremos en la historia del Derecho alemán un período en que la administración de la justicia se hubiese centralizado en manos de una monarquía absoluta y de un cuerpo de juristas dependientes de ella, tal como fue el caso en Inglaterra bajo los reyes normandos. Hasta la fundación del nuevo Imperio alemán falta la capacidad o la posibilidad de crear un Derecho unitario por vía legislativa como el que recibió Francia desde Luis XIV por las Ordenanzas reales y después con Napoleón I por sus codificaciones. La precitada carencia de órganos capaces para una formación homogénea del Derecho, trae aparejada la consideración de que el Derecho alemán no estaba destinado a completar por sí mismo su desarrollo. Por un tiempo en el que aún no había sobrepasado su período juvenil, a fines del siglo XV, tuvo lugar en Alemania la recepción del Derecho extranjero, sobre todo Derecho romano, Derecho canónico y Derecho feudal lombardo. Este importantísimo acontecimiento justifica la división primaria de la historia del Derecho alemán en dos grandes momentos: el período de la formación del Derecho nacional y el período del predominio del Derecho extranjero.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHeinrich Brunner\u003c\/p\u003e","brand":"Brunner, Heinrich E.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609064423711,"sku":"63784","price":44982.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564073590.jpg?v=1707416014"},{"product_id":"justicia-doctrina-de-las-leyes-fundamentales-del-orden-social","title":"La justicia. Doctrina de las leyes fundamentales del orden social","description":"\u003cp\u003eTodo el mundo habla de lo justo y de lo injusto, pero ¿quién sabe lo que es lo justo y lo injusto, lo que la justicia es? Tal vez alguien diga: “Esto no se puede expresar; pues la justicia es una cosa relativa.” Ahora bien, el juez y el legislador deberían saber lo que constituye un castigo justo y lo que es una ley justa; el patrono debería saber lo que es un salario justo; la humanidad de hoy debería saber si el orden económico justo es el comunismo o el capitalismo, si la forma justa de Estado es la dictadura o la democracia, si el Estado justo es el liberal o el totalitario. Para cualquiera que desee ser cristiano gravita sobre su conciencia la pregunta de si es justa o no la renta, el lucro sin trabajo. ¿Dónde se conseguirá la medida para contestar estas preguntas, si es que no se conoce el principio de la justicia? La humanidad de hoy no lo conoce, pero la cristiandad podría conocerlo. Mientras que la Iglesia Católica, a través de una secular tradición creadora, posee un imponente sistema doctrinal de la justicia, en cambio el Protestantismo, desde hace más de trecientos años, ya no tiene tal doctrina. Esta afirmación puede parecer osada. Pero, por desgracia, es comprobable. Sin duda hay una razón fundamental por la cual la Iglesia Protestante es tan insegura en su actitud respecto de los problemas de la estructuración social, de la economía, del derecho, del Estado y del derecho internacional; y por lo cual sus manifestaciones sobre estas cosas frecuentemente tienen el carácter de improvisaciones casuales, y carecen de fuerza de convicción.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eDebo manifestar que el fin de este libro no es primariamente de un puro carácter científico, sino de índole práctica, como deben ser todos los trabajos teológicos. No le importa tanto la especulación, cuanto más bien la realización. Ahora bien, reconozco que a toda realización que tenga sentido debe preceder una labor de conocimiento. Con un conocimiento de lo justo, claro y sólidamente fundado, ya se consigue algo para la realización de la justicia, y ciertamente algo que es indispensable. Mis circunstancias presentes —el rectorado de la Universidad de Zúrich— ciertamente no me habrían permitido trabajar en este libro, pero, ¿qué puede uno hacer en contra de las circunstancias, cuando siente uno que tiene que escribir? ¿Y quién podría negar que esta es precisamente la época culminante para que quien tenga algo que decir sobre el tema de la justicia lo manifieste?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHeinrich E. Brunner\u003c\/p\u003e","brand":"Brunner, Heinrich E.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609064456479,"sku":"68248","price":37842.