{"title":"Cossio, Carlos","description":null,"products":[{"product_id":"teoria-egologica-del-derecho","title":"Teoría Egológica del Derecho","description":"\u003cp\u003eLa concepción egológica abona su propio aserto a partir de la doctrina de las personas como sujetos del Derecho: solo el hombre es persona porque la hay en él; lo confirma la propia situación personal desigualitaria de los esclavos, con su lote de deberes jurídicos acentuado y con su necesaria facultad jurídica para cumplir esos deberes.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa necesidad ontológica contenida en la tesis de que el Derecho es conducta humana, nos revierte a esta intuición de la persona y la despliega a la vez que sin agregarle nada, sin privarla de nada.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa teoría egológica comporta consecuencias considerables para la técnica jurídica. No podía ser de otra manera dada la magnitud efectiva de su innovación teorética. Los juristas están habituados a señalarse grandes discrepancias teóricas que carecen de consecuencias prácticas; viven separados por las doctrinas y unidos en la práctica, aunque sin entender esta paradoja cuya naturaleza ideológica es patente en la medida en que cada uno solo está defendiendo a su manera un mismo statu quo.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eLa teoría egológica le hace ver al juez que, cuando dicta su sentencia, no es neutral porque de hecho no puede serlo. Le hace ver también que no puede ser indiferente porque está viviendo una preferencia. La teoría egológica le desoculta al juez la naturaleza ineludible de su compromiso vital, en la sola forma que esto no se refuta, a saber: haciéndole temático lo que él vive en sus sentencias. Esto quiere decir también y muy especialmente, que no le lava las manos, sino que lo empuja a definir su destino en lo que le tocare hacer, es decir, que lo llama a vivir con autenticidad.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCARLOS COSSIO\u003c\/p\u003e","brand":"Cossio, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609074417951,"sku":"65370","price":21658.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789564073101.jpg?v=1707415688"},{"product_id":"teoria-de-la-verdad-juridica","title":"Teoría de la verdad jurídica","description":"\u003cp\u003eLa afirmación de que la ciencia dogmática del Derecho es una ciencia normativa es una de aquellas que gozan de firme predicamento, no solo entre los juristas de todas las épocas, sino que también entre los filósofos que se han dedicado con especialidad a caracterizar las distintas modalidades del saber humano.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePero a poco que se quiera esclarecer el alcance preciso que se asigna a la calificación de ciencia normativa, se advierte que los juristas entienden por ello dos cosas muy diferentes. Según unos, la Ciencia del Derecho es normativa porque suministra normas, entendidas estas como reglas de comportamiento que, incluso, serían “indicaciones mecánicas de la exacta ejecución de negocios jurídicos”.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eSin embargo, respaldada por la gran obra de crítica epistemológica, que caracteriza al pensamiento filosófico del último tercio del siglo XIX, poco a poco va afianzándose la opinión de que la Ciencia del Derecho es normativa porque conoce normas; no porque las suministra. Se ha hecho clara la idea de que la ciencia no se estudia a sí misma; de que la ciencia examina objetos que no son ella misma; de que la actitud científica es contemplativa y neutral respecto de los objetos que investiga y de que, por lo tanto, la ciencia suministra conocimientos, pero no suministra el objeto que conoce.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCARLOS COSSIO\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Cossio, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609074450719,"sku":"69187","price":33082.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563928730.jpg?v=1707415686"},{"product_id":"causa-y-la-comprension-en-el-derecho","title":"Causa y la Comprensión en El Derecho","description":"\u003cp\u003eEl título de este libro, que no puede tener otro mejor que el que lleva, acaso aleje indebidamente al lector de cultura general y aún al filósofo. Sería de lamentar porque, para no despistar a nadie, el título no puede ser otro que el que es y porque el libro está escrito señaladamente también para ellos y no sólo para los especialistas en el estudio del Derecho.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEn el siglo XIX la filosofía del hombre se desentendió de la jurisprudencia y a su vez ésta, por su parte, se desentendió de la filosofía. Una y otra se degradaron por el mismo motivo. Hoy nos parece absurdo semejante doble divorcio. Una manera de superar este absurdo —acaso sea en verdad la única manera— es convocar al especialista y al filósofo para que trabajen toma-dos de la mano. El lector apreciará, como filósofo o como jurista, si esto es cosa lograda en este libro, si esto alcanza ahí la jerarquía de un nuevo estilo para el trabajo intelectual dentro del horizonte de la antropología filosófica.