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563929478.jpg?v=1707416012"},{"product_id":"la-objetividad-de-la-jurisdiccion","title":"La Objetividad de la Jurisdicción","description":"\u003cp\u003eEsta investigación cae dentro del ámbito de la “teoría general del derecho”. Si se pudiera dejar de lado la tradición idiomática, definiríamos nuestro ámbito de investigación simplemente con las palabras “teoría del derecho”. Pero este término puede conducir a una confusión con la jurisprudencia que tiene por objeto el derecho positivo (“ciencia del Derecho”). La expresión “teoría general del Derecho” sería la más adecuada, pero en la tradición idiomática científica alemana suena algo extraña. Cuando más adelante utilizamos la expresión “teoría general del derecho” no deben vincularse a ella ningún tipo de concepciones metodológicas tradicionales. Una “enciclopedia jurídica” general construida sobre la base del derecho positivo es una disciplina pedagógica, que puede ser valiosa como introducción al estudio del derecho. Pero una disciplina pedagógica no puede ser, al mismo tiempo, una teoría pura.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e¿Es posible una teoría general del derecho? Sólo cuando existe una estructura sociológica, siempre recurrente; el “derecho”, es decir una estructura en la cual, en las diferentes comunidades dadas históricamente es verificable una cantidad suficiente de legalidades siempre recurrentes, de invariantes estructurales y socio-psico-lógicas. Este presupuesto existe no sólo en los actuales estados civilizados de Occidente, aun cuando estas invariantes sean aquí especialmente numerosas. Se podría preguntar, desde luego, si no sería adecuado limitar una “teoría general del derecho” a estas comunidades jurídicas. En nuestro libro algunas explicaciones estarán efectivamente limitadas en este sentido. Pero esto no significa que por principio sea necesario limitar de esta manera el campo de investigación de la teoría general del Derecho.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eOTTO BRUSIIN\u003c\/p\u003e","brand":"Brusiin, Otto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609064489247,"sku":"63426","price":14518.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563927030.jpg?v=1707416010"},{"product_id":"pensamiento-juridico","title":"Pensamiento Jurídico","description":"\u003cp\u003eLa teoría general del derecho es una ciencia internacional y sus representantes forman una gran hermandad que no reconoce fronteras nacionales. Los une el esfuerzo común para alcanzar la verdad con el espíritu de la autocrítica científica más rigurosa. La diferencia entre las atmósferas espirituales en las que viven y piensan investigadores de diferentes regiones culturales —por ejemplo, España y Escandinavia— crea una tensión peculiar, pero que significa riqueza y ampliación del horizonte.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCuando hace algunos años un amigo y colega español me facilitó el ingreso en la vida cultural española, descubrí poco a poco un rico mundo espiritual, maravillosamente inspirador. ZUBIRI y LEGAZ Y LACAMBRA, ORTEGA y RECASENS SICHES... No se trataba de un mundo uniforme, sino vivaz y diverso. Estos pensadores me han hecho ver con nueva luz la dimensión de profundidad de la vida humana.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eMi pequeño estudio sobre El pensamiento jurídico, fue concebido en los escatológicos años 1950 y 1951, como un testamento tal vez excesivamente personal.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePero la amenazadora catástrofe mundial quedó diferida y la labor internacional en común de los teóricos occidentales del derecho prosigue bajo nubes de tormenta que no se disipan.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSemejante época cultural confiere actualidad a los más fundamentales problemas de la filosofía del derecho. Sentimos hasta qué punto está amenazada nuestra existencia terrenal. Pero no por ello olvidamos las palabras de PASCAL: «L'homme n'est qu'un roseau, le plus faible de la nature, mais c'est un roseau pensant».\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eOTTO BRUSIIN\u003c\/p\u003e","brand":"Brusiin, Otto","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609064522015,"sku":"68718","price":22372.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563924268.jpg?v=1707416009"},{"product_id":"exclusion-juridica-ocho-ensayos-sobre-la-naturaleza","title":"Exclusión Jurídica. Ocho Ensayos sobre la Naturaleza","description":"\u003cp\u003eA un lado, En la colonia penitenciaria kafkiana; al otro, Un mundo feliz de Huxley. Y a uno y a otro lado de la reja invisible que marca el límite infranqueable de la legitimidad, el estado de excepción de Agamben –hijo totalitario no reconocido del discurso democrático- que amenaza con perpetuarse.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEl pensamiento que rodean y merodean filosóficamente los ocho ensayos reunidos en Exclusión Jurídica se articula, en una lectura única, a través de las sentencias que Kafka propone para el epítome de lo totalitario En la colonia penitenciaria: Honrarás a tus superiores (respetarás al que manda), Serás justo (es decir, obediente), Te inmolarás a la máquina.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn un largo camino que va desde Medea al Capitalismo de Vigilancia –y, en él, a la gestión del miedo, la sospecha y el control global de la información en la grave crisis instalada por la COVID- pasando por Platón, Martín Fierro y Lacan, este libro denuncia las figuras de la exclusión y la consagración jurídica de lo que excluye, la pretensión de transparencia destinada a acabar con el sujeto, la confusión del ojo que vigila con el ojo que cuida. Y advierte, en ese trayecto, la imperiosa urgencia de resignificar nuestras formas más injustas y más antiguas de pensar el derecho. A riesgo, si así no lo hiciéramos, de ser parte del descarte, cuando esta anormalidad se instale, definitivamente, como norma.\u003c\/p\u003e","brand":"Burgos, Osvaldo R.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609065111839,"sku":"69510","price":27608.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563929201.jpg?v=1707415986"},{"product_id":"sera-ficcion-de-hamlet-nietzsche-y-la-in-justicia-del-ser-representado-el-derecho-en-la-sociedad-desestructurada","title":"Será Ficción. de Hamlet, Nietzsche y La (in) justicia del ser representado. El derecho en la sociedad desestructurada","description":"\u003cp\u003e“SERÁ JUSTICIA” es el eslogan, la frase, el cliché que debe cerrar formalmente, bajo pena de nulidad, los escritos de los abogados de muchos países americanos. Pero, ¿de verdad creemos que la justicia puede ser? Y más aún, ¿nos parecería deseable que, de una vez y para siempre, sea?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e— “Mi causa es justa”, grita Orestes en uno de los ensayos de este libro.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e— “Lo que has de desear es que así parezca a los ciudadanos”, le responde su amigo Pílades.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e“En los tribunales, lo verosímil vale más que lo cierto y entonces la verdad, si no es verosímil, debiera callarse ante los estrados” le hace decir Platón a Simmias. Pero si todo es texto —y desde Heidegger sabemos que el lenguaje es la casa del ser— ¿SERÁ POSIBLE LA VERDAD? Y aceptando que no lo fuera; ¿qué es lo que hace el proceso —una “metáfora de la metáfora”, aquí— cuando dice buscarla-?\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eAtravesamos un cambio, no de épocas, sino de era. Abandonado el imperio del destino y caídos en descrédito los oráculos, el hombre de esta sociedad desestructurada no puede estar a la altura de la historia, simplemente porque no sabe qué es lo la historia espera de él. Frente a la constatación insoslayable de esa incertidumbre, la respuesta más simple, más llana, más directa, es reducir el derecho a su dimensión económica. Eso es lo que vemos a diario; no es de lo que se trata aquí\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eDe lo que aquí se trata, por el contrario, es de rastrear la formación de nuestra propia huella de lo pensable y, en un único gesto múltiple, volver hacia las letras que imaginaron nuestra historia, avanzar retrocediendo hacia el origen de nuestra declinación inaudita en una idea particular y colectiva de lo justo. De elegir arbitrariamente un pasado y atravesarlo con el único arma de un grupo de ensayos cortos. De hacer literatura; de pensar el derecho. De construir y construirnos literariamente en la deconstrucción temporal de lo jurídico.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePorque fuera de todo eslogan, de toda frase obligatoria, de cualquier cliché, el compromiso es avanzar indeteniblemente sobre el espacio inconmensurable de lo injusto. Y ese es un afán colectivo que —a riesgo de una guerra social en el horizonte cercano— ya no admite exclusiones, ni demoras.\u003c\/p\u003e","brand":"Burgos, Osvaldo R.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609065210143,"sku":"67261","price":15470.