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCARLOS COSSIO\u003c\/p\u003e","brand":"Cossio, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609074483487,"sku":"62390","price":20230.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563926484.jpg?v=1707415684"},{"product_id":"plenitud-del-orden-juridico-y-la-interpretacion-judicial","title":"Plenitud del Orden Jurídico y la Interpretación Judicial","description":"\u003cp\u003eEl presente trabajo, con ampliaciones aclaratorias, constituye la relación leída en el Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social el 21 de diciembre de 1938, fecha de la primera de sus sesiones científicas y donde al autor le cupo el honor de relator del Instituto en ese instante de su nacimiento público.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eA pesar de que el tema de la sesión “Los Principios generales del Derecho y la reforma del Código Civil”, parecería circunscribir, por su origen, el interés de la presente obra al Proyecto de Código Civil argentino que está a estudio del Congreso Nacional, cabe destacar, sin embargo, que no es así, no solamente porque el texto del Proyecto argentino repite conceptos similares a los de la mayoría de los códigos civiles de los pueblos civilizados, sino también porque en realidad se trata de un texto de la ley positiva que involucra una cuestión directamente filosófica.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eEs verdad que el asunto puede exponerse en abstracto, dejando desarticuladas las diversas cuestiones independientes que suscita, y que la práctica anuda en un complexo. Pero nos ha parecido que se mejora el método de exposición partiendo, precisamente, de la práctica: es decir del texto de una ley que solo concreta y ejemplifica una serie de cuestiones universales, cuya conjugación en la práctica no es de carácter pragmático sino también fundamental. En otras palabras, con este método de exposición se muestra más de cerca el contacto entre la Filosofía y la vida en el mundo del Derecho, cosa que, a nuestro juicio, importa mucho para la instauración de la Filosofía jurídica en nuestro país, en que estamos empeñados.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCARLOS COSSIO\u003c\/p\u003e\u003cp\u003e\u003c\/p\u003e","brand":"Cossio, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609074516255,"sku":"67602","price":14518.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563924466.jpg?v=1707415681"},{"product_id":"valoracion-juridica-y-la-ciencia-del-derecho","title":"Valoración jurídica y la ciencia del Derecho","description":"\u003cp\u003eEl objeto de este estudio es la teoría científica de la interpretación judicial de la ley. En concreto nuestra cuestión se presenta de esta manera: Si, frente a un caso dado, el Juez recurre a diversos métodos interpretativos para aclarar el sentido de la ley que va a aplicar, y si, en semejante hipó-tesis, todos los métodos arrojan el mismo resultado, es decir, si todos coinciden sobre la significación contenida en la ley, entonces no hay problema aparente y el intérprete puede proseguir su tarea judicial sin ninguna dificultad.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003ePero el pensamiento científico del jurista reclama una actitud neutral respecto de todo resultado preestablecido y aspira únicamente a la verdad jurídica.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCarlos Cossio\u003c\/p\u003e","brand":"Cossio, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609074549023,"sku":"67245","price":25942.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921496.jpg?v=1707415679"},{"product_id":"las-lagunas-del-derecho","title":"Las Lagunas del Derecho","description":"\u003cp\u003eLa verdad es que la Ciencia del Derecho en general, todavía está en la etapa rudimentaria del realismo ingenuo como una consecuencia del retraso con que ha llegado a la posesión del instrumento lógico del pensar jurídico (lógica del deber ser); y, como es natural, aquella posición filosófica se hace tanto más patente cuanto más una teoría remonta el vuelo en alas de la generalización científica. Así, una teoría jurídica, cuanto más importante hubiere de ser, tanto más tarada de realismo ingenuo resulta comúnmente en las redes de la lógica del ser que se le impone por la fuerza de la tradición.\u003c\/p\u003e\u003cp\u003eCarlos Cossio\u003c\/p\u003e","brand":"Cossio, Carlos","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47609074581791,"sku":"67601","price":18088.0,"currency_code":"CLP","in_stock":true}],"thumbnail_url":"\/\/cdn.shopify.com\/s\/files\/1\/0842\/9892\/4319\/files\/9789563921649.jpg?v=1707415677"}],"url":"https:\/\/www.tiendalibros.cl\/collections\/cossio-carlos\/30000-50000.oembed","provider":"Tienda Libros","version":"1.0","type":"link"}