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563920871.jpg?v=1707415982"},{"product_id":"maquiavelistas-defensores-de-la-libertad","title":"Maquiavelistas. Defensores de la Libertad","description":"\u003cp\u003eEl objetivo primordial e inmediato de Maquiavelo es la unificación nacional de Italia. Pero, asimismo, tenía otros objetivos prácticos, algunos de orden más general, que examinaré a su debido tiempo. Empero, la idea que nunca lo abandonó fue la de hacer de Italia una nación, un estado unificado.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSegún Maquiavelo, la unificación de Italia solo podría llevarse a efecto cuando, respondiendo a la iniciativa de un príncipe, los distintos estados del país se unieran para formar una nación. Aquellos que al abocarse a problemas políticos piensan sentimentalmente en lugar de hacerlo científicamente, con seguridad interpretarán equivocadamente a Maquiavelo. Éste no se inclinó hacia la monarquía o hacia el gobierno absolutista porque prefiere esas formas de gobierno.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eMaquiavelo divorció la política de la ética en el mismo sentido que todas las ciencias se divorcian de la ética. Su método es la aplicación de la ciencia a la política.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eJames Burnham\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Burnham, James","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609065242911,"sku":"68807","price":26894.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789567799299.jpg?v=1707415980"},{"product_id":"estudios-juridicos-portugueses","title":"Estudios Jurídicos Portugueses","description":"\u003cp\u003eCon frecuencia conocemos poco —o incluso desconocemos— a nuestros vecinos, y aunque es cierto que el pensamiento, como el amor, salva las distancias, no se explica el prurito con que muchas veces el hombre intelectual cierra los ojos ante lo que más inmediatamente le rodea, como si desconocer los propios valores fuera condición para exaltar los extraños.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCon el propósito de anudar estas relaciones, útiles para la cultura y beneficiosas para los intereses de los dos pueblos, traemos a este volumen varios ensayos que, por la triple importancia de los autores, de los temas y de la exposición, ha parecido conveniente traducir.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSe trata de publicaciones recientes, que aquí aparecen agrupadas con una cierta unidad. Los tres primeros estudios —recogidos bajo el epígrafe general de Filosofía del Derecho— giran en torno del problema metódico del Derecho, problema que va vinculado a la construcción de esta Ciencia. Los dos últimos, debidos al Prof. Caetano, se refieren a temas actuales del Derecho administrativo.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eUnos y otros estudios unen a su valor intrínseco su calidad de exponentes de lo mejor del pensamiento jurídico portugués, el cual se muestra alerta ante la moderna doctrina científica, pero ancla en la tradición su concepción fundamental, o más precisamente, su sentido de la vida.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCARLOS RUIZ DEL CASTILLO\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCatedrático de la Universidad de Madrid\u003c\/p\u003e","brand":"Cabral de Moncada, Luis","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609066258719,"sku":"68471","price":14518.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563928372.jpg?v=1707415962"},{"product_id":"el-hecho-del-derecho","title":"El Hecho del Derecho","description":"\u003cp\u003eEl presente volumen reúne cinco ensayos sobre uno de los temas que más apasiona a los juristas del mundo entero. Es el tema de la experiencia jurídica. De estos ensayos, cuatro pertenecen a autores que con la presente traducción llegan al lector de habla española.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eBusca la obra presentar a la ciencia del Derecho como realidades humanas y que el porvenir de la misma no está en las tan armoniosas como hueras construcciones “more geométrico”, todavía predominantes en nuestra tesitura académica.\u003c\/p\u003e","brand":"Cabral de Moncada, Luis","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609066291487,"sku":"67162","price":35462.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921878.jpg?v=1707415960"},{"product_id":"el-dilema-del-democrata","title":"El Dilema del Demócrata","description":"\u003cp\u003eLa obra de Edmond Cahn, profesor de New York University, en última instancia y en el fondo, puede ser considerada como una nueva contribución al renacimiento del iusnaturalismo. Edmond Cahn no se manifiesta en modo alguno en pro de un retorno a la idea del Derecho Natural, probablemente por sentirse en alguna medida cohibido por el ambiente de la filosofía pragmatista y por la presión todavía existente de las corrientes empíricas. Sin embargo, todo su pensamiento se encamina a la búsqueda de la idea de justicia, así como de los criterios objetivos implicados por ésta.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e«Sin duda la justicia –dice Cahn– es un valor ideal de jerarquía suprema, pero sus encarnaciones positivas se hallan tan profundamente entremezcladas y fundidas con otros valores e intereses, que resulta difícil abstraer de ese complejo la idea de justicia enteramente definida. Generalizando desde normas y sentencias particulares no conseguiremos nuestra meta, porque ¿de qué modo podríamos discriminar los ejemplos seleccionados de suerte que cupiese considerarlos como enteramente justos?»\u003c\/p\u003e","brand":"Cahn, Edmond N.","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609066422559,"sku":"67167","price":32606.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563922202.jpg?v=1707415950"},{"product_id":"actual-pensamiento-juridico-norteamericano","title":"Actual Pensamiento Jurídico Norteamericano","description":"\u003cp\u003eEn los Estados Unidos, pese a la influencia racionalista que afloraba en la concepción del common law como sistema de principios fundamentales inalterables y en la doctrina de las verdades políticas axiomáticas, el empirismo jurídico rápidamente se convirtió en la filosofía dominante. Las teorías de la soberanía del pueblo, la evolución del gobierno en sus faces legislativa y ejecutiva, y un cierto temperamento innato orientado hacia el empirismo, hicieron difícil el florecimiento de teorías jurídicas expresamente racionalistas. En lo principal, importamos espontáneamente nuestra ciencia jurídica empirista de Inglaterra.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa epistemología empirista resuelve el dilema entre “el derecho que debe ser” y “el derecho que es” de manera tan resuelta como el racionalismo. Para los empiristas, el fundamento de todo derecho es “el derecho que es”. Siendo la experiencia el único criterio de la realidad, la realidad del derecho (y la moral) solo puede fundarse en la experiencia. Se apela a la fuente autoritaria del derecho existente. El derecho se convierte en una orden explícita recibida o en una obligación claramente impuesta. La fuente de las obligaciones debe buscarse en aquel, o en aquello, que las sanciona. El derecho se convierte en “la voz autoritaria del soberano”; la moralidad en “la costumbre obligatoria”.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eTHOMAS A. COWAN\u003c\/p\u003e","brand":"Cairns, Huntington","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609066455327,"sku":"67872","price":30702.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563928969.jpg?v=1707415948"},{"product_id":"el-sistema-en-la-jurisprdencia","title":"El Sistema en la Jurisprudencia","description":"\u003cp\u003eLa cuestión acerca del significado de la idea de sistema en la Jurisprudencia constituye uno de los más debatidos problemas de la metodología jurídica. En pocas controversias se mantienen aún hoy las opinio­nes tan tajantemente enfrentadas como en ésta. Lo persistente y enconado del enfrentamiento no puede de ningún modo sorprendernos, pues en su trasfondo se hallan cuestiones centrales de la metodología jurídica y de la filosofía del Derecho.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa discusión hasta hoy adolece a menudo de que, sobre su objeto, es decir, el concepto de sistema, no se aporta claridad, ni en lo terminológico ni en el fondo.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eHacer consideraciones más precisas sobre el concepto jurídico de sistema presupone obtener primeramente claridad sobre dos cuestiones: en primer lugar, sobre el concepto general, es decir, filosófico, de sistema, y, en segundo lugar, sobre la especial misión que este concepto puede desempeñar razonablemente en la Jurisprudencia.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eClaus-Wilhelm Canaris\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Canaris, Claus-Wilhelm","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609067438367,"sku":"63700","price":24276.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564072869.jpg?v=1707415921"}],"url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/collections\/filosofia-del-derecho\/autor-colombia.oembed","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}